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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 3 de julio de 2002


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3856

ORDEN de 19 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Desde el año 1993 se viene manteniendo un programa de ayudas para la implantación de Planes de Gestión en las empresas de Economía Social, con el objetivo de dotarlas de un instrumento que mejore su gestión y capacidad competitiva. Esta línea de ayudas se ha ido perfeccionando con los años para cubrir otros ámbitos de actuación y corregir los déficits de gestión detectados.

De la experiencia acumulada en la gestión de dicho programa, así como de los resultados que muestra la ultima edición de las Cuentas de la Economía Social se desprende la necesidad del mantenimiento de este tipo de medidas que están ayudando a mejorar la gestión en las empresas de Economía Social con especial incidencia en el apoyo a la implantación de instrumentos de gestión en empresas de reducidas dimensiones, con menos de 50 personas trabajadoras, en la realización de mayores esfuerzos en las políticas de organización de personal y retribución, así como en el fomento del análisis del futuro de cada empresa mediante la preparación de reflexiones estratégicas.

Con todo ello se pretende dar cumplimiento a la Recomendación número 22 del Parlamento Vasco correspondiente al Pleno sobre el empleo del 28/10/99, en que se insta al Ejecutivo Vasco a fomentar la intercooperación empresarial además de la asociativa.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 1/2002, de 23 de enero, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2002, para la realización de acciones de asistencia técnica encaminadas a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:

a) La elaboración e implantación del Plan de Gestión Anual.

b) La elaboración de un Plan Estratégico.

c) La realización e implantación de estudios de organización y/o remuneración de los recursos humanos de la empresa.

d) El asesoramiento en la gestión a los administradores de empresas de economía social con menos de 50 personas trabajadoras durante, al menos, un año.

2.– Las acciones señaladas en el párrafo anterior deberán iniciarse en el año 2002 y estar concluidas, a excepción de lo señalado en el apartado d), como máximo, en el primer semestre de 2003.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2, las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cuenten con el asesoramiento de una Entidad Consultora Externa y que no hayan recibido anteriormente ayudas de esta Administración para implantar el mismo instrumento de gestión.

2.– También podrán acogerse a estas ayudas, en las condiciones establecidas en el punto anterior, las entidades asociativas de empresas de Economía Social.

3.– No podrán acogerse a las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las Empresas que desarrollen como actividad económica principal la venta y degustación de bebidas alcohólicas, con o sin espectáculos, incluidas en los Grupos 672 y 673 de la Agrupación 67 de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, así como igualmente los servicios recreativos recogidos en los Epígrafes 969.2, 969.3 y 969.4, incluidos en el Grupo 969 de la Agrupación 96 de las mencionadas Tarifas.

Artículo 4.– Entidades Consultoras.

Las Entidades Consultoras a que se refieren el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener algún centro de trabajo en la misma.

b) Estar centrada su actividad en consultoría empresarial, especialmente en las áreas económico-financiera y/o organización de recursos humanos. A estos efectos, deben estar comprendidas en los epígrafes 845, 847 ó 991 del Impuesto de Actividades Económicas.

c) Contar con titulados/as superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social, en las materias citadas en el apartado anterior.

d) El/la consultor/a responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.

Artículo 5.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– El coste neto por acción aprobada, con el límite máximo de nueve mil quince (9.015) euros, se subvencionará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por las acciones previstas en los apartados c) y d) del artículo 2 de esta Orden: hasta el 75% del coste de las acciones.

b) Por las acciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 2 de esta Orden:

– Si éstas son llevadas a cabo por empresas del sector primario, la enseñanza y las cooperativas de vivienda: hasta el 75% del coste de las acciones.

– En los demás casos:

• Hasta el 75% del coste de las acciones previstas en empresas de menos de 50 trabajadores/as.

• Hasta el 50% del coste de las acciones previstas en empresas de entre 50 y 150 trabajadores/as.

• Hasta el 25% del coste de las acciones previstas en empresas de más de 150 trabajadores/as.

2.– Serán criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones los siguientes:

a) Plantilla y complejidad organizativa de la empresa y/o los déficits organizativos.

b) Necesidad objetiva de recursos económicos, primándose a las empresas con mayores necesidades acreditadas.

Artículo 6.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.– La concesión y el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden quedan condicionados a la acreditación por parte de las Entidades beneficiarias del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– La concesión y el pago a las Entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 5.1 de esta Orden.

No obstante lo anterior, las ayudas otorgadas para la realización de la acción contemplada en el artículo 2.1 d) de esta Orden serán incompatibles con cualquier otra que por idéntico concepto resulten, asimismo, susceptibles de ayuda por encontrarse expresamente previstas en cualquiera de los programas de subvención de Economía Social promovidos por esta Dirección y hayan sido igualmente solicitadas.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 5.1 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes de subvención se presentarán, en instancia normalizada que será facilitada por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección de Economía Social del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2002.

3.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las Entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 10.– Documentación preceptiva.

Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, si procede, firmada y sellada por la Entidad solicitante y la Entidad bancaria correspondiente.

b) Identificación de la Entidad solicitante, con indicación del NIF, CNAE, domicilio social, representante legal y plantilla.

c) Memoria justificativa y Plan de trabajo previsto para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

d) Acreditación del compromiso de apoyo y colaboración de una Entidad Consultora, en su caso, mediante el correspondiente contrato o pedido en firme, acompañada de los justificantes que acrediten que la Empresa Consultora cumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden.

e) Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la Normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

f) Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente, que acredite que la Entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, de haber solicitado el Certificado.

Se entenderá en situación regular de pagos la Entidad que hubiese obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

g) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la Entidad correspondiente, en términos semejantes a los establecidos en el apartado anterior.

h) Declaración jurada de la Entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (solicitada, concedida o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas o entes públicos.

i) Declaración jurada de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

j) Balance económico y Cuenta de Resultados del ejercicio 2001.

k) Curriculum del consultor responsable del trabajo.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante Resolución expresa del Director de Economía Social.

Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la Resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer pago del 50% del total de la subvención en el momento de la concesión.

b) Un segundo pago del 50% restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, así como copia de los trabajos realizados.

b) Certificaciones actualizadas de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten, a la fecha de petición del segundo pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.

Artículo 14.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de trescientos mil quinientos seis (300.506) euros, correspondientes al ejercicio 2002, y un crédito de compromiso de trescientos mil quinientos seis euros ( 300.506) euros, correspondientes al ejercicio 2003, cuantías que podrán verse, en su caso, actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

2.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en esta Orden, sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de modificación de la subvención. A estos efectos, el Director de Economía Social dictará la oportuna Resolución de Liquidación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando la Entidad beneficiaria obligada a devolver los importes que hubiera recibido en exceso.

Artículo 16.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente Resolución en la que se comunicará a la Entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Economía Social.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental