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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 28 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3768

ORDEN de 25 de junio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convoca el Premio Euskadi de Investigación 2002, con el fin de fomentar la actividad científica.

Por último, el Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

Dentro de este ámbito se encuentra enmarcado el Premio Euskadi de Investigación. Premio que se creó en 1996 con el fin de fomentar la actividad científica e investigadora.

La financiación de la convocatoria se realiza con cargo a los créditos autorizados por la Ley 1/2002, de 23 de enero, por la que el Pleno del Parlamento Vasco aprobó, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recogido en la Sección 04 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar en su edición 2002, el "Premio Euskadi de Investigación", regulado por el Decreto 93/1996, de 7 de mayo, en su modalidad de Ciencia y Tecnología.

Artículo 2.– Premio. Dotación.

El Premio y cuantía bruta que se concederá conforme a lo previsto en la presente Orden será de 36.060,73 euros. El premio será indivisible en su cuantía y podrá ser declarado desierto.

Artículo 3.– Documentación:

Los proponentes deberán aportar la siguiente documentación por sextuplicado:

a) Breve Memoria ( dos o tres páginas) en la que se explicite la forma en que el candidato cumple lo previsto en el Decreto 93/1996 de 7 de mayo, y las razones, escritas en un lenguaje no especializado, por las que el trabajo del candidato le hace acreedor al Premio.

b) Curriculum Vitae del candidato.

c) Breve resumen del Curriculum Vitae en inglés, incluyendo los elementos más destacables de su carrera (1 folio).

d) (Opcional) Copia de un máximo de dos publicaciones clave del candidato.

e) (Opcional) Cartas de recomendación de otros científicos.

f) (Opcional) Cualquier otra documentación que se estime oportuna.

La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria es: http://www.hezkuntza.ej-gv.net/.

Artículo 4.– Lugar y plazo de presentación de la documentación.

Las solicitudes y la documentación señalada en el artículo 3 se remitirán a:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Gobierno Vasco

Donostia - San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Ref.: Premio Euskadi de Investigación.

por cualquiera de los modos previstos en el Artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de documentación será desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 28 de julio de 2002.

Artículo 5.– Composición del Jurado.

El Jurado del Premio Euskadi de Investigación 2002, estará compuesto por cinco a siete miembros designados por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, personas de reconocido prestigio, uno de los cuales ejercerá la Presidencia del Jurado y un segundo actuará de Secretario Coordinador.

Los miembros del Jurado deberán abstenerse y podrán ser recusados en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones.

Artículo 6.– Entrega del Premio.

El fallo del Jurado será emitido en un plazo no superior a seis meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La entrega del Premio Euskadi de Investigación 2002 se realizará en acto público, en el que el premiado pronunciará una conferencia sobre el tema objeto de su investigación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 93/1996 de 7 de mayo.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación

ANJELES IZTUETA AZKUE.


Análisis documental