
N.º 163, jueves 29 de agosto de 2002
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Educación, Universidades e Investigación
4903
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2002, del Director de Aprendizaje Permanente, por la que se hace pública la relación y características de actividades de los cursos de formación permanente del profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional para el curso 2002/2003.
Por Orden de 23 de julio de 2002 (BOPV del 12 de agosto) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación se regula la convocatoria de cursos del Plan 2002-2003 de Formación del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional, así como la concesión de ayudas económicas al profesorado que haya superado los mencionados cursos.
El artículo segundo de la misma encomienda al Director de Aprendizaje Permanente la publicación de la relación y características de los cursos convocados.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Relación de cursos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1. de la citada Orden, se hace pública la relación de los cursos que se convocan, así como sus características fundamentales, todo ello recogido en el Anexo I de esta Resolución.
Artículo 2.– Aspirantes.
2.1.– Podrán tomar parte en los cursos objeto de la presente convocatoria los profesores-as que se encuentren en activo y que impartan Ciclos Formativos de Formación Profesional, regulados por el Decreto 447/1994, de 22 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y por el Decreto 97/1997, de 29 de abril, por el que se establece la regulación del Bachillerato, las enseñanzas de Formación Profesional y las directrices sobre sus títulos y se dispone su implantación y el personal de la Inspección de Educación.
2.2.– Además, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Autorización de la dirección del centro o de la Jefatura Territorial correspondiente en el caso de la Inspección de Educación para los cursos a desarrollar total o parcialmente dentro del horario lectivo.
b) Los que figuren como requisitos específicos en la convocatoria correspondiente a cada uno de los cursos.
c) No haber participado en actividades de formación con liberación superior al mes ni haber tenido licencia de estudios, en los tres años anteriores a la fecha de celebración del curso, para los cursos que requieren liberación. A estos efectos, no se consideran incluidos los cursos de IRALE.
Artículo 3.– Solicitudes.
3.1.– Lugar de presentación:
Las solicitudes, que irán dirigidas al Director de Aprendizaje Permanente, se remitirán a las Unidades de Formación Profesional de las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes al centro de trabajo:
– San Prudencio, 18 Vitoria-Gasteiz Araba/Álava
– Gran Vía, 85 Bilbao Bizkaia
– Andía, 13 Donostia-San Sebastián Gipuzkoa
También podrán remitirse a las dependencias indicadas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sólo se admitirán solicitudes originales, debidamente selladas y firmadas.
3.2.– Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 9 al 20 de septiembre inclusive. Las solicitudes que no puedan acreditar su entrega en cualquiera de las dependencias establecidas antes de terminar dichos plazos se podrán tener en cuenta posteriormente para aquellos cursos en los que queden vacantes.
3.3.– Impreso de solicitud:
a) El escrito de solicitud será presentado conforme al modelo correspondiente que figura en el Anexo III. La persona solicitante indicará en una sola hoja de solicitud los cursos que pide, según su orden de preferencia.
b) En caso de discordancia entre el código y el nombre del curso solicitado, prevalecerá el código.
c) La solicitud llevará el visto bueno del director o directora del Centro. Ese visado no podrá negarse en el caso de que la participación en el curso no afecte al horario de permanencia en el Centro. Cuando el horario de la actividad coincida parcialmente con el horario laboral, el visto bueno de la Dirección implicará que el Centro asume la ausencia en base a su capacidad de organización interna y que el Órgano Máximo de Representación o el Consejo Escolar del Centro está informado. En cualquier caso, este visto bueno implica el reconocimiento de que el solicitante es docente en activo en dicho Centro y que son ciertos los datos laborales y administrativos aportados (en aquello que pueda ser certificado desde la Dirección del Centro).
3.4.– Documentación complementaria:
a) Para hacer constar que se reúnen algunas de las características que son requisito para participar en algún curso o que pueden dar prioridad en el proceso de selección (ver fichas de los cursos), se debe rellenar la columna (1) de la Hoja de Solicitud y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
b) Las personas que deseen hacer valer el tiempo de servicio en la red privada, a efectos de baremo, deberán adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
c) Las personas no dadas de alta en la base de datos de personal de este Departamento deberán adjuntar fotocopia del DNI.
Artículo 4.– Criterios de selección.
4.1.– La selección de participantes para cada curso se realizará de acuerdo con el siguiente proceso:
a) Excluidas las solicitudes de aquellos aspirantes que no reúnan alguno de los requisitos exigidos, se ordenarán las restantes según las prioridades específicas que se indican en la ficha de cada curso. A estos efectos, a los/as solicitantes admitidos a actividades Garatu 00/01 y 01/02 que hubiesen faltado injustificadamente a los mismos, no se les aplicará prioridad alguna y sólo podrán ser tenidos en cuenta en aquellos cursos en los que queden plazas vacantes después de aplicar los criterios de selección al resto de los solicitantes.
b) Dentro de cada prioridad se aplicarán los baremos establecidos (Anexo II). Si, después de aplicados dichos baremos, existieran casos de empate dentro de cada prioridad, decidirá en último término el número de años de servicio. Si persistiera el empate, decidirá la nota de acceso obtenida en la oposición.
c) En caso de quedar sin adjudicar alguna plaza, las solicitudes presentadas fuera de plazo podrán ser admitidas, siempre que reúnan los requisitos exigidos. En este caso, el único criterio de prioridad será la fecha de presentación de la solicitud. Si hubiera empate, decidirá en último término el número de años de servicio. Si hubiera empate, se procederá como en el apartado anterior.
d) A efectos del proceso de selección, los cursos están distribuídos en períodos, según consta en la ficha de cada curso, siendo 10, curso a desarrollar durante el primer trimestre, 20, curso a desarrollar durante el segundo trimestre y 30, durante el tercer trimestre. La admisión a un curso de un período supondrá la exclusión de los demás cursos solicitados para el mismo período.
e) La adjudicación de una u otra plaza, de aquellas en las que pudiera ser admitido/a el/la solicitante se realizará de acuerdo con el orden de preferencia señalado en la Hoja de Solicitud.
f) Tras el proceso de selección, la situación de las personas solicitantes respecto a cada uno de los cursos solicitados será una de las siguientes:
1.– Admitida: personas con plaza en el curso
2.– Reserva: personas sin plaza en el curso, por exceso de demanda. Se recomienda a las personas en esta situación que se presenten al inicio del curso, de acuerdo con lo previsto en el art. 7.1. de esta Resolución.
3.– Excluida: en caso de incumplir los requisitos indicados en la Convocatoria o en las fichas de los cursos o por incompatibilidad de período.
4.2.– Causas de exclusión:
a) A: solicitud incompleta
b) C: situación laboral
c) I: incompatibilidad de periodo
d) K: no cumplimiento de requisito específico
e) L: curso anulado
f) H: renuncia justificada
g) Z: renuncia injustificada
Artículo 5.– Posible anulación de algún curso.
El Director de Aprendizaje Permanente podrá anular aquellos cursos para los que no haya un número suficiente de solicitudes no excluídas, dentro del período inicial de matriculación o por ser imposible su realización por causas ajenas a esta Dirección.
Artículo 6.– Resolución de la convocatoria y notificación de la admisión.
6.1.– La convocatoria será resuelta por el Director de Aprendizaje Permanente, a propuesta de una Comisión formada por un/a funcionario/a de la Dirección de Aprendizaje Permanente, que la presidirá, y funcionarios del Departamento designados por el Director de Aprendizaje Permanente, en número mínimo de tres y máximo de cinco.
6.2.– La Resoluciones con las listas provisionales de la Convocatoria serán publicadas en las Delegaciones Territoriales de Educación, el día 2 de octubre de 2002, donde estarán expuestas las listas de solicitantes, con indicación del resultado del proceso de selección para cada uno de los cursos solicitados, cursos anulados por falta de solicitudes que cumplan los requisitos exigidos y cursos con plazas vacantes, que pueden ser solicitadas de acuerdo con lo expuesto en el artículo 4, apartado 1.c. de esta Resolución.
6.3.– Los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante la Dirección de Aprendizaje Permanente durante un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución Provisional.
6.4.– Las Resoluciones con las listas generales definitivas se harán públicas en las Delegaciones Territoriales de Educación. Simultáneamente se remitirá a los centros en los que hubiera algún solicitante la relación correspondiente, con indicación de cada una de las solicitudes que se han recibido del Profesorado a ellos adscrito y el resultado del proceso de selección. A estos efectos, se considera "Centro del solicitante" aquél que figura como último destino de la persona solicitante en la Dirección de Gestión de Personal, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En caso de no coincidencia entre ambas listas, la que prevalece es la general publicada en las Delegaciones Territoriales de Educación.
6.5.– Contra dichas Resoluciones los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en el plazo de un mes desde su publicación en las Delegaciones Territoriales.
Artículo 7.– Condiciones de participación.
7.1.– El profesorado estará obligado a realizar todas las actividades programadas en el curso, a no ser que sea eximido de alguna de ellas por convalidación de la Dirección del mismo. La no presentación en el momento de inicio del curso, sin previo aviso, implicará la sustitución del participante admitido por el primero de la lista de reserva que esté presente en el acto. Esta ausencia motivará que a tales cursillistas se les aplique lo expresado en el artículo 4, apartado 1.a), en caso de solicitar participar en cursos organizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación durante los dos cursos siguientes (03/04 y 04/05).
7.2.– La matrícula de estos cursos será gratuita para el profesorado asistente a los mismos.
7.3.– Los cursos constarán de una o varias fases, que serán presenciales en el lugar del curso.
7.4.– Una vez publicadas las listas definitivas, no se admitirá renuncia al curso, salvo en los casos debidamente justificados, a juicio del Director de Aprendizaje Permanente. La comunicación de la renuncia deberá enviarse a la Dirección de Aprendizaje Permanente, inmediatamente después de que se produzca el hecho que la justifica y sólo será admitida en caso de que sea acompañada por el correspondiente soporte documental.
7.5.– Dentro del período de realización de los cursos únicamente tendrán la consideración de días festivos los así declarados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.
Artículo 8.– Seguimiento de los cursos.
Aparte del seguimiento y evaluación general de cada uno de los cursos, el Director de Aprendizaje Permanente podrá indicar los cursos en los que se realizará un especial seguimiento y evaluación, dictando las instrucciones precisas para ello.
Artículo 9.– Ayudas económicas a las personas participantes que superen los cursos.
9.1.– La solicitud para participar en las actividades de formación contendrá implícita la solicitud de concesión de las ayudas económicas que se regulan en el artículo 8 de la Orden de 23 de julio de 2002 (BOPV de 12 de agosto), de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la convocatoria de cursos del Plan 2002-2003 de Formación Permanente del Profesorado de Formación Profesional, dirigidos al profesorado que imparte Ciclos Formativos de Formación Profesional.
9.2.– La superación por parte del profesorado participante de las actividades convocadas por medio de esta Resolución supondrá la concesión de las ayudas económicas antes mencionadas siempre que:
a) Que los-as profesores-as asistentes hayan sido seleccionados-as por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación para participar en tales actividades, previa solicitud de los mismos
b) Que el profesorado participante realice el curso de formación en una localidad diferente a aquella donde trabaja y/o reside.
c) Que el profesorado cumpla los requisitos que en cada curso se establezcan para la superación de los mismos.
Artículo 10.– Actas y certificados.
10.1.– Terminado el curso, la entidad responsable del mismo remitirá el acta a la Dirección de Aprendizaje Permanente. En dicha acta se reflejará la relación de participantes y si los considera aptos o no aptos, de acuerdo con los criterios de evaluación previamente establecidos y puestos en conocimiento del profesorado asistente por parte de la entidad.
10.2.– Es responsabilidad de la entidad impartidora el control de asistencia de los cursillistas. No podrá ser considerado apto ningún participante que no haya asistido al 90% de las horas de la actividad, salvo lo indicado en el artículo 7.1 de esta Resolución. Los participantes cuya inasistencia supere el 10% del total de las horas de la actividad serán considerados no aptos y, por tanto, no podrán obtener certificación ni ayuda económica alguna. No obstante, deberán justificar su ausencia. En caso de no hacerlo, serán sancionados, conforme a lo establecido en el artículo 4.
10.3.– El acta tendrá carácter cerrado, no permitiéndose posteriores modificaciones de la misma, salvo error u omisión y, en todo caso, con la justificación documental adecuada.
10.4.– A los participantes aptos se les emitirá un certificado y se les comunicará, en su caso, la concesión de ayuda económica, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción del acta en la Dirección de Aprendizaje Permanente.
10.5.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativos Común, si una vez transcurrido el plazo antes mencionado no hubiera sido notificada a la persona interesada la emisión de la certificación y/o la concesión de las ayudas económicas que fueran pertinentes, se considerará como denegación de las mismas. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de seis meses, a partir del término de la actividad, para presentar recurso por la no concesión del certificado. Pasado este plazo, no se emitirá certificación alguna, excepto Resolución positiva de los recursos presentados o sentencia judicial.
10.6.– La superación de las actividades dará lugar a su registro en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, base de datos que podrá ser consultada por los interesados de acuerdo con la normativa vigente y de la que podrán pedir el Certificado de Actividades de Innovación y Formación.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2002.
El Director de Aprendizaje Permanente,
JOSU ABOITIZ BILBAO.
ANEXO I
RELACIÓN DE LOS CURSOS QUE SE CONVOCAN
COD.1	COD.2	TITULO	HORAS	IDIOM.	PERIODO	 LOCALIDAD
001	801	AUDITORIA	50	C	20	BILBAO
002	802	GESTION DE APROVISIONAMIENTO	50	C	 10	BILBAO
003	803	CONTABILIDAD Y FISCALIDAD	40	C	20	 BILBAO
004	805	COMERCIO INTERNACIONAL	60	C	20	 BILBAO
005	806	COMERCIO ELECTRONICO	60	C	30	 DERIO
080	808	TOPOGRAFIA	50	C	10	IRUN
161	809	TIPOLOGIA Y EJECUCION DE FACHADAS 	30	 C	20	AZPEITIA/
		LIGERAS Y VENTILADAS				BILBAO
010	811	PROGRAMACION DE AUTOMATAS SIEMENS S7	40	 C	10	USURBIL
020	812	INSTALACION DE ANTENAS	40	C	20	 BARAKALDO
021	813	ENERGIAS RENOVABLES	40	C	10	 SANTURTZI
022	814	DOMOTICA.BUS EIB	40	C	10	BILBAO
030	820	METROLOGIA Y CALIBRACION	40	C	30	 EIBAR
031	821	FABRICACION POR DEFORMACION Y CORTE. 	30	 C	20	ELGOIBAR
		MAQUINAS Y UTILES EMPLEADOS EN
		MATRICERIA
032	822	PROGRAMACION EN TORNO CNC (FANUC, 	60	 C	20	ELGOIBAR
		SIEMENES, FAGOR 8055)
033	823	PROGRAMACION FRESADORA CNC (FANUC, 	60	 C	20	USURBIL
		HEIDENHAIN, FAGOR 8055).
033	824	PROGRAMACION FRESADORA CNC (FANUC, 	60	 C/E	20	MARKINA-
		HEIDENHAIN, FAGOR 8055).				XEMEIN
034	825	NEUMATICA Y ELECTRONEUMATICA	60	C	 20	SANTURTZI
035	826	HIDRAULICA, ELECTROHIDRAULICA E 	60	C	 20	USURBIL
		HIDRAULICA PROPORCIONAL
045	828	GESTION INFORMATICA EN UNA AGENCIA 	50	 C	20	BILBAO
		DE VIAJES
046	829	MERKATU TURISTIKOEN IKERKETA ETA 	30	 E	10	MARKINA-
		HANDIZKARIENTZAKO PRODUKTU BERRIEN 				 XEMEIN
		ERAKETA
050	830	LINUX AVANZADO	40	C	30	DONOSTIA
051	831	WINDOWS 2002 SERVER	40	C	30	 BILBAO
052	832	BASE DE DATOS ORACLE	42	C	20	 AMOREBIETA
053	833	REDES DE AREA EXTENSA	40	C	10	 DONOSTIA
054	834	ANALISIS Y DESARROLLO DE FUNCIONES EN 	 90	C	20	BILBAO
		EL SISTEMA INFORMATICO
055	835	PROGRAMACION EN VISUAL BASIC	40	C	 10	BILBAO
056	836	PROGRAMACION EN VISUAL C++	40	C	10	 BILBAO
060	840	COLORIMETRIA	24	C	10	ERRENTERIA
061	841	EQUIPOS Y METODOS DE PINTADO	36	C	 10	ERRENTERIA
063	842	HIDRAULICA Y NEUMATICA APLICADA AL 	30	 C	20	BASAURI
		AUTOMOVIL
064	843	ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA APLICADA AL 	 40	C	20	BASAURI
		AUTOMOVIL
036	846	MANIPULADORES Y ROBOTS	40	C	20	 ELGOIBAR
077	848	CUIDADOS DE GERIATRIA	30	C	20	 DURANGO
070	850	ANALISIS DE AGUAS	40	C	20	 BILBAO
073	851	METALOGRAFIA	30	C	10	MARKINA-
						XEMEIN
090	853	SALUD LABORAL Y SEGURIDAD E HIGIENE 	42	 C	10	DURANGO
		EN EL TRABAJO
091	854	MEDIO AMBIENTE Y EMPRESA	42	C	20	 DURANGO
1.KOD	2.KOD	IKASTAROAK	ORDUAK	HIZK.	ALDIA	 HERRIA
COD.1	COD.2	TITULO	HORAS	IDIOM.	PERIODO	 LOCALIDAD
092	855	LEGISLACION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL	42	C	20	DURANGO
093	856	INICIO Y GESTION DE UNA ACTIVIDAD 	42	 C	20	DURANGO
		EMPRESARIAL O PROFESIONAL
094	857	ORIENTACION PROFESIONAL E INSERCION 	42	 C	20	DURANGO
		LABORAL
095	858	PROCEDIMIENTOS Y DINAMICAS APLICADAS A 	 42	C	30	DURANGO
		LA GESTION DE RECURSOS
096	859	CALIDAD Y MEJORA CONTINUA	42	C	30	 BILBAO
127	860	PROGRAMACION DE DISPOSITIVOS MOVILES: 	 20	C	10	PORTUGALETE
		WAP Y PDA
124	861	DESARROLLO DE SERVICIOS WEB DINAMICOS	40	 C	10	PORTUGALETE
142	862	INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS 	 50	C	20	ERRENTERIA
		INFORMATICOS
142	863	EKIPAMENDU INFORMATIKOEN INSTALAZIOA 	50	 E	10	ERRENTERIA
		ETA MANTENTZEA
133	864	JAVA	40	C	10	BILBAO
103	865	MICROSCOPIA PRACTICA	44	C	10	 BILBAO
102	866	PRACTICAS DE MICROBIOLOGIA	40	C	10	 BILBAO
101	867	PROGRAMCION DE UNIDADES DIDACTICAS 	30	 C	10	BILBAO
		EN F.P.
ANEXO II
BAREMO GENERAL
A) Situación administrativa	max. 6 puntos
1.– Ser funcionario de carrera o contratado laboral indefinido en Centros dependientes del Departamento:
2.– Interino con estabilidad:	4 puntos
3.– Contrato laboral indefinido en Centros Privados:	3 puntos
4.– Profesores de unidades suprimidas:	2 puntos
	2 puntos
B) Experiencia profesional	max. 4 puntos
Años de servicio en educación hasta el 31 de mayo de 2002 inclusive: 0,5 puntos por año, 0,042 por mes
y 0,0014 por día.
TOTAL MÁXIMO	10 puntos
ANEXO III: HOJA DE SOLICITUD
Se cumplimentará una sola ficha por persona, incluyendo en ella todas las actividades en las que se solicita participar. En caso de que se soliciten cursos en los que es requisito o se prioriza el impartir determinado nivel educativo, se especificará en el apartado nivel-área-asignatura.
DATOS PERSONALES (Adjuntar fotocopia DNI en caso de personas no dadas de alta en la base de datos de personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación).
D.N.I.: __________ 1er apellido: ________________________ 2.º apellido: _______________________ Nombre: ___________________ Tfno: __________
DATOS LABORALES O ADMINISTRATIVOS
Centro: código: 0 1 _ _ _ _ Nombre: ________________________________________ Dirección: _________________ C.P.: ________ Municipio: ___________
Tiempo de servicio: ___ años, ___ meses, ___ días.
Horas a la semana que imparte en cada ciclo formativo y módulo:
	Ciclo formativo:
	Módulo:
	Horas / semana:
CURSOS QUE SOLICITA: Cursos Plan Formación del Profesorado de Formación Profesional 2002/2003
	Código	Título	(1)	(2)
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
En ______________________________, a ___ de _____________ de 2002
V.ºB.º del/a Director/a del Centro (3)	Sello del Centro	Firma del/a solicitante
SR. DIRECTOR DE APRENDIZAJE PERMANENTE
(1) Dentro de los grupos de prioridades indicados en la ficha de cada curso, n.º del grupo en que el/la solicitante se considera incluido/a. Si no se adjunta documentación demostrativa de otra, el 7.
(2) A cumplimentar por la Administración
(3) Este V.ºB.º implica el reconocimiento de que la persona solicitante es docente en activo en dicho Centro y que son ciertos los datos laborales y administrativos aportados, en especial las tareas (nivel-área-asignatura y horas semanales en cada una de ellas) indicadas en el epígrafe correspondiente.
Si se solicitan más de 5 cursos, añádanse grapadas las fotocopias de esta hoja que sean necesarias, todas ellas totalmente cumplimentadas, firmadas y sella
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