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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, jueves 11 de julio de 2002


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3970

ORDEN de 7 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de aprobación por parte del protectorado de Fundaciones del País Vasco de la modificación Estatutaria de la Fundación " Fundación Euroventanilla del País Vasco", de Donostia - San Sebastian, y ulterior inscripción de la misma en el registro de Fundaciones del País Vasco.

Visto y examinado el expediente por el que se solicita la aprobación del Protectorado de Fundaciones del País Vasco de la modificación de los Estatutos de la "Fundación Euroventanilla del País Vasco" de Donostia-San Sebastián, así como la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– En fecha 31 de julio de 2001 tuvo entrada en el extinto Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales la documentación que se pasa a relacionar a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco.

Copia autorizada de la escritura de modificación estatutaria, cese y nombramiento de Patronos otorgada en fecha 17 de julio de 2001 por "Fundación Euroventanilla del País Vasco" ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona D. José María Segura Zurbano (N.º de su protocolo 2.324).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar mediante Orden, la Resolución del expediente de modificación estatutaria, sobre la base de los artículos 36-3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 7-1.a) del Decreto 404/1994, de 18 de octubre.

Segundo.– En fecha 14 de noviembre de 2001 el Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 404/1994, requirió del Departamento de Cultura la emisión de Informe preceptivo con relación a la inscripción registral de la modificación estatutaria de la "Fundación Euroventanilla del País Vasco" a cuyos efectos le concedió el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin la emisión del Informe, éste debe considerarse como favorable en orden a proseguir la tramitación del expediente de inscripción registral de modificación estatutaria.

Tercero.– Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 31 de la Ley 12/1.994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 62 del Decreto 404/1.994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 404/1.994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Protectorado y Registro de Fundaciones, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la modificación de los Estatutos de la "Fundación Euroventanilla del País Vasco".

Segundo.– Ordenar la inscripción de la modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, en idénticos términos a lo establecido en la escritura de modificación estatutaria, cese y nombramiento de Patronos otorgada en Donostia - San Sebastián en fecha 17 de julio de 2001 por la "Fundación Euroventanilla del País Vasco", ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona, D. José María Segura Zurbano.( N.º de su protocolo 2.324).

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental