
N.º 174, viernes 13 de septiembre de 2002
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Disposiciones Generales
Justicia, Empleo y Seguridad Social
5129
DECRETO 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.
En el BOPV número 188, de 29 de septiembre de 2000, se publicaba el Decreto 182/2000, de 19 de septiembre, por el que se articulaba el Programa AUZOLAN dirigido a la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión que tras la evaluación realizada de sus dos primeros años de ejecución queda ahora sustituido por esta nueva regulación que incorpora algunas novedades respecto de la regulación inicial.
La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social y la Ley 10/2000, 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales regulan los instrumentos de carácter social y las prestaciones económicas necesarias para prevenir el riesgo de exclusión y para contribuir a la inserción de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para desarrollar una vida independiente.
En la Ley 12/1998, de 22 de mayo, se define la exclusión social como la imposibilidad o la incapacidad de ejercer los derechos sociales. Entre dichos derechos se destaca, fundamentalmente, el derecho al trabajo, pero también se deben incluir otros, como el derecho a la educación, a la formación, a la cultura, a la salud, a una vivienda digna, a la protección social.
La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, introdujo la Renta Básica (RB), en sustitución del Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) regulado en la Ley 12/1998, de 22 de mayo, cuyos beneficiarios son aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral.
Es indudable que, en gran medida, los procesos y las situaciones de exclusión, la ruptura del vínculo existente entre el individuo y la sociedad, se derivan de su no participación en el proceso productivo.
En una sociedad moderna, como la nuestra, el trabajo constituye el medio por excelencia de adquirir derechos y deberes respecto a la sociedad y de que ésta los adquiera respecto al individuo. Así entendido, el derecho al trabajo se convierte en condición "sine qua non" de la plena ciudadanía, y adquiere todo su significado como derecho político.
Se resalta la importancia del trabajo al afirmar que la no participación o la participación residual en el mercado de trabajo determinan, casi necesariamente, el inicio de un proceso de exclusión con consecuencias directas en el ejercicio de otros derechos sociales. En esta dinámica, las carencias y las dependencias no sólo se acumulan o yuxtaponen, sino que se refuerzan mutuamente.
En particular, algunos de los beneficiarios más cronificados en la prestación de la Renta Básica han permanecido alejados del mercado de trabajo durante ya muchos años. Resulta conveniente, por tanto, mantener la oportunidad de empleo a esas personas aunque sea mediante un contrato de trabajo de carácter temporal y a tiempo parcial, combinado con un proceso formativo para las personas excluidas del mercado laboral como parte de su propio proceso o itinerario de inserción.
El objetivo del Programa AUZOLAN derivaba de las actuaciones del Parlamento Vasco, en las que, con motivo de unas resoluciones adoptadas sobre el empleo y la exclusión social, instaba al Gobierno Vasco a poner en marcha programas innovadores, en colaboración con los municipios de la Comunidad Autónoma, con el objetivo de que cada perceptor o miembro beneficiario del entonces denominado IMI transitara por un itinerario de inserción que partiendo de la formación permitiera hacerle desembocar en el empleo. Dicho objetivo debía hacerse extensivo tanto al perceptor del IMI como a los miembros de su unidad de convivencia.
El programa AUZOLAN va dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social. En la actualidad se entiende como tales a las siguientes personas:
– Titulares del derecho a la Renta Básica.
– Miembros de la unidad de convivencia del titular del derecho a la Renta Básica.
– Cualquier persona en situación de riesgo de exclusión con la que se haya suscrito un Convenio de Inserción al amparo de lo establecido en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción, en los que se concrete una intervención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.
El programa AUZOLAN pretende continuar siendo un recurso útil puesto a disposición de los Convenios de Inserción que deben ser utilizados desde los Servicios Sociales de Base. A través de dichos convenios se articula todo el proceso de acompañamiento e incorporación social.
Se entiende como empleo de utilidad social, a efectos de este programa, el que va dirigido a dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas o atendidas de modo deficitario y con incidencia en el bienestar de la sociedad.
Dicho empleo puede ser promovido por entidades publicas o privadas, Diputaciones Forales, Ayuntamientos, Agencias de desarrollo local, entidades colaboradoras de servicios sociales y otras entidades, sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre alguno de los ámbitos de actividad que se indican en la norma.
Los contratos laborales realizados, en ningún caso, podrán suponer cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.
A la vista de los resultados obtenidos con el programa AUZOLAN en los años anteriores puede decirse que se ha mostrado como un instrumento útil para que los participantes adquieran unas competencias profesionales válidas para mejorar su ocupabilidad, su autoestima y su propia reafirmación profesional. En este sentido, el programa más que conseguir la inserción laboral en sí mismo se configura como una herramienta que posiciona a la persona en situación de incorporarse al mercado laboral normalizado.
Tras la experiencia de los dos primeros años de ejecución del programa resulta conveniente introducir novedades respecto a la regulación anterior. La principal tiene que ver con el reforzamiento del papel formativo de la actuación introduciendo la figura de un coordinador-educador, tutor o acompañante que durante la fase de realización de la actividad laboral de cada proyecto aprobado se responsabilice de la coordinación del grupo.
Así, durante el proceso de ejecución del programa existirá una persona de referencia que desarrollará una función de coordinación con los servicios sociales y una función de apoyo y acompañamiento de cada uno de los integrantes del grupo en el periodo de realización de la actividad laboral. A su finalización realizará el Balance de competencias socio-profesionales adquiridas durante todo el proceso que devolverá al Trabajador Social para que a partir del mismo, éste reoriente su intervención profesional bien hacia acciones de empresas de inserción, la formación ocupacional, el autoempleo, el mercado normalizado de trabajo u otras actividades.
También se ha introducido entre los criterios de prioridad para la selección de las personas beneficiarias la pertenencia a una familia monoparental, la fijación de las cuantías económicas en la nueva moneda, la adaptación de las unidades administrativas de gestión de las subvenciones a la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento, y la mención expresa de que los proyectos susceptibles de subvención contengan las necesarias medidas de acción positiva en los términos de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, que serán posteriormente valorados en la medida de su debido cumplimiento.
Conviene destacar también como novedad que la valoración del grado de idoneidad del perfil personal-profesional de la persona candidata con el perfil del empleo ofertado, a realizar por los Servicios Sociales de Base deberá contar necesariamente con la ayuda profesional del Servicio de Orientación para el empleo correspondiente, ya que en la evaluación de los resultados del programa AUZOLAN realizados hasta ahora se ha observado que los que habían contado con la asesoría del citado Servicio de Orientación para el Empleo habían obtenido mejores resultados. En el presente Decreto se incluye, además, la convocatoria del programa para el año actual, avalada por la Ley 1/2002, de 23 de enero.
Aunque las modificaciones introducidas no suponen una variación sustancial de la regulación anterior se ha considerado oportuno, a efectos de facilitar su lectura y comprensión, recoger en un nuevo Decreto todo el texto de la normativa del programa.
Debido al interés general de este programa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, el programa de ayudas regulado en el presente Decreto se declara como acción directa en su Disposición Adicional Primera.
Por último, es objetivo de este Departamento mantener el diseño de esta política de inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión con sus actuales elementos estructurales durante los próximos años, razón por la cual se ha estimado más operativo mantener la vigencia del Decreto con carácter indefinido.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2002,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para proporcionar, a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial.
2.– Para el logro de dicho objeto el programa contemplará las siguientes acciones:
a) Formación inicial.
b) Contrato de trabajo.
c) Formación de apoyo.
d) Formación ocupacional.
e) Balance de competencias adquiridas y concreción de un programa de Inserción Laboral.
f) Tutoría y acompañamiento.
3.– Este programa, que se denominará AUZOLAN, tiene como objetivo el constituirse en recurso útil a disposición de los Convenios de Inserción personalizados que se vayan elaborando desde los Servicios Sociales de Base con las personas en situación o riesgo de exclusión social, al amparo de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre de Carta de Derechos Sociales y de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social.
4.– A los efectos del presente Decreto, se entiende por empleo de utilidad social aquél que, promovido por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, pretende dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas, o atendidas de modo deficitario, y con incidencia en el bienestar de la comunidad. Entre los ámbitos de actividad en que puede concretarse el empleo de utilidad social están los siguientes:
a) Mejora y rehabilitación de las viviendas y del entorno rural o urbano de los municipios o barrios más desfavorecidos o infradesarrollados.
b) Atención a tercera y cuarta edad.
c) Cuidado y ayuda a grupos desfavorecidos: personas dependientes por discapacidad física o psíquica, o en situación de enfermedad crónica.
d) Promoción de la cultura, la educación y la salud.
e) Reciclaje y reutilización de recursos.
f) Recuperación de arte y patrimonio.
g) Mantenimiento de espacios públicos.
h) Actividades relacionadas con el turismo, el tiempo libre y el deporte.
i) Conservación de la naturaleza: masas arbóreas, especies animales, limpieza de ríos y costas.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias y requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el presente Decreto, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, constituidas bajo cualquier forma jurídica:
a) Diputaciones Forales.
b) Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios.
c) Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.
d) Entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.
e) Otras entidades sin ánimo de lucro, entre cuyos fines se encuentre alguno de los ámbitos de actividad relacionados en el artículo 1.4 del presente Decreto.
2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión correspondiente en los términos previstos en el artículo 15 del presente Decreto.
b) La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
c) Para el desarrollo de las acciones formativas previstas en el artículo 3.1, letras a), c), e) y f) deberán contar con el apoyo profesional de una Entidad Consultora Homologada. Mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social se establecerá una regulación específica de homologación de estas Entidades.
d) Para la impartición de las acciones de formación ocupacional previstas en el artículo 3.1 letra d) podrán utilizar sus propios recursos o contar con la colaboración de entidades de formación.
e) Para el desarrollo de la fase de contratación, deberán contar con capacidad organizativa para la ocupación y supervisión efectiva de las personas contratadas.
f) Para la fase de tutoría y acompañamiento que se realiza durante el desarrollo de la fase de contratación, deberá contar con la figura de un coordinador-educador que, en colaboración con los servicios sociales de base de los municipios en los que estén empadronadas las personas contratadas, realice el seguimiento y supervisión de las mismas.
Artículo 3.– Acciones subvencionables.
1.– Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen todas y cada una de las siguientes acciones:
a) Formación inicial: Acciones de formación en hábitos socio-personales y habilidades sociales relacionados con la ocupación laboral, con una duración mínima de 20 horas y una duración máxima de 30 horas, en procesos grupales. Esta formación se desarrollará con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo.
b) Contratos de trabajo, que cumplan con los siguientes requisitos:
– Los contratos realizados en ningún caso podrán suponer cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.
– Serán contratos laborales.
– Duración: por un periodo de 6 meses de duración a tiempo parcial, de 30 horas semanales, incluida la Formación de apoyo, el Balance de competencias y el Programa de Inserción Laboral, tal y como quedan recogidos en los apartados c) y e) de este artículo.
– Retribución salarial: El contrato de trabajo aplicará el salario mínimo interprofesional en la parte que corresponda por la dedicación parcial.
– Funciones a desarrollar en el puesto de trabajo: los contenidos del puesto de trabajo tienen que estar necesariamente vinculados con el concepto de empleo de utilidad social definido en el artículo 1.4 del presente Decreto.
c) Formación de apoyo: acciones individuales de refuerzo personal en hábitos socio-personales y desarrollo de habilidades sociales relacionados con la ocupación laboral, a razón de una media de 1 hora semanal durante la fase que dure la contratación. La distribución horaria de dichas acciones se realizará de forma flexible.
d) Formación Ocupacional: acciones de cualificación profesional en competencias relacionadas con el empleo de utilidad social que desarrollará y que se realizarán antes o durante la fase de contratación. Los grupos se constituirán a nivel local y/o comarcal con un mínimo de 8 personas.
e) Balance de competencias socio-profesionales adquiridas durante todo el proceso y concreción de un Programa de inserción laboral a desarrollar tras la salida del Programa AUZOLAN ajustado a sus capacidades, intereses y motivaciones: acciones encaminadas a movilizar a la persona hacia la búsqueda activa de empleo, a partir de la concreción de un itinerario integral de inserción personal que irá desarrollando tras la salida del programa AUZOLAN y que puede combinar en el tiempo acciones de formación profesional ocupacional, prácticas laborales, acciones de motivación hacia el empleo, acciones de orientación profesional, programas de empleo-formación, etc. Estas acciones de balance y elaboración del programa tendrán una duración mínima de 10 horas y máxima de 20 horas y se realizará en procesos grupales en las últimas semanas de duración de la fase de contratación.
f) Proceso de tutoría y acompañamiento del conjunto de las personas contratadas en cada uno de los proyectos durante toda la fase de realización de la actividad laboral, responsabilizándose de la coordinación del grupo.
Durante todo el proceso existirá una persona de referencia que desarrollará una función de coordinación con el responsable /encargado de obra y una función de apoyo y acompañamiento durante todo el proceso de trabajo de cada uno de los integrantes del grupo.
Dicha persona de referencia realizará el Balance de competencias socio-profesionales adquiridas durante todo el proceso que devolverá al Trabajador Social de Base, para que a partir del mismo, dicho profesional, reoriente su intervención profesional bien hacia acciones de empresas de inserción, la formación ocupacional, el autoempleo, el mercado normalizado de trabajo u otras actividades.
2.– Los proyectos que integren las acciones descritas en el párrafo anterior, deberán contener las medidas de acción positiva necesarias que permitan el acceso de todas las personas al Programa AUZOLAN, en cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.
Artículo 4.– Personas destinatarias de las acciones.
1.– Podrán ser destinatarias de las acciones subvencionadas al amparo del presente Decreto las personas en situación o riesgo de exclusión social que tengan suscrito un Convenio de Inserción con los Ayuntamientos incluidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Titulares del Renta Básica.
b) Miembros de la unidad de convivencia del titular de la Renta Básica.
c) Personas en riesgo de exclusión social que suscriban Convenios de Inserción a tenor de lo establecido en el Decreto 1/2000, de 11 de enero, en los que se concrete una intervención o actuación específica de inserción enfocada en el medio y largo plazo.
2.– Dichos destinatarios podrán serlo siempre que:
a) no precisen acciones encaminadas a lograr la estabilidad personal, ni tratamientos médicos especializados, ni acciones específicas de desintoxicación o deshabituación.
b) no participen en el programa de inserción laboral para los trabajadores desempleados de larga duración, en situación de necesidad, mayores de cuarenta y cinco años que al efecto resulte de la regulación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) no tengan una capacidad de inserción directa en el mercado laboral ordinario.
d) cuenten con un informe favorable de idoneidad para su participación en el programa AUZOLAN elaborado por el Servicio Social de Base y el Servicio de Orientación para el Empleo correspondiente.
Artículo 5.– Selección de las personas candidatas.
El proceso de selección de las personas candidatas a participar en el programa se realizará del modo siguiente:
a) Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere este Decreto acudirán a los Servicios Sociales de Base para solicitar candidatos/as para los empleos que le resulten aprobados por este Decreto.
b) Los/las profesionales de los Servicios Sociales de Base seleccionarán a las personas candidatas a formar parte en el programa AUZOLAN, de entre las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, aplicando el orden establecido en su apartado 1.
c) Así mismo, dentro del colectivo de titulares de la Renta Básica se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
1.– Antigüedad o tiempo de permanencia percibiendo la Renta Básica.
2.– Cargas familiares directas que soporta el/la titular de la Renta Básica.
3.– Pertenecer a una familia monoparental.
d) En todos los casos se valorará:
1.– El grado de idoneidad del perfil personal-profesional de la persona candidata con el perfil del empleo ofertado por la entidad contratante. Para esta labor los Servicios Sociales de Base deberán contar con la ayuda profesional del Servicio de Orientación para el empleo correspondiente. Las aportaciones de los profesionales de ambos servicios dibujarán el perfil idóneo de las personas candidatas al programa AUZOLAN.
2.– La no convergencia del perfil de la persona candidata con aquel susceptible de ser acogido al programa de inserción laboral para los trabajadores desempleados de larga duración, en situación de necesidad, mayores de cuarenta y cinco años, que al efecto resulte de la regulación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Artículo 6.– Criterios de priorización de los proyectos y de adjudicación de las ayudas.
La priorización de los proyectos se realizará en base a los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto presentado, en lo relativo a la integración de todos sus aspectos metodológicos y de seguimiento de las personas destinatarias así como de los contenidos de los diferentes procesos formativos con la fase de experiencia laboral (hasta un 40% de la puntuación total máxima).
b) Grado de adecuación de los empleos ofertados a la situación personal y social del colectivo potencialmente destinatario, así como a sus necesidades para la inserción laboral (hasta un 40% de la puntuación total máxima).
c) Idoneidad de la propuesta de coordinación con los Servicios Sociales de Base y los Servicios de Orientación para el Empleo (hasta un 20% de la puntuación total máxima).
Artículo 7.– Obligaciones.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
b) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o ente tanto público como privado.
c) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
d) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.
Artículo 8.– Cuantía y criterios de cuantificación de la subvención.
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido de hasta un 100% del presupuesto que resulte aprobado por los siguientes conceptos de gasto:
a) Los gastos de personal, excluidos los de Seguridad Social, derivados de la retribución salarial de las personas destinatarias de las acciones del proyecto AUZOLAN que hayan sido contratadas por un periodo de 6 meses de duración a tiempo parcial, de 30 horas semanales, aplicando el salario mínimo interprofesional en la parte que corresponda por la dedicación parcial.
b) Los gastos corrientes y de personal, así como de contratación de la Entidad Homologada a que se refiere el artículo 2.2 c), correspondientes a las acciones de formación inicial, formación de apoyo, balance de competencias socio-profesionales y tutoría y acompañamiento descritas en los apartados a), c), e) y f) del artículo 3.1 que resulten aceptados. A estos efectos, se entenderá por gastos corrientes aquéllos derivados del uso de los locales, de la administración y gestión de las acciones formativas, de las comunicaciones y del material fungible, didáctico y de oficina.
A efectos de la consideración de los gastos señalados en dichos apartados a), c) e) y f) del artículo 3.1 de este Decreto se establece como límite máximo un importe de 13.450 Euros por cada proyecto que resulte aprobado.
c) Dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de los/las participantes hasta el lugar donde se realice el proyecto, siempre que la distancia diaria recorrida fuera superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público, y un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, si se utilizara vehículo propio en el caso de imposibilidad de utilización de transporte público, siempre que se justificara el gasto.
d) Los gastos corrientes, así como, en su caso, de contratación de la entidad formativa a que se refiere el artículo 2.2 d), directamente imputables a las acciones descritas en el apartado d) del artículo 3.1 que resulten aceptados y que se correspondan con los siguientes conceptos de gasto:
1.– Preparación de los cursos de formación ocupacional.
2.– Funcionamiento y gestión de los cursos (profesorado, material didáctico y fungible, administración y gastos generales, organización y gestión).
Artículo 9.– Solicitudes y documentación.
1.– Las entidades beneficiarias interesadas en acogerse a los beneficios regulados en el presente Decreto presentarán por cada convocatoria una única solicitud para todo el Plan de Acciones AUZOLAN, que incluya todos los proyectos presentados, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2.2.
b) Memoria descriptiva del conjunto de acciones previstas a realizar en el proyecto, que contenga información suficiente para la valoración de los criterios de adjudicación de las ayudas a que hace referencia el artículo 6.
c) Declaración jurada de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.
d) Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitada a esta u otras Administraciones Públicas o a otros entes públicos o privados.
e) Declaración jurada acerca de la veracidad de hallarse la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de su comprobación en la fase de instrucción del procedimiento.
f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente, actualizado y por duplicado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las referidas entidades.
g) Si la entidad solicitante no ha sido beneficiaria en años anteriores de alguna subvención del Gobierno Vasco, ficha de alta de datos de tercero interesado, firmada por el representante de la entidad y sellada por la entidad bancaria correspondiente.
3.– Mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se publicará periódicamente el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el presente Decreto, que, como mínimo, será de un mes desde que la citada Orden surta efectos, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera para el presente año.
4.– El cumplimiento de los requisitos por las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de presentación de la solicitud sin perjuicio de que se pueda aportar en un momento posterior, que en todo caso, tendrá como límite la expiración del plazo señalado anteriormente.
Artículo 10.– Gestión y resolución.
1.– El análisis y la evaluación del carácter prioritario de los proyectos presentados para acogerse a las ayudas previstas en este Decreto, así como la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, se realizará por una comisión evaluadora de carácter técnico compuesta por cinco miembros, que elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
La composición de este órgano será la siguiente:
– Presidente: Director de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
– Vocales:
– Un técnico de la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
– Dos técnicos de la Dirección de Inserción Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, uno de los cuales actuará como secretario.
– Un técnico de la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Los vocales serán designados por sus respectivos Directores.
2.– La concesión o, en su caso, la denegación de las ayudas contempladas en el presente Decreto se efectuará mediante resolución del/la Director/a de Inserción Social. En los supuestos de concesión de las ayudas, una vez enviada la Resolución al interesado y transcurrido un plazo de 10 días hábiles desde la fecha en la que ha acusado recibo de la misma sin renuncia expresa de la ayuda, se entenderá la aceptación de la subvención concedida.
A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación de la resolución expresa e individualizada, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y con periodicidad anual, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición, así como de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
3.– Dichas resoluciones no agotan la vía administrativa y contra las mismas las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dictó, esto es, ante el/la Viceconsejero/a de Inserción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– La Resolución de concesión regulará con carácter básico los siguientes aspectos:
a) Objeto y vigencia de la subvención.
b) Número, características y contenido de las acciones a desarrollar.
c) Personas destinatarias y sistema de selección de los/as aspirantes al programa AUZOLAN.
d) Determinación de los recursos humanos, materiales y profesionales a emplear.
e) Financiación de las acciones formativas y de contratación.
f) Condiciones de la concesión de la subvención.
g) Supervisión, seguimiento y control.
h) Contenido explícito de los documentos a presentar en la memoria final a que se refiere el artículo 12.1 b) del presente Decreto.
i) Obligaciones de la entidad beneficiaria conforme a lo señalado en este Decreto y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principio Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
5.– En la resolución de concesión de ayudas previstas en el presente Decreto se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Artículo 11.– Plazo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención formuladas al amparo del presente Decreto será de tres meses, sin perjuicio de lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda de este Decreto para el presente año. Transcurrido tal plazo sin resolución expresa, la solicitud presentada podrá considerarse desestimada a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Artículo 12.– Forma de pago, justificación de la subvención y plazos.
1.– El abono de la subvención de las acciones definidas en los apartados a), c), d), e) y f) del artículo 3.1 del presente Decreto se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Un primer pago del 70% del total de la subvención atribuible a dicho concepto, tras la aceptación de la subvención concedida.
b) Un segundo pago del 30% restante, una vez finalizadas todas las actividades recogidas en la Resolución, previa presentación de una memoria final, que se deberá presentar, en todo caso, en el plazo de tres meses desde la finalización de las acciones. Dicha memoria contendrá: una descripción de la ejecución de todas las acciones incluidas en el Plan Formativo y en la fase de contratación, ficha técnica del curso de formación ocupacional, documentos justificativos de los gastos en que se ha incurrido y documentación didáctica entregada a los/las participantes. En cualquier caso, las entidades beneficiarias tendrán a disposición del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social la totalidad de los justificantes originales acreditativos de los gastos generados en el desarrollo de la actuación subvencionada, al objeto de llevar a cabo las comprobaciones oportunas.
2.– El abono de la subvención relativa a los costes salariales derivados de las contrataciones descritas en el apartado b) del artículo 3.1 se efectuará en las siguientes fases:
a) Un primer pago del 50% del total de la subvención otorgada por este concepto a la fecha de la Resolución de concesión y un segundo pago del otro 50% a los tres meses a contar desde la fecha de dicha Resolución.
b) Como justificante final de la subvención por contratación, transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último contrato, la entidad beneficiaria deberá remitir certificado referido a los costes salariales, copia de las nóminas de todas las personas contratadas dentro del programa AUZOLAN y copia de los boletines de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2) correspondientes al periodo de vigencia de los contratos.
Artículo 13.– Disponibilidad presupuestaria.
Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que figurará su afectación o no por los programas operativos aprobados por el Fondo Social Europeo. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las ayudas, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del/la Viceconsejero/a de Inserción Social.
Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de compromiso a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.
Artículo 14.– Inicio y plazo de ejecución de las acciones.
Las acciones previstas en el apartado a) del artículo 3.1 del presente Decreto deberán iniciarse dentro del año en que se solicite y conceda la subvención. El conjunto del plan de actuación subvencionado deberá estar ejecutado en el plazo de 12 meses a partir de su inicio.
Artículo 15.– Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto así como la ordenación de los pagos correspondientes queda condicionada, a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión correspondiente.
Artículo 16.– Certificación a las personas participantes.
Las entidades beneficiarias de las ayudas certificarán a todas las personas tanto la formación recibida como los trabajos realizados durante su periodo de participación en el programa AUZOLAN.
Artículo 17.– Patrocinio.
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión, o en su caso, publicación de las mismas.
Deberá hacerse constar así mismo el patrocinio del Fondo Social Europeo, tanto en las acciones de divulgación y difusión de las actividades formativas, como en la expedición de las correspondientes certificaciones de asistencia o aptitud.
Artículo 18.– Garantías.
En todo caso, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales así como, en su caso, con garantías reales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 19.– Concurrencia con otras subvenciones.
Las ayudas previstas en el presente Decreto serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sin que, en ningún caso, el importe total de las ayudas obtenidas a través de las diferentes fuentes de financiación sea superior para un mismo fin al coste total aprobado. La superación de dicho coste supondrá la minoración de la cuantía a subvencionar.
Artículo 20.– Seguimiento y control.
1.– Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.
2.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.
Artículo 21.– Modificación de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que añadida a la otorgada por el Departamento supere el coste total aprobado, dará lugar, por parte del/la Director/a de Inserción Social, a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
2.– En este sentido y dada la gran variabilidad en las oportunidades de empleo de utilidad social que puedan surgir en las entidades beneficiarias así como en la evolución de las personas destinatarias, podrán modificarse tanto el número como los contenidos de los empleos ofertados como los planes formativos. Cualquier alteración que se pretenda y suponga una modificación sustancial de las condiciones de la ayuda (número y contenidos de los empleos, duración y contenido de las acciones formativas) deberá ser solicitado, con suficiente antelación a la materialización de la modificación, para su aprobación acompañando los motivos que aconsejen dicha modificación. Para la aprobación de dichos cambios se aplicarán los mismos criterios que se utilizaron para su otorgamiento.
Artículo 22.– Incumplimiento.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias de la subvención incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, mediante la correspondiente resolución, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 23.– Procedimiento de reintegro.
En los casos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El/la Directora/a de Inserción Social comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del/la Director/a de Inserción Social.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la devolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en este artículo será de seis meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que proceda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según dispone la normativa legal aplicable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Acción directa.
A los efectos del artículo 7.º c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, el programa de ayudas regulado en el presente Decreto se declara como acción directa.
Segunda.– Evaluación y Seguimiento.
La Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, EGAILAN, S.A., en el ejercicio de las competencias que sobre política de empleo y formación le atribuye el Decreto 142/1993, de 11 de mayo, y de acuerdo con la Orden de 7 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se articulan las relaciones entre la Dirección de Empleo y Formación y EGAILAN, S.A., podrá llevar a cabo actuaciones de seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas en el presente Decreto, a fin de determinar la eficacia de las mismas en aras a mejorar y reconducir, si fuera necesario, dichas acciones.
A dichos efectos, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedan obligadas a colaborar con EGAILAN. S.A. en el ejercicio de las actuaciones referidas.
Tercera.– Cuantías.
A los efectos del cumplimiento del objeto del presente Decreto, se destinará para el año 2002 un total de 5.585.565 euros, con un crédito de compromiso para el año 2003 de 1.503.000 euros, cuantías que podrán verse actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, que se realizarán con carácter previo a la resolución de las ayudas, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del/la Viceconsejero/a de Inserción Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.– Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
Por la presente Disposición se procede a convocar para el año 2002 las ayudas previstas en este Decreto siendo el plazo de presentación de solicitudes de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda.– Plazo para resolver y notificar.
El plazo para resolver y notificar las resoluciones de subvención formuladas en el año 2002 al amparo del presente Decreto, finalizará el 30 de noviembre de 2002.
Transcurrido dicho plazo sin Resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán considerarse desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogados el Decreto 182/2000, de 19 de septiembre, por el que se articula el programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión y la Orden de 30 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento de homologación de las entidades consultoras previstas en el artículo 2.2 c) del Decreto 182/2000, de 19 de septiembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en este Decreto en relación al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para proceder, en su caso, a la actualización de las cuantías subvencionables previstas en el mismo.
Tercera.– Recursos.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarta.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.
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