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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, jueves 29 de agosto de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4901

ORDEN de 24 de julio de 2002, por la que se convocan dotaciones y subvenciones para la elaboración de Proyectos de Trabajo entre centros docentes no universitarios de la CAPV y centros docentes de los Estados y Pueblos de Europa, para la realización de Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales.

Esta iniciativa pretende, por medio de las asociaciones entre centros escolares:

– mejorar la competencia lingüística del alumnado de la CAPV, prestando especial atención a las lenguas minoritarias.

– promover la cooperación transnacional a fin de lograr una mayor calidad global de los métodos y materiales educativos y poder hacer frente a los nuevos desafíos de la sociedad del conocimiento.

– reforzar el sentimiento de identidad europea a través del contacto con la diversidad lingüística y cultural de Europa.

– potenciar a nivel escolar el conocimiento y la difusión de la cultura vasca en Europa.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la ley 1/2002, de 23 de enero, por la que se aprobó por el Pleno del Parlamento Vasco, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recogido en la Sección 04 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002 y a propuesta del Director de Innovación educativa,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Convocar para el curso 2002/2003 dotaciones y subvenciones por un importe que no podrá superar la cantidad de 204.300,00 euros destinada a financiar la elaboración de Proyectos de Trabajo entre centros docentes no universitarios de la CAPV que imparten los niveles de Enseñanza de Segundo ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachilleratos y Ciclos Formativos que cumplan la finalidad, características y condiciones que se determinan en la presente Orden y centros docentes de los Estados y Pueblos de Europa, para la realización de Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales.

2.– Los Proyectos de Trabajo consistirán en el desarrollo, en colaboración con estudiantes de otro país, de un tema de interés mutuo a través del cual se potenciará la capacidad comunicativa en diferentes situaciones: escolares, familiares, socio-culturales y de ocio.

3.– Las actividades y trabajos relacionados con el Proyecto de Trabajo deberán integrarse y formar parte del Plan General del Centro y del programa de estudio del alumnado. Se procurará fomentar actividades interdisciplinares.

4.– El tema del Proyecto de Trabajo puede ser, por ejemplo, la solidaridad y la tolerancia, los modelos de migración de dos ciudades, las manifestaciones culturales de diferentes pueblos o regiones, el arte, la prevención de los conflictos y la violencia escolar, cuestiones relacionadas con el medio ambiente, o cualquier otro.

5.– El Proyecto de Trabajo en sus diversas fases deberá ser elaborado por el profesorado responsable del proyecto y contar con la participación activa del alumnado implicado y de los equipos directivos.

6.– Si bien la lengua principal de relación puede ser una de las lenguas habitualmente utilizadas –inglés, francés, alemán–,se deberá prever algún tipo de formación en la lengua y la cultura del país de acogida.

7.– Por Intercambio Escolar se entenderá la relación entre dos centros docentes de distintos países europeos articulada en torno a un Proyecto de Trabajo y que conlleva la realización de actividades de dicho proyecto antes, durante y después del periodo de estancia y convivencia en ambos países de manera recíproca.

8.– Se entenderá por Encuentros Multilaterales las relaciones establecidas entre dos o más centros escolares de diferentes países europeos en torno a un Proyecto de Trabajo y que conlleva la realización de actividades de dicho proyecto antes, durante y después de un periodo de estancia y convivencia en uno de los países participantes en el proyecto.

9.– Los centros que vayan a realizar un Intercambio Escolar o un Encuentro multilateral, podrán solicitar igualmente una Reunión Previa. Por Reunión Previa del Profesorado se entenderá aquella reunión que conduzca al diseño del Proyecto de Trabajo y a la preparación del Intercambio Escolar o el Encuentro Multilateral.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acceder a las dotaciones y subvenciones convocadas los centros docentes públicos y privados que reuniendo los requisitos contemplados en el art.1, desarrollen las actuaciones descritas en dicho artículo en las que habrán de concurrir las condiciones fijadas en el art.3.

Artículo 3.– Requisitos.

1.– Las Reuniones Previas del Profesorado en el centro asociado deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Se realizarán en uno de los centros escolares europeos dispuestos a participar en el proyecto de trabajo y el posterior intercambio o encuentro.

b) Durante la estancia en el centro asociado, deberán celebrarse reuniones con el director o directora del centro y con el profesorado que piensa participar en el proyecto.

c) Se recogerá información sobre el alumnado, para analizar sus afinidades, así como también sobre la institución y la comunidad.

d) La duración del viaje será como máximo de siete días.

e) Sólo se podrá solicitar una reunión previa por cada proyecto.

f) Podrán participar un máximo de dos personas por cada centro.

2.– Los Intercambios Escolares y los Encuentros Multilaterales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El alumnado participante deberá residir en los domicilios de los estudiantes receptores, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser justificadas por las Direcciones de los centros extranjeros.

b) La duración de la actividad para el grupo vasco en el extranjero deberá ser de 8 a 14 días, incluyendo los días de viaje.

c) La estancia en el extranjero del alumnado de los centros vascos deberá tener lugar entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de junio de 2003.

d) El número de estudiantes participantes de la CAPV oscilará entre un mínimo de 10 y un máximo de 35 por cada centro.

e) Durante los viajes y las estancias en el país de acogida el alumnado contará con la compañía de profesorado del centro de procedencia, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Entre 10 y 15 alumnos/as: un/a profesor/a

– Entre 16 y 25 alumnos/as: dos profesores/as

– Entre 26 y 35 alumnos/as: tres profesores/as

Artículo 4.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para las Reuniones Previas del Profesorado se formalizarán completándose en todos sus extremos en el modelo de formulario 1 al que se podrá acceder desde la página web del Departamento www.hezkuntza.ej-gv.net en el apartado de Programas Europeos. Dicho formulario irá acompañado de los documentos siguientes:

a) Aprobación del Órgano de Máxima Representación o Certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la programación general del centro.

b) Comunicación expresa del centro extranjero, aceptando la visita del profesorado vasco.

2.– Las solicitudes para la realización de los Intercambios Escolares y Encuentros Multilaterales deberán formalizarse, completándose en todos sus extremos en el modelo de formulario 2 al que se podrá acceder desde la página web del Departamento www.hezkuntza.ej-gv.net en el apartado de Programas Europeos. Dicho formulario irá acompañado de los documentos siguientes:

a) Certificado de aprobación del Proyecto por parte del Órgano Máximo de Representación o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Plan General del centro.

b) Compromiso expreso de aceptación de la realización del proyecto por parte del centro o centros extranjeros, aceptando el tema de trabajo, las fechas del intercambio o encuentro y la estancia de los estudiantes en las familias.

c) Certificado de la Dirección del centro o centros extranjeros en el que se haga constar, si fuera el caso, que el alumnado no puede residir en los domicilios familiares, a fin de solicitar dotación y subvención para gastos de alojamiento.

d) Declaración jurada de no haber recibido de ninguna Administración Educativa una dotación y subvención para el mismo objetivo.

Artículo 5.– Plazo y lugar de presentación.

1.– El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden, será de seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la misma en el BOPV.

2.– El plazo de presentación de solicitudes para las Reuniones Previas, los Intercambios y los Encuentros será de 1 mes a partir de la fecha de su publicación en el BOPV.

3.– Las solicitudes se enviarán al Servicio de Innovación Pedagógica, de la Dirección de Innovación Educativa, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz. También se pueden presentar directamente a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común.

4.– A estos efectos, los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En el caso de que se opte por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, se deberá hacer en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art.42 de dicha ley.

Artículo 6.– Gastos, libramiento y justificación de las dotaciones y subvenciones.

1.– Los centros de la CAPV seleccionados para realizar un Intercambio o un Encuentro con su respectiva Reunión Previa del Profesorado podrán recibir las siguientes dotaciones y subvenciones:

a) Importe de la bolsa de viaje por profesor/a que participa en la Reunión Previa, o como profesor/a acompañante en el Intercambio o Encuentro. Según la distancia del país y los días, se concederá una cantidad que no excederá los 1000 euros, por profesor/a.

b) Importe por alumno/a participante, en el que se incluirán los gastos del material de preparación y desarrollo del Intercambio o Encuentro, la prima del seguro y el viaje, hasta el 100% del presupuesto aprobado.

c) En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas por la Dirección del centro extranjero, se concederá una dotación y subvención extraordinaria para el alojamiento del alumnado, hasta el 100% del presupuesto aprobado.

d) Importe de los gastos derivados de la elaboración, evaluación y difusión del Proyecto, hasta el 100% del presupuesto aprobado.

e) Importe de los gastos de preparación lingüística del grupo que realiza el Intercambio o Encuentro Multilateral, hasta el 100% del presupuesto aprobado.

f) Importe para cubrir los gastos de acogida en la CAPV, con un máximo de un 10% sobre el total.

2.– El libramiento de las dotaciones y subvenciones a los centros beneficiarios se realizará de acuerdo con la siguiente distribución:

a) El 80% del total de la dotación y subvención que corresponde a cada centro beneficiario, en un periodo no superior a dos meses a partir de la publicación de la resolución de adjudicación en el BOPV.

b) El 20% restante, una vez recibida la justificación documental mediante la presentación de facturas y recibos originales correspondientes a la ejecución total de la actividad subvencionada para el curso 2002/2003; así como la memoria de la actividad respectiva.

3.– La fecha límite para la presentación de dicha documentación será el 1 de septiembre de 2003.

4.– La concesión de una dotación y subvención para la realización de una Reunión Previa de Profesorado en el centro extranjero no implicará la concesión automática de la dotación y subvención para realizar el posible Intercambio o Encuentro.

Artículo 7.– Proceso de adjudicación.

1.– Las dotaciones y subvenciones contempladas en la presente orden, se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la cesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el apartado 3 del presente artículo, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario expresado en el artículo 1.

2.– Para llevar a cabo el estudio de las solicitudes de dotaciones y subvenciones para las Reuniones Previas, los Intercambios o los Encuentros, se constituirá una Comisión de Selección compuesta por:

– Presidente: El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue

– Vocales:

– Un/a representante de la Jefatura Central o Territorial de la Inspección de Educación

– Los/as Jefes/as Territoriales de Renovación Pedagógica o persona en quien deleguen.

– La Jefa del Servicio de Innovación Pedagógica

– Un/a técnico/a de la Dirección de Innovación Educativa

– Un/a técnico/a del Servicio de Innovación Pedagógica, que actuará como secretario/a.

3.– Los criterios para valorar las solicitudes y cuantificar económicamente estas dotaciones y subvenciones serán:

a) Contribución del Proyecto a la diversificación y al aprendizaje de lenguas extranjeras y al conocimiento de la pluralidad cultural, lingüística y educativa de los países europeos, prestando atención especial a las lenguas y culturas minoritarias. (hasta 3 puntos)

b) Coherencia en los objetivos, los contenidos y las actividades del Proyecto. (hasta 2 puntos)

c) Programa de actividades del alumnado participante en el Proyecto antes, durante y después de realizar el Intercambio o Encuentro . En el caso de las Reuniones Previas del profesorado se valorará el plan de actividades de la visita y el avance del Proyecto que se pretende desarrollar. (hasta 2 puntos)

d) Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. (hasta 1 punto)

e) Diseño de la evaluación de los resultados del Proyecto. (hasta 1 punto)

f) Integración del proyecto en las actividades habituales del alumnado y en el Plan General del Centro e implicación de las distintas áreas del curriculum. (hasta 1 punto)

Artículo 8.– Resolución de la convocatoria.

1.– Teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de Selección, el Viceconsejero de Educación resolverá la convocatoria.

2.– La Resolución definitiva se publicará en el BOPV dentro del plazo indicado en el artículo 5.1.

3.– Dicha resolución especificará:

a) Relación de centros seleccionados, con indicación de dotación y subvención económica concedida en cada caso.

b) Relación de centros en reserva. A dichos centros se les podrá adjudicar la dotación y subvención si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el orden establecido en dicha relación, adjudicándose las dotaciones y subvenciones en función de que la renuncia producida se refiera a Reunión previa o a Intercambio o Encuentro, y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

c) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.

4.– Contra dicha resolución podrá interponerse un Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación , Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 9.– Causas de denegación de las dotaciones y subvenciones.

Serán causas de denegación de las dotaciones y subvenciones solicitadas las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el artículo 5.2 de la presente orden.

b) Incumplir los requisitos establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la presente orden.

c) El agotamiento de los créditos consignados en el art.1, como consecuencia del atendimiento de las solicitudes que hubieran obtenido una mejor puntuación en la fase de concurso.

Artículo 10.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– De acuerdo con la normativa vigente, los centros beneficiarios de estas dotaciones y subvenciones quedan obligados a:

a) Comunicar por escrito al Servicio de Innovación Pedagógica las variaciones en las fechas de las Reuniones, del Intercambio o el Encuentro, o el n.º de alumnos/as que participan en el Intercambio o en el Encuentro.

En caso de una disminución mayor a 5 del n.º de alumnos/as al hacer la liquidación definitiva, podrá deducirse un porcentaje de la dotación y subvención concedida.

b) Justificar la correcta inversión de la dotación y subvención recibida, mediante la presentación de la documentación que se indica a continuación:

1) Memoria descriptiva de la Reunión Previa, del Intercambio o Encuentro

2) Certificado de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la dotación y subvención.

3) Informe financiero final en el que se especifiquen los gastos efectuados, incluyendo facturas originales de los gastos efectuados.

4) Certificado de la Dirección del Centro donde conste los nombres y apellidos de los profesores/as que han acompañado a los alumnos/as en el Intercambio o Encuentro y del responsable del Proyecto en el centro, con su DNI y las fechas de realización de la actividad

c) Esta documentación deberá remitirse antes del 1 de septiembre de 2003.

2.– La dotación y subvención que se obtenga por esta Convocatoria será incompatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de cualquier otra Administración Educativa concedida para el mismo fin.

En el caso de que el importe total obtenido de otras fuentes de financiación fuera mayor al coste del proyecto, la ayuda de esta Administración se reduciría en la proporción correspondiente.

3.– En todo caso, los mencionados beneficiarios de la subvención, quedan obligados a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998) aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– Los beneficiarios quedan obligados a aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que esa queda aceptada.

5.– La no justificación de la dotación y subvención percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro al Departamento de Educación, Universidades e Investigación de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo dispuesto en el texto refundido en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, (BOPV de 7 de febrero de 1992).

6.– Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las dotaciones y subvenciones y, en todo caso, la dotación concurrente de subvenciones o dotaciones y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11.– Seguimiento y certificación.

1.– Al objeto de garantizar que los Proyectos a los que se ha concedido dotación y subvención se lleven a cabo en las condiciones aprobadas, la Dirección de Innovación Educativa establecerá los criterios de acuerdo con los cuales la Inspección de Educación realizará el seguimiento y la valoración de los mismos. Los informes emitidos serán tenidos en cuenta a la hora de concesiones en las siguientes convocatorias.

2.– En el caso de que a lo largo del seguimiento se produjese cualquier incidencia en el desarrollo del Proyecto que así lo aconsejase, la Inspección de Educación remitirá a la Dirección de Innovación Educativa el informe que considere oportuno al objeto de que la citada Dirección pueda tomar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente Orden.

3.– La participación del profesorado en la responsabilidad de la ejecución del Proyecto de Trabajo y en el acompañamiento del alumnado en los Intercambios o Encuentros que hayan sido valorados positivamente, será certificada de oficio por la Dirección de Innovación Educativa.

DISPOSICIONES FINALES

1.– En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados/as interponer Recurso potestativo de Reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o Recurso Contencioso- Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

3.– Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

4.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2002.

La Consejera de Educación Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental