
N.º 122, viernes 28 de junio de 2002
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Educación, Universidades e Investigación
3765
ORDEN de 4 de junio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la realización de software educativo en euskara (EIMA III).
La orden de 1 de agosto de 1983 (ver BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: "El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskara no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material escolar utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material escolar elaborado en euskara, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano".
Por todo ello y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 23 de enero,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y DESTINATARIOS
DE LAS AYUDAS
Artículo 1.– Se convocan ayudas para la realización de software educativo en euskara, que se ajuste a lo establecido en esta orden.
Artículo 2.– 1.– Serán destinatarias de esta convocatoria aquellas empresas/personas productoras de software que estén en posesión de los preceptivos permisos legales, cuya justificación se realizará en la forma prevista en el anexo I de esta orden.
2.– Los/las solicitantes, para poder tomar parte en esta convocatoria, no podrán tener abierto expediente sancionador y/o de reintegro en otra convocatoria de ayudas semejante a ésta.
Artículo 3.– 1.– Es objeto de esta convocatoria el software educativo elaborado íntegramente en euskara o traducido al euskara. Para que una producción sea considerada como original en euskara, su primera edición se realizará sólo en este idioma y no podrá ser editada en ningún otro en los siguientes 12 meses.
2.– En el caso de materiales didácticos producidos en euskara y otro idioma o editados simultáneamente en el plazo de 12 meses, sólo se tendrá en cuenta el 50% del costo de producción común a ambos idiomas. En el caso de materiales para la enseñanza de idiomas, al calcular la ayuda la Comisión de Resolución tendrá en cuenta la presencia del euskara y el grado de adaptación.
Artículo 4.– 1.– El software educativo objeto de ayuda abarcará las enseñanzas regladas no universitarias vigentes.
2.– Como consecuencia de las características particulares de los Ciclos Formativos y la Formación Profesional (por una parte el gran número de especialidades y el grado de diversificación que eso conlleva y por otra el escaso número de alumnos en cada una de las especialidades) trae como consecuencia unas necesidades particulares de material escolar en los niveles arriba mencionados anteriormente. Para atender a esa demanda de material escolar los softwares educativos preparados para Internet y destinados a los Ciclos Formativos y a la Formación Profesional tendrán cabida en esta convocatoria de ayudas.
3.– Asimismo también podrán tomar parte en esta convocatoria aquellos proyectos adecuados a los restantes niveles educativos a través de Internet: en especial los programas multimedia destinados a la enseñanza del euskara o en euskara a través de Internet, o correspondientes a la dimensión del currículum vasco.
Artículo 5.– 1.– Esta convocatoria extiende su ámbito de aplicación, a los siguientes tipos de software:
a) software de contenido para trabajar el euskara (para desarrollar los contenidos concretos de los diseños curriculares base, de los decretos de desarrollo curricular y de los planes de estudio en vigor);
b) software básico (original o adaptado) para ayuda del usuario. El software de este tipo se tomará en cuenta solamente en razón a su uso como herramienta complementaria para trabajar el curriculum escolar:
– utilidades para los/las usuarios/as;
– juegos abiertos utilizables en distintas asignaturas etc.
– procesadores de texto, paquetes integrados
c) Software de contenido para trabajar las demás áreas que no sean propiamente la de euskara (desarrollan los contenidos que aparecen en los diseños curriculares base, en los decretos de desarrollo curricular o los planes de estudio en vigor, de manera que cada programa desarrolla unos contenidos concretos y sólo esos).
d) lenguajes informáticos y sus desarrollos.
e) componente informático de proyectos multimedia (incluidos gráficos). El componente audiovisual se ayudará a través de la correspondiente convocatoria de ayudas del programa EIMA II y el impreso, a través de la correspondiente convocatoria de ayudas del programa EIMA I. Ambas convocatorias se publican mediante sendas ordenes.
f) programas de software, aplicaciones, utilidades etc. que puedan resultar de utilidad para facilitar el trabajo administrativo de los centros educativos.
g) materiales escolares preparados para ser colocados en Internet.
2.– A efectos de la presente convocatoria se podrán considerar trabajos de multimedia aquéllos que respondan a alguno de los dos siguientes casos:
a) materiales didácticos publicados simultáneamente en distintos soportes, complementarios entre sí;
b) materiales didácticos publicados en un único soporte, el cual engloba distintas media (por ejemplo, un CD-ROM de MPC I standard). En este apartado no se incluyen los diaporamas, puesto que se les dedica un apartado específico.
3.– Tomando el trabajo en su totalidad, la presente convocatoria ayudará solamente la parte correspondiente al soporte software, mientras que el resto del material, bien en soporte impreso o en audiovisual, se ayudará mediante las otras dos convocatorias del programa EIMA.
4.– Se podrán ayudar materiales escolares que sean susceptibles de utilización al margen del entorno escolar. La ayuda será proporcional al grado de utilización escolar que se prevea para dicho material. En estos casos el déficit ponderado será reducido a la mitad.
Artículo 6.– La presente convocatoria está destinada, principalmente, a producciones nuevas. En caso de ediciones adaptadas o renovadas las ayudas se concederán solamente en base a los nuevos costos producidos por la adaptación o renovación del material.
Artículo 7.– No podrá acogerse a la presente convocatoria el software educativo que tenga las siguientes características:
a) El software educativo con copy right en parte o en su totalidad perteneciente a los entes públicos, a los entes públicos de derecho privado o a sociedades privadas con participación mayoritaria pública.
b) El software educativo de distribución gratuita. (Excepto aquellos materiales que vayan a ser colocados en Internet)
c) El software educativo al que se haya asignado o abonado ayuda mediante alguna de las convocatorias del programa EIMA III.
d) El software educativo producido o distribuido con cualquier otro tipo de ayuda incompatible por coincidir con el objetivo de la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 8.– 1.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden son compatibles con las procedentes de cualquier otro ente público o privado, salvo que la suma de ambas supere el costo de producción aprobado según lo señalado en esta convocatoria. En este caso el importe de la ayuda de la Viceconsejería de Educación se reduciría en la cuantía correspondiente a dicho exceso.
2.– Las empresas/personas productoras que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud si han recibido o han solicitado de cualquier otro ente público o privado ayuda económica para la elaboración de dicho software educativo.
CAPÍTULO II
PLAZOS PARA LA PRODUCCIÓN
Artículo 9.– Podrán acogerse a la presente convocatoria los materiales de software educativo que se produzcan o adapten al euskara en el plazo que va desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de agosto de 2003. En lo que respecta a esta convocatoria se tomará como fecha de producción el día en que se realice el depósito del master y demás materiales (impreso de solicitud de autorización, proyecto del material etc.) solicitados en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, en el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación para su aprobación por el Departamento de Educación o bien en cualquier dependencia que señale la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.
