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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, jueves 11 de julio de 2002


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Bilbao
3975

EDICTO dimanante del juicio de menor cuantía 23/01.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia)

Juicio: J. Menor Cuantía 23/01

Demandante D/Dª: C.P. de la Cl Maestro García Rivero 1 de Bilbao

Abogado: D. Gil Gonzalez, Maria Jesus

Procurador: Dª Lorena Elosegui Ibarnavarro

Demandado: Construcciones Isiduk S.L. y D. Angel Ramón Gorostiaga Basterra:

Sobre: Reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la Casa n.º 1 de la Calle Maestro García Rivero de Bilbao, representada por la Procuradora Dña. Lorena Elósegui Ibarnavarro, contra Construcciones Isiduk S.L., en situación procesal de rebeldía, y contra Don Angel Ramón Gorostiaga Basterra, representado por la Procuradora Dña, Paula Basterreche Arcocha:

A) Debo condenar y condeno a la demandada Construcciones Isiduk S.L. a que abone a la Comunidad de Propietarios actora la cantidad de dos mil setecientas treinta y cuatro con treinta y dos euros (2.734,32 euros), equivalente a 454.952 PTA, más intereses legales desde la interpelación judicial; y

B) Debo absolver y absuelvo al demandado D. Angel Ramón Gorostiaga Basterra de las pretensiones contra él ejercitadas y contenidas en la demanda.

C) Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones Isiduk S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a dieciséis de mayo de dos mil dos.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental