Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, miércoles 3 de julio de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
3852

ORDEN de 19 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.

La formación es un instrumento fundamental para cualquier tipo de empresa ya que la cualificación de sus recursos humanos debe convertirse en su principal ventaja competitiva.

El movimiento cooperativo tiene un compromiso antiguo con la educación, recogido en el principio que establece la responsabilidad de las cooperativas, tanto en la prestación de educación e información a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir, de forma eficaz, al desarrollo de las cooperativas, como en la información y difusión de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

Sin embargo, la obtención de esas habilidades y la repercusión que la carencia de las mismas puede tener en la correcta gestión de estas sociedades, se revela de vital importancia si tenemos en cuenta que en las entidades de Economía social, además de la cualificación técnica y profesional, imprescindible en todo trabajador, es precisa una formación adicional derivada de las especiales características de este tipo de empresa en la que los socios deben responsabilizarse de la toma de toda clase de decisiones, en su calidad de empresarios.

Tras la experiencia acumulada en los últimos ejercicios, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, pionero en el fomento de esta formación societaria, considera necesario seguir profundizando en la misma de forma continuada, en coherencia con la Resolución de 28 de octubre de 1999, del Pleno del Parlamento Vasco, en que se insta al impulso de la formación de los socios-trabajadores en su calidad de tales, además de la formación universitaria en Economía Social.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 1/2002, de 23 de enero, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 2002 para la realización de actividades formativas, de investigación y divulgación especialmente relacionadas con la Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden:

a) Las sociedades cooperativas y laborales cuyo objeto social sea la formación y/o consultoría en organización y recursos humanos, cuando las actividades formativas desarrolladas trasciendan a la propia sociedad.

b) Las sociedades cooperativas y laborales, con cualquier objeto social, que cuenten con una persona, al menos, experta en metodología didáctica de cooperativismo o sobre la sociedad cooperativa o laboral, cuando la actividad formativa se destine a los/as socios/as, aspirantes a socios/as o trabajadores/as de la propia cooperativa o sociedad laboral.

c) Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, las Agrupaciones de Sociedades Laborales, así como otras entidades asociativas del Sector de la Economía Social, legalmente constituidas y registradas, con preferencia hacia las que sean de ámbito de la CAPV.

d) Las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios así como centros docentes y pre-universitarios, en su caso.

e) Entidades públicas o privadas con experiencia investigadora o formativa en materia de Economía Social, dotadas con una estructura material y docente propia que les capacite para organizar cursos especializados, o con la necesaria para la investigación en Economía Social.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

Las actividades formativas serán objeto de ayudas de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Acciones destinadas a la formación específica societaria empresarial en el ámbito de la empresa, dirigidas a los niveles básicos, intermedios y directivos de la organización empresarial.

b) Acciones formativas del ámbito universitario y pre-universitario, incluyéndose los trabajos de investigación y de intercooperación entre los estudiosos/as de la Economía Social pertenecientes a los mismos.

c) Elaboración de materiales didácticos destinados a la formación de socios/as y trabajadores/as, directivos o no, así como de alumnos/as de Formación Profesional de Segundo Grado, que por su especial contenido trasciendan las necesidades puntuales de una empresa y que, por su interés general, puedan utilizarse en proyectos futuros.

d) Acciones formativas sobre la Economía Social dirigidas a miembros de organizaciones sindicales.

e) Edición de los materiales didácticos a los que se refiere el apartado c) de este artículo.

f) Actividades de investigación en Economía Social que se estimen útiles para el desarrollo de la Economía Social vasca.

g) Edición de publicaciones, en cualquier soporte y formato, así como la creación de bases de datos y de bibliotecas. Cuando se trate de manuales de consulta deberán tener, en todo caso, formato informático para su inserción en la página web del Departamento y utilidad pública.

h) La organización de congresos, simposiums y jornadas, con preferencia hacia aquéllos que superen el marco de actuación propio de la entidad organizadora.

Artículo 4.– Inicio y finalización de las actividades.

Las acciones formativas y divulgativas objeto de ayuda según la presente Orden deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de septiembre de 2003.

Artículo 5.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.

1.– El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá financiar, total o parcialmente, mediante subvenciones a fondo perdido, el coste neto de los proyectos que resulten aprobados sin que en ningún caso se supere el límite de ciento ochenta mil trescientos tres (180.303) euros por entidad solicitante, límite distribuido de la siguiente manera:

a) Por las acciones previstas en los apartados a), b), d), f) g) y h) del artículo 3 de esta Orden no podrá cobrarse en su totalidad más de sesenta mil ciento uno (60.101) euros.

b) Por las acciones previstas en los apartados c) y e) del artículo 3 de esta Orden no podrá cobrarse en su totalidad más de ciento veinte mil doscientos dos (120.202) euros.

2.– Serán criterios para determinar la cuantía de la subvención los siguientes:

a) Necesidad objetiva de recursos económicos, para lo cual se deberá aportar documentación suficiente de la Entidad solicitante para posibilitar su evaluación, con indicación expresa de las fuentes de financiación.

b) La aplicación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, en su caso.

c) Características innovadoras del proyecto formativo y/o divulgativo.

d) La cualificación y prestigio profesional de la Entidad, Institución y de los/as docentes, en su caso.

e) El número de personas receptoras de las actividades formativas propuestas.

f) En relación con la edición de las publicaciones y materiales didácticos, su rigor, profundidad y utilidad general.

g) La diligencia en la acreditación del cumplimiento de anteriores proyectos formativos subvencionados.

3.– En ningún caso la subvención concedida excederá el 85% del coste soportado por la entidad (excluidas otro tipo de ayudas públicas).

4.– A efectos del cálculo de la ayuda pública por las acciones previstas en los apartados a) y d) del artículo 3 de esta Orden, no se tendrán en cuenta los costes internos de los discentes.

Artículo 6.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.– La concesión y el pago de las ayudas previstas en la presente Orden queda condicionada a la acreditación, por parte de las entidades solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 7.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco que, en su caso, resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:

a) Remitir a la Dirección de Economía Social un ejemplar de los materiales didácticos utilizados en los proyectos formativos, en su caso.

b) En los términos previstos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ceder la distribución de la edición de los materiales didácticos a los que se refiere el artículo 3 e) de esta Orden, por un periodo de tres años.

c) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.

d) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 8.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 5.1 de esta Orden.

2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que, por el mismo motivo y finalidad, perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superase el coste total de la actividad objeto de subvención o el importe máximo previsto en el artículo 5.1 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes de subvención se presentarán, en instancia normalizada que será facilitada por las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ante la Dirección de Economía Social del Gobierno Vasco, (c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2002.

3.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas.

Artículo 10.– Documentación preceptiva.

Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Identificación de la Entidad o Institución peticionaria.

b) Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas.

c) Medios humanos y materiales a utilizar, con identificación expresa de los/as docentes y de los programas formativos.

d) Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.

e) Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto formativo.

f) Plan de financiación de los proyectos, con mención expresa de la utilización de los fondos cooperativos, en su caso.

g) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

h) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a firmada y sellada por la entidad solicitante y por la entidad bancaria correspondiente.

i) Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, de haber solicitado la certificación.

Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.

j) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la entidad correspondiente, en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior.

k) Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre, (solicitada, concedida o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos.

l) Declaración jurada de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

m) Cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa o laboral deberán presentar acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

n) Cuantos otros documentos pudieran considerarse de interés.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará mediante resolución expresa del Director de Economía Social.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 13.– Forma de pago y justificación de la subvención.

1.– El sistema de pago de las subvenciones será fraccionado, abonándose del modo siguiente:

a) Un primer pago del 50% del total de la subvención en el momento de la concesión de la misma.

b) Un segundo pago del 50% restante, finalizada la acción o acciones subvencionadas.

2.– Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

a) Memoria y documentación justificativa de la totalidad del gasto subvencionado mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, así como copia de los trabajos realizados.

b) Certificaciones actualizadas de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten, a la fecha de petición del segundo pago, el cumplimiento de las obligaciones contraídas con dichos organismos.

3.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.

Artículo 14.– Recursos económicos y límite en la concesión.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden se destinará un importe de seiscientos un mil doce (601.012) euros, correspondientes al ejercicio 2002, y un crédito de compromiso de seiscientos un mil doce (601.012) euros, correspondientes al ejercicio 2003, cuantías que podrán verse, en su caso, actualizadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social.

2.– En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas atendiendo a los criterios señalados en el artículo 5 de esta Orden sea superior al importe de la dotación presupuestaria autorizada para este fin, la cuantía de la subvención correspondiente se reducirá aplicando un prorrateo único a las subvenciones calculadas.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Economía Social se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 16.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, el Director de Economía Social, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Director de Economía Social.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2002.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental