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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 28 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
3769

ORDEN de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.

La experiencia de la gestión del Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial que hasta ahora se ha venido haciendo por parte de este Departamento de Vivienda y Asuntos sociales ha venido a constatar la insatisfacción que suponía para el administrado el hecho de que dicho Registro permaneciera cerrado durante la mayor parte del año. En orden a satisfacer esa demanda detectada esta Orden instaura la apertura total, en el tiempo, del citado Registro de solicitantes.

Por otra parte, como novedad, este Registro endurece las condiciones de acceso al mismo debiendo acreditarse con antelación ciertos requisitos entre los cuales está la carencia de vivienda, circunstancia esta que, de no cumplirse, impedirá el acceso al Registro. Consecuentemente todos los solicitantes ya inscritos en el Registro que tengan vivienda en propiedad y no se encuentren entre ninguna de las causas de necesidad de vivienda que se desarrollan en la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre circunstancias de necesidad vivienda serán igualmente dados de baja del mismo.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en la disposición final primera del Decreto 306 /2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

DISPONGO:

Artículo 1.– Viviendas sujetas al procedimiento de adjudicación

1.– Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 8 del Decreto 306 /2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su apartado 1 referente al procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial que en dicho artículo se relacionan.

2.– En el procedimiento previsto en esta Orden, las publicaciones en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales sustituirán a las notificaciones personales, conforme a lo previsto en el artículo 59-5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

Artículo 2.– Registro de solicitantes.

1.– Toda persona o unidad convivencial interesada en acceder a las viviendas a que se refiere el apartado anterior deberá inscribirse en el Registro de solicitantes o Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) que mantiene el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

2.– Los requisitos que debe reunir la unidad convivencial, o persona física, para ser dada de alta su solicitud en el Registro de Solicitantes de vivienda de protección oficial son los siguientes:

a) Alguno de los futuros titulares de la vivienda de protección oficial habrá de residir en cualquier municipio del País Vasco. Dicha residencia deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de empadronamiento en el que conste la fecha de antigüedad.

b) Todos los miembros de la unidad convivencial deberán carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad, derecho de superficie o usufructo a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial. A estos efectos será tenida en cuenta la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre circunstancias de necesidad de vivienda.

Artículo 3.– Orden de inicio de la adjudicación de viviendas de protección oficial

1.– El proceso de selección de los adjudicatarios de las viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo 1 se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para cada una de las promociones de viviendas que deban de ser adjudicadas.

2.– La citada Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y determinará como mínimo los siguientes extremos:

– Número de viviendas a adjudicar. Se hará constar, asimismo, tanto el número de viviendas detraidas como consecuencia de operaciones de realojo o excluidas por necesidades específicas.

– Municipios declarados interesados en la promoción

– Reservas a que se refiere el artículo siguiente

– Régimen de cesión de las viviendas

– Fecha hasta la cual serán tenidas en cuenta las solicitudes de inscripción en Etxebide.

Artículo 4.– Reservas.

1.– Del total de las viviendas a adjudicar en cada promoción se reservarán los siguientes cupos obligatorios:

a) Una reserva mínima de viviendas adaptadas, para personas minusválidas con movilidad reducida de carácter permanente, en la proporción establecida en el artículo 9 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad.

Se considerarán minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente los así descritos en la Orden de 26 de diciembre de 2000 del Consejero Vivienda y Asuntos Sociales, sobre circunstancias de necesidad de vivienda.

Se clasificará a los integrantes de esta reserva con los siguientes baremos:

1.– Los confinados en silla de ruedas.

2.– Los dependientes absolutamente de dos bastones para deambular.

3.– Los que sumen 12 puntos o más en relación con los apartados d) a h) del Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de varios de estos baremos se les incluirá según el orden citado.

b) Una reserva de viviendas, en la proporción que se establezca, destinada a unidades convivenciales cuyos integrantes tengan una edad inferior a 35 años.

c) Una reserva de viviendas, en la proporción que se establezca, destinada a unidades monoparentales con hijos menores de edad a su cargo.

2.– El Consejero podrá establecer reservas adicionales en función de las especiales características de la promoción o de la demanda del municipio o ámbito de que se trate.

3.– Las viviendas asignadas a las reservas de los números anteriores que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general. Tratándose de viviendas asignadas a la reserva de minusválidos, el Delegado Territorial correspondiente, a la vista de la demanda existente, podrá decidir sobre su adjudicación, estrictamente entre unidades convivenciales que, reuniendo los requisitos para ser beneficiario de vivienda de protección oficial, sean solicitudes pertenecientes al cupo de minusválidos.

Las viviendas asignadas al cupo general que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en los cupos señalados en el apartado 1 b) y c) de este artículo, proporcionalmente al número de viviendas reservadas en cada uno de estos cupos.

4.– En el caso de que los solicitantes reúnan las condiciones necesarias para formar parte simultáneamente de varios de los cupos señalados en el apartado primero de este artículo, se les incluirá únicamente en uno de ellos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En primer lugar, cumpliendo los requisitos exigidos al efecto, se les incluirá en la reserva señalada en el apartado 1a) del presente artículo.

b) En el caso de que pudieran formar parte simultáneamente de las reservas recogidas en los párrafos b) y c) del apartado primero ya citado, se les incluirá en este último y si además pudieran formar parte de las reservas no obligatorias se les incluirá exclusivamente en estas.

c) En el caso de que existiera alguna reserva voluntaria y se formara parte simultaneamente de varias reservas incluida ésta se les incluirá en la citada reserva voluntaria (salvo lo dispuesto en el apartado a).

5.– En el caso de que el número de integrantes de la reserva 1.a) exceda del número de viviendas asignadas a dicho cupo habrá de estarse a las siguientes reglas:

– Tendrán prioridad en el orden establecido en el apartado 1.a) de este artículo.

– Dentro de cada baremo se procederá a seleccionar a los adjudicatarios mediante sorteo.

Artículo 5.– Exclusión del procedimiento para su enajenación a diputaciones forales y ayuntamientos

1.– En el caso de promociones directas del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, del total de las viviendas de cada promoción podrá excluirse hasta el 10% para su enajenación bien a la Diputación Foral en cuyo territorio histórico radique la promoción bien al Ayuntamiento del municipio donde se ubique la promoción para ser destinadas propiamente a vivienda o a otros servicios sociales propios de dichos entes.

2.– Estas viviendas de protección oficial deberán ser cedidas posteriormente en régimen de arrendamiento o precario. Excepcionalmente, cuando concurran especiales circunstancias de inexistencia acreditada de beneficiarios u otras análogas debidamente justificadas, el Director de Planificación y Gestión Financiera, podrá autorizar la posterior transmisión de las viviendas enajenadas.

3.– Condiciones de enajenación:

a) El precio de venta por metro cuadrado de superficie útil de viviendas y anejos será el precio máximo establecido para las viviendas sociales y anejos de promoción pública.

b) El pago del precio será al contado en el momento de la escritura pública.

c) El régimen de uso de las viviendas objeto de enajenación será en arrendamiento o precario por los beneficiarios seleccionados por las Diputaciones Forales o Ayuntamientos.

4.– Las viviendas objeto de enajenación deberán ser ocupadas por aquellas personas naturales en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Obtener, respecto de la unidad convivencial para la que se solicita vivienda, ingresos ponderados anuales iguales o inferiores a 12.020,24 euros para el caso de arrendamiento e iguales o inferiores a 9.015,18 euros para el caso de precario.

b) Acreditar, respecto de la unidad convivencial para la que se solicita vivienda, alguna de las circunstancias de necesidad de vivienda establecidas con carácter general para ser beneficiario de vivienda de protección oficial.

c) Tratarse de personas integradas en colectivos de exclusión social.

d) Cualquier otra circunstancia complementaria establecida por el órgano foral competente en materia de asistencia social o ayuntamiento, en su caso.

5.– La cesión en precario de las viviendas enajenadas subsistirá en tanto se prolonguen las condiciones personales, sociales y económicas que motivaron la adjudicación.

En todo caso, se procederá a la comprobación anual de dichas circunstancias.

La extinción de la condición de precario, y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el apartado 3 de este artículo, dará lugar a la adjudicación de la vivienda al precarista en régimen de arrendamiento.

6.– El procedimiento de selección y designación de beneficiarios de las viviendas sociales enajenadas será el establecido por la Corporación o Diputación Foral adquirente en su correspondiente normativa, o, en su defecto y en cuanto resulte compatible, el establecido en la presente disposición y sus normas de desarrollo.

7.–La renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas sociales y sus anejos vinculados enajenados a Ayuntamientos será, en función de los ingresos de la unidad convivencial arrendataria, el establecido en el artículo 3-2-a) de la Orden de 26 de diciembre de 2000, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial.

Estas rentas iniciales serán actualizadas anualmente conforme a los criterios establecidos en el Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

8.– Procedimiento de enajenación:

a) El Ayuntamiento o Diputación Foral de que se trate remitirá al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la planificación justificada de sus necesidades de vivienda en este sentido adjuntando certificación del correspondiente Acuerdo.

b) El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, a la vista de la solicitud y documentación justificativa aportada, en la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación acordará el número de viviendas a excluir. El Delegado Territorial competente procederá a otorgar los correspondientes contratos o escrituras públicas de compraventa.

A los únicos efectos de garantizar el destino de estas viviendas enajenadas a Ayuntamientos y Diputaciones Forales, en las escrituras públicas de compraventa a formalizar entre ambas Instituciones se consignará condición resolutoria consistente en el incumplimiento por cualquier título de su necesaria cesión en régimen de alquiler o precario.

Artículo 6.– Exclusiones del procedimiento general.

Mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, podrán excluirse del procedimiento de adjudicación, o de los requisitos mínimos para su adjudicación, aquellas viviendas que se destinen a satisfacer necesidades específicas de vivienda.

Artículo 7.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se facilitará por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, así como por las entidades colaboradoras, junto con la documentación exigida en cada caso.

Las viviendas serán adjudicadas por sorteo entre las solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha que se determine en cada Orden de inicio de adjudicación de la promoción de que se trate y en los términos en que dichas solicitudes fueron tramitadas.

2.– Subsanación de solicitudes: examinadas las solicitudes presentadas se publicará periodicamente en el Tablón de anuncios de cada Delegación Territorial la relación de solicitudes que requieren subsanación, con indicación de los apartados a cumplimentar o de la documentación a incorporar, y concediendo un plazo de diez días hábiles para efectuar las subsanaciones indicadas. La publicación en el Tablón de anuncios será anunciada en el periódico de mayor difusión del Territorio Histórico.

3.– Sólo se admitirá una solicitud por persona o por unidad convivencial, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades convivenciales al mismo tiempo. En los casos en que una persona inscrita en el Registro, sea como solicitante o como miembro de la unidad convivencial, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad convivencial diferente, quedará inscrita en el Registro conforme a la última solicitud presentada, extremo que será comunicado a la unidad convivencial inicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, la unidad convivencial solicitante en caso de matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal deberá reflejar a ambos cónyuges o miembros, respectivamente. Respecto de los hijos habidos en matrimonios que a la fecha de la presentación de solicitud se hallan legalmente separados, solamente podrán formar parte de la unidad convivencial del cónyuge a quien se ha reconocido la custodia de los mismos.

4.– El alta en el Registro de solicitantes de viviendas de protección oficial, su denegación o, en su caso, el archivo de la solicitud de inscripción se llevará a cabo mediante Resolución del Delegado Territorial que será pubicada en los correspondientes Tablones de anuncios produciendo los efectos a que se refiere el artículo 1.2 de la presente Orden. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de los Delegado Territoriales en el plazo de un mes a partir del siguiente al primero de su publicación.

Artículo 8.– Listas de admitidos y excluidos.

1.– Examinadas las solicitudes presentadas hasta la fecha que se determine en la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación de que se trate, efectuadas las subsanaciones necesarias, realizadas de oficio las comprobaciones pertinentes, publicadas las altas, denegaciones o archivos de las solicitudes y resueltos los recursos presentados, el Delegado Territorial procederá a la aprobación de las correspondientes listas de admitidos y excluidos en cada una de las promociones de viviendas.

Dichas listas serán publicadas en el Tablón de anuncios de las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, durante el plazo de un mes. La aprobación de las listas, así como su exposición, serán anunciadas en el periódico de mayor difusión del Territorio Histórico correspondiente.

2.– Las listas de admitidos y de excluidos contendrán los siguientes extremos:

a) Nombre y documento nacional de los/as solicitantes.

b) Composición de la unidad convivencial

c) Especificación de la reserva o cupo en que se ha clasificado la solicitud (Cupo general o Cupos consignados en el artículo 4 de la presente Orden). Además, en el caso del cupo de minusválidos con movilidad reducida de carácter permanente se especificará en qué baremo de los recogidos en el artículo 4.1.a) de esta Orden se clasifica la solicitud.

d) Causa/s de exclusión en su caso

3.– Para la elaboración de las listas de admitidos, se procederá de la siguiente manera:

Se confeccionará en primer lugar la lista correspondiente a la reserva señalada en el apartado 1 a) del artículo 4 de la presente Orden; en segundo lugar las listas correspondientes a las reservas señaladas en el artículo 4, apartados 1 b) y c); y en tercer lugar la lista correspondiente al cupo general. Dentro de las tres primeras listas se incluirán únicamente los solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en dicho artículo para poder ser beneficiarios de las reservas correspondientes, de acuerdo con los criterios señalados en el referido artículo 4 de la presente Orden y en la lista correspondiente al cupo general se incluirán el resto de solicitudes.

4.– Contra la Resolución aprobatoria de las listas podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de los Delegado Territoriales en el plazo de un mes a partir del siguiente al primero de su publicación.

Artículo 9.– Listas de seleccionados y de espera.

1.– Resueltos los recursos presentados, y adjudicados los números de sorteo de forma aleatoria, se procederá al sorteo para seleccionar las personas adjudicatarias de vivienda dentro de cada lista. Dicho sorteo se realizará ante Notario y los números de sorteo serán expuestos el día fijado para cada uno de ellos.

En caso de existir más solicitudes que viviendas, las solicitudes restantes integrarán la lista de espera de cada promoción.

2.– Con posterioridad la Delegación Territorial correspondiente procederá a la adjudicación de viviendas a los integrantes de la lista de seleccionados. Esta adjudicación se realizará por sorteo teniendo en cuenta la adecuación de la composición familiar al programa y a la superficie de la vivienda.

3.– A continuación el Delegado Territorial, mediante Resolución, procederá a aprobar las listas de seleccionados conforme al resultado del sorteo. Dichas listas serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la Delegación Territorial correspondiente. Contra la Resolución del Delegado Territorial podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de los Delegados Territoriales a partir del día siguiente al primero de su publicación.

Artículo 10.– Formalización de la adjudicación.

1.– Realizadas las comprobaciones oportunas, el Delegado Territorial correspondiente procederá a notificar a cada uno de los seleccionados la vivienda que le ha sido asignada, concediéndoles un plazo de 30 días para que procedan a la presentación de la documentación de aceptación requerida al efecto en el caso de viviendas promovidas directamente por el Departamento, o a la suscripción del contrato correspondiente en los demás casos.

Asimismo, se notificará al promotor, la relación de seleccionados y viviendas asignadas.

2.– En el caso de viviendas promovidas directamente por el Departamento se les requerirá a los seleccionados para que ingresen en el mismo plazo de 30 días, en la cuenta que al efecto se señale, la cantidad que corresponda al Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de adjudicación en régimen de propiedad o derecho de superficie; o la aceptación de la vivienda, en el supuesto de adjudicación en régimen de arrendamiento.

3.– La no presentación de documentación, la falta de los pagos a que se refiere el número anterior o la no suscripción de contrato en el plazo señalado, se entenderá como renuncia a la vivienda asignada, y facultará al Delegado Territorial correspondiente a señalar un nuevo seleccionado para la vivienda vacante, siguiendo la lista de espera correspondiente.

4.– Cuando una misma solicitud figure simultáneamente como seleccionada en más de una promoción, se concederá un plazo de 15 días para que los solicitantes opten por la vivienda elegida. En el caso de que no se manifieste la opción realizada, se entenderá que renuncian a todas las viviendas para las que han sido seleccionados y el Delegado Territorial correspondiente quedará facultado para asignar las viviendas vacantes conforme a las listas de espera.

