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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, martes 13 de agosto de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
4572

ORDEN de 23 de julio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de Programas Complementarios de Escolarización durante el curso 2002-2003.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero de la Escuela Pública Vasca prevé la adopción de medidas positivas que contribuyan a la supresión de las situaciones de discriminación existentes, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación

El Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora, en el artículo 23.3, faculta a la Administración Educativa para establecer Programas Complementarios de Escolarización como respuesta a situaciones excepcionales. Estos programas, que pueden establecerse directamente por la propia Administración Educativa o en convenio con otras instituciones y entidades de intervención socio-educativas, podrán acoger de manera temporal a alumnado de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con los servicios de apoyo a la Educación, si no hubieran sido suficientes las medidas adoptadas en el marco general de la Educación Secundaria Obligatoria.

En este sentido, en el artículo 24, al referirse a la atención específica destinada al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de situaciones de grave inadaptación escolar, en el punto 3, dice que de manera excepcional y con carácter temporal, podrán establecerse Programas Complementarios de Escolarización que ayuden a este alumnado a desarrollar actitudes positivas hacia su proceso educativo, hacia sus compañeros y compañeras, profesorado y su entorno social, de manera que avance en la consecución del ajuste personal y poder así alcanzar, en la medida de lo posible, los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Para desarrollar y concretar los mandatos precedentes se ha publicado la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. En el capítulo V se regulan los Programas Complementarios de Escolarización.

Establecida la regulación relativa a los aspectos esenciales de los Programas Complementarios de Escolarización, es decir, circunstancias, condiciones, objetivos y destinatarios, y prevista en su artículo 15 la posibilidad de firmar convenios de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y entidades públicas o privadas para llevar a cabo estos programas, la presente Orden viene a establecer las condiciones materiales en que estos programas han de llevarse a cabo. Serán estos los recursos con que la Administración educativa dotará a los centros que han de encargarse de desarrollar los programas y que la distinta y precedente normativa prevé sean arbitrados.

Estos recursos no serán homogéneos y tratarán de ser lo menos excepcionales posibles. Por ello, si por un lado han de ser flexibles para adaptarse al alumnado demandante, por otro, no serán homogéneos y respetarán y utilizarán, hasta donde sea posible, el entorno generalizado de enseñanza en que se encuentre el alumnado.

Podrán impartirse estos programas en centros públicos, privados sostenidos con fondos públicos y centros sostenidos por convenios de colaboración con ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, o con entidades privadas sin ánimo de lucro.

Los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos necesitarán de la previa autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, tras la presentación del correspondiente proyecto socio-educativo.

Los Programas Complementarios de Escolarización, impartidos en centros creados al amparo de convenios de colaboración con ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, o con entidades privadas sin ánimo de lucro, se desarrollarán previa autorización y concesión de ayudas en convocatoria anual, por sistema de concurso, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Es objeto de esta orden establecer las condiciones generales de dichas convocatorias.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen presupuestario de Euskadi. Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en la Ley 1/2002, de 23 de enero, o en otras disposiciones de igual rango.

Por todo ello

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, y a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas complementarios de escolarización en los términos y condiciones establecidos en el artículo 14. 2 de Orden 7 de mayo de 2002, modificatoria de la Orden de 30 julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Los programas se llevarán a cabo en los lugares en que se presente población escolar demandante de este tipo de enseñanzas. Para el curso 2002-2003 está prevista la necesidad de estos programas en las localidades de:

Donostia.

Errenteria.

Barakaldo.

Artículo 2.– Importe.

El importe destinado para el desarrollo de los programas durante el curso 2002-2003 es de 232.000. euros. La cuantía máxima por proyecto será de 58.000 euros.

El importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo.3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán concurrir a estas ayudas:

1.1.– Ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, de la CAPV.

1.2.– Entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– No podrán acogerse a esta convocatoria:

2.1.– Tanto unos como otras, si se hallan incursos en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

2.2.– Tengan firmados convenios de acción formativa en esta área o que perciban por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto.

Artículo.4.– Participantes en los Programas Complementarios de Escolarización.

1.– Alumnos mayores de 14 años y menores de 16 años susceptibles de cursar Programas Complementarios de Escolarización en los términos definidos por el artículo 14. 1. de la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

2.– Los 14 años deberán estar cumplidos a fecha de inicio del programa. Los 16 años se computarán a 31 de diciembre del año en curso.

3.– El alumnado de los Programas Complementarios de Escolarización será propuesto por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica de cada Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2002, modificativa de la Orden de 30 de julio de 1998, por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorecidas y para alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar.

Artículo 5.– Profesorado.

1.– Los profesores/as que impartan el programa formarán el equipo educativo que trabajará coordinadamente y estará compuesto por:

– Un/a profesor/a técnico de Formación Profesional o persona especialista acreditada en el sector correspondiente, que impartirá el bloque de Técnicas Profesionales Básicas.

– Un profesor/a, Diplomado/a o Licenciado/a universitario/a que impartirá el bloque de Formación Básica: ámbito de comunicación y ámbito científico-tecnológico.

2.– Asimismo, podrán formar parte del equipo educativo otros profesionales (Psicólogos/as, Educadores/as Sociales, Asistentes Sociales, Profesorado de Educación Física) que intervengan con continuidad en el programa.

La contratación laboral del profesorado será de al menos 6 semanas más que la duración del curso para el alumnado.

El tiempo sin alumnado, y por tanto no de docencia directa, se repartirá convenientemente para realizar las siguientes tareas:

a) Inicio de curso:

– Entrevistas al alumnado.

– Evaluación inicial.

– Elaboración de las programaciones y materiales curriculares de aula para el curso.

b) Final del curso:

– Evaluación final del alumnado.

– Evaluación y resultados del curso.

– Elaboración de las memorias final y económica

Artículo 6.– Convenio.

La percepción de la subvención requerirá la formalización de un Convenio, conforme al modelo que se recoge en el Anexo III de esta orden, entre cada ayuntamiento, mancomunidad o entidad y entidades privadas sin ánimo de lucro que resulte seleccionado y el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, dentro del mes siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Resolución de la concesión.

En dicho convenio constarán las obligaciones que contraen las partes con la oportuna adecuación del programa a la cuantía de la subvención concedida, las orientaciones para la organización y desarrollo del programa y demás extremos resultantes de la aplicación de esta orden.

Artículo 7.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia del Anexo I e irán firmados por el representante legal de la entidad solicitante.

2.– Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

2.1.– La persona representante de las entidades creadas por ayuntamientos o mancomunidades y las de entidades privadas sin ánimo de lucro presentará un documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa.

2.2.– En el caso de ayuntamientos, mancomunidades o entidades públicas deberán presentar:

2.2.1.– Declaración jurada, firmada por la persona representante legal de la institución solicitante en la que debe constar la no vinculación a convenio específico alguno con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa, o en caso afirmativo, que dicha subvención no supera el 50% de los gastos del programa con indicación expresa del importe de la misma.

2.3.– En el caso de las entidades sin ánimo de lucro:

2.3.1.– Certificado, del secretario/a de la entidad, del acuerdo tomado por el órgano competente, de solicitar subvención, en el que se exprese finalidad y cuantía de la misma.

2.3.2.– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2.3.3.– Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.3.4.– Acta o escritura de constitución de la entidad, nombramiento del representante legal y copia de su DNI

2.3.5.– Fotocopia compulsada o copia legalizada de los Estatutos de la entidad.

2.3.6.– Declaración jurada, firmada por el representante legal de la entidad solicitante en la que debe constar si recibe subvención o tiene vinculación por convenio con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la subvención de este programa. En caso afirmativo, especificar que dicha subvención no supera el 50 % de los gastos del programa con indicación expresa del importe de la misma y entidad que la concede.

3.– Tanto ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas al efecto, o entidades privadas sin ánimo de lucro deberán presentar el proyecto del programa. Este proyecto contendrá necesariamente los siguientes puntos:

a) Presupuestos pedagógicos: Objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.

b) Esquema del plan de formación. Calendario ajustado al propuesto por el Departamento de Educación para la ESO.

c) Plan de coordinación y seguimiento del alumno/a, establecido entre el centro de origen y el de acogida con determinación de las personas de referencia de cada centro.

d) Plan de orientación.

e) Infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles.

f) Presupuesto de gastos.

Artículo 8.– Presentación y plazo.

1.– Las solicitudes y la documentación descrita en el apartado anterior se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación correspondiente al Territorio Histórico en que estén ubicadas o en que radique su domicilio o, en su caso, en cualesquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el BOPV.

2.– Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, la Dirección de Innovación Educativa, responsable de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, requerirá a la institución interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su petición, archivándose siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Remisión de solicitudes.

1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Unidad de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada Delegación Territorial las remitirá a la Dirección de Innovación Educativa, junto con la documentación presentada para cada una de ellas, en el plazo de 10 días hábiles.

2.– Para cada una de las solicitudes los mencionados Servicios Territoriales adjuntarán un informe en el que se indique el grado de conveniencia de otorgar la subvención solicitada y se haga referencia a la coherencia entre las actividades propuestas en la solicitud y las recomendaciones del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para la atención de estos colectivos.

Artículo 10.– Comisión de selección.

1.– El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Una persona designada al efecto del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de las Delegaciones Territoriales.

– Una persona designada al efecto del Servicio de Educación Compensatoria, Ocupacional y Personas Adultas.

2.– Esta comisión de selección, sobre la base de los criterios de selección detallados en el artículo 11, establecerá una relación por orden de prioridad de las solicitudes y elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación.

Si alguna solicitud no se ajustara a la convocatoria será relacionada aparte y se adjuntará igualmente su documentación.

Artículo 11.– Criterios de selección y cuantificación.

1.– Para otorgar las subvenciones, que se realizará por el procedimiento de concurso, se establecerá una prelación de las solicitudes con arreglo a los siguientes criterios y puntuación:

a) Adecuación a las directrices del Departamento de Educación, Universidades e Investigación sobre los Programas Complementarios de Escolarización para la atención de estos colectivos de jóvenes, hasta 3 puntos.

b) Calidad del proyecto de actuación y coherencia de los presupuestos pedagógicos con los objetivos y planteamiento general de los Programas Complementarios de Escolarización, hasta 3 puntos.

c) Recursos humanos y materiales puestos a disposición del programa, hasta 2 puntos.

d) Coherencia del presupuesto presentado de acuerdo a la asignación de retribuciones de personal, gastos de funcionamiento, hasta 2 puntos.

Artículo 12.– Concesión y denegación.

1.– La concesión y denegación de subvenciones se determinará por Resolución del Viceconsejero de Educación, a propuesta de la Comisión seleccionadora. Esta Resolución deberá ser adoptada en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las entidades adjudicatarias en el plazo indicado anteriormente y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada a la persona interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas obtenidas para este fin no sea superior a su coste total y que se respete lo establecido en el artículo 2 de esta convocatoria.

En el caso de que las ayudas obtenidas para este fin superen su coste total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

4.– La concesión de ayuda para alguno de los grupos de los Programas Complementarios de Escolarización queda sujeto a la obtención de un mínimo de 5 puntos en la valoración

Artículo 13.– Pago de la subvención.

La subvención se hará efectiva en tres pagos:

El primero por un importe de entre el 40 y el 50 % de la subvención se realizará a la firma del Convenio, en función de las disponibilidades presupuestarias.

El segundo por un importe, respectivamente, de entre el 50 y el 40 % del total durante el segundo trimestre de 2003.

Estos % serán precisados en la resolución de concesión de las ayudas.

El restante 10% se hará efectivo al final del curso académico, previa presentación de la documentación a la que se refieren los artículos 14.5 y 15.1.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 17.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

4.– Correrán a cargo de la entidad solicitante los locales donde se ubique el programa, la reparación y conservación de los mismos, así como la suscripción de un seguro para el alumnado equivalente en prestaciones al Seguro Escolar.

5.– Al finalizar el curso escolar, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, en las Delegaciones Territoriales de Educación una memoria final de evaluación de los resultados del programa, que incluya:

5.1.– Breve resumen del desarrollo del programa y modificaciones introducidas sobre la base de la memoria inicial del primer trimestre del curso y del proyecto del programa realizado para la solicitud de la subvención.

5.2.– Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno/a, para la que se tomará como referencia los objetivos previstos en el proyecto del programa.

5.3.– Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto de adecuación y modificaciones necesarias en el mismo.

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

1.– Al finalizar el curso, las instituciones beneficiarias deberán presentar en el plazo de 2 meses, en las respectivas Delegaciones Territoriales de Educación, la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada de la totalidad de las nóminas del profesorado.

– Justificación documentada del resto de los gastos objeto de la subvención.

– Certificado de la persona responsable de la entidad de haber incluido en el inventario de la misma el material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

– Certificado de la persona responsable de la entidad correspondiente en la que conste el cumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

2.– La copia de dicha documentación, acompañada de un informe del Servicio de Educación Compensatoria y Personas Adultas de la Delegación Territorial correspondiente, será enviada a la Dirección de Innovación Educativa

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, se dictará por la Dirección de Innovación Educativa la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 17.– Incumplimiento.

1.– Procederá la devolución de las ayudas percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que de los informes emitidos por los Servicios de Educación Compensatoria y Personas Adultas se deduzca que los proyectos no alcanzan los objetivos previstos.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta orden.

c) Que se incumpla cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la CAPV, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, (BOPV de 19 de enero de 1998), por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– En los supuestos de incumplimiento, el procedimiento de reintegro aplicable será conforme a lo dispuesto en el mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente en concepto de subvención o ayuda se realizará conforme a las modalidades previstas en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda general del País Vasco, a nombre de la Tesorería General del País Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– Se autoriza al Director de Innovación Educativa a dictar las normas e instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

Cuarta.– La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de julio de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

D/Dña.	........................................................

como titular de 	..................................................

(nombre de la institución ) inscrita con el n.º. 	............. en

el Registro de 	................................ y con el número de

identificación fiscal 	.................... con domicilio en

	.................................. Territorio de

teléfono .................

EXPONE: .......................................................	

y pretendiendo acogerse a lo establecido en la Orden de ..........	

............ sobre concesión de ayudas económicas para el Programa Complementario de Escolarización, y comprometiéndose, en caso de que sea concedida alguna, a cumplir con los fines de la misma.

SUPLICA A V.I. se le otorgue la ayuda económica de ...............	

.......... euros, que significa el ..... por 100 del presupuesto total de gastos de programa.

......................, .... de ............... de 2002.

Ilmo. Sr. Director de Innovación Educativa.

El/la solicitante.

ANEXO II

DATOS GENERALES DEL PROYECTO

1. ENTIDAD SOLICITANTE: ..........................................	

	(Código de identificación de personas jurídicas y entidades en general).	

2. REPRESENTANTE LEGAL.	

Apellidos: ..............................................	

Nombre: .................................................	

Dirección: ..............................................	

Tfno.: .....................	

3. RECURSOS PROPIOS.	

A) RECURSOS PROPIOS.

	– Personal: Profesionales que desarrollan el programa.	

	NOMBRE Y APELLIDOS	ÁREA QUE	TITULACIÓN	CATEGORÍA

		 IMPARTE	ACADÉMICA	PROFESIONAL

				

				

				

				

				

				

				

				

				

				

– Infraestructura.	

	DOMICILIO	SUPERFICIE (m2)	N.º. AULAS	Nº. TALLERES

				

				

				

				

				

B) PRESUPUESTO GLOBAL DE FUNCIONAMIENTO.

	– Personal: 	.............................	

	– Gastos de funcionamiento:	.............................	

	– Equipamiento:	.............................	

		TOTAL:....................	

4. AYUDA ECONÓMICA SOLICITADA: .......................................euros, % sobre el total ................................

5. TEMPORALIZACIÓN.	

5.1. Fechas de inicio y finalización del proyecto.

	– Inicio: ................	

	– Final: ................	

5.2. Distribución de horas de atención.

	– Horas del curso: ................	

	– Horas semanales: ................	

5.3. Distribución de horas por áreas (semanal).

	– Área: ...................	

	– Área: ...................	

	– Área: ...................	

6.	PERFILES PROFESIONALES. Causas que aconsejan la impartición de los mismos:	

	PERFIL PROFESIONAL	CAUSAS	

		

		

		

		

CONVENIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Y

En Vitoria-Gasteiz, a........ de........................ de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. ANJELES IZTUETA AZKUE, Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco en nombre y representación de la CAPV.

Y de otra,

en calidad de .......................................... de

...........................,en nombre y representación del mismo.

EXPONEN

I.– Que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en su titulo V, dedicado a la compensación de las desigualdades en la educación, señala que los Poderes públicos desarrollaran acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos necesarios para ello. Así mismo, las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

II.– Que en el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, se incluye el alumnado con necesidades educativas especiales temporales relacionadas con situaciones sociales o culturales desfavorecidas y el alumnado que requiera, en un periodo de su escolarización, determinados apoyos o atenciones educativas específicas por manifestar trastornos graves de conducta, que suponen importantes problemas de adaptación social y escolar.

III.– Que la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, modificada por la Orden de 7 de mayo de 2002, regula la acción educativa para el alumnado que se encuentre en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifieste dificultades graves de adaptación escolar. En ella se establece que los Programas Complementarios de Escolarización se articulan para responder al alumno/a menor de 16 años en especial dificultad social o con graves dificultades de adaptación a la escuela, que han agotado todas las vías ordinarias y extraordinarias de respuesta a sus necesidades educativas.

IV.– Que esos Programas Complementarios de Escolarización ofertarán la oportunidad de cursar la Educación Secundaria Obligatoria, bien durante un tiempo semanal del horario del alumno o la alumna bien a tiempo completo durante un periodo determinado, en unidades específicas de carácter externo, haciendo hincapié en aquellos aspectos que resulten más útiles para su readaptación hacia el sistema ordinario o para su acceso a la vida adulta y activa, con un currículo adaptado a sus necesidades y sin renunciar a las capacidades básicas que la Educación Secundaria Obligatoria debe desarrollar. En todo caso, el alumnado que participe en estos programas estará matriculado en un centro de Educación Secundaria Obligatoria y será alumno/a del mismo a todos los efectos.

V.– Que es objeto del presente Convenio la ejecución del Programa Complementario de Escolarización de acuerdo con el proyecto presentado por ................................., sobre la base de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.–....................................... desarrollará el Programa Complementario de Escolarización sobre la base del proyecto presentado, para la atención de jóvenes menores de 16 años siguiendo el proceso de acceso a estos programas establecido por la citada Orden de 30 de julio de 1998, modificada por la Orden de 7 de mayo de 2002, para lo cual aportará los recursos tanto materiales como humanos para la realización del proyecto.

Segunda. –...................................... facilitará la información precisa acerca de la evolución del alumnado y su nivel de aprendizaje a fin de realizar el seguimiento individualizado del alumnado y la evolución de la marcha general del programa.

Tercera. –.................................................... realizará una Memoria completa, sobre el trabajo realizado en relación con la aplicación del proyecto, que presentará a la finalización del curso 2002-2003, detallando las acciones llevadas a cabo, el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados, la evaluación de los resultados y la orientación de cada alumno/a para el siguiente curso.

Cuarta

Quinta.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación abonará a ................................. el importe de .................. euros para la realización del proyecto. El abono de las aportaciones se realizará de la siguiente forma:

El .......% a la firma del presente Convenio.

El .......% en el segundo trimestre del año 2003, previa presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno/a.

El restante 10% a la finalización del curso, previa presentación de la memoria citada en la cláusula tercera y la justificación de gastos del programa conforme a lo establecido en la cláusula sexta.

Sexta.– La justificación de los gastos del proyecto se realizará mediante la presentación de:

a) Fotocopias compulsadas de las nóminas del personal participante en el desarrollo del proyecto, indicando si lo ha hecho de forma exclusiva, o en su caso, el tanto por ciento del tiempo que ha dedicado a ese proyecto.

b) Recibos y facturas acreditativos de la utilización de la subvención.

Séptima.– La gestión de la subvención será, a todos los efectos, competencia de la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Octava.– En el caso de que la entidad suscribiente no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, como en general, incumplan las obligaciones que motivaron la concesión de la subvención, dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y el Real Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Novena.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación en colaboración con .......... ................., realizará la evaluación y seguimiento de la realización y aplicación del proyecto.

Décima.– El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de julio de 2003.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes firman, por duplicado, el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezado.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, Universidades e investigación...........................

Anjeles Iztueta Azkue. ...........................


Análisis documental