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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, jueves 11 de julio de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
3973

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de las instalaciones de la empresa Dolomitas del Norte S.L. en Ambasaguas en Carranza (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Visto el interés cultural que presenta el Dolomitas del Norte S.L. en Ambasaguas en Carranza (Bizkaia), y la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,

RESUELVO:

Primero.– Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de las instalaciones de la empresa Dolomitas del Norte S.L. en Ambasaguas en Carranza (Bizkaia), conforme a la delimitación que figura en el Anexo I, la descripción obrante en el Anexo II, y el Régimen de intervenciones permitidas establecido en el Anexo III.

Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de las instalaciones de la empresa Dolomitas del Norte S.L. en Ambasaguas en Carranza (Bizkaia), para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz.

Tercero.– Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Carranza y a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia, así como al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de 15 días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuarto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2002.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

IMANOL AGOTE ALBERRO.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye los siguientes elementos de entre las instalaciones de Dolomitas del Norte en el municipio de Carranza:

– La unidad funcional formada por la estación superior de carga y la estación de trituración junto a la cantera de Pozalagua.

– El trazado del tendido del tranvía aéreo representado por los caballetes que se conservan.

– En Ambasaguas, la estación inferior de descarga, incluida la batería de silos de almacenamiento dispuestos en su lado sudoeste, y la chimenea realizada en ladrillo visto de 52m de altura.

Justificación de la delimitación.

Con la presente delimitación, a la vista de sus destacados valores culturales a nivel de patrimonio industrial, se pretende proteger los elementos más destacados de las instalaciones que comprenden Dolomitas del Norte en Carranza. Por ello la delimitación se ajusta a estos elementos concretos, sin interferir con el resto.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La empresa Dolomitas del Norte S.L. se instala en el núcleo de Ambasaguas en 1947. Esta se dedicará en adelante a la obtención de material refractario básico para los hornos metalúrgicos de la industria bizkaina, a partir del fritado de la dolomía.

La elección de esta ubicación tiene sus claves en la proximidad del macizo de Ranero, de donde se obtenía la materia prima (la dolomía), y su accesibilidad tanto por carretera como fundamentalmente por ferrocarril. Las instalaciones quedaron estructuradas de la siguiente manera:

La cantera de Pozalagua y estación de trituración.

Junto a la cantera se dispuso la estación de trituración del mineral. De esta manera se evitaban los problemas que el ruido y la polución de polvo generado durante el procesado de la piedra producirían en el núcleo de Ambasaguas. Se trata de una construcción de planta sensiblemente rectangular que se dispone salvando un gran desnivel por medio de una potente estructura de hormigón armado. Mediante una rampa se accedía a la parte superior donde encontramos una gran tolva en la que se vertía la dolomía en bruto. Bajo la tolva se situaba la machacadora y un molino que trituraba el material. Después, a través de unas cintas transportadoras se separaba el material según su granulometría y se apartaba la arena que se depositaba a un lado de la estación. Finalmente, en el nivel mas bajo se dispone una gran tolva desde la que se vertía el material resultante a la estación de carga del tranvía aéreo.

El tranvía aéreo.

El tranvía aéreo de Dolomitas del Norte procede de la mina Mame de Trapagaran (próximo al poblado minero de La Arboleda). Este tranvía se construyó para dicha mina en 1929, y fue diseñado por D. Manuel Lorente. A finales de los años cuarenta fue adquirido para las instalaciones de Carranza, para lo cual debió ser modificado y adaptado al nuevo medio y trazado. Se trata por tanto de una instalación más antigua que la propia fábrica. Durante los primeros años del siglo XX, el tranvía aéreo, en sus diversas variantes, era un elemento característico de los paisajes mineros de Bizkaia.

El tranvía aéreo permitió el transporte de la dolomía directamente desde la cantera a la fábrica de Ambasaguas y se compone básicamente de los siguientes elementos: la estación superior de Carga, el tendido y la estación inferior de descarga.

– La estación superior de carga, se dispone debajo de la estación de trituración, excavada en la roca. Se trata de un túnel de planta semicircular, formando una "U" y sección en forma de arco cañón. Este túnel disponía de un carril metálico colgado de la bóveda por el que circulaban los baldes, empujados a mano, para su llenado por medio de boquillas con refuerzos de metal. Una vez lleno se empujaba hasta el extremo del carril, cayendo el cojinete del balde sobre el cable en movimiento. De esta manera no resultaba necesario detener el cable para la operación de llenado de los baldes.

El espacio de salida del túnel se cubre con una cubierta de una sola vertiente sobre pilares, realizado todo ello en hormigón armado. En este espacio se dispuso la instalación motriz fijada a un machón de hormigón. Esta instalación disponía asimismo de un reductor de velocidad, un electrofreno y un freno de mano, como medidas de seguridad.

– El tendido del tranvía se realizó utilizando un solo cable metálico continuo o sin fin, en constante movimiento, que cubría un trazado final de 2.888,4 metros entre la cantera y la fabrica, con 281 metros de desnivel y una pendiente media del 9,8%. Este realizaba a un mismo tiempo la función portadora y tractora. El cable circulaba y a la vez era sustentado a lo largo de su trazado por 27 caballetes metálicos, con unas alturas variables entre 2,50 y 35m. El mayor vano entre dos caballetes era de 325 metros.

– La estación inferior de descarga, ocupa una superficie aproximada de 275m2 y tiene 17,50 metros de altura divididos en tres plantas. Se trata de una estructura de hormigón armado sobre 16 pilares reforzados por 4 tirantes. Se trata de una construcción abierta, sin cerramientos en su mayoría, a excepción de algún lienzo cerrado con ladrillo, y antiguamente con bardanasca. El cable entraba en la planta superior, aquí se separaban los baldes del mismo, y por medio de un sistema de volantes-guías se le hacía pasar por el tensor. Este elemento es un volante o polea de cambio dispuesto sobre un bastidor móvil metálico que se desliza sobre unos raíles dispuestos sobre un plano inclinado, y del que colgaba un contrapeso de unas 9ton para compensar la tensión del cable. De esta manera se contrarrestaban las tensiones generadas por los efectos de los cambios de temperaturas, viento, y la propia carga transportada.

Una vez entraban los baldes y separados del cable, circulaban por el raíl metálico que realiza un recorrido en forma de "U" hasta colocarse sobre los silos de almacenamiento, colocados en batería. Aquí se vertía directamente el contenido sobre una criba dispuesta en la boca superior de cada silo. Una vez vacíos se empujaban hasta engancharlos nuevamente al cable que salía en dirección a la cantera.

Esta estación se dispone junto a la antigua fábrica, en la que destaca de entre todos los elementos e instalaciones que la completan la chimenea de 52 metros de altura realizada en ladrillo visto, que dispone de un valor simbólico, evocador de la actividad industrial ya desaparecida. Además de esto no resultan desdeñables sus dimensiones, ni la factura de su ejecución.

ANEXO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIONES PERMITIDAS

Artículo 1.– Bienes inmuebles.

1.– Las intervenciones autorizadas en las estructuras delimitadas y descritas en los anexos I y II respectivamente, serán las reflejadas en el Decreto 308/2000 sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado del Gobierno Vasco, para el tipo de intervención constructiva denominado Consolidación, además de las incluidas en los niveles superiores.

2.– Además de lo anterior se permitirán intervenciones que tengan como fin otorgar a estas estructuras una protección frente a los agentes atmosféricos de la que adolecen en la actualidad, y a su vez posibilitar el acondicionamiento interior para los nuevos usos que se propongan, mediante cierres ligeros. Estas intervenciones, deberán ser compatibles con la puesta en valor de estas estructuras.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos que desarrolla el precepto legal previamente reseñado.

Artículo 2.– Bienes muebles.

Los bienes muebles protegidos son descritos en el anexo I e incluidos dentro de la delimitación en el anexo II, como parte del bien declarado, y vienen a ser los siguientes: los caballetes que sostenían el tendido del tranvía aéreo, y el sistema de volantes o poleas, guías y el tensor, ubicados en el interior de la estación inferior de descarga.

Todos estos elementos deberán permanecer en su ubicación original, a la que están adscritos, evitando su descontextualización y respetándose su condición de elemento objeto del proceso productivo e industrial, pudiendo ordenar la Diputación Foral de Bizkaia, su depósito provisional en otro lugar cuando por motivos excepcionales la ubicación original no cumpla las condiciones necesarias para su debida conservación, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.


Análisis documental