5.– Las Delegaciones Territoriales del Departamento Vivienda y Asuntos Sociales procederán nuevamente a verificar el cumplimiento de la condición relativa a la carencia de vivienda con anterioridad al otorgamiento de la calificación definitiva a las viviendas adjudicadas. Mediante resolución del Delegado Territorial correspondiente se procederá a dejar sin efecto las adjudicaciones a unidades convivenciales que en este momento no cumplan dicha condición, o no la cumplían con anterioridad. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de los Delegados Territoriales.

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los contratos de compraventa que se suscriban respecto de las viviendas adjudicadas deberán contener obligatoriamente una cláusula con condición resolutoria respecto al cumplimiento de la condición relativa a carencia de vivienda, y cuyo incumplimiento con anterioridad a la formalización de las correspondientes escrituras públicas faculte al promotor a rescindir el contrato sin ningún tipo de responsabilidad ni penalización.

Artículo 11.– Perfeccionamiento de la adjudicación en promoción pública directa de la administración de la comunidad autónoma del país vasco

1.– Una vez aceptada la adjudicación de vivienda por los respectivos beneficiarios, e ingresada, en su caso, la cantidad a que se refiere el artículo anterior, la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales extenderá a favor de cada uno de ellos documento administrativo en que conste tal condición respecto de una vivienda concreta y determinada.

2.– Practicada la recepción provisional de las obras y siempre que las viviendas fueran susceptibles de ocupación, la Delegación Territorial del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales procederá a formalizar la adjudicación otorgando las correspondientes escrituras públicas, en caso de adjudicación en régimen de propiedad, o derecho de superficie, o el correspondiente contrato, en caso de arrendamiento.

3.– La eficacia de la transmisión quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de un mes a contar desde la entrega de las llaves. Durante dicho plazo, y hasta que no se produzca la efectiva ocupación de las viviendas, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá hacer uso de las medidas que se prevén en la legislación de viviendas de protección oficial así como de las prerrogativas que las leyes expresamente le reconozcan.

4.– En los supuestos de adjudicación de viviendas a futuras unidades convivenciales o de incorporación de nuevos miembros al núcleo convivencial preexistente, los solicitantes habrán de formalizar compromiso de constituir el núcleo convivencial de forma permanente en plazo no superior a seis meses desde la entrega de la vivienda terminada; en las respectivas escrituras o contratos a otorgar se pactará como condición suspensiva expresa el incumplimiento del compromiso adquirido.

5.– En el caso de incumplimiento de las condiciones a que se refieren los dos párrafos anteriores, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, previa audiencia a los interesados y resolución contractual, procederán a adjudicar la vivienda de que se trate entre los integrantes de la lista de espera.

6.– La inscripción de la compraventa de la vivienda a favor del adjudicatario en el Registro de la Propiedad quedará en suspenso hasta tanto no se hayan cumplido las condiciones suspensivas antedichas.

No obstante, el interesado podrá practicar anotación preventiva mediante la presentación del título de adjudicatario. Esta anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el cumplimiento de la condición suspensiva mediante certificación extendida al efecto por el Ente titular de la promoción que se trate.

Artículo 12.– Baja en el registro

1.– La adjudicación o adquisición de una vivienda de protección conllevará automáticamente la baja de los adjudicatarios en el Registro de solicitantes de vivienda. A estos efectos, se equiparará a la adjudicación o adquisición la firma de contrato privado de compraventa convenientemente visado y el pago de la cantidad o aceptación a que se refiere el artículo 10-2 de la presente Orden en el caso de las viviendas sociales de promoción directa del Departamento.

2.– Asimismo, causará baja en el Registro de solicitantes la petición del interesado en este sentido. Dicha petición habrá de ser suscrita por la persona a que afecte la baja, salvo en caso de fallecimiento.

3.– También serán baja en el Registro todas aquellas solicitudes en las que no concurran los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

4.– Del mismo modo serán dados de baja no pudiendo darse de Alta nuevamente en el Registro de solicitantes durante dos años a contar desde la última renuncia, aquellos solicitantes que, habiendo resultado beneficiarios en el correspondiente sorteo, hayan renunciado a la vivienda con la que han sido agraciados en, al menos, dos ocasiones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas expresamente las Ordenes que a continuación se relacionan, a salvo de las situaciones creadas a su amparo:

La Orden de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial

La Orden de 12 de noviembre de 1997 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre adjudicación de viviendas sociales propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2002.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.


Análisis documental