
N.º 163, jueves 29 de agosto de 2002
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Otras Disposiciones
Vivienda y Asuntos Sociales
4905
ORDEN de 12 de febrero de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de reposición presentado por Dña. Lidia Mendialdua Antxusteguietxarte, contra la Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se archiva la solicitud de inscripción en el Servicio Vasco de Vivienda, Etxebide.
ANTECEDENTES
1.– Con fecha 6 de abril de 2001, Dña. Lidia Mendialdua Antxusteguietxarte, presentó solicitud de inscripción en el Servicio Vasco de Vivienda, Etxebide.
2.– Con fecha 19 de julio de 2001, hasta el 1 de agosto de 2001, ambos incluidos, mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial en Gipuzkoa, se requirió a Dña. Lidia Mendialdua Antxusteguietxarte, para que aportara documentación complementaria al expediente.
3.– Con fecha 5 de septiembre de 2001, el Consejero del entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco dicta Orden por la que resuelve archivar la solicitud de Dña Lidia Mendialdua Antxusteguietxarte, al haber transcurrido el plazo concedido al efecto sin que haya aportado la documentación requerida.
4.– Con fecha de entrada 14 de noviembre de 2001, Dña Lidia Mendialdua Antxusteguietxarte interpone recurso de reposición contra la anterior Orden alegando que no se le notificó que tenía que entregar documentación. Solicita no sea archivado su expediente.
Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes
FUNDAMENTOS
1.– El Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de reposición que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2000, de 28 de julio por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– En la tramitación del expediente se han observado las normas procedimentales contenidas en el Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia, la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante orden de 26 de diciembre de 2000, normas complementarias y concordantes.
3.– La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, establece en su artículo 71 que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Y la misma norma en el artículo 76 establece que los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en un plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Añade el párrafo segundo de dicho artículo que cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Administración lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo, y finaliza señalando que a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.
Con fecha 19 de julio de 2001, hasta el 1 de agosto de 2001, ambos incluidos, mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial en Gipuzkoa, se requirió a Dña. Lidia Mendialdua Antxusteguietxarte, para que aportara documentación complementaria al expediente, y transcurrido el plazo concedido, la ahora recurrente no aportó documentación alguna, por lo que en aplicación de la norma anteriormente señalada, la Orden es correcta y debe confirmarse.
A la vista de los Fundamentos expuestos, las Disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación
RESUELVO:
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Lidia Mendialdua Antxusteguietxarte, de fecha 14 de diciembre de 2001, contra Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, de fecha 5 de septiembre de 2001, por la que se archiva su solicitud por falta de aportación de documentación necesaria, en cuyos términos ajustados a derecho ha de confirmarse.
La presente Orden es firme en vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Donostia-San Sebastián que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2002.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
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