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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, miércoles 11 de septiembre de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5091

ORDEN de 30 de julio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a los Centros de enseñanzas musicales, a cuya financiación contribuyen las Administraciones públicas locales.

La Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE) supone un replanteamiento fundamental de las enseñanzas musicales. Su desarrollo, y la aplicación en el ámbito de la C.A.P.V. de los criterios educativos que en ella se contienen a través de los Decretos 289/1992 y 288/1992, de 27 de octubre, han dado lugar a la transformación y creación progresiva de centros de enseñanza musical no reglada (Escuelas de Música) y reglada (Centros autorizados y conservatorios), que en número superior al centenar se extienden a lo largo y ancho de la CAPV.

La presente Orden, por la que se convoca a estos centros a solicitar las subvenciones correspondientes, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de los mismos, y, en consecuencia, al cumplimiento de los objetivos que se recogen en los Decretos citados. Esta convocatoria va dirigida a los centros a cuya financiación contribuyen las Administraciones públicas locales.

La presente convocatoria se tramita en periodo de prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2000. Ahora bien, hay que indicar igualmente que la Ley 1/2002 de 23 de enero, aprobó diversas autorizaciones de gasto, entre las que se encontraban las correspondientes a la Sección 04 (Educación, Universidades e Investigación) del Proyecto de Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales para 2002.

Debemos concluir, por tanto, señalando que dichos créditos autorizados por la Ley 1/2002 no se encuentran sujetos al régimen de prórroga establecido por el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.

Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2002, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a Centros de enseñanzas musicales,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar ayudas económicas para las Escuelas de Música reguladas por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, y para los Conservatorios y centros autorizados que imparten las enseñanzas reguladas por el Decreto 288/1992, de 27 de octubre, a cuya financiación contribuyen las Administraciones públicas locales, con financiación no inferior al 25% del gasto corriente.

BASES:

Primera.– El objeto de la convocatoria es la subvención a los centros citados en el artículo único para la financiación de los costes de personal referidos al ejercicio económico de 2002.

Segunda.– Presentación de solicitudes.– Los centros interesados deberán presentar solicitud mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades e Investigación conforme al modelo contenido en el Anexo II, a la que deberán adjuntar con carácter preceptivo, los documentos que se describen a continuación:

a) Estatuto de fundación del Centro.

b) Documento acreditativo de la condición de titular del Centro de la persona solicitante o de la representación en virtud de la cual actúa, o, en su caso, que acredite la titularidad municipal.

c) Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de que la entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de que el centro solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Declaración jurada de la directora o director del centro haciendo constar que los datos expuestos son ciertos.

f) Los centros que solicitan por primera vez la subvención cumplimentarán las hojas de Alta de Datos, Tercero interesado, cuyos originales se solicitarán al Departamento (Servicio de Enseñanzas Especializadas).

g) Todos los centros solicitantes cumplimentarán los Anexos II, VI y VII.

h) Las Escuelas de Música cumplimentarán además los Anexos III y IV, con datos referidos al curso 2001-2002.

i) Los centros que imparten enseñanzas regladas cumplimentarán el Anexo V con datos referidos al curso 2001-2002.

Tercera.– Plazo.– Las solicitudes se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Territorio Histórico donde radique el centro o en cualquiera de las dependencias a que se refiera al Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 18 de septiembre.

Cuarta.– Cuantía de la subvención.– La cuantía que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará a partir del número total de horas impartidas en el centro, mediante la aplicación de los criterios establecidos en los Baremos de la presente Orden, incluídos en el Anexo I, procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, de la totalidad de la partida disponible para esta convocatoria.

Quinta.– Adjudicación.– La presente Convocatoria será resuelta y notificada por el Viceconsejero de Educación antes del 31 de diciembre de 2002, sin perjuicio de su publicación en el BOPV.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución, la solicitud podrá entenderse denegada.

Contra dicha Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Sexta.– Pago de la subvención.-La ayuda asignada a los centros se ejecutará en un pago único dentro del mes siguiente a la notificación de la Resolución por la que son concedidas.

Séptima.– Justificación de la subvención.– El plazo máximo de justificación será el 28 de febrero de 2003 o, en su caso, dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago de la subvención.

La justificación vendrá acompañada de la relación nominal del personal con expresión individualizada del coste total del mismo. Se adjuntará contrato o certificado de alta de la Seguridad Social de los trabajadores reseñados o T.C. o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de ese personal.

Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el ejercicio 2002 y vendrán refrendados por los órganos de gobierno correspondientes.

Octava.– Revocación de la subvención.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaran la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/91, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General el País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Novena.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.– Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Décima.– Régimen de compatibilidades.– Las subvenciones convocadas por esta Orden son compatibles con cualesquiera otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. Ello no obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para tal fin sea superior a su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Undécima.– El importe disponible con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2002 es de 5.029.735 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

1.– En todo lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I
BAREMO I.
I.– PARA EL NIVEL 1 Ó DE CONTACTO

Serán horas subvencionables:

1.– Las impartidas con carácter integrado hasta un máximo de 90’ por grupo. Los grupos deberán ser de 6 a 16 personas.

2.– Las impartidas con carácter de contacto con el instrumento hasta un máximo de 15’ semanales. Los grupos deberán ser de 3 a 6 personas con una edad mínima de 5 años a cumplir en el año natural.

II.– PARA LOS NIVELES 2, 3 y 4

A.– ENSEÑANZA PRINCIPAL

1.– De instrumento o canto solista

1.1.– En los Niveles 2, 3 y 4.

Se subvencionarán 30’ por alumno/a. Un mínimo del 50% de las sesiones impartidas deberán ser de carácter colectivo o compartido.

Excepcionalmente por razones organizativas se podrán impartir con carácter individual más del 50% de las sesiones, sin superar en cualquier caso la mitad del total de alumnos/as de instrumento principal y canto solista.

1.2.– Alumnas o alumnos reforzados: Se subvencionarán según estos criterios:

a) Instrumento: 90’ por alumno/a hasta un límite máximo del 12% del total de matriculados en enseñanza principal de instrumento o canto solista.

b) Materias complementarias: 30’ y 60’ en nivel 3 y 4 respectivamente.

2.– Canto Coral.

2.1.– Se subvencionará según la tabla siguiente:

CORALISTAS/CORO	 HORAS	

Menos de 20	1	

De 21 a 30	2	

De 31 a 40	3	

De 41 a 50	4	

Más de 50	5	

3.– Danza de raíz tradicional.

Los grupos de danza entre 8 y 16 personas por grupo recibirán una subvención de 3 horas en los Niveles 2 y 3, y de 5 horas en el Nivel 4.

4.– Grupos de tendencias diversas: Se subvencionarán según la tabla siguiente:

Alumnos/grupo	 HORAS	

De 2 a 4	1,5	

De 5 a 8	2	

De 9 a 12	2,5	

Más de 12	3	

B.– PRÁCTICA DE CONJUNTOS

Se subvencionará según la tabla siguiente:

10’ por alumno en el Nivel 2

20’ por alumno en el Nivel 3

30’ por alumno en el Nivel 4

C.– OTRAS ACTIVIDADES

1.– Formación de la tercera edad.

2.– Formación de personas discapacitadas.

Para ambas actividades el horario semanal financiable será de 2 horas por grupo.

Se deberá especificar:

– profesora o profesor impartidor.

– grupo atendido y características.

– enseñanza impartida y objetivos de la misma.

3.– Formación compartida con centros de enseñanza del régimen general.

Serán financiables las horas de actividad compartida con unidades o grupos de centros de enseñanza del régimen general hasta un máximo de cuatro unidades o grupos (cuatro actividades diferenciadas) por centro educativo del régimen general, y bajo los criterios siguientes:

El horario máximo a financiar será:

– Actividad conjunta como máximo en semanas alternas con una dedicación máxima equivalente al horario de música semanal del régimen general.

– Un máximo de 12 horas a lo largo del curso para reuniones de planificación, programación, etc...

– Tres horas extraordinarias para la preparación inmediata de cada una de las dos audiciones que serán preceptivas.

Se justificará mediante la documentación siguiente:

– Enunciado de los objetivos perseguidos.

– Programación de la actividad expresando: Dias y horario de las reuniones de planificación y programación, de la actividad conjunta y de las horas extraordinarias para la preparación de las audiciones.

– Unidades o grupos que formaron parte de la formación con indicación del curso y número de alumnas y alumnos.

– Alumnos y alumnas de la Escuela de Música que participaron con cada unidad o grupo del régimen general.

– Fechas de realización de las dos audiciones públicas conjuntas que serán preceptivas.

– Profesorado de régimen general y especial responsables del proyecto.

Estas actividades u otras de libre iniciativa deberán ser autorizadas por la Dirección de Centros Escolares para entrar en financiación, mediante la presentación de una propuesta cuyo contenido será acorde con la documentación justificativa que se señala en este apartado.

D.– OTRAS ENSEÑANZAS

1.– Lenguaje musical: Se subvencionarán con 90’ por grupo las sesiones impartidas a grupos de entre 10 y 20 alumnos. Dentro de este criterio se computarán todos los grupos de alumnos/as de iniciación al Lenguaje Musical y los del curso obligatorio, así como los grupos de entre 10 y 20 integrados por el resto de alumnos hasta un máximo del 50% de los matriculados en enseñanza principal de instrumento o canto solista.

Las Escuelas que operen en distintos núcleos de población por su carácter de aislamiento y distanciamiento, y en general, cuando no haya personas suficientes para formar grupos de entre 10 y 20, podrán formar, únicamente para el curso de iniciación y el obligatorio, grupos de entre 6 y 9 personas recibiendo una subvención de 60’.

2.– Materias complementarias: Únicamente para alumnado de Niveles 3 y 4.

Cursos o cursillos, seminarios, etc..., de Composición, Armonía, Historia, Análisis, audiciones, investigación...: En su caso, en las condiciones para su autorización reguladas por el Decreto 289/92, de 27 de octubre. Se subvencionarán cinco horas semanales por cada 100 alumnas y alumnos de este Nivel 3 de enseñanza principal, o su proporcionalidad.

III.– DE APOYO A ESPECIALIDADES DE INTERÉS PREFERENTE

Las especialidades a potenciar en el momento presente son: Viola, violoncello, contrabajo, fagot, oboe, trompa, trombón, tuba y arpa.

Por cada hora impartida en estas disciplinas se subvencionarán 60’ minutos.

BAREMO II.

I.– PARA ENSEÑANZAS REGLADAS

Por cada alumna o alumno de estas enseñanzas se subvencionará inicialmente un tiempo igual al de la media resultante de todos los tiempos financiados de los Niveles 2, 3 y 4 de Escuelas de Música, en aplicación del Baremo I, apartado II en sus puntos A), B) y D).

Se subvencionarán asimismo las especialidades de interés preferente de acuerdo con el criterio recogido en el Baremo I. III.

Se aplicará a la suma de las cantidades anteriores un coeficiente multiplicador de 0,1 por alumno/a del curso 2000-2001 que en el curso actual esté matriculado en un Centro Superior de Música de la nueva Ordenación Educativa.

La cantidad total a subvencionar será la suma de las cantidades resultantes de la aplicación de los tres criterios.

BAREMO III.– Por coste de la enseñanza.

El coste total del ejercicio económico dividido entre el número de horas lectivas semanales impartidas dará el coste medio por hora. Por cada hora lectiva subvencionable resultante de la aplicación de los Baremos I y II, se aplicará un % en función de su coste según la tabla siguiente:

COSTES HORA	% A APLICAR	

Más de 1.322 euros/hora lectiva semanal	30%	

De 1.184 a 1.322 euros/hora lectiva semanal	28%	

De 1.046 a 1.184 euros/hora lectiva semanal	24%	

De 901 a 1.046 euros/hora lectiva semanal	18%	

Hasta 901 euros/hora lectiva semanal	 0	

BAREMO IV.– Por financiación municipal.

Cuando la Corporación local financie el centro con un mínimo del 25% del gasto corriente, a las horas totales subvencionables resultantes de la aplicación del Baremo I y II, se sumarán:

–Por el 25% de financiación, el 25% de dichas horas.

–A partir del 25% de financiación hasta un máximo del 62,5%, un 2% más por cada punto o fracción.

BAREMO V.– Cálculo de la cantidad a subvencionar por hora financiable.

La cantidad a subvencionar por hora financiable será resultado de dividir la cantidad total de la partida disponible (base undécima) por el número total de horas financiables del conjunto de las entidades solicitantes.

ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD

Dn/D.ª.

como responsable del Centro de Enseñanzas Musicales

con D.N.I............... Tfno. del Centro:

EXPONE

que, teniendo conocimiento de la convocatoria de subvenciones a los Centros de Enseñanzas Musicales de la Comunidad Autónoma de Euskadi por Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, la subvención que en su momento corresponda a este Centro será destinada a subvenir a los gastos de personal, a cuyo objeto

SOLICITA

sea admitida a dicha convocatoria la presente solicitud

La justificación será realizada en el tiempo y forma establecidas en la Base séptima de la Orden de Convocatoria.

Fecha y firma

EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

ANEXO III

PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO I
ESCUELAS DE MÚSICA
Profesorado: Relación nominal con su dedicación lectiva semanal y por materias

	HORAS POR NIVEL Y MATERIA	

	APELLIDOS Y NOMBRE	ESPECIALIDADES IMPARTIDAS	1	2	3	4	 H. TOT.

1							

2							

3							

4							

5							

6							

7							

8							

9							

10							

11							

12							

13							

14							

15							

16							

17							

18							

19							

20							

21							

22							

23							

24							

25							

	ENSEÑANZA GRUPAL INTEGRADA						

	INSTRUMENTOS						

	CURSO INICIACION AL INSTRUMENTO						

	CURSO INICIACION AL LENGUAJE MUSICAL						

	CONJ. INSTRUMENTAL						

	CÁMARA						

	CANTO CORAL						

	LENGUAJE MUSICAL						

	DANZA RAIZ TRADICIONAL						

	GRUPOS TENDENCIAS DIVERSAS						

	MAT. ACCESO REFORZADOS						

	MATERIAS COMPLEMENTARIAS						

	ACTIVIDADES FORMATIVAS						

	TOTAL MATERIAS						

En la columna "Especialidades impartidas" se indicarán todas la materias impartidas. Para el profesor o profesora que imparta más de una materia se empleará una casilla de "especialidades impartidas" por cada materia distinta. En la de "Horas por Nivel y materia" se indicará las horas que imparte cada materia en cada Nivel.

En la casilla H. TOT. vertical se indicará el total de horas por materia en los diversos niveles.

En la relación de enseñanzas se indicarán las horas totales de las mismas por Niveles.

En la casilla horizontal "TOTAL MATERIAS" se indicarán las horas totales del profesorado en el Nivel y enseñanza correspondientes. Las casillas sombreadas indican que en aplicación de los Baremos, esas materias en esos niveles sombreados no entran en financiación, aunque se impartan.

ANEXO IV. ESCUELAS DE MÚSICA

PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO I

Datos generales:

1.– Alumnos/as (personas físicas)

(Número de alumnos/as. En el caso de que cursen más de una enseñanza principal se contabilizarán sólo una vez).

	Nivel 1 	Nivel 2	Nivel 3	Nivel 4	3.ª Edad	Discapacit.	 TOTAL	

						

2.– Alumnos/as (matrículas)

(En el caso de que un alumno/a curse más de una enseñanza principal se contabilizarán las diversas enseñanzas que realice, salvo en conjunto instrumental, en cuya casilla se incluirán los que lo cursen excluvisamente).

	MATRÍCULAS	Nivel 2	Nivel 3	Nivel 4	TOTAL	

Instrumento y Canto solista					

Canto coral					

Danza					

Tendencias diversas					

Sólo conjunto instrumental					

TOTAL					

I. PARA EL NIVEL 1 Ó DE CONTACTO.

Número de alumnas o alumnos del Nivel 1:..................

1.– Enseñanzas integradas: punto 1.

	GRUPOS	ALUMN/GRUPO	T. SEMANAL	GRUPOS	ALUMN/GRUPO	T. SEMANAL	

	1			1			

	2			2			

	3			3			

	4			4			

	5			5			

	6			6			

	7			7			

	8			8			

	9			9			

	10			10			

	TOTAL			TOTAL			

2.– Contacto con el instrumento: punto 2.

	GRUPOS	ALUMN./GRUPO	TIEMPO SEMANAL	ESPECIALIDAD	EDAD

	1					

	2					

	3					

	4					

	5					

	6					

	7					

	8					

	9					

	10					

	11					

	12					

	13					

	14					

	15					

	16					

	17					

	18					

	19					

	20					

	TOTAL					

Se indicará por cada grupo el número de personas y el tiempo semanal en minutos dedicados al grupo.

En la columna "TOTAL" se indicarán el total de alumnas y alumnos y del tiempo semanal empleado.

NOTA IMPORTANTE: La suma total de los tiempos asignados forzosamente coincidirá con las horas impartidas por el profesorado en este nivel y que se les señalan en el Anexo III.

II. PARA LOS NIVELES 2 Ó DE INICIACIÓN, 3 Ó DE AFIANZAMIENTO Y 4 Ó DE ACTIVIDAD PREFERENTE.

A. ENSEÑANZA PRINCIPAL

1.– De instrumento o canto solista.

1.1.– Clases colectivas o compartidas e individuales

	50% o más sesiones de carácter colectivo	Más de 50% individuales	Colect.+ Indiv.	

ESPECIALIDADES	N.º de Alumnos	Tiempo Total	N.º de Alumnos	Tiempo Total	Tiempo Total	

	N 2	N 3	N4	Semanal	N. 2	N 3	N 4	 Semanal	Semanal	

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

1.2.– Alumnas o alumnos reforzados:

a) Instrumento.

	APELLIDOS Y NOMBRE	N 2	N 3	N 4	EDAD	ESPECIALIDAD	 AÑO	T.S.	I.	C.

1										

2										

3										

4										

5										

6										

7										

8										

9										

10										

11										

12										

13										

14										

15										

16										

17										

18										

19										

20										

21										

22										

23										

24										

25										

26										

27										

28										

29										

30										

31										

32										

33										

34										

35										

TOTAL											

Se indicará: Apellidos y nombre. Nivel en que está. Edad. Especialidad. Qué año lleva como reforzado o reforzada en este Nivel:(1, 2, 3...).

T.S. (Tiempo semanal que se le dedica, en minutos). I. C., se marcará una X en la casilla que corresponda según la enseñanza se le imparta con carácter predominante en clase individual (I.) o en clase colectiva (C.)

En TOTAL se indicará el número de alumnas y alumnos reforzados en cada Nivel, el tiempo total empleado y el total de los alumnos o alumnas en clase individual o en clase colectiva.

Se adjuntará copia de la comunicación a la Inspección acreditándoles esta condición.

b) Materias de preparación para la prueba de acceso:

Exclusivamente para alumnado de Niveles 3 y 4

	GRUPO	MATERIA	CICLO	N 3	N 4	T.S.	

	1						

	2						

	3						

	4						

	5						

			TOTAL				

Se indicará la materia que se le imparte al Grupo; el Ciclo de Grado Medio para el que se le está preparando y, el número de alumnos o alumnas en la casilla de su respectivo nivel y el Tiempo semanal de dedicación al Grupo. En TOTAL, el total de alumnos y alumnas y del tiempo semanal.

2.– Canto Coral.

N.º de alumn. sólo matriculados en esta materia como enseñanza principal&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

&#9;CORALES&#9;N.º ALUMN./COROS&#9;Tiempo

&#9;&#9;&#9;Semanal&#9;

&#9;1&#9;&#9;&#9;

&#9;2&#9;&#9;&#9;

&#9;3&#9;&#9;&#9;

&#9;4&#9;&#9;&#9;

&#9;5&#9;&#9;&#9;

&#9;TOTAL&#9;&#9;&#9;

3.– Danza raíz tradicional.

N.º de personas matriculadas sólo en esta materia como enseñanza principal&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

&#9;GRUPOS&#9;ALUMN./GRUPO&#9;TIEMPO SEMANAL&#9;

&#9;N 2&#9;N 3&#9;N 4&#9;N 2&#9;N 3&#9;N 4&#9;

&#9;1&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;5&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;6&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;7&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;8&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;9&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;10&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;TOTAL&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Se indicará un grupo en cada línea y correlativamente por Niveles, el número de alumnos y alumnas por grupo y tiempo semanal por grupo.

4.– Tendencias diversas:

N.º de personas matriculadas sólo en esta materia como enseñanza principal&#9;<FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

&#9;GRUPOS&#9;ALUMN./GRUPO&#9;Tiempo

&#9;&#9;&#9;Semanal&#9;

&#9;1&#9;&#9;&#9;

&#9;2&#9;&#9;&#9;

&#9;3&#9;&#9;&#9;

&#9;4&#9;&#9;&#9;

&#9;5&#9;&#9;&#9;

&#9;6&#9;&#9;&#9;

&#9;7&#9;&#9;&#9;

&#9;8&#9;&#9;&#9;

&#9;9&#9;&#9;&#9;

&#9;10&#9;&#9;&#9;

&#9;TOTAL&#9;&#9;&#9;

B. PRÁCTICA DE CONJUNTOS

Conjunto instrumental o de cámara.

N.º personas de Nivel 3 y 4 matriculadas en esta materia y no en enseñanza instrumental:&#9;&#9; <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

&#9;GRUPOS&#9;ALUMN./GRUPO&#9;TIEMPO SEMANAL&#9;

&#9;N.2&#9;N.3&#9;N.4&#9;&#9;

1&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

5&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

6&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

7&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

8&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

9&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

10&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

11&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

12&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

13&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

14&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

15&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

16&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

17&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

18&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

19&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

20&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

21&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

22&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

23&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

24&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

25&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

TOTAL&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Defínase cada grupo en una línea y correlativamente por niveles indicando si son de: Cámara, orquesta, banda, otros conjuntos instrumentales (sólo acordeones, txistus..., o grupos mixtos).

En el "TOTAL" se indicará para cada Nivel el total de alumnos y alumnas.

C. REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS

1.– Formación de la tercera edad

&#9;GRUPOS&#9;N.º ALUMN.&#9;HORAS/SEM.&#9;ENSEÑANZA&#9; AÑO(1)&#9;(1) Indíquese el año (1.º, 2.º, 3.º..., en que

&#9;1&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;se realiza la actividad).

&#9;2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;Adjúntese breve reseña sobre las caracterís-&#9;&#9;3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;ticas del grupo, objetivos y valoración de los &#9;4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;resultados obtenidos&#9;

&#9;5&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;TOTAL&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

2.– Formación de personas discapacitadas

&#9;GRUPOS&#9;N.º ALUMN.&#9;HORAS/SEM.&#9;ENSEÑANZA&#9; AÑO(1)&#9;(1) Indíquese el año (1.º, 2.º, 3.º..., en que

&#9;1&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;se realiza la actividad).

&#9;2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;Adjúntese breve reseña sobre las caracterís-

&#9;3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;ticas del grupo, objetivos y valoración de los

&#9;4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;resultados obtenidos&#9;

&#9;5&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;TOTAL&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

3.– Formación compartida con centros de enseñanza del régimen general.

Denominación genérica y específica del centro:......................................................................................................................................

&#9;PROFESORADO RESPONSABLE

&#9;GRUPOS&#9;NIVEL y&#9;N.º&#9;HORARIO&#9;Fechas&#9; ESCUELA&#9;CENTRO R.&#9;

&#9;&#9;CURSO (1)&#9;ALUMN.&#9;(2)&#9;Audiciones&#9;&#9; GENERAL&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;1.ª<FONT FACE="Symbol" &#8486; &#9;&#9;&#9;

&#9;1&#9;&#9;&#9;2.ª<FONT FACE="Symbol" &#8486; &#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;1.ª<FONT FACE="Symbol" &#8486; &#9;&#9;&#9;

&#9;2&#9;&#9;&#9;2.ª<FONT FACE="Symbol" &#8486; &#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;1.ª<FONT FACE="Symbol" &#8486; &#9;&#9;&#9;

&#9;3&#9;&#9;&#9;2.ª<FONT FACE="Symbol" &#8486; &#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;1.ª<FONT FACE="Symbol" &#8486; &#9;&#9;&#9;

&#9;4&#9;&#9;&#9;2.ª<FONT FACE="Symbol" &#8486; &#9;&#9;&#9;

&#9;TOTAL&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

(1)&#9;Indíquese el Nivel (Primaria, ESO, ESPO...) y el curso del grupo que comparte la actividad.&#9;

(2)&#9;Indíquese el horario total de la actividad durante el horario de Música del régimen general. Horario que no podrá superar el equivalente a la mitad del horario total asignado a la Música en el régimen general.&#9;

&#9;Adjúntese breve reseña, expresando:

-&#9;Objetivos de la actividad y metodología aplicada&#9;

-&#9;Días y horario de las reuniones de planificación y programación (las horas máximas financiables son 12)&#9;

-&#9;Días y horario de las sesiones extraordinarias de preparación de la audición (las horas máximas financiables son 6).&#9;

-&#9;Número de alumnos y alumnas de la Escuela de Música que participan y con qué instrumentos.&#9;

-&#9;Breve valoración de los resultados obtenidos.&#9;

D. OTRAS ENSEÑANZAS

1.– Lenguaje musical: Únicamente para los de Nivel 2:

&#9;GRUPOS&#9;IN.&#9;C.O.&#9;RESTO&#9;T.S.&#9;

&#9;1&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;5&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;6&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;7&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;8&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;9&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;10&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;11&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;12&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;13&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;14&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;15&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;16&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;17&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;18&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;19&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;20&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;21&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;22&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;23&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;24&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;25&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;26&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;27&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;28&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;29&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;30&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;31&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;32&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;33&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;34&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;35&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;TOTAL&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;

En cada línea se señalará un único grupo, señalando el número de sus alumnos y alumnas:

Si el grupo es de Iniciación, alumnado de 7 años, (casilla "IN"); Si de Curso obligatorio (casilla "C.O.") o si del resto del alumnado (casilla "RESTO").

En la casilla "T.S." se indicará el tiempo semanal que se le dedica.

En "TOTAL" se indicarán los totales respectivos, sea de alumnos y alumnas, sea del tiempo semanal.

2.– Materias complementarias: Únicamente para los de Nivel 3 y 4: punto D.2. (1 y 2).

&#9;DURACIÓN&#9;ALUMN./GRUPO

&#9;GRUPOS&#9;MATERIA&#9;CURSO&#9;OTRA&#9;N 3&#9;N 4&#9;T.T.&#9;T.S.

&#9;1&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;5&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;6&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;7&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;8&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;9&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;10&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;TOTAL&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Se indicará la materia, curso, cursillo o seminario que se imparte a cada grupo.

Si la actividad se realiza a lo largo de todo el curso se indicará con una "X" en la casilla "curso" y en la casilla "T.S." el tiempo semanal de dedicación. Si la actividad se realiza por un período más corto se indicará dicho período en la casilla "otra" P.ej.: tres meses (3M), cuatro semanas (4S)... En la casilla T.T. se indicará el tiempo total de la actividad y en la casilla T.S. el tiempo semanal que hubiera correspondido de haberse distribuido ese tiempo total en el número de semanas lectivas del curso.

En TOTAL, los totales de alumnos y alumnas de cada Nivel y de los tiempos totales y semanales respectivamente.

&#9;

ANEXO V

PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO II
ENSEÑANZAS REGLADAS

&#9;

I. PROFESORADO:RELACIÓN NOMINAL CON SU DEDICACIÓN LECTIVA Y GRADOS.

&#9;N.º HORAS/SEMANA

&#9;APELLIDOS Y NOMBRE&#9;MATERIAS IMPARTIDAS&#9;ELEM.&#9; MED.&#9;H.TOTALES&#9;

&#9;1&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;2&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;3&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;4&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;5&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;6&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;7&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;8&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;9&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;10&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;11&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;12&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;13&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;14&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;15&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;16&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;17&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;18&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;19&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;20&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;21&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;22&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;23&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;24&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;25&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;26&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;27&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;28&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;29&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;30&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;31&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;32&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9; 33&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;34&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

&#9;&#9;&#9;TOTAL&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

Si un profesor o profesora imparte varias materias se ocuparán tantas columnas de "materias impartidas" cuantas sean éstas. En "N.º HORAS/SEMANA" se indicarán las horas impartidas de cada materia.

II. ALUMNADO: Relación nominal.

&#9;GRADO:...............................

&#9;

Número de personas: <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n &#9;Número de especialidades: <FONT FACE="Zapf Dingbats" SIZE=5>n

&#9;

&#9;APELLIDOS Y NOMBRE&#9;INSTRUMENTO&#9;CURSO&#9;

&#9;1&#9;&#9;&#9;

&#9;2&#9;&#9;&#9;

&#9;3&#9;&#9;&#9;

&#9;4&#9;&#9;&#9;

&#9;5&#9;&#9;&#9;

&#9;6&#9;&#9;&#9;

&#9;7&#9;&#9;&#9;

&#9;8&#9;&#9;&#9;

&#9;9&#9;&#9;&#9;

&#9;10&#9;&#9;&#9;

&#9;11&#9;&#9;&#9;

&#9;12&#9;&#9;&#9;

&#9;13&#9;&#9;&#9;

&#9;14&#9;&#9;&#9;

&#9;15&#9;&#9;&#9;

&#9;16&#9;&#9;&#9;

&#9;17&#9;&#9;&#9;

&#9;18&#9;&#9;&#9;

&#9;19&#9;&#9;&#9;

&#9;20&#9;&#9;&#9;

&#9;21&#9;&#9;&#9;

&#9;22&#9;&#9;&#9;

&#9;23&#9;&#9;&#9;

&#9;24&#9;&#9;&#9;

&#9;25&#9;&#9;&#9;

Cumplimentación: Los alumnos y alumnas de cada grado (elemental y medio) se señalan independientemente. En Instrumento, el de su especialidad y curso en que está: v.g.: Piano 4. El orden será correlativo por cursos. Cada alumno o alumna figurará una sola vez, salvo que realice varias especialidades, en cuyo caso figurará tantas veces como especialidades realice.

NOTA IMPORTANTE: La suma de los tiempos asignados a los alumnos y alumnas de enseñanza reglada coincidirá con las horas impartidas por los profesores o profesoras en este régimen de enseñanza y que se les señalan en la relación nominal de este Anexo.

&#9;

ANEXO VI

&#9;
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO III
&#9;
Por coste de la enseñanza.
&#9;
Balance del gasto corriente del ejercicio 2001 desglosado:
&#9;

Personal docente&#9;Costes por reglada&#9;Costes por escuela&#9;TOTAL&#9;

N.º personas...............&#9;......................&#9;

Personal no docente
&#9;
&#9;

N.º personas................&#9;....................&#9;

Subtotal personal...........&#9;....................&#9;

&#9;

Resto gasto corriente&#9;Imputable a reglada&#9;Imputable a Escuela&#9;TOTAL&#9;

&#9;PLAN 66&#9;LOGSE&#9;&#9;&#9;

Equipamiento:...............&#9;....................&#9;

Funcionamiento:.............&#9;....................&#9;

Subtotal Equip-Fun..........&#9;....................&#9;

&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;&#9;

TOTAL:......................&#9;....................&#9;

Los costes de personal no docente y equipamiento y funcionamiento se imputarán a cada régimen de enseñanza en el mismo % de horas lectivas que cada uno de los regímenes supone respecto al total de las mismas.

Los costes del personal docente imputados a cada régimen de enseñanza deberán ser exactos.

&#9;
&#9;
ANEXO VII
PARA CUMPLIMENTAR EL BAREMO IV

Por financiación municipal

Partida presupuestaria que la Corporación local destinó al centro en el año 2001, acreditada mediante el pertinente documento contable o certificación oficial y destinada a cubrir el gasto corriente exclusivamente, con expresión del % del gasto corriente total que supone.


Análisis documental