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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, viernes 28 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3767

ORDEN de 17 de junio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a centros educativos que imparten programas de Iniciación Profesional para la elaboración de proyectos de prácticas de alumnos/as en centros de trabajo.

El Decreto 72/2001, de 24 de abril, (BOPV 8 de mayo), establece los aspéctos esenciales de las acciones formativas que se integran en los Programas de Garantía Social, que en la CAPV se denominan Iniciación Profesional. El artículo 6 de dicho Decreto, que determina la estructura de los cursos, contempla una fase de prácticas en empresas.

Estas prácticas en empresas se venían realizando ya en la anterior estructura del programa de Iniciación Profesional, por lo que suponen una continuidad, tanto en la metodología educativa de estos programas, como en la colaboración con el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social. Dicho Departamento regula el programa de prácticas de formación en alternancia en el Decreto 304/2000, de 26 de diciembre, (BOPV de 30 de diciembre).

El citado Decreto, en su artículo 2.a. determina como beneficiarios, para participar en las convocatorias de ayudas para la realización de estas prácticas, a los centros de Iniciación Profesional que tengan aprobado inicialmente el proyecto de prácticas para el desarrollo de la experiencia.

Por todo lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar a centros educativos que impartan programas de Iniciación Profesional a la presentación de proyectos de prácticas, según la regulación establecida por el Decreto 304/2000, de 26 de diciembre. Estas prácticas se llevarán a cabo entre el 1 de septiembre de 2002 y el 31 de julio de 2003.

Artículo 2.– Proyectos de prácticas. Lugar y plazo de presentación.

2.1.– Los Centros de Iniciación Profesional deberán presentar, no después del día 30 de septiembre de 2002, en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o por cualquiera de los medios establecidos por el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) Solicitud de aprobación del proyecto de prácticas firmada por el/la Director/a y el/la Coordinador/a de prácticas con una relación de empresas, grupos de alumnos/as y especialidades, según el modelo oficial descrito al final de la presente Orden (Anexo I).

b) Proyecto de prácticas específicas por cada especialidad y curso (Anexo II de la presente Orden).

2.2.– En determinados programas, y en atención a la peculiaridad de los mismos, con carácter excepcional, y previa solicitud del centro educativo, podrá autorizarse la ampliación del plazo de entrega de documentos.

2.3.– En cualquier momento, la Administración receptora podrá recabar de los centros solicitantes rectificaciones o documentación adicional.

2.4.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación dará el V.ºB.º correspondiente al diseño del proyecto de prácticas, mediante resolución expresa e individualizada del Director de Innovación Educativa.

2.5.– En dicha resolución deberán hacerse constar las especialidades que cuentan con la aprobación administrativa, así como el plazo límite de comienzo y finalización de las prácticas.

2.6.– Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma los/las interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.7.– La aprobación del proyecto de prácticas será requisito indispensable tanto de participación en el programa de prácticas de alumnos/as en centros de trabajo, como del derecho a percibir las ayudas destinadas al programa.

Artículo 3.– Tramitación y gestión de las prácticas.

En todos los aspectos relacionados con la tramitación y la gestión de las prácticas se estará a lo dispuesto en el Capítulo II, artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto 304/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de prácticas de formación en alternancia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En lo no previsto en esta Orden en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Se autoriza al Director de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a dictar las directrices e instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de junio de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA EXPERIENCIA DE PRÁCTICAS EN CENTROS DE TRABAJO

El Director/a y el/la Responsable de Prácticas en centros de trabajo del centro de ............................................

Exponen: Que desean desarrollar prácticas en centros de trabajo para los grupos y número de alumnos que abajo se citan. Que para ello tiene firmados convenios con la empresa por el número de alumnos que se indican.

EMPRESA	ESPECIALIDAD	CURSO	N.º ALUMNOS	

			

Que, asimismo, tienen pendientes de firma pero comprometidos los convenios siguientes:

EMPRESA	ESPECIALIDAD	CURSO	N.º ALUMNOS	

			

TOTAL EMPRESAS: ............... 	TOTAL ALUMNOS:

Por lo que

Solicitan: su participación en la experiencia de prácticas de acuerdo a las características que para cada curso y especialidad se indican en el respectivo proyecto.

En ......................., a .... de ............ de 2002.

	EL DIRECTOR/A	EL/A RESPONSABLE DE PRÁCTICAS	

Sello del centro.
ANEXO II
PROYECTO DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS EN CENTROS DE TRABAJO
(Por cada especialidad y grupo de alumnos)

Centro 	

Curso		Especialidad 	

Grupo 	

1.– Calendario de prácticas en empresa:

– 1er. período desde .............. hasta .............. N.º total horas .........

(día/mes/año) (día/mes/año)

– 2.º período desde .............. hasta .............. N.º total horas .........

(día/mes/año) (día/mes/año)

(Si sólo se realiza un período de prácticas rellenar sólo uno)

2.– Horario del alumno en el período en que NO realiza prácticas en la empresa.

	HORA	LUNES	MARTES	MIERCOLES	JUEVES	 VIERNES

						

						

						

						

						

3.– Tratamiento de la voluntariedad (sólo para prácticas en alternancia).

3.1.– ¿Realizan todos los alumnos prácticas en empresas?

3.2.– ¿Qué porcentaje supone respecto del número total de alumnos del grupo el número de los que realizan prácticas en empresas? ...... %

3.3.– ¿Qué actividades alternativas efectúan los alumnos que no hacen prácticas durante el período de tiempo de estas que es lectivo?

	

	

	

	

	

4.– Horario del alumno en el período que realiza prácticas en la empresa.

	HORA	LUNES	MARTES	MIERCOLES	JUEVES	 VIERNES

						

						

						

						

						

Nota:	Anotar las prácticas en el centro con las siglas PC.	

	Anotar las prácticas en la empresa con las siglas PE.	

5.– Programación de las prácticas en centros de trabajo.

5.1.– Realizaciones más significativas que deberán ser capaces de demostrar en las diferentes situaciones de trabajo.

	N.º ORDEN	REALIZACIONES	CRITERIOS DE REALIZACIÓN	

		

5.2.– Valoración según las empresas de las realizaciones que se estima NO podrán realizar según el número de orden del esquema anterior.

	EMPRESA	N.º ORDEN	CRITERIOS DE REALIZACIÓN	

		

En ......................, a ..... de ............ de 2002.

	V.º B.º DEL DIRECTOR/A DEL CENTRO			EL/LA RESPONSABLE DE PRÁCTICAS	

Sello del centro.

	EL DIRECTOR/A						EL/LA RESPONSABLE DE PRÁCTICAS	


Análisis documental