CAPÍTULO III
MODO DE REALIZAR LAS SOLICITUDES
Artículo 10.– 1.– Todo productor que desee participar en la presente convocatoria deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud y, una vez firmada la declaración de conformidad con las presentes bases, presentarla dentro de plazo. El plazo para presentar dichas solicitudes es de un mes a partir del día de entrada en vigor de la presente orden.
2.– El impreso de solicitud estará firmado por el/la representante legal de la productora.
3.– La documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud, es la indicada en el anexo I de esta convocatoria.
4.– Deberá presentarse un impreso de solicitud por cada producto que vaya a ponerse a la venta o bien por cada proyecto que vaya a ponerse en Internet, aun cuando contenga más de un programa o trate más de una lección. Si lo que se pone a la venta es un paquete compuesto por más de un disquette, se actuará de igual manera.
5.– Este impreso de solicitud deberá recogerse en las dependencias del Departamento de Educación: bien en la sede central en Lakua (programa EIMA III), o en las distintas Delegaciones Territoriales (en las unidades de Información o de Euskara). Los lugares de presentación de dichas solicitudes podrán ser las dependencias anteriormente citadas, o cualquiera de las dependencias que señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.
6.– En caso de que alguna solicitud no estuviera correctamente cumplimentada la Viceconsejería de Educación concederá un plazo de diez días laborables para suplir las deficiencias. Si pasado dicho plazo el/la solicitante no corrige tales deficiencias, se considerará que el/la solicitante desiste en su petición, resolviéndose en consecuencia.
Artículo 11.– Los softwares subvencionados mediante esta convocatoria deberán ser autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación según lo recogido en el Decreto 295/1998 de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-1998) por el que se regula la autorización de materiales escolares y según lo señalado en otras normas en las que se detalle el proceso de autorización. Para que un material escolar sea autorizado por el Departamento deberá superar diferentes análisis de idoneidad según sus características: análisis de idoneidad de contenidos, análisis de idoneidad idiomática y análisis de idoneidad técnica.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES IDIOMÁTICAS
Artículo 12.– 1.– Para que un material escolar sea admitido como original en euskara el texto deberá estar elaborado y escrito en euskara. Aquel material escolar que no cumpla estrictamente esta condición no podrá presentarse como software original.
2.– Para garantizar la idoneidad idiomática se adoptará como criterio lo recogido en el Decreto 295/1998 de 3 de noviembre y los criterios recogidos en el resto de normas que publique el Departamento de Educación para detallar el procedimiento de autorización de los materiales escolares.
Artículo 13.– En todo material escolar, la titulación, los gráficos y demás referencias ambientales se darán en euskara. En caso de software traducido o adaptado de otros idiomas, a pesar de estar el original ambientado en el extranjero los títulos, gráficos y demás referencias ambientales deberán estar en euskara. En el caso de los materiales editados todos los textos se darán únicamente en euskara, tanto en la carátula, como en la guía didáctica y en la pegatina del disquette.
CAPÍTULO V
CONDICIONES PEDAGÓGICAS
Artículo 14.– 1.– Para garantizar la idoneidad de contenidos del software educativo cuya producción se acoja a la presente convocatoria se tendrá en cuenta lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, (BOPV de 27-11-1998) que regula el proceso de autorización de los materiales escolares y demás normas que publique el Departamento de Educación para detallar el proceso de autorización de los materiales escolares.
2.– A todo software educativo se le exigirá un grado de idoneidad con el fin de encaminar su objetivo entre los alumnos para asegurar la idoneidad del planteamiento didáctico. A pesar de todo, no se juzgará el planteamiento didáctico concreto, si no que se garantizará la idoneidad mínima del mismo.
Artículo 15.– 1.– No será admitido ningún material de software educativo que no esté acompañado de su correspondiente guía didáctica, excepto los libros electrónicos para Internet por su bajo potencial de clientela. En esta guía didáctica se incluirán como mínimo los siguientes puntos.
a) Datos técnicos y advertencias para instalar o arrancar el software.
b) Objetivos. Cuáles persigue y a quién va dirigido dicho material escolar, siempre haciendo referencia a los diseños curriculares base, a los Decretos de desarrollo curricular o los planes de estudio en vigor.
c) Con qué contenidos de los diseños curriculares base, de los Decretos de desarrollo curricular o de los planes de estudio en vigor tiene relación o cuáles pretende desarrollar.
d) Cuándo y cómo utilizarlo. Aspectos metodológicos en torno al empleo del material.
e) Guión o bien resumen por bloques, especificando tiempos.
f) Glosario.
g) Bibliografía. Lista de libros al alcance del profesorado y alumnado.
h) Relación de autor(es) y personas que participan en el trabajo e indicación de la autorización y fecha.
2.– La guía didáctica debe estar incluida en el disquette, CD-ROM o bien en el material escolar preparado para Internet (excepto en los libros electrónicos): integrada en el "menú", (con opción de leer e imprimir) o en forma de ficheros "irakurri" e "idatzi" autoejecutables.
Artículo 16.– En cuanto al planteamiento didáctico las empresas/personas productoras de software educativo deberán tener en cuenta las siguientes características a la hora de producir el material:
1) Organizar el programa adecuadamente modularizado según objetivos/contenidos/actividades.
2) Adecuar el tiempo de presencia de cada pantalla de acuerdo y/o de forma adaptable al ritmo de aprendizaje del/la alumno/a, quien podrá disponer del control para el cambio de pantalla o del tiempo.
3) Organizar el tema en diferentes niveles en función de su propia dificultad.
4) Permitir al/la alumno/a, a medida que vaya aprendiendo, el poder retroceder o elegir diferentes caminos.
5) El que el/la profesor/a pueda elegir diferentes niveles de dificultad para cada alumno/a, y realizar su seguimiento.
6) El que el/la profesor/a pueda completar o cambiar el contenido que ofrece el software.
7) El que el programa posea elementos o planteamientos motivadores que animen a iniciar/continuar/reiniciar la actividad planteada.
8) El emplear adecuadamente, como ayudas didácticas, las posibilidades técnicas ofrecidas por el ordenador: el que los gráficos sean claros y de tamaño adecuado; la relación texto/gráfico/sonido agradable.
9) El que las simulaciones que realiza el programa se correspondan con la realidad.
10) El que el programa suministre la respuesta adecuada si se ha respondido erróneamente varias veces y/o que tenga una ayuda lógica para detectar los errores.
11) El que el programa se integre adecuadamente con los materiales didácticos de uso cotidiano.
12) El que el programa realice la evaluación del/la alumno/a, tanto para el/la usuario/a como para el/la tutor/a. El que registre el tiempo de respuesta y/o las puntuaciones de las respuestas.
13) El que admita respuestas abiertas.
14) El que tenga un buen nivel de integración (en proyectos multimedia).
15) El que tenga un planteamiento interactivo.
16) El que no se requiera poseer conocimientos de informática para utilizar el programa.
17) El que presente una calidad superior a la de los materiales escolares elaborados en otros soportes.
18) El que prescinda de cualquier forma de prejuicio.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES TÉCNICAS
Artículo 17.– 1.– Todos los proyectos presentados a la presente convocatoria deberán estar preparados para PC compatibles. Para garantizar la idoneidad técnica se tendrá en cuenta lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-1998) que regula el proceso de autorización y lo recogido en el resto de normas que publique el Departamento de Educación para detallar el proceso de autorización de los materiales escolares.
2.–Como modelo básico se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) PC compatible (MPC I standard opcional).
b) Procesador: Pentium.
c) Tarjeta VGA color, (640x480 pixel, 256 colores).
d) Sonido (opcional, compatible con tarjeta Sound Blaster o compatible).
e) Disquettera de 3 1/2" (alta densidad).
f) Lector CD-ROM (opcional, según standard MPC I).
g) Entornos de uso de los programas: Windows 95 y posteriores.
3.– La velocidad del programa será la misma sea cual sea el tipo de ordenador y la velocidad de reloj.
4.– En el caso de software para alumnos/as con necesidades específicas debidas a minusvalías, se tendrá en cuenta la posibilidad de añadir dispositivos específicos, siempre a través de los puertos de comunicaciones (serie y paralelo) standard del equipo básico.
5.– Los materiales escolares preparados para Internet tendrán las siguientes características:
a) Esos materiales deberán estar preparados para Netscape 3.11 o Explorer 4.00.
b) Los textos: Cuando se trate de textos para su simple lectura desde la página deberán estar en formato HTML. Si se da la opción de seleccionar el texto y de trasladarlo al disco duro deberán ir en formato Word, RTF o PDF (En el caso de este último formato se deberá dar al usuario la posibilidad de instalar el programa Acrobat Reader).
c) Los programas: puede tratarse de programas para ser utilizados directamente en Internet o bien para ser cogido el fichero para su posterior instalación en el disco duro. En este último caso se deberá tener en cuenta el tamaño del fichero y según el tamaño del fichero organizarlo en módulos o apartados. (concretamente en módulos comprimidos de 3 Mb)
CAPÍTULO VII
CONDICIONES DE TIRADA
Artículo 18.– 1.– Se deberá realizar una tirada de todo proyecto presentado a la presente convocatoria, y asegurar su distribución. Deberá ser de 100 ejemplares como mínimo y 300 como máximo sin incluir los ejemplares destinados al Departamento. Los materiales escolares integrados en Internet no deberán cumplir este requisito.
2.– Esta tirada se realizará en la forma habitual de cada empresa/persona productora, respetando siempre las condiciones señaladas en la presente orden. Cada copia llevará un sistema de protección de alto nivel de seguridad, excepto en el caso de los CD-ROM/Multimedia y el de los preparados para Internet.
3.– La distribución de esta tirada deberá asegurarse por cinco años. En el caso de los materiales escolares preparados para Internet se deberá garantizar el que dicho material se podrá utilizar los próximos cinco años en dicha red.
Artículo 19.– Aparte de esta tirada para venta se deberán entregar 52 muestras cerradas y protegidas al Servicio de Euskara (en disquettes de 3 1/2" o CD-ROM) en concepto de muestras sin valor comercial, al objeto de fomentar el conocimiento y uso del software en euskara en el mundo educativo vasco. En trabajos multimedia, cada muestra constará de todos los componentes del mismo (sea cual sea el soporte o formato). Los materiales escolares preparados para Internet no tendrán que cumplir este requisito.
Artículo 20.– Todo material escolar acogido a la presente convocatoria deberá tener su tirada numerada, excepto los preparados para Internet, es decir, cualquier ejemplar de material escolar que reciba ayuda deberá llevar consigo, en sitio bien visible, un número que vaya del "0" al número de la tirada señalado en el impreso de solicitud. También se deberá cumplir este requisito en cualquier reedición de dicho material escolar.
CAPÍTULO VIII
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 21.– Al analizar el costo del proyecto de software se tomará en cuenta el costo total (Ko), es decir, el costo de producción (PK) más los costos de realización de la tirada (TK).
Ko = Pk + Tk
Dentro de los costos de producción quedan incluidos los derivados de los trabajos necesarios para la obtención del original del software. No se incluyen gastos de creación ni de derechos de autor.
El coste de tirada toma en cuenta el derivado de realizar la tirada para la venta más las muestras sin valor comercial para entregar al Servicio de Euskara.
En el caso de los materiales escolares preparados para Internet sólo se tendrán en cuenta los costos de Producción y este se tendrán en cuenta los trabajos realizados para la obtención del master original más los costos derivados de la puesta de dicho material en Internet.
Artículo 22.– Se establecen los siguientes topes para los costos de producción (IVA excluido):
1.– Proyecto simple de software educativo original: 7.563 euros. Programas originales. Proyectos simples destinados al entorno Windows.
2.– Proyecto complicado de software educativo original: 15.125 euros. Programas originales. Proyectos complejos destinados al entorno Windows.
3.– Proyecto simple de traducción o adaptación de software: 4.125 euros. Traducción o adaptación de programas simples, para el entorno Windows.
4.– Proyecto complicado de traducción o adaptación de software: 6.875 euros. Traducción o adaptación de Programas complicados. Proyectos complicados destinados al entorno Windows.
5.– Proyecto CD-ROM/Multimedia original, ex novo: 40.627 euros.
6.– Proyecto CD-ROM/Multimedia original, integrando materiales previos: 18.751 euros.
7.– Proyecto de traducción o adaptación de un CD-ROM/Multimedia: 13.750 euros.
A los proyectos de material escolar destinados a Internet se les aplicarán los modelos definidos con anterioridad. De todos modos, una vez analizadas las características de cada proyecto el Departamento de Educación decidirá si a cada uno de los proyectos le corresponden los costos definidos con anterioridad o si esos costos son susceptibles de ser incrementados o reducidos de acuerdo con la opinión del experto técnico.
El presupuesto será analizado por la Comisión de Resolución teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes puntos: número de folios de texto (en originales y traducciones), el entorno utilizado, lenguaje empleado, gráficos (dificultad, número, lenguaje), gráficos que deben ser modificados (traducciones), gráficos que deben ser creados, número de ficheros que deben ser creados, trabajo de documentación, tiempo medio de uso, tipo de guía o de ayuda que se ha de crear, tipo de programa (simulación, magistral/tutorial, ejercitación, básico/herramienta), número de horas de trabajo.
La Comisión de Resolución, de esta convocatoria, teniendo en cuenta el informe de las personas expertas, podrá solicitar el cambio del presupuesto presentado por la empresa/persona productora al Viceconsejera de Educación.
Si no se aprueba el presupuesto presentado, se consultará a la empresa/persona productora correspondiente antes de realizar cualquier modificación.
En todo caso la cuantía de la ayuda se calculará sobre el costo aceptado por la Comisión de Resolución.
Artículo 23.– 1.– Los ejemplares puestos a la venta tendrán, como máximo, un precio de venta similar al del software en castellano. En los trabajos de traducción se tendrá en cuenta, asimismo, el precio del material escolar original. El precio de venta al público deberá figurar en lugar bien visible.
2.– Durante el curso escolar en que se ponga a la venta el material escolar, se deberá mantener el precio de venta presentado y aceptado en su momento. En los siguientes 5 años sólo se podrá incrementar su precio en la cuantía marcada por el índice de precios al consumo.
3.– En la Resolución de la convocatoria, cuando corresponda, se indicará el precio de venta máximo correspondiente a cada proyecto.
CAPÍTULO IX
CÁLCULO DE LA AYUDA
Artículo 24.– La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de 437.537 euros. Las ayudas concedidas en está convocatoria se decidirán mediante concurso.
Artículo 25.– 1.– La propuesta de ayuda que corresponda a cada proyecto acogido a la presente convocatoria será la del costo (costo de producción + costo de tirada) autorizado.
2.– Se confeccionarán, según los criterios señalados en el artículo 27, tres listas con todos aquellos programas de software educativo aprobados: una con los trabajos de CD-ROM/Multimedia, otra con el software no multimedia y por último una tercera con los proyectos presentados para Internet.
3.– Una vez confeccionadas dichas listas y siguiendo rigurosamente el orden establecido en las mismas, se irán sumando los importes de las ayudas propuestas para los programas de software, hasta agotar la partida presupuestaria existente para este fin.
4.– La Comisión de Resolución propondrá la cuantía de las ayudas destinadas a cada lista.
5.– No percibirán ayuda alguna el resto de proyectos de producción de software educativo que ocupen un lugar posterior al material adjudicatario que agotó la referida partida presupuestaria.
6.– La propuesta de ayuda que corresponde a cada proyecto presentado, es decir, su costo autorizado podrá ser reducida hasta el límite del 75% de la misma, en el caso de que la suma de las mismas supere la partida presupuestaria existente, con el objeto de que estas ayudas abarquen el mayor número de proyectos posible. En consecuencia, se adjudicará a los proyectos una ayuda del 75%, como mínimo, de la cifra señalada por el costo autorizado. Será esta cifra final la que establecerá la cuantía de la ayuda real (Dl).
7.– El límite del 75% señalado anteriormente no podrá superarse en el caso de que queden excluidos proyectos por agotamiento de la partida presupuestaria, salvo en los ajustes correspondientes a la fórmula matemática.
8.– Para repartir el total de la partida presupuestaria disponible entre las tres listas aludidas, la suma de las ayudas adjudicadas a trabajos de CD-ROM/Multimedia no podrá superar el 50% del total de la partida presupuestaria. En el caso de proyectos de CD-ROM/Multimedia el límite mínimo del 75% podrá se reducido con el fin de repartir la cantidad máxima antes mencionada entre el mayor número posible de proyectos de este tipo.
9.– Al asignar ayuda a los proyectos multimedia se analizará si la cantidad asignada es suficiente para llevar a cabo la producción del proyecto y tan sólo se adjudicará en el caso de que se considere suficiente. En los casos de duda se pedirá al productor que garantice por escrito si esta dispuesto a llevar a cabo la producción del material en su conjunto.
10.– La Comisión de Resolución tomará las medidas que considere oportunas con el fin de que las ayudas se distribuyan entre el mayor número posible de empresas/personas productoras.
Artículo 26.– Si con anterioridad se hubiera realizado algún software con tema y tratamiento similar al de un proyecto de software presentado a esta convocatoria, se reducirá en un 25% la propuesta de ayuda que corresponda a dicho proyecto.
Artículo 27.– 1.– Teniendo en cuenta las necesidades de material escolar actuales y a fin de fijar las listas indicadas en el artículo 25 (1.– proyectos CD-ROM y 2.– software no multimedia y 3.– Proyectos para Internet), y para ordenar los proyectos de dichas listas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Índices de prioridad.
b) Estructura del proyecto. Siendo de 24 puntos la puntuación máxima en el apartado denominado Estructura del proyecto, la puntuación mínima será de 12 puntos.
c) Idoneidad del contenido. Siendo de 41 puntos la puntuación máxima en el apartado denominado Idoneidad del contenido, la puntuación mínima será de 21 puntos. En caso de no alcanzarse ese mínimo el proyecto perderá un puesto en el primer apartado denominado Índice de prioridad.
2.– Para valorar los Indices de prioridad, el apartado Guía Didáctica perteneciente a la Estructura del proyecto y la Idoneidad del contenido, las empresas/personas productoras deberán presentar sus proyectos ante una Comisión de Valoración creada a tal efecto. Dicha Comisión de Valoración valorará los proyectos teniendo en cuenta los aspectos señalados en los artículos 28, 29 y 30. Los miembros de esta Comisión serán nombrados por la Viceconsejera de Educación. El resto de aspectos señalados en el apartado Estructura del proyecto, serán valorados por la Comisión en base a la documentación escrita presentada. Para baremar los proyectos se utilizarán las puntuaciones marcadas entre paréntesis. Las puntuaciones más positivas serán las más altas y las más bajas las más negativas. En base a esas puntuaciones se ordenarán los proyectos de mayor a menor según la puntuación obtenida.
Artículo 28.– Indices de prioridad. Se determinará en base a los índices de prioridad señalados en el anexo II. Cada una de las listas mencionadas anteriormente se ordenará comenzando con el "4" y acabará con el "X". Se harán cuatro bloques en cada una de las listas.
Artículo 29.– La estructura del proyecto se analizará y valorará de la siguiente manera:
1) Planificación:
a) Planificación de la propuesta: (1-4). Se analizará y valorará la idoneidad de la planificación para llevar a cabo la propuesta.
b) Guía didáctica: (1-4). Se valorarán la idoneidad y el grado de desarrollo de la Guía didáctica.
c) Modelo de textos: (1-4). Se valorará la idoneidad y corrección de los textos.
2) Características técnicas:
a) Guión técnico: (1-4). Grado de desarrollo y de concreción del guión técnico.
b) Presupuesto: (1-4). Presupuesto del proyecto, se analizará el grado de conexión entre el Guión técnico y el modelo de producción al que se presenta.
Artículo 30.– La idoneidad del contenido se analizará de la siguiente manera:
1) Objetivos:
a) Formulación y claridad: (1-4). En este apartado se valorará la claridad y el grado de concreción en la formulación de los objetivos.
b) La toma en consideración de los DCB (Decreto curricular base) en vigor: (1-4). Se valorará si se han tenido en cuenta los objetivos señalados en los DCB.
c) El grado de idoneidad: (1-4). Se tendrá en cuenta si los objetivos propuestos son adecuados a la edad del grupo de alumnos/as al que se dirige el proyecto.
2) Contenidos:
a) Referencia a los DCB: (1-5). Se valorará si los contenidos propuestos hacen referencia a los DCB y en que grado se relacionan con él.
b) Información sobre el tema: (1-5). Se tendrá en cuenta la idoneidad y la corrección de la información recogida en torno al tema.
c) Cercanía al entorno del alumno: (1-5). Se analizará el grado de proximidad a la realidad del entorno del/la alumno/a de los contenidos propuestos.
3) Metodología:
a) Sugerencias de utilización: (1-5). Se analizará la idoneidad y riqueza de las propuestas realizadas para la utilización de dicho material.
b) Planteamiento interesante y motivador: (1-5). Se valorará el interés y grado de motivación que el planteamiento del proyecto puede producir entre los/las alumnos/as a quienes va dirigido.
c) Temporalización: (1-4). Se analizará la idoneidad de los tiempos propuestos para la enseñanza y aprendizaje de los bloques de contenido.
Si, a pesar de ello, dos proyectos alcanzarán un mismo nivel de prioridad se concederá preferencia al que disponga de un plan de producción más pormenorizado y más breve.
CAPÍTULO X
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Artículo 31.– 1.– Corresponderá a una Comisión de Resolución, creada a este efecto, analizar todas las solicitudes presentadas y elevar propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.
2.– Los miembros de dicha Comisión de Resolución son:
– La Viceconsejera de Educación (presidenta).
– El director de Innovación Educativa.
– El jefe del Servicio de Euskara.
– Un/una miembro del Servicio de Ordenación Académica.
– El técnico de EIMA III (secretario).
3.– Corresponderá a la Viceconsejera de Educación el nombramiento del/la miembro del Servicio de Ordenación Académica.
4.– Para asesoramiento de esta Comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.
Artículo 32.– 1.– La Viceconsejera de Educación, vista la propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá la presente convocatoria, indicando la ayuda exacta que corresponda a cada proyecto.
2.– La Resolución de esta convocatoria se hará pública en el BOPV, antes del 31 de diciembre de 2002, y se comunicará a cada uno de los interesados. Contra dicha Resolución podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOPV.
3.– En caso de no recaer resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se entenderá desestimada.
CAPÍTULO XI
PRESENTACIÓN DE TRABAJOS Y PAGO DE AYUDAS
Artículo 33.– 1.– Una Comisión de Seguimiento establecida al efecto se encargará de la labor de seguimiento de los proyectos que tuvieran asignada una ayuda en base a la presente convocatoria. Su labor se desplegará desde la asignación de la ayuda hasta la realización del pago, una vez finalizado el proyecto.
2.– Son miembros de la Comisión de Seguimiento:
– El director de Innovación Educativa (presidente).
– El jefe del Servicio de Euskara.
– El técnico del programa EIMA III (secretario).
3.– Las incidencias que se detecten en torno a dicha labor de seguimiento precisarán la aceptación de dicha comisión.
4.– Así mismo, a ella corresponde analizar si hay motivos para variar las cantidades asignadas como ayuda y en tal caso proponer a la Viceconsejera de Educación las modificaciones oportunas.
5.– Para asesoramiento de esta Comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.
Artículo 34.– Los softwares educativos producidos mediante ayuda de esta convocatoria deberán incluir la siguiente indicación de haber superado los análisis de idoneidad "Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailak onetsia, y la fecha" según sus características y según lo recogido en el Decreto 295/1998 de 3 de noviembre (BOPV de 27 de noviembre de 1998). Dicha indicación se colocará en la portada de la guía didáctica, pegatina, carátula/funda y pantalla de presentación. En el caso de los materiales escolares preparados para Internet dicha frase deberá aparecer en la pantalla de presentación y en el texto de la pantalla de despedida.
Artículo 35.– Adjudicada la ayuda, se seguirá el procedimiento adjunto con cada software educativo, hasta el pago de la ayuda.
1.– Realizada la producción, se presentarán para su análisis tres copias (en formato de 3 1/2" o CD-ROM), junto con su guía didáctica además de los materiales indicados en el Decreto que regula la autorización de materiales escolares (impreso de solicitud de autorización, el proyecto del material etc.) para su autorización por parte del Departamento de Educación antes del 31 de agosto del 2003 en el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación. Estas copias deberán estar protegidas excepto las de los CD-ROM/Multimedia. Para que un programa sea autorizado por el Departamento deberá superar los tres análisis de idoneidad según lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, que regula la autorización de los materiales escolares. Estos análisis se realizarán en el plazo de un mes tal y como se recoge en el decreto para la autorización de materiales escolares.
a) De cumplirse correctamente las condiciones exigidas en la presente orden y las recogidas en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, y si el material escolar supera los diferentes análisis de idoneidad (según los capítulos IV, V y VI) y si recibe la autorización del Departamento de Educación, se devolverá una copia de la producción para que se proceda a la realización de la tirada.
b) Si el master no resultase autorizado, el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación, devolverá el trabajo a la empresa/persona productora indicándole las modificaciones que fueran precisas. Si la empresa/persona productora no estuviese de acuerdo con las correcciones propuestas y quisiese realizar alegaciones tendrá un plazo de quince días laborales para efectuarlas. Ver sobre este tema lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, que regula el proceso de autorización de los materiales escolares (BOPV de 27-11-98). Si se supera en la segunda ocasión los análisis de idoneidad se procederá como en la fase a) de este apartado; pero, si no se presenta el material a este segundo análisis o no se supera el mismo, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del/la interesado/a, podrá revocar la adjudicación inicial según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7-2-1992) y la empresa/persona productora deberá devolver el dinero percibido a modo de ingreso público en el caso de que hubiese recibido un adelanto de la ayuda mediante aval.
2.– Realizada la tirada, colocado el material escolar en Internet, en un plazo no superior a 3 meses desde la aprobación del master, se deberá presentar lo detallado a continuación en el Servicio de Euskara de la Viceconsejería de Educación para su análisis:
a) 52 ejemplares (en concepto de muestras sin valor comercial) de la tirada. De ellos, 2 muestras para el archivo del programa EIMA. (Excepto en el caso de los materiales escolares para Internet.)
b) Certificado de distribución. Certificación firmada por la(s) distribuidora(s) de que se ha preparado la distribución de la tirada (se indicarán en el mismo el compromiso de distribución para 5 años, el precio de distribuidor, la tirada y el precio de venta al publico). (En el caso de materiales escolares para Internet, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el productor garantizando que dicho material escolar estará disponible en Internet al menos durante cinco años)
c) Fotocopia del resguardo que acredite haber solicitado el depósito legal.
d) Declaración jurada del/la representante legal, certificando que se han utilizado las cantidades declaradas en el impreso de solicitud para la producción y distribución del material, o sino ha sido así, modificando dicha cantidad y declarando cual ha sido la verdadera cantidad. El Servicio de Euskara si lo estima oportuno podrá solicitar la empresa/persona productora la justificación mediante facturas del gasto realizado.
e) Declaración jurada realizada por el/la representante legal de la empresa declarando donde se encuentra depositada la tirada del material, y dando a conocer la dirección de dicho almacén. (En el caso de los materiales escolares para Internet el productor deberá presentar una declaración jurada señalando la dirección de Internet en la que el mencionado material está disponible.)
f) Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, éstos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.
g) La respuesta a este análisis de idoneidad de la tirada se emitirá en el plazo de un mes.
3.– Si una vez autorizado el software educativo por parte del Departamento de Educación y si según lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-98) y según lo recogido en esta orden se acepta la tirada, se procederá al trámite inmediato del pago de la ayuda. Previamente al pago, la Viceconsejería de Educación podrá examinar todos los ejemplares dispuestos para su distribución. En caso de que el/la adjudicatario/a hubiera solicitado el adelanto del 50% de la ayuda conforme a lo marcado en el artículo 36, la tramitación del pago de la ayuda se sustituye por el pago de la mitad de la ayuda restante y la devolución del aval depositado en su día. En el caso de los materiales escolares preparados para Internet se comprobará que el material escolar está disponible en Internet y que funciona correctamente.
4.– Si por el contrario, una vez realizadas las comprobaciones la autorización es revocada o si según lo señalado en esta orden la tirada o bien el material escolar colocado en Internet no es admitido, se devolverá el trabajo para repetir el copiado o se notificará por escrito las oportunas modificaciones por escrito en el caso de los materiales escolares para Internet indicando unas modificaciones concretas. Una vez superado el segundo examen, se procederá como se indica en la fase a) de este apartado. En caso de no superarlo, la Viceconsejera de Educación revocará la ayuda; según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7-2-1992) según el cual la empresa/persona productora si en su día recibió el adelanto de la ayuda mediante aval deberá devolverlo a modo de ingreso público.
5.– La Viceconsejería de Educación podrá revisar la tirada previamente al pago de la ayuda. A tal efecto, y una vez realizada la tirada, la correspondiente empresa/persona productora deberá informar de ello por escrito al Servicio de Euskara, indicando el lugar donde se encuentra el material. En el plazo de una semana dicho Servicio podrá comprobar in situ el número de ejemplares editados, personándose en el lugar indicado junto con el/la interesado/a y levantando acta, que firmarán ambas partes.
6.– Posteriormente, o bien transcurrido el plazo de una semana, la Viceconsejería de Educación perderá el derecho a comprobar directamente la tirada. No obstante, se reserva íntegro el derecho a exigir justificaciones posteriormente mediante factura u otro tipo de justificación.
Artículo 36.– Toda empresa/persona productora puede solicitar un adelanto del 50% sobre la ayuda adjudicada a cada material escolar presentando un aval bancario o de entidad aseguradora, a favor de la Tesorería General del Gobierno Vasco, siguiendo el modelo publicado en el anexo III. Este aval se constituye como garantía para que el/la perceptor/a de la ayuda cumpla correctamente con sus compromisos. Esta garantía se extinguirá en el momento en que la Viceconsejería de Educación dé su conformidad a la producción finalizada, es decir a la tirada.
Artículo 37.– En el caso de que, una vez adjudicada la correspondiente ayuda a un proyecto, la producción del mismo se demorara más allá del 31 de agosto de 2003, el/la interesado/a dirigirá un escrito al Servicio de Euskara de la Viceconsejería de Educación explicando las razones que han originado el retraso. Dicha Viceconsejería, mediante la Comisión de Seguimiento creada al efecto, analizará si existen o no razones justificadas para hacer una excepción a lo señalado en el artículo 9, resolviendo en consecuencia. En el caso de que la respuesta del Servicio de Euskara de la Viceconsejería de Educación a la solicitud de retraso se demore más de un mes, se dará por autorizada.
La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta el informe técnico de la Comisión de Seguimiento podrá reducir o variar la cuantía de la ayuda asignada en la medida en que el material producido varíe respecto a las características declaradas en el impreso de solicitud.
Artículo 38.– El material de software educativo ya producido deberá ajustarse a lo señalado en el impreso de solicitud. Especialmente se tendrá en cuenta:
a) Autorización y fecha según lo indicado en el artículo 34.
b) Tipo de programa y objetivos. El software producido debe corresponderse con los objetivos, contenidos, tipo de tratamiento y demás características pedagógicas señaladas en la solicitud.
c) Costo de producción. El/la beneficiario/a deberá presentar certificación documentada o justificación de los costos señalados en el impreso de solicitud en caso de que la Viceconsejería de Educación así lo estime oportuno.
d) Volumen de trabajo. Será el señalado en el impreso de solicitud; se habrá de justificar todo cambio superior al 10%.
e) El precio de venta. Número de tirada e indicación de la autorización y fecha.
f) Tirada. Calidad, cantidad y numeración.
g) Presentación. Carátula, pegatina, indicación de los requisitos legales (número del depósito legal) en los lugares anteriormente citados, indicación de la autorización y fecha.
h) Red de distribución. Deberá ser, como mínimo, la prevista en el impreso de solicitud o una similar.
i) Certificado de distribución. Día, precio de distribuidor, tirada y precio de venta.
j) Fotocopia del resguardo que acredite haber solicitado el depósito legal.
k) Declaración jurada del/la representante legal, declarando que las cantidades percibidas en la convocatoria de ayudas han sido utilizadas en la producción y distribución de dicho material escolar, o bien, si las cantidades señaladas en su día en el impreso de solicitud han sido modificadas declarándolo y corrigiéndolo. El Servicio de Euskara podrá solicitar las facturas que estime oportunas para realizar las debidas comprobaciones.
l) Certificado realizado por el/la representante legal de la empresa/persona productora declarando el lugar en el que se encuentra depositada la tirada y dando a conocer la dirección del almacén.
Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, éstos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.
En el caso de los materiales escolares preparados para Internet y debido a sus características especiales, tan solo se les pedirán algunos de los documentos arriba mencionados a las empresas productoras, las correspondientes a este tipo de materiales escolares.
CAPÍTULO XII
COMPROBACIONES
Artículo 39.– El software educativo producido debe cumplir los requisitos legales vigentes referentes a propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, registro de distribución, etc. Habida cuenta de que dichas normas pertenecen al ámbito competencial de organismos ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las comprobaciones que éste realizará se limitarán a exigir la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 40.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través del Servicio de Euskara, podrá inspeccionar in situ el utillaje de cada productor a fin de comprobar si se cumplen las condiciones técnicas exigidas.
Artículo 41.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, el incumplimiento de cualquier requisito de los establecidos por esta orden así como el falseamiento de las condiciones exigidas para acceder a la ayuda, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, dará lugar a la pérdida de dicha ayuda y, en su caso, a la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV 7-2-1992).
Artículo 42.– En lo referente a las ayudas recibidas mediante esta convocatoria, el/la perceptor/a de la ayuda está obligado/a a facilitar cualquier información solicitada por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.
Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.
Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2002.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE
Junto con el impreso de solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
A.– Documentación del proyecto.
1.– Informe de presentación. Justificación del proyecto, dónde y cómo se origina, a qué objetivo educativo concreto desea responder y posibilidades concretas de aplicación.
2.– Si el proyecto presentado tuviese solicitada la autorización del Departamento de Educación o si ya la hubiese recibido se deberá presentar la documentación que lo acredite.
3.– Avance de la guía didáctica (véase el artículo 15).
4.– Presentación y modelo de los textos que tendrá el software. En caso de adaptaciones al euskara, se presentará una prueba de las traducciones y los datos del/la traductor/a.
5.– Según los casos, se presentará guión técnico o demo o programa original. Será obligatorio: especificar los algoritmos básicos, presentar modelos de los gráficos y animaciones/simulaciones que se crearán, especificar cómo y mediante qué procedimiento se va a trabajar cada tema, presentar los modelos de ejercicios.
6.– Presupuesto detallado y justificado, en el modo habitual de cada empresa/persona productora.
NOTA: Toda esta documentación se presentará por duplicado.
B.– Documentación de la empresa/persona productora.
NOTA: si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.
1.– Cuando el/la solicitante es una persona, fotocopia de su DNI. En caso de que el solicitante sea una empresa (C.B. (Comunidad de Bienes), S.A. (Sociedad Anónima), S.L. (Sociedad Limitada) etc.) se presentará acta o escritura de constitución, nombramiento del representante legal y copia de su DNI.
2.– Copia del alta (cuando el alta se ha hecho en el año 2002) o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (cuando el alta se haya hecho en años anteriores).
3.– En caso de empresas de producción se deberá presentar copia de su NIF (Número de Identificación Fiscal).
4.– Certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditando que la empresa/persona productora se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos.
5.– Certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, sólo en el caso de empresas (S.A., S.L., COOP).
6.– Declaración jurada, firmada por el/la representante legal de la empresa, acreditando la posesión de los derechos de autor o permisos de autor necesarios para llevar a cabo el proyecto.
Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al apartado B.– Documentación de la empresa/persona productora sea única para todos los impresos, salvo la del punto 6.º. Si alguno de los documentos señalados arriba se hubiera presentado a esta administración con anterioridad, el/la solicitante no deberá volver a presentarlo si esa documentación permanece en manos de esta administración y si no han pasado más de cinco años, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A pesar de todo, el/la solicitante deberá comunicar al Departamento de Educación en que día, órgano u oficina presentó el mencionado documento al realizar la solicitud.
Si se presenta un proyecto para la continuación de una serie, para cumplimentar los requisitos de los puntos 3.º, 4.º y 5.º del apartado "A.– Documentación del proyecto" se presentarán dos ejemplares de los programas ya producidos.
II. ERANSKINA / ANEXO II
Edukizko hezkuntza-softwarearen lehentasun-irizpideak (X1)
Índices de prioridad del software de contenido (X1).
	Haur	Lehen Hezkuntza	Derrigorrezko	 Batxilergoa
	Hezkuntza		Bigarren Hezk.
		Ed. Primaria	Ed. Secundaria	Bachillerato
	Ed. 	1.	2.	3.	1. zik.	2. zik.
	Infantil	zikloa	zikloa	zikloa
		1.er ciclo	2º	3er 	1.er 	2º ciclo
			ciclo	ciclo	ciclo
Hizkuntza (A ereduan)	3	3	3	3	4	4	 4
Hizkuntza (B ereduan)	4	4	4	4	4	4	X
Hizkuntza (D ereduan)	4	4	4	4	4	4	4
Atzerriko hizkuntzak	4	4	4	4	4	4	4
Arte-hezkuntza	X	2	2	2	X	X	X
Musika	4	4	4	4	4	4	X
Artearen historia	X	X	X	X	X	X	4
Norberaren identitatea eta beregaintasuna	2	X	X	 X	X	X	X
Psikomotrizitatea	2	X	X	X	X	X	X
Gorputz-hezkuntza	X	2	2	2	2	2	2
Matematika	3	3	3	3	3	3	3
Euskal literatura	X	X	X	X	4	4	4
Inguruaren ezaguera	3	3	3	3	X	X	X
Natur zientziak	X	X	X	X	4	4	X
Gizarte-zientziak	X	X	X	X	4	4	X
Erlijioa	2	2	2	2	2	2	2
Antolatutako hezkuntza-jarduerak	2	2	2	2	2	 2	2
Historia	X	X	X	X	X	X	4
Geografia	X	X	X	X	X	X	4
Fisika	X	X	X	X	X	X	3
Kimika	X	X	X	X	X	X	3
Biologia	X	X	X	X	X	X	3
Geologia	X	X	X	X	X	X	3
Lur eta ingurugiro-zientziak	X	X	X	X	X	 X	4
Ekonomia	X	X	X	X	X	X	4
Filosofia	X	X	X	X	X	X	3
Ekonomia eta enpresa-antolaketa	X	X	X	X	X	 X	4
Marrazketa teknikoa	X	X	X	X	X	X	4
Latina eta Grekoa	X	X	X	X	X	X	3
Teknologia	X	X	X	X	3	3	3
Ikus-entzunezkoak	X	2	2	2	3	3	X
Informatika	X	3	3	3	3	3	X
Zehar-lerroak	X	3	3	3	3	3	3
Plastika eta ikus-hezkuntza	X	X	X	X	3	3	 X
Orientazioa eta tutoretza	4	4	4	4	4	4	 4
Marrazketa artistikoa	X	X	X	X	X	X	4
Diseinuaren oinarriak	X	X	X	X	X	X	4
Irudia	X	X	X	X	X	X	4
Adierazpen-teknika grafikoak eta plastikoak	X	X	 X	X	X	X	4
Bolumena	X	X	X	X	X	X	4
Aukerako Jakintzagaiak (C)	X	X	X	X	4	4	 4
Jakintzagai orokorrak:
Psikopedagogia	3
Gurasoen hezkuntza 	3
Curriculum desberdinak eratzeko programa
Hizkuntza/Gizarte esparrua	4
Zientzia/Teknologia esparrua	4
Hezkuntza premia bereziak dituzten ikasleentzako laguntza teknikoak (etapa guztietan)	4
Heziketa-zikloak:
Guztientzako moduluak(*)
eta 99/00 indarrean jarriko direnak	4
(*)
Lan-prestakuntza eta orientabidea, Lantokiko prestakuntza, Lan-giroko harremanak, Administrazio, kudeaketa eta merkaturatzea enpresa txikietan, Lan-taldeko harremanak eta Kalitatea eta etengabeko hobekuntza dira Guztientzako moduluak. 2002-2003 ikasturtean ondoko heziketa-ziklo hauek emango dira D ereduan: Mekanizazioa (Erdi-mailako Heziketa-zikloa, hemendik aurrera (EM)), Administrazio-kudeaketa (EM), Ibilgailuen elektromekanika (EM), Administrazioa eta finantzak (Goi-mailako Heziketa-zikloa, hemendik aurrera (GM)), Mekanizazio bidezko produkzioa (GM), Erregulazio- eta kontrol-sistema automatikoak (GM), Proiektu mekanikoen garapena (GM), Idazkaritza (GM), Industri ekipoen mantenimendua (GM), Informatika-sistemen kudeaketa (GM), Merkataritza (EM), Produktu elektronikoen garapena (GM), Ekipo eta instalazio elektroteknikoak (EM), Arotzeria eta altzarigintza industriala (EM), Eraikin- eta prozesu-instalazioen mantenimendua eta jartzea (GM), Ingurugiro-kimika (EM), Barazki-, haragi- eta arrain-kontserbagintza (EM), Soldadura eta galdaragintza (EM), Gorputz- eta kirol-ekintzen sustapena (GM), Abere-hazkuntza (EM), Lorazaintza (EM), Nekazaritza eta abere hazkuntzako enpresen kudeaketa (GM) eta antolamendua, Analisi eta kontrola (GM), Landa inguruneko gorputz- eta kirol-ekintzen gidaritza (EM), Metal-eraikuntza (GM), Erizaintzako zaintza osagarriak (EM), Haur hezkuntza (GM), Kontsumorako ekipo elektronikoak (EM), Neurrira egindako arotzeriaren eta altzarien fabrikazioa eta instalazioa (EM), Informazio eta merkaturatze turistikoa (GM), Ingurugiro osasuna (GM) eta Farmazia (EM).
Formación y orientación profesional, Formación en el centro de trabajo, Relaciones laborales, Administración, gestión y comercialización en las pequeñas empresas, Relaciones de grupos de trabajo y Calidad y mejora continua forman el grupo de los Módulos comunes. En el curso 2000-2001 se impartirán los siguientes ciclos formativos en el modelo D: Mecanizado (Ciclo Formativo de Grado Medio, de aquí en adelante (EM)), Gestión administrativa (EM), Electromecánica de vehículos (EM), Administración y finanzas (Ciclo Formativo de Grado Superior, de aquí en adelante (GM)), Producción por mecanizado (GM), Sistemas de regulación y control automático (GM), Desarrollo de proyectos mecánicos (GM), Secretariado (GM), Mantenimiento de equipo industrial (GM), Administración de sistemas informáticos (GM), Comercio (EM), Desarrollo de productos electrónicos (GM), Equipos e instalaciones electrotécnicas (EM), Fabricación industrial de carpintería y mueble (EM), Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso (GM), Química ambiental (EM), Conservería vegetal, cárnica y de pescado (EM), Soldadura y calderería (EM), Animación de actividades físicas y deportivas (GM), Explotaciones ganaderas (EM), Jardinería (EM), Gestión y organización de empresas agropecuarias (GM). Análisis y Control (GM), Conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural (EM), Construcciones metálicas (GM), Cuidados auxiliares de enfermería (EM), Educación infantil (GM), Equipos electrónicos de consumo (GM), Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (EM), Información y comercialización turísticas (GM), Salud ambiental (GM) y Farmacia (EM).
OHARRAK / NOTAS
a) 2002ko ekitaldi honetan orain baino lehenago egindako produkzioren bateko gai zehatz edota ikuspegi berdina duen proiekturen bat aurkeztuko balitz, koadro honetan adierazitako lehentasun-irizpideari puntu bi (2) kenduko litzaizkioke.
b) Elektronika, Elektrizitatea, Mekanika eta antzeko gaiak lantzeko ikasmaterialak Teknologi taldekoak bailiran tratatuko dira.
c) DBH lehenengo zikloko aukerako jakintzagaiak 1996ko uztailaren 24ko Erabakiak ezarri zituen (1996-9-6ko EHAAn) eta DBH bigarren zikloko aukerako jakintzagaiak 1997ko martxoaren 17ko Erabakiak (1997-5-6ko EHAAn). Batxilergoko aukerako jakintzagaiak, berriz, uztailaren 22ko 180/1997 Dekretuak ezarri zituen (1997-8-29ko EHAAn).
Si a esta convocatoria de 2002 se presenta un proyecto que aborde el mismo tema concreto y/o desde el mismo punto de vista que otra producción realizada con anterioridad, a la prioridad que le corresponda a dicho proyecto en el presente cuadro se le restarán dos puntos (2).
Los materiales didácticos para desarrollar temas de Electrónica, Electricidad, Mecánica y similares serán tratados como pertenecientes al bloque de tecnología.
Las materias optativas correspondientes al primer ciclo de la ESO se establecieron mediante Resolución de 24 de julio de 1996 (BOPV de 6-9-1996) y las correspondientes a las materias optativas de segundo ciclo de la ESO mediante Resolución de 17 de marzo de 1997 (BOPV de 6-5-1997). Las materias optativas correspondientes al Bachillerato se establecieron mediante el Decreto 180/1997 de 22 de julio (BOPV de 29-8-1997).
ANEXO III
Modelo de aval en favor de la Administración
La entidad (1) 	
con NIF 	
domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos, en (2) 	
calle/plaza/avenida 	
y en su nombre (3) 	
con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
a: (4) 	
con NIF 	
en virtud de lo dispuesto en(5) 	
para responder de las obligaciones	
ante(6) 	
hasta un importe de: (7) 	euros ............euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al/la obligado/a principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión. Se hará frente al mismo al primer requerimiento que efectúe el órgano correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de tesorería, dentro del plazo establecido en la normativa de recaudación aplicable a la Hacienda General del País Vasco para el pago en período voluntario y con las consecuencias establecidas en la misma para caso de impago en dicho plazo según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Dirección de Finanzas.
Lugar, fecha y firma
(1)	Razón Social de la entidad financiera avalista
(2)	Indíquese el domicilio completo: tipo y nombre de la vía pública, número, piso, puerta, código postal, localidad, y territorio histórico o provincia.
(3)	Nombre y apellidos de los/las representantes con poder bastante para el presente acto.
(4)	Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica avalada.
(5)	Normativa que impone la constitución de la garantía.
(6)	Organismo administrativo y Departamento u Organismo Autónomo.
(7)	En letras y en cifras
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