
N.º 122, viernes 28 de junio de 2002
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Disposiciones Generales
Vivienda y Asuntos Sociales
3755
DECRETO 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.
En virtud del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, del Lehendakari, que modifica el anterior, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma.
El artículo 10bis del Decreto 7/2001, de 16 de julio, de conformidad con la redacción dada por el Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.
Teniendo en cuenta los mandatos contenidos en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales y la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, corresponde a la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales la promoción de los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la realización de programas y actuaciones que, en dichas materias, den respuesta tanto a las obligaciones propias del Gobierno como a la demanda social.
Este Decreto establece las directrices que van a determinar la concesión de las ayudas, pretendiendo conciliar la máxima eficacia de estos programas subvencionados con el acceso en igualdad de oportunidades de todas las personas, instituciones y organizaciones interesadas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto aquellas actividades y programas que por su naturaleza u objeto estén orientadas a la lucha contra la exclusión social y la pobreza.
Es finalidad primordial de este Decreto configurar un marco de actuación con carácter de estabilidad en el medio plazo y de seguridad jurídica, por lo que tiene una vocación de permanencia en el tiempo hasta su modificación o derogación por disposiciones posteriores.
Cada una de las líneas básicas de ayudas que se detallan en este Decreto, serán desarrolladas anualmente por Órdenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales completando la regulación de las mismas.
El procedimiento general utilizado para la concesión de las ayudas será el concurso teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
En aquellos programas en los que es necesaria una mayor inmediatez entre la petición y la concesión de las ayudas - Iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras, Programas de necesidad social urgente o extraordinaria- la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que se presente la solicitud sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad perseguida.
Debido al interés general de estos programas, en la Disposición Adicional del presente Decreto se determina que las actividades subvencionales descritas en su artículo 2 se enmarcan en el concepto de acción directa al que se refiere el artículo 7 c) 1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, y que posteriormente se desarrolla en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales y en el Decreto 155/2001, de 30 de junio, de determinación de funciones en materia de servicios sociales.
Este Decreto regulador de subvenciones se adapta tanto a lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, respecto del contenido mínimo que debe tener cualquier norma reguladora de una subvención, como a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regulación del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Vasco de Bienestar Social y del Consejo Vasco del Voluntariado, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 junio de 2002
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.– Objeto.
El objeto del presente Decreto es la regulación del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, otorgará a las instituciones públicas y a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, siguiendo los principios que se recogen en la Ley 5/1996 de 18 de octubre, de servicios sociales y en la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.
Artículo 2.– Líneas de ayudas
Serán objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto las siguientes:
1.– Organización de cursos y seminarios.
2.– Organización de jornadas, congresos y eventos similares.
3.– Funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas abiertos al ámbito supraterritorial.
4.– Programas de prevención, asistencia e integración social.
5.– Apoyo y potenciación del voluntariado organizado.
6.– Iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras.
7.– Programas de necesidad social urgente o extraordinaria.
Artículo 3.– Recursos económicos
1.– Los recursos económicos destinados a los distintos programas procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de lo previsto en los artículos 35 y 38 de este Decreto.
2.– Se procederá a denegar la concesión de ayudas en el caso de que en el presupuesto al que deban imputarse las mismas se carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas.
3.– Las sucesivas Órdenes de convocatoria anuales determinarán el importe correspondiente para cada línea de ayudas objeto de este Decreto.
Artículo 4.– Convocatorias
El procedimiento de concesión de las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto, se iniciará de oficio, mediante convocatorias realizadas para cada una de ellas por sendas Órdenes del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
En cada convocatoria, además de lo previsto en el artículo anterior, se delimitará de forma exhaustiva los objetivos de los programas, las características de las personas o entidades que pueden desarrollarlos y las condiciones y requisitos que deben concurrir en quien realiza la solicitud para poder acceder a la financiación pública así como la ponderación de los criterios de adjudicación y la forma y el plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. Deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto que resulte aprobado en la actividad, la ayuda a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 6.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Bienestar Social se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las instituciones y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.
Artículo 7.– Incumplimientos.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención incurriese en los casos que señala el artículo 53.1 del Texto Refundido la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Bienestar Social, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participan en su gestión.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
El procedimiento de reintegro será el establecido con carácter general en el Decreto 698/1991, de 11 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 8.– Obligaciones de las instituciones y entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las instituciones y entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:
1.– Remitir a la Dirección de Bienestar Social del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales una memoria que valore la actividad o programa subvencionado que deberá presentarse acompañando a los justificantes del gasto realizado. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos en la actividad o programa subvencionado.
2.– Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.
3.– Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
4.– Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales o reales, conforme a lo previsto en el Título Primero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, anteriormente citado.
Artículo 9.– Gestión y Resolución
El órgano competente para la gestión y resolución de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Bienestar Social.
Para cada línea de ayudas habrá un órgano colegiado, designado por el Director de Bienestar Social, que formulará la propuesta de resolución. Dicho Órgano Colegiado estará compuesto por tres personas con nivel técnico de la Dirección de Bienestar Social una de las cuales actuará como secretario/a.
Tanto la composición de estos órganos como las resoluciones de concesión y sus modificaciones, si las hubiera, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 10.– Desestimación por silencio.
Transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la respectiva Orden de convocatoria anual previstas para cada línea de ayudas, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Artículo 11.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de servicio sociales y subvenciones públicas.
1.– La concesión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto queda condicionada a la acreditación por parte de los solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social, así como el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de servicios sociales.
2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las personas, entidades e instituciones beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
CAPÍTULO II
LÍNEAS DE AYUDAS
SECCIÓN 1ª: LÍNEA DE AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS Y SEMINARIOS
Artículo 12.– Objeto.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellos cursos y seminarios dirigidos a la formación de usuarios y personas que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales.
No se apoyarán acciones formativas enmarcables en la formación ocupacional, permanente o reglada.
Artículo 13.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a estas ayudas las instituciones públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en este Decreto y en la Orden de desarrollo correspondiente y organicen, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cursos y seminarios para la formación de personas que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales.
2.– Así mismo, podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, organicen cursos y seminarios de apoyo, supervisión o autoayuda para la formación de personas usuarias de los servicios sociales.
Artículo 14.– Criterios de adjudicación.
Serán criterios de adjudicación los siguientes:
1.– Justificación razonada de la oportunidad e idoneidad de la realización del curso o seminario.
2.– Calidad o interés del curso o seminario, determinado por las materias a tratar y su carácter innovador.
3.– Adecuación del contenido del curso o seminario a las necesidades detectadas en el sector correspondiente.
4.– Necesidad objetiva de recursos económicos, para lo cual se deberá aportar documentación suficiente de la institución o entidad solicitante para posibilitar su evaluación, con indicación expresa de las fuentes de financiación.
Artículo 15.– Procedimiento de concesión, cuantía y forma de pago
1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, podrá financiar en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, y hasta un máximo del 50% en el de las instituciones públicas.
El pago será fraccionado, abonándose el 50% en el momento de la concesión y el otro 50% previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, cuando concurra causa justificada, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.
SECCIÓN 2ª: LÍNEA DE AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE JORNADAS, CONGRESOS Y EVENTOS SIMILARES.
Artículo 16.– Objeto
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas actividades que supongan la celebración de jornadas, congresos y eventos similares orientados al intercambio de información y experiencias en el ámbito de los servicios sociales.
Artículo 17.– Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las instituciones públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en este Decreto y en la Orden de desarrollo correspondiente y organicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, jornadas, congresos y eventos similares.
Artículo 18.– Criterios de adjudicación
Serán criterios de adjudicación los siguientes:
1.– Necesidad objetiva de recursos económicos para lo cual se deberá aportar documentación suficiente de la institución o entidad solicitante para posibilitar su evaluación, con indicación expresa de las fuentes de financiación.
2.– Cualificación y prestigio de la institución o entidad y de los ponentes en su caso.
3.– Incidencia o impacto del evento organizado por referencia en el número de personas potencialmente receptoras del mismo.
Artículo 19.– Procedimiento de concesión, cuantía y forma de pago
1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, podrá financiar en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, y hasta un máximo del 50% en el de las instituciones públicas.
El pago será fraccionado, abonándose el 50% en el momento de la concesión y el otro 50% previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, cuando concurra causa justificada, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad.
SECCIÓN 3ª: LÍNEA DE AYUDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROGRAMAS ABIERTOS AL ÁMBITO SUPRATERRITORIAL.
Artículo 20.– Objeto
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los gastos de personal y mantenimiento de entidades que realicen actuaciones o programas de prevención, atención e integración en el área de los servicios sociales de ámbito supraterritorial, entendiendo por tales aquellas cuya aplicación no sea exclusivamente local.
Artículo 21.– Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en este Decreto y en la Orden de desarrollo correspondiente y realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las actividades descritas en el artículo anterior.
Artículo 22.– Criterios de adjudicación
Serán criterios de adjudicación los siguientes:
1.– Implantación o ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios o afiliados. Tendrán valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados.
2.– Promoción de la continuidad de programas o actividades iniciados en ejercicios anteriores y cuya continuidad sea conveniente por razones de interés público.
3.– Impulso de acciones integradas que coordinen la acción de distintas áreas de bienestar social en el ámbito supraterritorial o translocal.
4.– Adecuación de la actividad desarrollada por la entidad a la demanda detectada en el sector correspondiente.
Artículo 23.– Procedimiento de concesión, cuantía y forma de pago.
1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, podrá financiar hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado.
El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y el otro 25% previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, cuando concurra causa justificada, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actividades.
SECCIÓN 4ª: LÍNEAS DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL
Artículo 24.– Objeto
Serán objeto de estas ayudas los programas de prevención y atención directa encaminados a la integración social, la normalización en la vida de la comunidad y la cobertura de las necesidades y carencias personales de aquellos grupos o colectivos que sufren discriminación y marginación social, así como de quienes padezcan déficits o disfunciones o situaciones de vulnerabilidad social.
Los programas destinados a satisfacer estas necesidades personales y sociales estarán orientados hacia la utilización de los canales y recursos normalizados para facilitar la integración social y la promoción personal.
En ningún caso, se subvencionarán proyectos y actuaciones cuya finalidad específica sea la ejecución o participación en el dispositivo de la lucha contra la exclusión social y la pobreza, así como aquellos programas orientados exclusivamente a la inserción socio-laboral como medio de integración social.
Artículo 25.– Entidades Beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro y los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos, así como las entidades dependientes de los mismos, cuya finalidad sea la prestación de servicios sociales y, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en este Decreto y en la Orden de desarrollo correspondiente y organicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programas de prevención, asistencia e integración social.
Artículo 26.– Criterios de adjudicación
Serán criterios de adjudicación los siguientes:
1.– Coordinación de los programas previstos por los servicios sociales y actuaciones de las distintas Administraciones Públicas cuando concurran en el mismo ámbito de actuación, valorándose el que se acrediten acuerdos de colaboración con las mismas.
2.– Participación en la elaboración y ejecución del programa de personas potencialmente destinatarias de la intervención dentro del criterio general de promoción de la participación social.
3.– Orientación de las actuaciones y programas, dirigidas a la superación de las desigualdades personales y sociales, en el marco de la promoción de una auténtica sociedad del bienestar.
Artículo 27.– Procedimiento de concesión, cuantía y forma de pago
1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, podrá financiar hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado.
El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y el otro 25% previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, cuando concurra causa justificada, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actividades.
SECCIÓN 5ª: LÍNEAS DE AYUDAS PARA EL APOYO Y POTENCIACIÓN DEL VOLUNTARIADO ORGANIZADO
Artículo 28.– Objeto
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables aquellas actividades dirigidas a la formación en materia de voluntariado, potenciación y apoyo del voluntariado social, así como al mantenimiento de las entidades en las que se integra.
Artículo 29.– Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en este Decreto y en la Orden de desarrollo correspondiente, siempre que en la realización de estas actuaciones exista participación total o mayoritaria de personas voluntarias.
Artículo 30.– Criterios de adjudicación
Serán criterios de adjudicación los siguientes:
1.– Respecto a la formación en materia de voluntariado:
a) Antigüedad en la entidad de las personas destinatarias de la formación.
b) Dedicación de las personas destinatarias de la formación (número de horas semanales, mensuales) a las actividades de la entidad. Se valorará asimismo que las actividades que éstos realicen estén en consonancia con la formación a recibir o que hayan recibido.
c) En el caso de las personas destinatarias de la formación sean responsables o coordinadores de la entidad, se valorará que esta labor sea desempeñada con carácter voluntario.
2.– Respecto a las acciones de potenciación y apoyo:
a) Extensión del ámbito geográfico en el que la acción voluntaria se materializa. Se valorarán los programas desarrollados por personal voluntario en función del grado de la amplitud territorial y de la proporcionalidad respecto de la población a la que se prevé atender.
b) Extensión e intensidad de la participación social (número de personas y grupos implicados, nivel de colaboración entre estos y grado de dedicación).
c) Complejidad de la actuación y capacidad de la asociación solicitante para desarrollarla (medios materiales, humanos y organizativos).
d) Beneficios que conlleva la ejecución de la acción para la comunidad.
3.– Respecto al mantenimiento de las organizaciones:
a) El reconocimiento de las entidades como de Utilidad Pública.
b) La antigüedad de las entidades, acreditada por la fecha de su constitución e inscripción en el registro correspondiente.
c) La participación del voluntariado en el desarrollo de los programas de la entidad.
d) La colaboración o el grado de compromiso expreso de otras instituciones públicas (Ayuntamientos, Diputaciones Forales, otros Departamentos del Gobierno Vasco) cuando éste sea conveniente para la viabilidad de la actuación.
Artículo 31.– Procedimiento de concesión, cuantía y forma de pago
1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, podrá financiar hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado.
El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y el otro 25% previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, cuando concurra causa justificada, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las
actividades.
SECCIÓN 6ª: LÍNEA DE AYUDAS PARA INICIATIVAS SOCIALES DE CARÁCTER EXPERIMENTAL QUE APORTEN SOLUCIONES INNOVADORAS
Artículo 32.– Objeto.
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen iniciativas y programas de carácter experimental y novedoso que aporten soluciones innovadoras ante problemas que afectan directamente a las materias sobre las que tiene competencia la Dirección de Bienestar Social. La determinación del carácter innovador o experimental vendrá determinado por el Órgano Colegiado previsto en el artículo 10 de este Decreto.
El apoyo a estos programas estará condicionado a que, por su propia naturaleza y aplicación, no puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran este Decreto.
Artículo 33.– Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en este Decreto y en la Orden de desarrollo correspondiente y realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, iniciativas sociales de carácter experimental que aporten soluciones innovadoras.
Artículo 34.– Requisitos
Las iniciativas y proyectos presentados por las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.– Que sean proyectos de carácter innovador o novedoso que por su propia naturaleza, no están cubiertos por los servicios sociales normalizados.
2.– Que sean programas que hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener aval o cofinanciación pública.
Artículo 35.– Procedimiento de concesión, cuantía y forma de pago
1.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito destinado para esta finalidad. En dicho caso, se denegará la concesión de ayudas para las restantes solicitudes que se presenten con posterioridad, suspendiéndose la eficacia de la presente línea de ayuda en lo relativo a la concesión de nuevas solicitudes. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Director de Bienestar Social se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, podrá financiar hasta un 75% del presupuesto que resulte aprobado.
El pago será fraccionado, abonándose el 75% en el momento de la concesión y el otro 25% previa presentación de los documentos originales justificativos del gasto realizado o, cuando concurra causa justificada, copia compulsada de los mismos, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actividades.
SECCION 7ª LÍNEA DE AYUDAS PARA PROGRAMAS
DE NECESIDAD SOCIAL URGENTE O
EXTRAORDINARIA
Artículo 36.– Objeto
Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos programas y actuaciones sociales que respondan a una situación de necesidad social de carácter urgente o inaplazable satisfacción, no previstas o, en su caso, atendidas a través de los servicios sociales de base o especializados. Así mismo, podrán hacerlo aquellos programas que no se puedan continuar por causas sobrevenidas y de cuya suspensión se desprenda un daño social relevante. En todos los casos, se trata de actuaciones que deben ser valoradas como de necesidad social por el Órgano Colegiado previsto en el artículo 9 de este Decreto y que se constituya al efecto.
La concesión de estos programas estará condicionada a que, por su propia naturaleza y aplicación, no puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en el resto de las Secciones que integran este Decreto o las establecidas con carácter general por disposiciones con rango de ley o de carácter reglamentario.
Artículo 37.– Entidades beneficiarias
Podrán acogerse a estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro y los consorcios, las mancomunidades y los ayuntamientos, así como las entidades dependientes de los mismos, cuya finalidad sea la prestación de servicios sociales y, constituidas conforme a la legislación vigente, cumplan los requisitos previstos en este Decreto y en la Orden de desarrollo correspondiente y desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programas y actividades sociales que responda a una situación de necesidad social.
Artículo 38.– Procedimiento de concesión, cuantía y forma de pago
1.– La concesión de las ayudas se efectuará ordenadamente en función de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito destinado para esta finalidad. En dicho caso, se denegará la concesión de ayudas para las restantes solicitudes que se presenten con posterioridad, suspendiéndose la eficacia de la presente línea de ayuda en lo relativo a la concesión de nuevas solicitudes. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Director de Bienestar Social se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, podrá financiar hasta un 100% del presupuesto que resulte aprobado.
3.– El abono de estas ayudas se efectuará, con la mayor brevedad posible, en un único pago.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Acción directa.
A los efectos previstos en el artículo 9.2 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, se declaran como acción directa los programas de ayudas regulados en el presente Decreto.
Segunda.– Proyectos de promoción e integración social en zonas declaradas de rehabilitación.
En el marco de acuerdos de cooperación interistitucional y, en su caso, convenios de colaboración interadministrativa, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá fomentar y participar con recursos económicos y técnicos, las iniciativas y programas de promoción e integración social que se desarrollen en zonas declaradas de rehabilitación e intervención social con participación interinstitucional, que por razón de los sujetos intervinientes o por la naturaleza de los proyectos no puedan concurrir en las convocatorias públicas reguladas en el presente Decreto, previa motivación de esta circunstancia, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
La participación de dichos proyectos se realizará en coordinación con otros Departamentos del Gobierno Vasco y con el resto de las Instituciones Públicas implicadas, con las que se acordarán las condiciones y límites de las ayudas.
En todo caso, los convenios cofinanciación serán aprobados por el Consejo de Gobierno y se regirán en todos sus términos por las disposiciones de los mismos.
Tercera.– Mecanismos de coordinación interadministrativa.
En el marco de ayudas a conceder por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales se articularán mecanismos de coordinación interadministrativa para los supuestos en los cuales la solicitudes que no siendo atendibles por las líneas de ayudas previstas en el presente Decreto, tuvieran encaje en otros programas de ayudas que estuvieran en fase previa a la resolución administrativa con la finalidad de incorporar a dicha convocatoria estas solicitudes. Por parte de la Dirección de Bienestar Social se dará traslado de las mismas a los órganos competentes debiéndose comunicar tal circunstancia al interesado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado expresamente el Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco y cuantas otras disposiciones se opongan a ese Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes tramitados conforme a la normativa que se deroga se seguirán rigiendo por la misma hasta su finalización.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en este Decreto en relación al procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera.– Recursos.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarta.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.
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