
N.º 131, jueves 11 de julio de 2002
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
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EDICTO de 12 de junio de 2002, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Lavanderia Garbi-Toki, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 02.0034.48.02.01.02.
Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social
Hago saber que concluido el recurso n.º 02.0034.48.02.01.02, interpuesto por la empresa Lavanderia Garbi-Toki, S.L. se ha dictado Resolución acordándose no admitir a trámite el recurso de alzada interpuesto por Jon Ander Irazabal, en nombre y representación de la misma, y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 06-11-2001,del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador SH-416/01, por la que se impone a la empresa Lavanderia Garbi-Toki, S.L. la sanción total de tres mil cinco euros y seis cent (3.005,06.– euros) por infracciones la primera, respecto de la falta de Evaluación de Riesgos, a los artículos 14 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación al art. 3 y siguientes del RD 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de Servicios de Prevención y la segunda, respecto de la falta de vigilancia de la salud, al artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación al artículo 37.3 del RD 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención y art. 196 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Texto Refundido de la LGSS.
No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en Avda. Cervantes, 23, de Basauri (Bizkaia) se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Con independencia de la presentación del antes citado Recurso Contencioso-Administrativo, el interesado deberá proceder al ingreso del importe de la sanción en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del de la notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (cuenta núm. 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa ), haciendo constar el número del expediente.
Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, 12 de junio de 2002
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE
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