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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 28 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Sanidad
3770

ORDEN de 20 de junio de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se anuncia la posibilidad de instalar una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz y se inicia el procedimiento para su creación.

La Orden de 18 de mayo de 2001 anunciaba la posibilidad de instalar tres nuevas oficinas de farmacia en la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz y la reanudación de los trámites de los expedientes a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su artículo 4 preveía que la convocatoria para la creación de las oficinas de farmacia cuya instalación no se hubiera autorizado al resolver dichos expedientes se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Recientemente se ha autorizado la creación en las zonas de salud 1.1.16 y 1.1.18 de dos de las tres oficinas de farmacia anunciadas en dicha orden. Así pues, queda pendiente la creación de la tercera de las oficinas de farmacia del año 2001.

Por otra parte, examinados los datos oficiales de los padrones municipales de habitantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 34.1 de la Ley 11/1994, resulta que no procede la instalación de nuevas oficinas de farmacia, excepto la ya mencionada.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 de la misma ley, ésta deberá ubicarse en alguna de las tres zonas de salud que mantengan mayor proporción de habitantes por oficina de farmacia. A tenor de la Orden de 24 de marzo de 1992, actualmente vigente en materia de planificación farmacéutica, tales zonas son la 1.1.04 Santa Lucía, la 1.1.12 Sansomendi y la 1.1.18 Arrazua-Ubarrundia. A partir del 1 de enero de 2003, sin embargo, será de aplicación la Orden de 13 de noviembre de 2001, con lo que las zonas de salud en que procederá ubicar la oficina de farmacia serán la 1.1.04 Santa Lucía, la 1.1.10 Lakuabizkarra y la 1.1.14 Sansomendi. La aplicación de una u otra Orden dependerá del momento en que adquiera firmeza en vía administrativa la lista definitiva de solicitantes tras la valoración de sus respectivos méritos, a tenor de lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia.

Por todo ello,

RESUELVO:

1.– Se convoca la creación de una nueva oficina de farmacia en la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia.

2.– Si la lista definitiva de solicitantes alcanza firmeza en vía administrativa antes del 31 de diciembre de 2002, la nueva oficina de farmacia deberá ubicarse en alguna de las siguientes zonas de salud: 1.1.04 Santa Lucía, 1.1.12 Sansomendi ó 1.1.18 Arrazua-Ubarrundia.

3.– Si la lista definitiva de solicitantes alcanza firmeza en vía administrativa a partir de 1 de enero de 2003, la nueva oficina de farmacia deberá ubicarse en alguna de las siguientes zonas de salud: 1.1.04 Santa Lucía, 1.1.10 Lakuabizkarra ó 1.1.14 Sansomendi.

4.– El plazo para la presentación de solicitudes para el acceso a la titularidad de la oficina de farmacia convocada será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– Dichas solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el artículo 2 del Decreto 338/1995, de 27 de junio.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2002.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.


Análisis documental