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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, viernes 13 de septiembre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
5140

DECRETO 203/2002, de 30 de agosto, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 20 de mayo de 2002, publicada en el BOPV n.º 119, de 25 de junio, se acuerda incoar y someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de agosto de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el régimen de protección de la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti (Bizkaia), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Aulesti, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación Territorial y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Aulesti para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Donostia-San Sebastián, a 30 de agosto de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo circunda formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al noroeste por la carretera Munitibar-Lekeitio, incluyendo la misma y la plaza Doniene, al nordeste hasta el muro que sirve de cerramiento a los edificios colindantes incluyendo el vial secundario junto al muro de la iglesia, al sudoeste por una línea paralela a la fachada a 30 metros hasta su encuentro con los edificios existentes y al sudeste por la calle trasera, con una línea paralela a 10 metros del ábside, como continuación de la fachada del edificio próximo.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales, visuales y el carácter del entorno de la Iglesia de San Juan Bautista. Forma parte de un entorno urbano de baja densidad que se desarrolla linealmente junto a la carretera BI- 3447. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes a la Iglesia ocupados por la plaza, las calles y terrenos que la rodean, a fin de entender el conjunto como una unidad representativa del carácter propio de la iglesia y adecuar espacios para posibilitar un futuro desarrollo acorde con su valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación de la iglesia propiamente dicha, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La iglesia es de planta rectangular con torre a los pies y consta de tres naves de altura similar, repartidas en cuatro tramos más cabecera. La nave central es más ancha que las laterales. La nave central remata en ábside ochavado de tres paños y las laterales en recto. Se forman, interiormente, doce bóvedas de crucería gótica diversa, de terceletes decorados, sustentadas por seis gruesas columnas centrales renacentistas y por ménsulas barrocas en los muros laterales.

El exterior refleja un volumen prismático simple, rectangular y compacto, como un arcón de piedra caliza, presentando dos cuerpos que se unen a la figura geométrica principal: el primero, formado por la torre, que se contrapone por su carácter vertical al cuerpo principal y, el segundo formado por la cabecera. El volumen es murario y sobrio quedando coronado por una cornisa de molduras cóncavas y convexas uniforme y continua a lo largo de todo el templo. La cubierta es a cuatro aguas con teja cerámica curva y faldones de poca pendiente.

La iglesia de San Juan Bautista presenta su fachada principal, en orientación noroeste, sobre la plaza de Aulesti, por lo que su presencia visual es importante tanto por su ubicación como por su volumen. La fachada es un paño ciego de sillería de piedra caliza a la que se adosa, en un primer plano, la torre a eje con la nave central en los pies del templo.

La torre es un cuerpo prismático vertical, de planta ligeramente rectangular, de dos cuerpos, cuatro tramos y fábrica de sillería. Se distribuye en dos cuerpos principales separados por una moldura que no es otra cosa que la prolongación de la cornisa de la iglesia. Cada uno de estos cuerpos se subdivide en dos tramos delimitados por placas lisas. El primer tramo, es de mayor altura y tiene tres grandes vanos o pasos apuntados de rosca en nácela sobre moldura de placa lisa, estando el del lado meridional actualmente cegado. En el segundo tramo existen dos pequeños vanos de medio punto hacia el oeste y el sur. El tercer tramo presenta vanos de medio punto en tres orientaciones, parcialmente cegados. El cuarto tramo o piso superior es un campanario, con vanos en todas las orientaciones, siendo dobles hacia la plaza. El remate final repite la cornisa moldurada, sobre la que apea un tejado a cuatro aguas.

El acceso al templo se realiza centrado por el pórtico de la base de la torre. El vano de entrada es de medio punto, de dovelas en abanico, con las jambas definidas por dos placas lisas que suben hasta la altura de los salmeres. El pórtico se aboveda con crucería de terceletes de nueve claves en forma de estrella de ocho puntas, las rosetas, nervios y ménsulas rinconeras son similares a las interiores del templo.

La fachada sudoeste, es longitudinal y está condicionada por un extenso adosado, que actúa como elemento disonante de la composición originaria y oculta la parte inferior de la fachada. Estos adosados son diversas construcciones residenciales y casas curales, además de la propia sacristía que se adosa al templo en su ángulo sur. La fachada muestra un plano liso, rectangular, de sillería de piedra caliza con tres contrafuertes que lo dividen en cuatro tramos iguales. En el centro de cada tramo, a gran altura y al mismo nivel, existe una ventana rectangular, adintelada, sin ornamentación alguna y levemente abocinada en su interior. Existe un óculo y una puerta lateral ocultos por las viviendas anexas.

La fachada sudeste es un paño de piedra caliza en sillería, en la que sobresale como prolongación de la nave central y con la misma altura de cornisa el ábside poligonal de tres paños con contrafuertes de sillería en las aristas. Entre los dos contrafuertes, en el lienzo central del ochavo, hay una pequeña ventana de medio punto en alabastro. La sacristía es un cuerpo más bajo adosado lateralmente a la cabecera en su parte sur.

La fachada nordeste repite los esquemas volumétricos del sudoeste y se acentúa la verticalidad de los contrafuertes, ante la inexistencia de elementos anexos. Son muros de sillería caliza con basamento, desprovistos de ornamentos, más sobrios, sin las ventanas que tenía la otra fachada longitudinal. Presenta entre los contrafuertes, en el segundo tramo, un óculo a base de tres molduras cóncavas. Los contrafuertes son de planta rectangular con zócalo similar al del muro y coronación con talud escalonado.

El espacio interior del templo es regular, homogéneo, con una volatería que configura un único espacio, sin jerarquías, ni espacios subsidiarios, alcanzando todo el interior la misma altura, ofreciendo en este ámbito el aspecto de Iglesia-Salón o columnaria, espacialmente unitaria. Los cuatro tramos son de la misma longitud; la nave central es casi el doble de ancha que las laterales y tanto la cabecera como las naves tienen similar altura. Las bóvedas góticas son de tipo estrellado basándose en crucerías con terceletes y ligaduras rectas y con cinco claves en cada capilla. En todas las claves se repiten las mismas rosetas cóncavas, salvo en una que tiene un cogollo vegetal.

Los soportes centrales que definen las tres naves son exentos y homogéneos. Son seis columnas cilíndricas de sillería vista, de orden toscano y con bastante éntasis sobre las que se sitúa el ábaco de los capiteles que recoge los nervios en arco rebajado y los arcos generadores de las bóvedas. Sus basas descansan en plinto cuadrado de dos niveles. En los muros de los pies, sobre los ejes de las líneas de columnas, los soportes de los arcos fajones y formeros son ménsulas de vaso convexas apeadas a su vez en volutas. El mismo sistema de apoyos aparece en las rinconeras dispuestas en escuadra.

El coro se sitúa ocupando la mitad del tramo de los pies y toda la anchura de la iglesia. Es de tres calles, sobre tres arcos, los laterales de medio punto y el central escarzano, como consecuencia de las tres naves existentes. Los arcos tienen las roscas decoradas con las mismas molduras y rebajes de los fajones y formeros y son recogidos por pilares rebajados. El coro forma un espacio de baja altura en la entrada de la iglesia con bóvedas góticas muy planas, con sistema estrellado, más complejo en la nave de la epístola. Sus arcos generadores son también de la misma tipología que los del resto de la iglesia.

Interiormente la iluminación se consigue mediante los vanos adintelados ligeramente abocinados de la fachada sudoeste, a la altura de las ménsulas que recogen los arcos fajones. Todos los vanos están cerrados con vidrieras y disponen guardamalletas de madera para cortinas. Los muros interiores son de fábrica de mampostería enlucida. También están enlucidas las bóvedas de cubierta. El suelo se cubre mediante losas de piedra en el perímetro del templo así como en el último tramo y el primer tercio de la iglesia, el resto es un entablado de madera. Se han realizado 6 capillas, tres en cada lateral del templo, horadando el muro de la iglesia. Todo el templo se adorna con numeroso y rico mobiliario litúrgico.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración de la iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti como Monumento Calificado.

Artículo 2.– Ambito de aplicación

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la iglesia de San Juan Bautista de Murelaga en Aulesti, según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente de declaración del citado edificio.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– La volumetría y su organización espacial.

– La iglesia propiamente dicha con todos los elementos que la conforman, incluyendo la torre de acceso y excluyendo la sacristía y los edificios anexos en la fachada lateral.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características de la Iglesia y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE
INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art. 3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos de la Iglesia de San Juan Bautista, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

3.– Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

4.– Modificaciones de la disposición original de las cubiertas, como levantes, cambio de pendientes y número de los faldones.

5.– Modificaciones del interior de la iglesia en cuanto a su volumetría, compartimentación o la subdivisión en pisos, debiéndose mantener los elementos arquitectónicos de decoración originales.

6.– Modificaciones de la organización estructural de la iglesia y de los elementos que la componen.

7.– Con relación a los elementos mencionados en el art. 3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

8.– Intervenciones en el espacio circundante que reduzca la presencia visual de la iglesia.

9.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCIÓN 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
INTERVENCIÓN

Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando escrupulosamente las formas internas y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural y de la secuencia de los espacios interiores de la iglesia, no permitiendo la compartimentación o la subdivisión en pisos de los mismos.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Muros y elementos estructurales en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario. Se eliminará las actuales instalaciones eléctricas (cableado, cajas, etc.) que soportan las fachadas, también las lamparas de alumbrado urbano que utilizan los muros exteriores como soportes y todos sus elementos auxiliares. Los restos de los actuales canalones y bajantes pluviales deben ser eliminados.

d) El local de albañilería y escasa entidad existente entre la sacristía y el ábside de la iglesia, además del muro de mampostería que cierra esa área debe ser retirado.

e) El vano actualmente cerrado en la base de la torre, en orientación sudoeste, debe ser recuperado.

f) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para la Iglesia de San Juan Bautista de Murelaga, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible.

– La eliminación o sustitución de los cierres de mampostería de la torre.

– El cierre de los orificios practicados en los muros laterales para alojar las capillas al objeto de recuperar la imagen original.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, vidrieras, rejas, decoraciones, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– La restauración de espacios internos de los elementos objeto de especial protección mencionados en el art.3.

– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original de los elementos mencionados en el art.3.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el art. 3:

– Muros portantes externos e internos, pilares y ménsulas.

– Forjados y bóvedas.

– Escaleras, salvo las de la torre.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes, incluyéndose las viviendas y locales adosados en el lateral sudoeste, y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

e) La reforma de la distribución y organización interna de la sacristía, que no es objeto de especial protección, siempre que no afecten a las características de la organización estructural de la iglesia, a las fachadas y la volumetría de los elementos mencionados en el art. 3.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, saneamiento, calefacción y fumistería, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición de elementos decorativos de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental