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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, jueves 29 de agosto de 2002


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
4904

ORDEN de 18 de diciembre de 2001, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el recurso de alzada presentado por Dña. Dolores Bermúdez Ruiz en los expedientes EB3-0045/00-LC-000, EB3-0035/00-LC-000 y EB3-1605/99-LC-000.

ANTECEDENTES

1.– Al amparo de los expedientes EB3-0045/00-LC-000, EB3-0035/00-LC-000 y EB3-1605/99-LC-000, se inició mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de fecha 26 de septiembre de 2001, el procedimiento administrativo de adjudicación de 285 viviendas de protección oficial en Olaketa, Irun (Gipuzkoa), a favor de aquellos solicitantes en quienes concurrieran las condiciones reglamentariamente establecidas, y se procedió a publicar la Orden meritada en el BOPV el 19 de octubre de 2001.

2.– Mediante Resolución del Delegado Territorial en Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, con fecha 30 de octubre de 2001, se aprobaron las listas de admitidas/os y de excluidas/os del procedimiento de referencia.

3.– Con fecha 8 de noviembre de 2001, Dña. Dolores Bermudez Ruiz interpone recurso de alzada contra la anterior Resolución, mostrando su disconformidad con la misma, alegando que no es titular de ninguna vivienda. Solicita la revisión de la resolución recurrida.

Sobre la base de estos Antecedentes, se formulan los siguientes

FUNDAMENTOS

1.– El Consejero de este Departamento es el órgano competente para resolver el recurso de alzada que se examina de conformidad con lo establecido en el Decreto 160/2000, de 28 de julio por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y el recurso ha sido interpuesto de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El régimen legal aplicable es el establecido en el Decreto 306/2000 de 26 de diciembre, sobre régimen de vivienda de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, la Orden de 26 de septiembre de 2001, por la que se determinan diversas especificaciones para la adjudicación de 285 viviendas de protección oficial en Olaketa, Irun (Gipuzkoa), normas complementarias y concordantes.

3.– El Anexo II de la Orden de 14 de febrero de 2001, de apertura del procedimiento de inscripción en el registro de solicitantes de viviendas de protección oficial sujetas al procedimiento de adjudicación establecido mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, establece el Pliego de condiciones de admisión de los solicitantes de vivienda de protección oficial y procedimiento y exige carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructro durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de esta Orden, por parte de todos los miembros de la unidad convivencial para la que se solicita la vivienda, y continuar en dicha situación de carencia hasta el momento que se formalice la adjudicación de estas viviendas.

No obstante lo anterior, el artículo 3 de la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre circunstancias de necesidad de vivienda, señala que podrán considerarse como necesitadas de vivienda las personas que fueran titulares en propiedad, derecho de superficie, usufructo o nuda propiedad de una viviendas u acreditaran documentalmente hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

1.– Que se trate de una vivienda sobre la que se haya declarado el estado ruinoso o calificada como fuera de ordenación, habiéndose acordado la demolición de la misma.

En estos supuesto se deberá aportar certificación municipal acreditativa de dichas circunstancias.

2.– Que se trate de una vivienda que esté incluida en una relación definitiva de bienes y derechos afectados por algún expediente expropiatorio.

En estos supuestos será precisa la presentación de dicha relación

3.– Que se trate de una vivienda que no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Anexo IV del Decreto 214/1996 de 30 de julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado e edificado.

No se considerarán las deficiencias existentes que admitan soluciones constructivas, debiendo aportarse informe emitido por técnico competente al respecto. En todo caso cabrá la posibilidad de emisión, por parte de los servicios técnicos de las Delegaciones Territoriales, de informe contradictorio, que tendrá carácter vinculante

4.– Tras procedimiento de separación o divorcio y siempre que el solicitante carezca de otra vivienda habiéndose designado judicialmente la vivienda familiar existente como domicilio del otro cónyuge por un periodo de tiempo superior a dos años, contados a partir de las fechas a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Orden.

El cónyuge que pretenda adquirir la titularidad del dominio pleno de la que fuera vivienda conyugal, podrá tener acceso a las medidas financieras para compra.

5.– En el supuesto de herencia aceptada y liquidada, cuando exista cotitularidad en el dominio de una vivienda de la masa hereditaria, el heredero cotitular siempre que carezca de otra vivienda y su cuota de participación en la titularidad del dominio de la vivienda de la masa hereditaria sea igual o inferior al 50%. Idéntico tratamiento se dará los supuestos en los que dicha cotitularidad en el dominio de una vivienda proceda de donaciones de padres a hijos.

Asimismo en el supuesto de herencia aceptada y liquidada, el heredero que haya obtenido la nuda propiedad de una vivienda de la masa hereditaria, siempre que carezca de otra vivienda. Idéntico tratamiento se dará a los supuestos en los que la nuda propiedad de una vivienda proceda de donaciones entre padres e hijos.

6.– Que, existiendo entre los solicitantes algún miembro de la unidad convivencial que acredite la condición de minusválido con movilidad reducida permanente siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una vivienda ubicada en un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores, contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios público, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

b) Que la vivienda a adquirir sí cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores a que se refiere el apartado anterior.

c) Que la valoración de la vivienda no sea superior al resultado de multiplicar la superficie útil de la vivienda:

– Por 180.000 PTA si la vivienda está sita en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La citada valoración de mercado deberá ser suscrita por técnico de la Delegación Territorial donde se ubique la vivienda.

Por 20.000 PTA si la vivienda está sita fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La valoración en este caso se referirá al valor catastral de la vivienda

7.– Personas de la tercera edad que soliciten apartamentos tutelados, siempre que la valoración de la vivienda de su propiedad no sea superior al resultado de multiplicar la superficie útil de la vivienda

– Por 180.000 PTA si la vivienda está sita en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La citada valoración de mercado deberá ser suscrita por técnico de la Delegación Territorial donde se ubique la vivienda.

Por 20.000 PTA si la vivienda está sita fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La valoración en este caso se referirá al valor catastral de la vivienda

En el supuesto que nos ocupa, la ahora recurrente es titular de la quinta parte de una vivienda por título de compra, sita en Irun c/Larrechipi n.º 15, 1.º dcha. y no está incluida en ninguna de las excepciones establecidas en la normativa señalada, por lo que no cumple el requisito de vivienda.

A la vista de los Fundamentos expuestos, las disposiciones legales citadas y demás concordantes y de general aplicación

DISPONGO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. Dolores Bermudez Ruiz contra Resolución de la Delegada Territorial en Gipuzkoa de este Departamento recaída en los expedientes EB3-0045/00-LC-000, EB3-0035/00-LC-000 y EB3-1605/99-LC-000, por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos en la promoción de 285 viviendas de protección oficial en Olaketa, Irun, que se mantiene en sus términos originales ajustados a Derecho.

La presente Orden es firme en vía administrativa, si bien cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Donostia-San Sebastián que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2001.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental