
N.º 122, viernes 28 de junio de 2002
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Educación, Universidades e Investigación
3764
ORDEN de 4 de junio de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a la producción de materiales escolares audiovisuales publicados en euskara (EIMA II).
La orden de 1 de agosto de 1983 (ver BOPV de 19 de agosto de 1983), al desarrollar el artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: "El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskara no suponga un incremento de gasto para el alumno en razón al material escolar utilizado. Para ello arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material escolar elaborado en euskara, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano".
Por todo ello y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 23 de enero,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y DESTINATARIOS
DE LAS AYUDAS
Artículo 1.– Se convocan ayudas a la producción de material escolar audiovisual publicado en euskara, que se ajuste a lo establecido en esta orden, con el fin de poner a disposición de alumnos y profesores material audiovisual escolar adecuado.
Artículo 2.– 1.– Podrán acogerse a esta convocatoria aquellos productores de material escolar audiovisual que estén en posesión de los preceptivos permisos legales, cuya justificación se realizará en la forma prevista en el anexo I de esta orden.
2.– Los/las solicitantes, para poder tomar parte en esta convocatoria, no podrán tener abierto expediente sancionador y/o de reintegro en otra convocatoria de ayudas semejante a ésta.
Artículo 3.– La producción de materiales escolares audiovisuales objeto de ayuda abarcará a aquellos materiales destinados a las enseñanzas regladas no universitarias vigentes.
Artículo 4.– 1.– Es objeto de esta convocatoria el material escolar audiovisual en euskara, bien sea original o traducido. Para que una producción sea considerada como original en euskara, su primera edición se realizará sólo en este idioma y no podrá ser editada en ningún otro en los siguientes 12 meses.
2.– En el caso de materiales escolares producidos en euskara y otro idioma o editados simultáneamente en el plazo de 12 meses, sólo se tendrá en cuenta el 50% del costo de producción común a ambos idiomas. En el caso de materiales para la enseñanza de idiomas, al calcular la ayuda la Comisión de Resolución tendrá en cuenta la presencia del euskara y el grado de adaptación del material.
Artículo 5.– 1.– Se tomará en consideración la producción de los siguientes tipos de material escolar audiovisual:
a) materiales escolares en soporte vídeo.
b) materiales escolares en soporte audio: cassettes y compactos.
c) diapositivas y diaporamas.
d) parte audiovisual de trabajos multimedia. La parte informática (incluidos gráficos) se ayudará mediante la convocatoria del programa EIMA III y la parte escrita (fundamentalmente libros escolares), mediante la del programa EIMA I.
2.– A efectos de la presente convocatoria se entiende el término multimedia de los dos modos siguientes:
a) materiales escolares publicados simultánea y coordinadamente en distintos soportes, complementarios entre sí;
b) materiales escolares publicados en un único soporte, el cual engloba distintos medias (por ejemplo, un CD-ROM del standard MPC I). En este apartado no se incluyen los diaporamas, puesto que se les dedica un apartado específico. Tomando el trabajo en su totalidad, la presente convocatoria ayudará solamente la parte correspondiente al soporte audiovisual, mientras que el resto del material, bien en soporte escrito o en software, se ayudará mediante las otras dos convocatorias del programa EIMA.
3.– Se podrán ayudar materiales escolares que sean susceptibles de utilización al margen del entorno escolar. La ayuda será proporcional a el grado de utilización escolar que se prevea para dicho material. En estos casos el déficit ponderado será reducido a la mitad.
Artículo 6.– La presente convocatoria está destinada, principalmente, a producciones nuevas. En caso de ediciones adaptadas o renovadas las ayudas se concederán sólamente en base a los costos de adaptación o renovación del material.
Artículo 7.– Solamente se ayudará la producción de los materiales escolares audiovisuales deficitarios. La Viceconsejería de Educación determinará el grado de deficitariedad restando al costo total del material escolar audiovisual (costo de producción+costo de tirada), los ingresos económicos (venta prevista el primer año+coproducción+otras fuentes de financiación).
Artículo 8.– No es objeto de la presente convocatoria la producción de los siguientes tipos de materiales escolares audiovisuales:
a) Materiales escolares audiovisuales con copyright en parte o en su totalidad de los entes públicos, de entes públicos de derecho privado o de sociedades privadas con participación mayoritariamente pública.
b) Materiales escolares audiovisuales de distribución gratuita.
c) Materiales escolares audiovisuales producidos para circuitos cerrados de socios o abonados.
d) Materiales escolares para venta en colecciones exclusivamente.
e) Los materiales escolares audiovisuales a los que se haya asignado o abonado ayuda en otras convocatorias del programa EIMA II.
f) El material escolar audiovisual producido o distribuido con cualquier otro tipo de ayuda que resulte incompatible con la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 9.– Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden serán compatibles con las que pudieran otorgar otros entes públicos o privados, siempre y cuando se cumplan estrictamente los siguientes requisitos:
a) La cifra obtenida de sumar a la previsión de ingresos derivados de la comercialización del material escolar audiovisual el primer año, el importe al que ascienda el total de ayudas concedidas, en ningún caso podrá superar el costo de producción.
b) Los productores que se acojan a esta convocatoria deberán hacer constar expresamente en el impreso de solicitud si han recibido o preveen recibir, de cualquier otro ente público o privado, ayuda económica para la producción del material escolar audiovisual.
Artículo 10.– Los materiales audiovisuales producidos mediante esta convocatoria de ayudas deberán obtener la autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación según lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-1998), que regula el proceso de autorización de materiales escolares y en las demás normas que publique el Departamento para detallar el proceso de autorización de materiales escolares. Para que un material escolar sea autorizado por el Departamento, deberá superar diferentes análisis de idoneidad en función de sus características: análisis de idoneidad de contenidos, análisis de idoneidad idiomática y análisis de idoneidad técnica.
CAPÍTULO II
PLAZOS PARA LA PRODUCCIÓN
Artículo 11.– La producción de los materiales escolares audiovisuales objeto de la presente convocatoria deberá llevarse a cabo entre el 1 de septiembre de 2001 y el 31 de agosto de 2003. En lo que respecta a esta convocatoria se tomará como fecha de producción el día en que se realice el depósito del master y demás materiales (impreso de solicitud de autorización, proyecto del material etc.) solicitados en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-1998) en el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación para su autorización por el Departamento de Educación o bien en cualquier dependencia que señale la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.
CAPÍTULO III
MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Artículo 12.– 1.– Todo productor que desee participar en la presente convocatoria deberá cumplimentar correctamente el impreso de solicitud y presentarla dentro de plazo. El plazo para presentar dichas solicitudes será de un mes a partir del día de entrada en vigor de la presente orden.
2.– El impreso de solicitud estará firmado por el/la representante legal de la productora.
3.– La documentación que debe presentarse junto con el impreso de solicitud, es la indicada en el anexo I de esta convocatoria.
4.– Deberá presentarse un impreso por cada producto/referencia que vaya a ponerse a la venta.
5.– Este impreso de solicitud deberá recogerse en las dependencias del Departamento de Educación: bien en la sede central en Lakua (programa EIMA II), o en las distintas Delegaciones Territoriales (en las unidades de información o de euskara). Los lugares de presentación de dichas solicitudes podrán ser las dependencias anteriormente citadas, o cualquiera de las dependencias que señala la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.
6.– En caso de que alguna solicitud no estuviera correctamente cumplimentada la Viceconsejería de Educación concederá un plazo de diez días laborables para suplir las deficiencias. Si pasado dicho plazo el/la solicitante no corrige tales deficiencias, se considerará que el/la solicitante desiste en su petición, resolviéndose en consecuencia.
CAPÍTULO IV
CONDICIONES IDIOMÁTICAS
Artículo 13.– 1.– Para que un material escolar sea admitido como original en euskara el guión deberá estar elaborado y escrito en euskara. Aquel material escolar que no cumpla estrictamente esta condición no podrá presentarse como producción original.
2.– Para garantizar la idoneidad idiomática se adoptará como criterio lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-1998) y los criterios recogidos en el resto de normas que publique el Departamento de Educación para detallar el procedimiento de autorización de los materiales escolares.
Artículo 14.– 1.– En todos los materiales escolares producidos, la rotulación y referencias ambientales se darán en euskara. En el caso de material doblado de otros idiomas, aún cuando los originales estén realizados en el extranjero, los títulos y la rotulación de la versión euskérica deberán aparecer en euskara: en estos casos se admitirá la sobreimpresión.
2.– En el caso de los materiales editados, todos los textos se darán únicamente en euskara, tanto en la carátula, como en la guía didáctica y en la carcasa del cassette/compacto/vídeocasete/CD-ROM.
CAPÍTULO V
CONDICIONES PEDAGÓGICAS
Artículo 15.– No será admitida en la presente convocatoria la producción de ningún material escolar audiovisual que sea presentado sin su correspondiente guía didáctica. En esta guía didáctica se incluirán como mínimo los siguientes puntos:
1.– Objetivos. Cuáles son los objetivos que se pretende conseguir con dicho material y a quién va dirigido, siempre haciendo referencia a los diseños curriculares base, a los Decretos de desarrollo curricular o a los planes de estudio en vigor.
2.– Con qué contenidos de los diseños curriculares base, de los Decretos de desarrollo curricular o bien de los planes de estudio se relaciona o cuáles quiere desarrollar.
3.– Cuándo y cómo debe utilizarse. Aspectos metodológicos acerca del empleo del material escolar.
4.– Guión o resumen por bloques, con indicación de tiempos.
5.– Glosario.
6.– Bibliografía. Lista de libros que estén al alcance del profesorado y del alumnado.
7.– Lista del autor y personas que participan en el trabajo, e indicación de la autorización y fecha.
Artículo 16.– 1.– Para garantizar la idoneidad del contenido del material escolar audiovisual cuya producción se acoja a la presente convocatoria se tendrá en cuenta lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-1998) que regula el proceso de autorización de los materiales escolares y demás normas que publique el Departamento de Educación para detallar el proceso de autorización de los materiales escolares.
2.– Para asegurar la corrección didáctica se exigirá un nivel de capacidad e idoneidad mínima para cumplir la función/objetivo que tiene cada trabajo con respecto a su público concreto, sin por ello juzgar el sistema pedagógico aplicado en cada caso. En especial, se comprobará la coherencia entre lo señalado en la guía didáctica y la imagen y sonido del programa.
CAPÍTULO VI
CONDICIONES TÉCNICAS
Artículo 17.– Los materiales escolares cuya producción se acoja a la presente convocatoria deberán tener las siguientes características en lo que a su conformación se refiere:
a) Vídeos: Los materiales escolares en soporte vídeo se presentarán integrados en proyectos para la realización de series con un número máximo de doce capítulos. Cada programa/capítulo tendrá una duración aproximada de 15´-20´. La adjudicación de las ayudas se fijará sobre cada una de las unidades o productos que se pongan a la venta. Para acogerse a esta convocatoria de ayudas será necesario producir por lo menos un tercio de los programas que compongan la serie en el período establecido en el artículo 11. Las excepciones podrán ser estudiadas individualmente por la Comisión de Seguimiento, que analizará las razones de cada caso y podrá dar la autorización pertinente al productor. En tal caso se dispondrá de un máximo de 3 años para realizar la serie.
b) Audios: La adjudicación de las ayudas se fijará sobre cada uno de estos productos que se pongan a la venta. Se recomienda que estos productos se integren dentro de una serie.
c) Diapositivas y diaporamas: En las diapositivas y diaporamas, se tomará en cuenta el producto que se ponga a la venta. Dicho producto podrá estar incluido en una serie concreta.
d) Multimedias: En proyectos de soporte múltiple, lo correspondiente a cada soporte. En cualquier caso, se deberán ofrecer a la venta todos los soportes, integrados de uno u otro modo.
Artículo 18.– Todo material escolar audiovisual cuya producción se acoja a la presente convocatoria deberá cumplir las siguientes condiciones técnicas mínimas:
1.– Materiales escolares en soporte vídeo:
a) En lo referente a calidad técnica, se exigirá la calidad habitual del medio profesional. Para ello se tomarán como referencia los parámetros de los standard internacionales Umatic, Betacam y Broadcast.
b) En lo referente a calidad de realización se exigirá un nivel mínimo de realización. Este análisis comprobará el grado de consecución de dicho nivel mínimo, sin juzgar la propia realización. Para ello se tomarán en consideración los siguientes aspectos: la calidad de la imagen, idoneidad y calidad de los gráficos, continuidad entre las imágenes, idoneidad del ritmo, calidad del soundtrack, la calidad de la vocalización, la calidad e idoneidad del trabajo de los personajes y la calidad de los decorados.
2.– Materiales escolares en audio:
a) En lo referente a la calidad técnica, se exigirá la calidad habitual del medio profesional. Para ello se tomarán como referencia los parámetros de calidad empleados por los estudios profesionales de grabación/doblaje.
b) En lo referente a la calidad de producción, se exige un nivel mínimo de producción. Este análisis comprobará el grado de consecución de dicho nivel mínimo sin juzgar la propia producción. Para ello se tomarán en consideración los siguientes aspectos: la calidad del sonido, la idoneidad de la música, la calidad de la vocalización y la calidad del soundtrack.
3.– Diapositivas y diaporamas:
a) En lo referente a la calidad técnica, se emplearán los criterios profesionales referentes al formato de 35 mm. En el caso de los diaporamas, para analizar la pista de audio se tomarán como referencia los criterios de calidad empleados por los estudios profesionales.
b) Se exige una calidad mínima de imagen y sonido. Este análisis comprobará el grado de consecución de dicho nivel mínimo sin juzgar la propia producción. Para ello se tomarán en consideración, como mínimo, los siguientes aspectos: calidad de la imagen, lenguaje de las imágenes y, en los diaporamas, adicionalmente, la calidad del sonido, la idoneidad de la música, la calidad de la vocalización y la calidad del soundtrack.
4.– Multimedia:
Se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo teniendo en cuenta la parte que le corresponda. No obstante, para los trabajos de multimedia MPC I standard se establecen los siguientes niveles mínimos: 1) en audio, 22K - 8 bit - mono; 2) en vídeo, VGA - 640x480 pixel - 256 colores.
Artículo 19.– Para garantizar la idoneidad técnica se tendrá en cuenta lo recogido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (BOPV de 27-11-1998) que regula el proceso de autorización y lo recogido en el resto de normas que publique el Departamento de Educación para detallar el proceso de autorización de los materiales escolares.
CAPÍTULO VII
CONDICIONES DE TIRADA
Artículo 20.– Todo material escolar audiovisual cuya producción se acoja a la presente convocatoria deberá cumplir el siguiente requisito de tirada mínima:
a) En el caso de materiales escolares en soporte vídeo, 100 ejemplares.
b) En el caso de materiales escolares en soporte audio, 1000 cassettes, que pueden ser 500 dependiendo de las características del material, y/o 500 compactos.
c) En el caso de diapositivas-diaporamas, 100 colecciones.
d) En el caso de los multimedia, se tendrá en cuenta lo indicado previamente, salvo en los casos con soporte "CD-ROM/MPC": dado que el soporte es informático, se aplicarán las condiciones de tirada establecidas en la convocatoria de ayudas EIMA III.
Artículo 21.– Teniendo en cuenta la clientela potencial de cada material escolar para el curso 2001-02, esta convocatoria sólo cubrirá con su ayuda las tiradas hasta un número concreto de ejemplares, denominado cobertura máxima. La cobertura máxima será:
a) En el caso de materiales en soporte vídeo, 300 videocassettes.
b) En el caso de materiales en soporte audio, 1500 cassettes, que pueden ser 1.000 dependiendo de las características del material, y/o 1000 compactos.
c) En el caso de diapositivas-diaporamas, finalmente, 250 colecciones.
d) En el caso de los multimedia, se tendrá en cuenta lo indicado previamente, salvo en los casos con soporte "CD-ROM/MPC": dado que el soporte es informático, se aplicarán las condiciones de tirada establecidas en la convocatoria de ayudas EIMA III.
Artículo 22.– Todo material escolar cuya producción se acoja a la presente convocatoria deberá tener su tirada numerada: es decir, cualquier ejemplar de la producción que reciba ayuda deberá llevar consigo, en lugar bien visible, el correlativo indicador numérico que habrá de ir de "0" al número de la tirada señalado en el impreso de solicitud. También se deberá cumplir este requisito en cualquier reedición de dicho material escolar.
CAPÍTULO VIII
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 23.– En todo material escolar audiovisual cuya producción se acoja a la presente convocatoria, al analizar el presupuesto de los costos de producción se tendrán en cuenta los siguientes modelos (IVA excluido):
A) VÍDEO
(Modelos calculados para trabajos de una duración de 20’. En el caso de materiales escolares que tengan un duración inferior a 16’ o superior a 20’, el costo de producción se fijará en función de la duración.)
1.– Tratamiento de imágenes de tipo documental simple. Una o dos voces en "off". Titulación o gráficos electrónicos simples. Un presentador en "on" a elegir. Soundtrack simple. Dos días de rodaje. Edición de alrededor de 10 horas. 2.938 euros.
2.– Tratamiento de imagen de tipo documental complicado. Dos o tres voces en "off". Titulación o grafismo electrónico complicado o con animación. Uno o dos presentadores en "on" a elegir. Soundtrack complicado. Cuatro o cinco días de rodaje (salidas). Edición de unas 30-40 horas. 5.812 euros.
3.– Grabación de un trabajo dramatizado o un evento especial en directo. Una o dos voces en "off". Titulación electrónica simple. Soundtrack simple. Sonido directo. Un día de unidad móvil tipo PEL o tres días de equipo de una cámara. Edición en directo o casi en directo. Duración de hasta 60 minutos. 3.625 euros - 4375 euros.
4.– Trabajo dramatizado. Decorados, vestuario, muñecos, etc. Grupo de actores. Titulación electrónica simple. Sonido directo o doblaje con sincronía. Cuatro o cinco días de rodaje. 5.093 euros - 6.188 euros (en función de los actores y atrezzo).
5.– Tratamiento de imagen de tipo documental, integrando trabajos dramatizados simples. Sonido directo o doblajes sincronizados. Titulación corriente; cuatro o cinco días de rodaje. 4.375 euros - 5.530 euros.
B) AUDIO
(Modelos calculados para trabajos de una duración de 34’-44’. En el caso de materiales didácticos que tengan una duración superior o inferior, el costo de producción se fijará en proporción a la duración.)
1.– Grabación simple de un cuento o relato. Una o dos voces casi sin efectos. Arreglos musicales sencillos e instrumentación electrónica. Uno o dos músicos. La grabación se puede realizar en 4-8 pistas. 4.908 euros.
2.– Cuento o relato complejo. Dos o tres voces como mínimo. Abundantes efectos especiales. Arreglos musicales complejos, dominando la instrumentación electrónica. Dos o tres músicos por lo menos. Se precisan como mínimo 8 pistas para la grabación. 7.012 euros.
3.– Grabación musical sencilla. Arreglos sencillos. Fundamentalmente instrumentación electrónica, con programación simple. Grabación que se puede realizar en 8-16 pistas. 8.766 euros.
4.– Grabación musical compleja. Arreglos complejos. Combinación de instrumentación tradicional y electrónica. Programación compleja. Se precisan 24 pistas para la grabación. 11.922 euros.
Al cumplimentar el impreso de solicitud cada productor deberá indicar a qué modelo de costos de producción se acoge. En el caso de proponer un aumento sobre los modelos de costo de producción, sólo se admitirán si existe otro tipo de ingresos (coproducción, otras ayudas, etc.) que cubra ese costo adicional.
La Comisión de Resolución de esta convocatoria, teniendo en cuenta el informe de las personas expertas o bien tras estudiar el escrito explicativo del interesado podrá proponer el cambio de los datos técnicos y económicos presentados por la empresa/persona productora a la Viceconsejera de Educación.
Artículo 24.– 1.– Todo aquel material escolar audiovisual cuya producción se acoja a esta convocatoria deberá tener un precio de venta igual al de similares materiales escolares audiovisuales en castellano. En el caso de doblajes se tendrá en cuenta, asimismo, el precio del material escolar original. En el anexo IV de esta orden se fijan estos precios de venta standard.
2.– Todo material escolar audiovisual cuya producción se acoja a la presente convocatoria deberá llevar en la portada o en la carátula, en sitio bien visible, la indicación del precio de venta al público.
3.– En la Resolución de la convocatoria se indicará el precio máximo de venta al público de cada material escolar audiovisual.
Artículo 25.– En el curso escolar en que se ponga a la venta el material escolar cuya producción se acoja a la presente convocatoria, se deberá mantener el precio de venta presentado y aceptado en su momento. En los siguientes 5 años, sólo podrá subir su precio en la cuantía marcada por el índice de precios al consumo.
CAPÍTULO IX
CÁLCULO DE LA AYUDA
Artículo 26.– La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación presupuestaria de 312.526 euros. Las ayudas concedidas en está convocatoria se decidirán mediante concurso.
Artículo 27.– Para determinar el déficit de cada material escolar audiovisual (Df) se emplearán los siguientes parámetros y fórmulas:
1) Costo total (Ko): es el costo de realizar el material escolar audiovisual, incluidos derechos de autor y tirada.
2) Costo mecánico (Km): costo de producción más costos de tirada. Dicho de otro modo, el costo total menos el correspondiente a creación y derechos de autor.
3) Costo de producción (Pk): son los gastos necesarios para obtener el master del material escolar sin tener en cuenta los costos correspondientes a derechos de autor y creación/elaboración (Los gastos de creación/elaboración del material escolar son subvencionados mediante la convocatoria EIMA IV).
4) Costos de tirada (Tk): son los gastos surgidos para poner a la venta un determinado número de copias, una vez obtenido el master del material escolar.
5) Ingresos (Ds): son las cantidades percibidas por el productor:
a) ingresos de ventas (Ss). Los ingresos de ventas se calcularán multiplicando el precio de distribuidor por el número de ejemplares que se prevé vender en los primeros doce meses desde la puesta en venta. El precio de distribuidor es el que el productor cobra al distribuidor por cada unidad de material escolar.
b) ayudas de otros entes públicos (Bl)
c) ingresos de otros tipos: derechos, doblaje, emisión etc. (Bs)
Combinando dichos datos se determina el déficit, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Df = Km - Ds
Df = (Pk + Tk) - (Ss + Bl + Bs)
Artículo 28.– Después de calcular el déficit (Df) siguiendo la fórmula señalada en el artículo anterior, se calcula el déficit ponderado (Dp) utilizando la siguiente fórmula:
Dp = Df (0.4 x Y1 + 0.3 x Y2 + 0.3 x Y3)
Y1 = ponderación en función de la prioridad
Y2 = ponderación en función del precio de venta
Y3 = ponderación en función de las ventas
Estos tres parámetros de ponderación se valoran según lo señalado en el anexo II de esta convocatoria.
Artículo 29.– Se confeccionarán tres listas separadas para los diferentes tipos de materiales escolares aceptados: vídeo, audio y diapositivas-diaporamas. La partes audiovisuales de los trabajos multimedia se incorporarán en las listas de audio o vídeo, según les corresponda.
La propuesta de ayuda que corresponda a cada proyecto acogido a la presente convocatoria y aprobado será el déficit ponderado (Dp) aceptado.
Una vez realizadas las mencionadas tres listas según los criterios especificados en el siguiente artículo, y siguiendo rigurosamente el orden establecido en las mismas, se irán sumando los importes de las propuestas de ayuda de los diferentes materiales escolares aceptados hasta agotar la partida presupuestaria existente para este fin.
La Comisión de Resolución propondrá la cuantía de las ayudas destinadas a cada lista.
La propuesta de ayuda que corresponde a cada proyecto presentado, es decir, su déficit ponderado podrá ser reducida hasta el límite del 70% de la misma, en el caso de que la suma de las mismas supere la partida presupuestaria existente, con el objeto de que estas ayudas abarquen el mayor número de proyectos posible. En consecuencia, se adjudicará a los proyectos una ayuda del 70%, como mínimo, de la cifra señalada por el déficit ponderado. Será esta cifra final la que establecerá la cuantía de la ayuda real (Dl).
No percibirán ayuda alguna el resto de proyectos de producción de materiales escolares que ocupen un lugar posterior al proyecto adjudicatario que agotó la referida partida presupuestaria.
El límite del 70% señalado anteriormente no podrá superarse en el caso de que queden excluidos proyectos por agotamiento de la partida presupuestaria, salvo en los ajustes correspondientes a la fórmula matemática.
En el caso de proyectos para realizar materiales escolares en soporte audio y/o diapositiva, puede no mantenerse el anteriormente citado límite mínimo del 70% del déficit ponderado, pudiendo optarse por distribuir la partida presupuestaria dispuesta a tal fin entre todos los productos integrantes de la lista, proporcionalmente y en función del citado déficit ponderado.
En el caso de proyectos multimedia al asignar las ayudas se analizará si la ayuda asignada es suficiente para llevar a cabo la producción del proyecto en su conjunto y sólo en el caso de que así sea se le adjudicará la ayuda. En el caso de que se considere que la ayuda concedida no sea suficiente para llevar a cabo la producción del proyecto en su conjunto se consultará al productor si está dispuesto o no a llevar a cabo dicha producción teniendo este que garantizar ese extremo por escrito.
La Comisión de Resolución tomará las medidas que considere oportunas a fin de que las ayudas se distribuyan entre el mayor número posible de empresas/personas productoras.
Artículo 30.– Si con anterioridad se hubiera realizado algún material escolar audiovisual con tema y tratamiento didáctico o técnico similar al de un proyecto de material escolar audiovisual presentado a esta convocatoria, dicho proyecto perderá dos puntos en el índice de prioridad.
Artículo 31.– 1.– A la vista de las necesidades de material escolar observado, y a fin de ordenar en las mencionadas tres listas (1.– vídeos 2.– audios y 3.– diapositivas-diaporamas) los proyectos presentados y aceptados, se han establecido los siguientes criterios:
– Índices de prioridad.
– Estructura del proyecto. Siendo de 24 puntos la puntuación máxima en el apartado denominado Estructura del proyecto, la puntuación mínima será de 12 puntos.
– Idoneidad del contenido. Siendo de 41 puntos la puntuación máxima en el apartado denominado Idoneidad del contenido, la puntuación mínima será de 21 puntos. En caso de no alcanzarse ese mínimo el proyecto perderá un puesto en el primer apartado denominado Índice de prioridad.
2.– Para valorar los aspectos Indices de prioridad, el apartado Guía Didáctica perteneciente a la Estructura del proyecto y la Idoneidad del contenido, las empresas/personas productoras deberán presentar sus proyectos ante una Comisión de Valoración creada a tal efecto, dicha Comisión de Valoración valorará los aspectos marcados en los artículos 32, 33 y 34. Según las puntuaciones establecidas por los citados criterios, cada uno de los proyectos deberá obtener una puntuación mínima en los dos últimos apartados arriba mencionados.
3.– Los/las miembros de esta Comisión de Valoración serán nombrados por la Viceconsejera de Educación. Podrían no realizar dicha presentación las empresas/personas productoras de proyectos de traducción o doblaje siempre que lo hagan saber por escrito y que no se les convoque a la presentación. El resto de aspectos señalados en el apartado Estructura del proyecto, la Comisión los valorará en base a la documentación escrita presentada. Para baremar los proyectos se utilizarán las puntuaciones marcadas entre paréntesis. Las puntuaciones más positivas serán las más altas y las más bajas las más negativas. En base a esas puntuaciones se ordenará el material de mayor a menor puntuación.
Artículo 32.– Índices de prioridad.
Se determinará en base a los índices de prioridad señalados en el anexo III. Cada una de las listas se ordenará comenzando con el "4" y acabará con el "X". Además se harán cuatro bloques en cada una de las listas.
Artículo 33.– La estructura del proyecto se analizará y valorará de la siguiente manera:
A) PLANIFICACIÓN:
1.– Planificación de la propuesta: (1-4). Se analizará y valorará el grado de idoneidad o no de la planificación para llevar a cabo la propuesta.
2.– Guía didáctica: (1-4). Se valorarán la idoneidad y el grado de desarrollo de la Guía didáctica.
3.– Adecuación entre el texto y la imagen: (1-4). Se valorará si los textos y gráficos propuestos en el guión técnico se adecuan bien al tema a tratar.
4.– Guión literario: (1-4). Se valorará la idoneidad y el grado de desarrollo del guión literario teniendo en cuenta los objetivos generales del proyecto.
B) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS:
1.– Guión técnico: (1-4). Grado de desarrollo, idoneidad y grado de concreción del guión técnico.
2.– Presupuesto: (1-4). Presupuesto del proyecto, se analizará el grado de conexión entre el Guión técnico y el modelo de producción al que se presenta.
Artículo 34.– La idoneidad del contenido se analizará de la siguiente manera:
A) OBJETIVOS:
1.– Formulación y claridad: (1-4). En este apartado se valorará la claridad y el grado de concreción en la formulación de los objetivos.
2.– La toma en consideración del DCB en vigor: (1-4). Se valorará si se han tenido en cuenta los objetivos señalados en el DCB correspondiente.
3.– El grado de idoneidad: (1-4). Se tendrá en cuenta si los objetivos propuestos son adecuados a la edad del grupo de alumnos/as al que se dirige el proyecto.
B) CONTENIDOS:
1.– Referencia al DCB: (1-5). Se valorará si los contenidos propuestos hacen referencia al DCB correspondiente y en qué grado se relacionan con él.
2.– Información sobre el tema: (1-5). Se tendrá en cuenta la idoneidad y la corrección de la información recogida en torno al tema.
3.– Cercanía al entorno del/la alumno/a: (1-5). Se analizará el grado de proximidad de los contenidos propuestos a la realidad del entorno del/la alumno/a y en qué grado se da ésta proximidad.
C) METODOLOGÍA:
1.– Sugerencias de utilización: (1-5). Se analizará la idoneidad y riqueza de las propuestas realizadas para la utilización de dicho material escolar.
2.– Planteamiento interesante y motivador: (1-5). Se valorará el interés y grado de motivación que el planteamiento del proyecto puede producir entre el alumnado al que va dirigido.
3.– Temporalización: (1-4). Se analizará la idoneidad de los tiempos propuestos para la enseñanza y aprendizaje de los bloques de contenido.
En todo caso, y sin perjuicio del orden que se derive de la aplicación de estos criterios, dentro de los tres bloques mencionados tendrán prioridad los proyectos multimedia.
CAPÍTULO X
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Artículo 35.– 1.– Corresponderá a una Comisión de Resolución, creada a este efecto, analizar todas las solicitudes presentadas y elevar propuesta de resolución a la Viceconsejera de Educación.
2.– La Comisión de Resolución está formada por:
– La Viceconsejera de Educación (presidenta).
– El director de Innovación Educativa.
– El jefe del Servicio de Euskara.
– Un/a representante del Servicio de Ordenación Académica.
– El técnico de EIMA II (secretario).
3.– Corresponde a la Viceconsejera de Educación el nombramiento del/la miembro del Servicio de Ordenación Académica.
4.– Para asesoramiento de esta comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.
Artículo 36.– 1.– La Viceconsejera de Educación, vista la propuesta de la Comisión de Resolución, resolverá la presente convocatoria, indicando la ayuda exacta que corresponda a cada proyecto.
2.– La Resolución de esta convocatoria se hará pública en el BOPV, antes del 31 de diciembre de 2002 y se comunicará a cada uno de los/las interesados/as. Contra dicha Resolución podrán los/las interesados/as interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
3.– En caso de no recaer resolución expresa en el plazo establecido al efecto, la solicitud se entenderá desestimada.
Artículo 37.– En el supuesto de que dos empresas/personas productoras presenten solicitud para preparar la misma serie o material escolar, la Comisión de Resolución seguirá los siguientes criterios de adjudicación:
a) Si ambos proyectos se consideran viables, el Servicio de Euskara realizará una reunión con ambas empresas/personas productoras, a fin de determinar los puntos de vista desde los que se abordará el proyecto. Si estos puntos de vista permiten, a juicio del Servicio de Euskara, la realización independiente de dichos proyectos, se propondrá a la Comisión de Resolución que sean consideradas producciones separadas.
b) Si de la mencionada reunión resulta que ambos proyectos de material escolar tratan el tema desde el mismo punto de vista, se seleccionará el proyecto con mayor grado de concreción y plazo de producción más breve.
CAPÍTULO XI
PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS Y PAGO DE LAS AYUDAS
Artículo 38.– Los materiales escolares audiovisuales producidos mediante la ayuda de esta convocatoria deberán contener la siguiente indicación sobre la superación de los análisis de idoneidad recogidos en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre: "Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailak onetsia, y la fecha de autorización". Se habrá de incluir dicha indicación tanto en la carcasa o pegatina del cassette/compacto/vídeo, como en la guía didáctica y en la carátula.
Artículo 39.– 1.– Corresponderá a una Comisión de Seguimiento, creada al efecto, efectuar el seguimiento de los proyectos que tienen adjudicada una ayuda, desde la adjudicación de la misma hasta que, una vez finalizado el proyecto, se efectúe el pago.
2.– La Comisión de Seguimiento estará formada por:
– El director de Innovación Educativa (presidente)
– El jefe del Servicio de Euskara
– El técnico de EIMA II (secretario)
3.– Corresponderá asimismo a la Comisión de Seguimiento la toma de decisiones en torno a las diferentes cuestiones que puedan surgir en la labor de seguimiento. Así mismo, a ella corresponde analizar si hay motivos para variar las cantidades asignadas como ayuda y en tal caso hacer dicha propuesta a la Viceconsejera de Educación.
4.– Para asesoramiento de esta Comisión se podrá contar con diferentes profesionales o personas expertas independientes.
Artículo 40.– Una vez adjudicada la ayuda, se seguirá el procedimiento adjunto con cada producción, hasta el pago de la misma:
1.– Realizada la producción del master se presentará en el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación, junto con la guía didáctica además de los materiales exigidos en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, que regula el proceso de autorización: impreso de solicitud de autorización, proyecto del material escolar, etc., siempre con anterioridad al 31 de agosto de 2003, una copia en formato S-VHS, Umatic LB o Betacam y 2 copias de trabajo marcadas en formato VHS o cassette corriente en el caso de vídeos, cuando se trate de audios y diapositivas-diaporamas se presentarán tres copias del trabajo. Para que un material escolar audiovisual reciba autorización deberá superar los análisis de idoneidad recogidos en el decreto de autorización de materiales escolares. Estos análisis de idoneidad, tal y como se recoge en el Decreto que regula el proceso de autorización de los materiales escolares, se llevarán a cabo en el plazo de un mes.
a) Si se cumplen las condiciones exigidas en la presente orden y en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, y si el vídeo supera el examen de idoneidad mínima (según los capítulos IV, V y VI) y el material es autorizado, se procederá al pago del 50% de la ayuda al beneficiario en el caso de los videos, además se devolverá a la empresa/persona productora una de las tres copias del material presentado, la copia en sistema profesional o master, para que proceda a la realización del copiado. En el caso de las cintas de audio y diapositivas-diaporamas el 100% de la ayuda se abonará al aprobarse la tirada según lo recogido en esta orden y tras realizar las comprobaciones recogidas en el decreto que regula el proceso de autorización de materiales escolares.
b) Si el master del material escolar no es autorizado por el Departamento de Educación, el Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación devolverá el material a la empresa/persona productora indicándole las modificaciones que se estimen precisas. Según se recoge en el Decreto de autorización de materiales escolares si la empresa/persona productora no estuviera de acuerdo con las correcciones propuestas dispondrá de un plazo de quince días laborables para realizar las oportunas alegaciones. Si en la segunda ocasión se superan los análisis de idoneidad se procederá como en la fase a) de este apartado; pero, si no se presenta el material a este segundo examen o si no recibe la autorización, la Viceconsejería de Educación, previa audiencia del/la interesado/a, según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV 7-2-1992) podrá denegarle la subvención debiendo proceder a la devolución de las cantidades percibidas en el caso de que hubiera solicitado el adelanto de parte de la subvención asignada mediante aval.
2.– Realizado el copiado, en un plazo no superior a 3 meses desde la autorización del master, se presentarán los siguientes documentos para su análisis por el Servicio de Euskara de la Viceconsejería de Educación (el resultado de dicho análisis se hará saber en el plazo máximo de un mes):
a) Una copia del master en Umatic LB, S-VHS o Betacam cuando sean vídeos.
b) Dos ejemplares de la tirada en VHS cuando se trate de vídeo, cuando se trate de audios y diapositivas-diaporamas será suficiente con presentar tres copias del trabajo.
c) Certificado de distribución. Se deberá justificar que se ha iniciado la distribución, a través de un certificado firmado por la(s) empresa(s) distribuidora(s) (se deberán señalar el precio de distribuidor, la tirada y el precio de venta. Además se garantizará la distribución durante 5 años).
d) Fotocopia del resguardo de haber realizado el depósito legal.
e) Declaración jurada del/la representante legal, certificando que se han utilizado las cantidades declaradas en el impreso de solicitud para la producción y distribución del material escolar audiovisual, o sino ha sido así, modificando dicha cantidad y declarando cual ha sido la verdadera cantidad. El Servicio de Euskara si lo estima oportuno podrá solicitar a la empresa/persona productora la justificación mediante facturas del gasto realizado.
f) Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, éstos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.
3.– El resultado del análisis efectuado sobre la tirada se notificará en el plazo de un mes.
a) Si se admite el trabajo según lo recogido en esta orden, y según las comprobaciones a realizar según lo señalado en el Decreto 295/1998 de 3 de noviembre, se procederá al trámite inmediato del pago de la mitad restante de la ayuda adjudicada, en el caso de los vídeos. Previamente al pago, la Viceconsejería de Educación podrá examinar todos los ejemplares para distribución si lo estima necesario. Cuando se trate de audios y diapositivas-diaporamas al aceptarse la tirada se abonará el 100% de la ayuda. En caso de que el/la adjudicatario/a hubiera solicitado el adelanto del 50% de la ayuda conforme a lo marcado en el artículo 41, la tramitación del pago de la mitad restante de la ayuda se sustituye por la devolución del aval depositado en su día.
b) Si, por el contrario, no es admitida la tirada, o si tras realizar las comprobaciones recogidas en el decreto de autorizaciones la autorización fuera revocada, se devolverá el trabajo para repetir el copiado en un plazo concreto e indicando unas modificaciones concretas. Una vez superado este segundo examen se procederá como se indica en la fase a) de este apartado. En caso de no superarlo la Viceconsejera de Educación revocará la ayuda, previa audiencia del/la interesado/a; éste/a procederá a la devolución del 50% ya percibido o el 100% en el caso de que se hubiese solicitado adelanto mediante aval, cantidad que tendrá carácter de ingreso público; según lo señalado en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV 7-2-1992).
c) La Viceconsejería de Educación podrá revisar la tirada previamente al pago de la ayuda. A tal efecto, y una vez realizada la tirada, la correspondiente empresa/persona productora deberá informar de ello por escrito al Servicio de Euskara, indicando el lugar donde se encuentra el material. En el plazo de una semana dicho Servicio podrá comprobar in situ el número de ejemplares editados, personándose en el lugar indicado junto con el/la interesado/a y levantando acta, que firmarán ambas partes.
Posteriormente, o bien transcurrido el plazo de una semana, la Viceconsejería de Educación perderá el derecho a comprobar directamente la tirada. No obstante, se reserva íntegro el derecho a exigir justificaciones posteriormente mediante factura u otro tipo de justificante.
Artículo 41.– Toda empresa/persona productora puede solicitar un adelanto del 50% sobre la ayuda adjudicada a cada material escolar presentando un aval bancario o de entidad aseguradora, a favor de la Tesorería General del Gobierno Vasco, siguiendo el modelo publicado en el anexo VI. Este aval se constituye como garantía para que el/la perceptor/a de la ayuda cumpla correctamente con sus compromisos. Esta garantía se extinguirá en el momento en que la Viceconsejería de Educación dé su conformidad a la producción finalizada.
Artículo 42.– En el caso de que, una vez adjudicada la correspondiente ayuda a un proyecto, la producción del mismo se demorara más allá del 31 de agosto de 2003, el/la interesado/a dirigirá un escrito a la Viceconsejería de Educación explicando las razones que han originado el retraso. Dicha Viceconsejería, mediante la Comisión de Seguimiento creada al efecto, analizará si existen o no razones justificadas para hacer una excepción a lo señalado en el artículo 11, resolviendo en consecuencia. En el caso de que la respuesta de la Viceconsejería de Educación a la solicitud de retraso se demore más de un mes, se dará por autorizada.
Artículo 43.– El material escolar audiovisual ya producido deberá ajustarse a lo señalado en el impreso de solicitud y a lo autorizado en su día. Al presentar la tirada definitiva, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes puntos:
a) Frase indicadora de haber recibido la autorización y fecha de la misma según lo recogido en el artículo 10, cuando corresponda.
b) Costo de producción y tipo de producción (modelo de producción propuesto). El/La beneficiario/a deberá presentar certificación documentada o justificación de los costos señalados en el impreso de solicitud en caso de que la Viceconsejería de Educación así lo estime oportuno.
c) Volumen de trabajo (duración y guía). Será el señalado en el impreso de solicitud; no se admitirán variaciones superiores al 10%.
d) El precio de venta (cifra e indicación).
e) Tirada (calidad, cantidad y numeración).
f) Presentación (carátula, pegatina, indicación de los requisitos legales, indicación de la autorización y fecha).
g) Certificado de distribución (precio, precio de almacén o distribución, tirada y fecha).
h) Declaración jurada realizada por el/la representante legal de la empresa en la que se haga constar que la cantidad asignada como ayuda para la producción del material ha sido efectivamente utilizada en la producción de ese material concreto, y en su caso si esta cantidad ha sido modificada corrigiendo la mencionada cantidad. El Servicio de Euskara se reserva el derecho a realizar las correspondientes comprobaciones mediante factura.
i) Si por modificación de alguna ley es necesario presentar otros documentos, éstos se detallarán en la resolución de esta convocatoria.
CAPÍTULO XII
COMPROBACIONES
Artículo 44.– El material escolar audiovisual, una vez producido debe cumplir los requisitos legales vigentes referentes a propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, registro de distribución, etc. Habida cuenta que dichas normas pertenecen al ámbito competencial de organismos ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las comprobaciones que éste realizará se limitarán a exigir la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos.
La Viceconsejera de Educación, teniendo en cuenta el informe técnico de la Comisión de Seguimiento podrá reducir o variar la cuantía de la ayuda asignada en la medida en que el material escolar producido varíe respecto a las características declaradas en el impreso de solicitud.
Artículo 45.– La Viceconsejería de Educación podrá supervisar in situ el utillaje de cada empresa/persona productora a través del Servicio de Euskara, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas requeridas.
Artículo 46.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, el incumplimiento de cualquier requisito de los establecidos por esta orden así como el falseamiento de las condiciones exigidas para acceder a la ayuda, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, dará lugar a la pérdida de dicha ayuda y, en su caso, a la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV 7-2-1992).
Artículo 47.– En lo referente a las ayudas recibidas mediante esta convocatoria, el/la perceptor/a de la ayuda está obligado a facilitar cualquier información solicitada por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
CAPÍTULO XIII
DERECHOS DE LA PRODUCCIÓN
Artículo 48.– En el caso de que la Viceconsejería de Educación decidiera por algún medio propio o ajeno difundir en emisiones no comerciales dedicadas exclusivamente a la red educativa los materiales objeto de ayuda, el adjudicatario deberá facilitar una copia profesional a tal efecto, en un plazo de 10 años y para cuantas emisiones sean necesarias por curso. En el caso de producciones de doblaje, se pagaría por los derechos de imagen o de la pista de vídeo lo habitual en el entorno profesional. Estas emisiones no comerciales nunca se realizarían antes de los 18 meses a partir del pago de la totalidad de la ayuda correspondiente a cada proyecto realizado.
En cualquier gestión de derechos por parte de la empresa/persona productora se tendrá en cuenta la mencionada obligación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.
Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.
Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2002.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE
Junto con el impreso de solicitud el productor deberá presentar la siguiente documentación:
A.– Documentación del proyecto.
1.– Informe de presentación: Justificación del proyecto, dónde y cómo se origina, objetivo educativo concreto que se desea satisfacer y posibilidades concretas de aplicación.
2.– En el caso de que el proyecto presentado tenga solicitada la autorización para el material escolar o si bien ya ha sido autorizado, deberá presentar la documentación que lo acredite.
3.– Avance de la guía didáctica (véase el artículo 15).
4.– Avance del guión literario.
5.– Guión técnico, story-board o escaleta.
6.– Presupuesto detallado y justificado en la forma habitual de cada empresa/persona productora.
7.– Detalles del equipo que se utilizará en las diferentes fases del trabajo y, también, de las personas que participen en las mismas.
NOTA: Toda esta documentación se presentará por duplicado.
B.– Documentación de la empresa/persona productora.
NOTA: Si los documentos presentados son copias, obligatoriamente deberán estar cotejadas o autentificadas.
1.– Documentación que acredite estar inscrito en el registro de empresas audiovisuales del Ministerio de Cultura, en el caso de vídeo.
2.– Cuando el/la solicitante sea una persona física, copia de su DNI. En caso de que la solicitante sea una empresa (C.B.-Comunidad de Bienes-, S.A. - Sociedad Anónima-, S.L. - Sociedad Limitada-), se presentará junto al acta o escritura de la empresa, una copia del nombramiento del/la representante legal y de su DNI.
3.– Copia del alta (cuando el alta se ha hecho en el año 2002) o del último recibo del impuesto sobre Actividades Económicas (cuando el alta se haya hecho en años anteriores).
4.– En el caso de empresas productoras, se presentará una copia del NIF (Número de Identificación Fiscal).
5.– Certificado extendido por la Diputación Foral o Hacienda Pública correspondiente, acreditativo de que la empresa/persona productora se encuentra al corriente en los pagos de los impuestos correspondientes.
6.– Certificado acreditativo de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social, sólo en el caso de empresas (S.A., S.L., COOP).
7.– Declaración jurada acreditativa de que se poseen los derechos de autor y/o permisos de autor para llevar adelante el proyecto presentado, firmada por el/la representante legal de la empresa. En estos derechos se incluirá lo establecido en el artículo 50 de la convocatoria de ayudas.
Cuando una empresa/persona productora presente más de un impreso de solicitud, se admitirá que la documentación correspondiente al apartado B.– Documentación de la persona/empresa productora sea única para todas los impresos, salvo la del punto 7. Si alguno de los documentos señalados arriba se hubiera presentado a esta administración con anterioridad, el/la solicitante no deberá volver a presentarlo si esa documentación permanece en manos de esta administración y si no han pasado más de cinco años, ateniéndose a lo mencionado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A pesar de todo, el/la solicitante deberá comunicar al Departamento de Educación en qué día, órgano u oficina presentó el mencionado documento al realizar la solicitud.
Si se presenta un proyecto para la continuación de una serie, para cumplimentar los requisitos de los puntos 3.º, 4.º y 5.º del apartado A.– Documentación del proyecto, se presentará un par de ejemplares de los capítulos ya producidos.
ANEXO II
ÍNDICES DE PONDERACIÓN
Los tres parámetros de ponderación detallados en el artículo 28 se valorarán de la siguiente manera:
Ponderación en función de la prioridad (Y1)
Para determinar la importancia de los diferentes tipos de material escolar audiovisual, se tendrá en cuenta el índice de prioridad (X1) fijado en el anexo III de esta orden. Estos índices de prioridad se califican con los números X, 2, 3 y 4, para adquirir los siguientes valores en la fórmula especificada en el artículo 28:
Y1
X1=X 0,20
X1=2 0,45
X1=3 0,75
X1=4 1
Ponderación en función del precio de venta (Y2)
Se toma en cuenta el precio de venta real de cada producto didáctico audiovisual. Los precios de venta standard vienen definidos en el anexo IV de esta orden. Basado en estos datos, se empleará el índice (X2) como parámetro de valoración.
precio de venta real del material escolar
X2=
precio de venta standard
Este índice adquiere los siguientes valores para la fórmula especificada en el artículo 28:
Y2
X2 <_ 1,00 1
1,00 < X2 <_ 1,05 0,9
1,05 < X2 <_ 1,10 0,8
1,10 < X2 <_ 1,15 0,7
1,15 < X2 <_ 1,20 0,5
1,20 < X2 <_ 1,25 0,3
1,25 < X2 0
Ponderación en función de las ventas (Y3)
Mediante este parámetro se trata de conocer la aceptación prevista de cada material escolar por parte del alumnado y profesorado (clientela potencial). Para ello se hará uso del índice (X3), que toma en cuenta tanto la venta prevista en los primeros doce meses desde su salida al mercado como la clientela potencial:
venta prevista
X3=
50% de la clientela potencial
Para un conocimiento más exacto de esta clientela potencial, véase el anexo V de esta orden. Este índice adquiere los siguientes valores para la fórmula especificada en el artículo 28:
Y3
X3 >_ 1 1
1 > X3 >_ 0,8 0,8
0,8 > X3 >_ 0,7 0,7
0,7 > X3 >_ 0,6 0,5
0,6 > X3 >_ 0,5 0,3
0,5 > X3 >_ 0,3 0,2
0,3 > X3 0
III. ERANSKINA / ANEXO III
Ikus-entzunezko ikasmaterialen lehentasun-irizpideak (X1)
Índices de prioridad del material escolar audiovisual (X1)
	Haur	Lehen Hezkuntza	Derrigorrezko	 Batxilergoa
	Hezkuntza		Bigarren Hezk.
		Ed. Primaria	Ed. Secundaria	Bachillerato
	Ed. 	1.	2.	3.	1. zik.	2. zik.
	Infantil	zikloa	zikloa	zikloa
		1.er ciclo	2º	3er 	1.er 	2º ciclo
			ciclo	ciclo	ciclo
Hizkuntza (A ereduan)	3	3	3	3	4	4	 4
Hizkuntza (B ereduan)	3	4	4	4	4	4	X
Hizkuntza (D ereduan)	3	4	4	4	4	4	4
Atzerriko hizkuntzak	3	4	4	4	4	4	4
Arte-hezkuntza	X	1	1	2	X	X	X
Musika	4	4	4	4	4	4	X
Artearen historia	X	X	X	X	X	X	4
Norberaren identitatea eta beregaintasuna	2	X	X	 X	X	X	X
Psikomotrizitatea	1	X	X	X	X	X	X
Gorputz-hezkuntza	X	2	2	2	2	2	2
Matematika	1	1	2	2	2	2	3
Euskal hizkuntza eta lit.	X	X	X	X	4	4	 4
Inguruaren ezaguera	3	3	3	3	X	X	X
Natur zientziak	X	X	X	X	3	3	X
Gizarte-zientziak	X	X	X	X	4	4	X
Erlijioa	2	2	2	2	2	2	2
Antolatutako hezkuntza-jarduerak	1	1	2	2	3	 3	3
Historia	X	X	X	X	X	X	4
Geografia	X	X	X	X	X	X	4
Fisika	X	X	X	X	X	X	3
Kimika	X	X	X	X	X	X	3
Biologia	X	X	X	X	X	X	3
Geologia	X	X	X	X	X	X	3
Lur eta ingurugiro-zientziak	X	X	X	X	X	 X	4
Ekonomia	X	X	X	X	X	X	4
Filosofia	X	X	X	X	X	X	3
Ekonomia eta enpresa-antolaketa	X	X	X	X	X	 X	4
Marrazketa teknikoa	X	X	X	X	X	X	3
Latina eta Grekoa	X	X	X	X	X	X	2
Teknologia	X	X	X	X	4	4	4
Ikus-entzunezkoak	X	1	1	1	3	3	X
Informatika	X	2	2	2	3	3	3
Zehar-lerroak	X	2	3	3	4	4	3
Plastika eta ikus-hezkuntza	X	X	X	X	3	3	 X
Orientazioa eta tutoretza	4	4	4	4	4	4	 4
Marrazketa artistikoa	X	X	X	X	X	X	3
Diseinuaren oinarriak	X	X	X	X	X	X	4
Irudia	X	X	X	X	X	X	4
Adierazpen-teknika grafikoak eta plastikoak	X	X	 X	X	X	X	4
Bolumena	X	X	X	X	X	X	4
Aukerako Jakintzagaiak (C)	X	X	X	X	4	4	 4
Curriculum desberdinak eratzeko programak
Hizkuntza/Gizartea Esparrua	4
Zientzia/Teknologia Esparrua	4
Jakintzagai orokorrak:
Psikopedagogia	3
Gurasoen hezkuntza 	4
Heziketa-zikloak: Guztientzako moduluak (*) eta 00/01 indarrean jarriko direnak	4
(*)
Lan-prestakuntza eta orientabidea, Lantokiko prestakuntza, Lan-giroko harremanak, Administrazio, kudeaketa eta merkaturatzea enpresa txikietan, Lan-taldeko harremanak eta Kalitatea eta etengabeko hobekuntza dira Guztientzako moduluak. 2002-2003 ikasturtean ondoko heziketa-ziklo hauek emango dira D ereduan: Mekanizazioa (Erdi-mailako Heziketa-zikloa, hemendik aurrera (EM)), Administrazio-kudeaketa (EM), Ibilgailuen elektromekanika (EM), Administrazioa eta finantzak (Goi-mailako Heziketa-zikloa, hemendik aurrera (GM)), Mekanizazio bidezko produkzioa (GM), Erregulazio- eta kontrol-sistema automatikoak (GM), Proiektu mekanikoen garapena (GM), Idazkaritza (GM), Industri ekipoen mantenimendua (GM), Informatika-sistemen kudeaketa (GM), Merkataritza (EM), Produktu elektronikoen garapena (GM), Ekipo eta instalazio elektroteknikoak (EM), Arotzeria eta altzarigintza industriala (EM), Eraikin- eta prozesu-instalazioen mantenimendua eta jartzea (GM), Ingurugiro-kimika (EM), Barazki-, haragi- eta arrain-kontserbagintza (EM), Soldadura eta galdaragintza (EM), Gorputz- eta kirol-ekintzen sustapena (GM), Abere-hazkuntza (EM), Lorazaintza (EM), Nekazaritza eta abere hazkuntzako enpresen kudeaketa (GM) eta antolamendua, Analisi eta kontrola (GM), Landa inguruneko gorputz- eta kirol-ekintzen gidaritza (EM), Metal-eraikuntza (GM), Erizaintzako zaintza osagarriak (EM), Haur hezkuntza (GM), Kontsumorako ekipo elektronikoak (EM), Neurrira egindako arotzeriaren eta altzarien fabrikazioa eta instalazioa (EM), Informazio eta merkaturatze turistikoa (GM), Ingurugiro osasuna (GM) eta Farmazia (EM).
Formación y orientación profesional, Formación en el centro de trabajo, Relaciones laborales, Administración, gestión y comercialización en las pequeñas empresas, Relaciones de grupos de trabajo y Calidad y mejora continua forman el grupo de los Módulos comunes. En el curso 2002-2003 se impartirán los siguientes ciclos formativos en el modelo D: Mecanizado (Ciclo Formativo de Grado Medio, de aquí en adelante (EM)), Gestión administrativa (EM), Electromecánica de vehículos (EM), Administración y finanzas (Ciclo Formativo de Grado Superior, de aquí en adelante (GM)), Producción por mecanizado (GM), Sistemas de regulación y control automático (GM), Desarrollo de proyectos mecánicos (GM), Secretariado (GM), Mantenimiento de equipo industrial (GM), Administración de sistemas informáticos (GM), Comercio (EM), Desarrollo de productos electrónicos (GM), Equipos e instalaciones electrotécnicas (EM), Fabricación industrial de carpintería y mueble (EM), Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso (GM), Química ambiental (EM), Conservería vegetal, cárnica y de pescado (EM), Soldadura y calderería (EM), Animación de actividades físicas y deportivas (GM), Explotaciones ganaderas (EM), Jardinería (EM), Gestión y organización de
empresas agropecuarias (GM). Análisis y Control (GM), Conducción de actividades físicas y deportivas en el medio natural (EM), Construcciones metálicas (GM), Cuidados auxiliares de enfermería (EM), Educación infantil (GM), Equipos electrónicos de consumo (GM), Fabricación a medida e instalación de carpintería y mueble (EM), Información y comercialización turísticas (GM), Salud ambiental (GM) y Farmacia (EM).
OHARRAK / NOTAS
a) 2002ko ekitaldi honetan orain baino lehenago egindako produkzioren bateko gai zehatz edota ikuspegi berdina duen proiekturen bat aurkeztuko balitz, koadro honetan adierazitako lehentasun-irizpideari puntu bi (2) kenduko litzaizkioke.
b) Elektronika, Elektrizitatea, Mekanika eta antzeko gaiak lantzeko ikasmaterialak Teknologi taldekoak bailiran tratatuko dira.
c) DBH lehenengo zikloko aukerako jakintzagaiak 1996ko uztailaren 24ko Erabakiak ezarri zituen (1996-9-6ko EHAAn) eta DBH bigarren zikloko aukerako jakintzagaiak 1997ko martxoaren 17ko Erabakiak (1997-5-6ko EHAAn). Batxilergoko aukerako jakintzagaiak, berriz, uztailaren 22ko 180/1997 Dekretuak ezarri zituen (1997-8-29ko EHAAn).
Si a esta convocatoria de 2002 se presenta un proyecto que aborde el mismo tema concreto y/o desde el mismo punto de vista que otra producción realizada con anterioridad, a la prioridad que le corresponda a dicho proyecto en el presente cuadro se le restarán dos puntos (2).
Los materiales didácticos para desarrollar temas de Electrónica, Electricidad, Mecánica y similares serán tratados como pertenecientes al bloque de tecnología.
Las materias optativas correspondientes al primer ciclo de la ESO se establecieron mediante Resolución de 24 de julio de 1996 (BOPV de 6-9-1996) y las correspondientes a las materias optativas de segundo ciclo de la ESO mediante Resolución de 17 de marzo de 1997 (BOPV de 6-5-1997). Las materias optativas correspondientes al Bachillerato se establecieron mediante el Decreto 180/1997 de 22 de julio (BOPV de 29-8-1997).
IV. ERANSKINA / ANEXO IV
SALNEURRI STANDARD-AK / PRECIOS DE VENTA STANDARD
BIDEOA / VÍDEO
	Gehienezko iraupena minitutan	Salneurri standarda (BEZ kanpo)
	Duración máxima en minutos	Precios de venta standard (IVA excluido)
	15 minutu arte	12,50 euro
	25 minutu arte	17,50 euro
	30 minutu arte	18,75 euro
	40 minutu arte	23,75 euro
	50 minutu arte	28,12 euro
	60 minutu arte	31,25 euro
AUDIOA / AUDIO
	Salneurri standarda (BEZ kanpo)
	Precios de venta standard (IVA excluido)
Kasetea / Cassette	7, 50 euro
Ipuin-kasetea bakarrik argitaraturik / Editando sólo en cassette, tratándose de relatos:	6,25 euro
Konpaktua / Compacto (CD)	11,24 euro
V. ERANSKINA / ANEXO V
BEZERIAPOTENTZIALA / CLIENTELA POTENCIAL
BIDEOA / VÍDEO
Irakasmailak / Niveles educativos	A	B	D
	eredua	Eredua	Eredua
	modelo	modelo	modelo
Haur Hezkuntza / Educación Infantil	116	 231	376
Lehen Hezkuntza / Educación Primaria	172	261	 342
Hezkuntza Berezia 2H / Educación Especial 2I	28	 5	6
Derrigorrezko Bigarren Hezkuntza	162	175	187
Educación Secundaria Obligatoria
Hezkuntza Berezia 2B / Educación Especial 2S	 25	4	5
Batxilergoa / Bachillerato	154	10	129
Erdi Mailako Heziketa-Zikloak	106	7	34
Ciclos formativos de grado medio
Goi Mailako Heziketa-Zikloak	124	5	42
Ciclos formativos de grado superior
Hezkuntza Berezia 2LH / Educación Especial 2FP	 39	4	16
2001-2002. ikasturteko ikastetxe-kopurua / Nº de centros educativos curso escolar 2001-2002.
AUDIOA / AUDIO
a) Kaseteetan, bezeria potentziala 2 000 kasetetan finkatzen da. Kaseteen ezaugarriak kontuan izanda, zenbait kasutan, konpaktuei ezarritako bezeria potentziala ezarri ahal izango zaie.
b) Konpaktuen (CD) kasuan, bezeria potentziala 1.500 aletan finkatzen da.
c) Audioko bi oinarri hauetan batera argitaratutako ikasmaterialen kasuan, oinarri bakoitzari dagokion indizeen arteko media aritmetikoa izango da bertan aplikatuko den (X3) indizea.
DIAPOSITIBAK ETA DIAPORAMAK
Diapositibetan, bezeria potentziala 100 bildumatan finkatzen da.
En cassettes, la clientela potencial queda fijada en 2.000 cassettes. Teniendo en cuenta las características de los cassettes, en algunos casos, se les podrá aplicar la clientela potencial de los compactos.
En compactos (CD), la clientela potencial queda fijada en 1.500 ejemplares.
En el caso de materiales escolares editados simultáneamente en dos de estos soportes de audio, el índice (X3) que se aplique será la media aritmética de los índices correspondientes a cada soporte.
DIAPOSITIVAS Y DIAPORAMAS
En las diapositivas, la clientela potencial se fija en 100 colecciones.
ANEXO VI
Modelo de aval en favor de la Administración
La entidad (1) 	
con NIF 	
domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos, en (2) 	
calle/plaza/avenida 	
y en su nombre (3) 	
con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
a: (4) 	
con NIF 	
en virtud de lo dispuesto en (5) 	
para responder de las obligaciones 	
ante (6) 	
hasta un importe de: (7) 	
	 euros .................................. euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión. Se hará frente al mismo al primer requerimiento que efectúe el órgano correspondiente del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de tesorería, dentro del plazo establecido en la normativa de recaudación aplicable a la Hacienda General del País Vasco para el pago en período voluntario y con las consecuencias establecidas en la misma para caso de impago en dicho plazo segun lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Dirección de Finanzas.
Lugar, fecha y firma
(1)	Razón Social de la entidad financiera avalista
(2)	Indíquese el domicilio completo: tipo y nombre de la vía pública, número, piso, puerta, código postal, localidad, y territorio histórico o provincia.
(3)	Nombre y apellidos de los/las representantes con poder bastante para el presente acto.
(4)	Nombre y apellidos de la persona física o razón social de la persona jurídica avalada.
(5)	Normativa que impone la constitución de la garantía.
(6)	Organismo administrativo y Departamento u Organismo Autónomo.
(7)	En letras y en cifras
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