
N.º 113, lunes 17 de junio de 2002
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Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
3508
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la nueva instalación de almacenamiento en Bizkaia, de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A., en los términos municipales de Santurtzi y Zierbena.
De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su Anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.
Iniciado el procedimiento de autorización del proyecto de la nueva instalación de almacenamiento en Bizkaia, de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A., en los términos municipales de Santurtzi y Zierbena, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:
– Trámite de consultas previas, con emisión de informe preliminar de fecha de 19 de junio de 2000.
– Información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental por un período de veinte días. (Boletín Oficial del País Vasco N.º 244 de 19 de diciembre de 2001).
– Remisión del expediente de evaluación de impacto ambiental por parte del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con fecha de 7 de marzo de 2002.
– Remisión de información complementaria por parte del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con fecha 25 de marzo de 2002.
Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente declaración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
RESUELVE:
1.– Formular la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de la nueva instalación de almacenamiento en Bizkaia, de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH S.A., en los términos municipales de Santurtzi y Zierbena, con carácter favorable
2.– Imponer las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del mismo y con las determinaciones contenidas en esta Resolución.
Todo ello sin perjuicio de la incorporación de los condicionantes que se deriven de la elaboración y tramitación administrativa del informe de seguridad previsto en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en art. 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2.C.– Infraestructuras asociadas a la nueva instalación de almacenamiento.
2.C.1.-Las actuaciones comprendidas en el proyecto remitido por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y objeto, por lo tanto, de esta declaración de impacto ambiental son las siguientes:
– Nueva instalación de almacenamiento
– Equipamiento del pantalán del puerto
– Estación de bombeo del puerto
– Poliducto de conexión Pantalán – Estación de bombeo – Nueva instalación de almacenamiento.
– Variante del rack de tuberías de Petronor.
2.C.2.– Además de las infraestructuras citadas en el apartado anterior, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este expediente ha tenido en cuenta, de forma preliminar, los impactos ambientales derivados de la construcción del poliducto a Petronor, actuación necesaria para el funcionamiento de la nueva instalación de almacenamiento y consustancial, por lo tanto, con ésta. Sin perjuicio del resultado de los procedimientos específicos de autorización sustantiva y, en su caso, evaluación de impacto ambiental que sean de aplicación, en el presente procedimiento se ha analizado la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las obras. No se han analizado, en cambio, aspectos constructivos de detalle, que en cualquier caso deberán incluirse en los proyectos de ejecución correspondientes.
Respecto de la construcción de dicha infraestructura destacan algunos aspectos significativos que se citan a continuación y que deberán ser objeto de consideración preferente en el procedimiento de autorización sustantiva de la citada actuación.
– El poliducto a Petronor cruza el arroyo Cardedo en una zona que el Plan territorial sectorial de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV califica como de "márgenes en zonas de interés naturalístico preferente", por lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la normativa del citado Plan. Por otra parte, las citadas obras están sujetas a autorización administrativa del órgano competente de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
– El último tramo de su trazado discurre a través de terrenos del Área de Zierbena, zona incluida en el listado abierto de áreas de interés naturalístico de las directrices de ordenación del territorio de la CAPV, discurriendo muy próximo a comunidades vegetales valiosas, reductos de la vegetación original de la zona, que destacan por su interés corológico (encinares y coscojar —Quercus coccifera— de la solana del monte Montaño, único citado de la vertiente cantábrica del País Vasco).
– Se deberán analizar de forma pormenorizada propuestas de paso en las zonas citadas de forma que se justifique la menor afección ambiental posible de la propuesta que definitivamente se adopte al respecto. En ningún caso se podrá afectar a la formación de coscojar.
2.C.3.– Se prevén asimismo estas otras actuaciones igualmente necesarias para el funcionamiento de la nueva instalación de almacenamiento:
– Desvío de dos líneas eléctricas de 30 kV. y 13 kV. respectivamente.
– Acometida eléctrica a la nueva instalación de almacenamiento a partir de la línea de 30 kV.
Los documentos técnicos necesarios para la ejecución de cada una de las infraestructuras señaladas deberán especificar las medidas necesarias para la corrección de impactos ambientales, incluyendo en cualquier caso las medidas destinadas a la restauración ambiental de los espacios afectados por la apertura de pistas y plataformas de trabajo para el montaje y desmontaje de apoyos.
2.E.– Medidas protectoras y correctoras
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su evaluación de impacto ambiental, de modo que el dimensionamiento de estas medidas protectoras y correctoras y el personal asignado para el control garanticen los objetivos de calidad marcados en el estudio y los impuestos en la presente Resolución. Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas
A las ya señaladas se añadirán las siguientes medidas:
2.E.1.– Medidas protectoras y correctoras durante la fase de construcción.
2.E.1.1.– Delimitación del ámbito de actuación.
Todas las actuaciones relacionadas con la construcción de la nueva instalación de almacenamiento, tales como el parque de maquinaria, las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos se ubicarán en el interior del área a ocupar por la nueva instalación de almacenamiento y, únicamente en casos debidamente justificados, en terrenos colindantes a ésta. A tal objeto, el contratista elaborará con carácter previo al inicio de las obras un documento donde se definan los aspectos señalados a continuación:
– Delimitación de la zona de obra.
– Determinación de accesos a obra
– Localización de parques de maquinaria.
– Localización de los puntos de almacenamiento temporal de materiales de obra y residuos.
– En caso de afección a los terrenos colindantes anteriormente mencionados, un proyecto de restauración ambiental de dichas zonas. Dicho proyecto preverá la restitución de los terrenos respetando la fisiografía primitiva y la revegetación de las superficies alteradas mediante siembras, hidrosiembras y plantaciones.
– Métodos de excavación
– Características y frecuencia de las voladuras
– Descripción de la secuencia de excavación, fases, ritmos, etc.
– Balance de tierras detallado
– Maquinaria utilizada
– Se acompañarán planos a escala de detalle de planta y sección, con definición de los taludes y plataformas resultantes.
– Cronograma detallado correspondiente a esta fase de las obras.
Este documento tendrá por objeto minimizar las afecciones ambientales, y será presentado para su aprobación al Director de Obra, que deberá ser expresa previo informe de la asesoría ambiental contemplada en el apartado 2.E.1.11 de esta Resolución.
2.E.1.2.– Asesoría ambiental
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, conservación del patrimonio histórico-artístico y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
2.E.1.3.– Protección de la cobertura edáfica y vegetal y restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras.
a) Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción de la nueva instalación de almacenamiento y los poliductos se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 metros realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.
b) Se llevará a cabo la restauración ambiental de los taludes y terrenos correspondientes a la parcela de la nueva instalación de almacenamiento, así como de los terrenos afectados por las obras de construcción del desvío del rack de tuberías de Petronor y del poliducto al puerto.
A tal efecto, con anterioridad al inicio de los movimientos de tierras en cada caso, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su aprobación a los sólos efectos ambientales, proyectos detallados de restauración de la cubierta vegetal de todas las superficies afectadas por las obras, incluyendo la definición de las actuaciones de revegetación en taludes y plataformas, accesos, traza del poliducto, infraestructuras anejas, etc. Estos proyectos deberán contemplar necesariamente la restauración mediante siembra de todas las áreas susceptibles de mantener una cubierta vegetal estable y en particular de la plataforma de trabajo del poliducto al puerto y de los terrenos afectados por el desvío del rack de tuberías de Petronor. Las unidades de obra y las partidas presupuestarias necesarias para la ejecución de los trabajos deberán contar con el detalle suficiente para su ejecución por terceros. Los proyectos deberán prever asimismo la necesidad y periodicidad del riego, su cronograma y su financiación.
c) En el caso de la parcela de la nueva instalación de almacenamiento, las labores de desmonte y la restauración ambiental de los taludes resultantes se abordarán simultaneamente. En caso de ser necesaria la aplicación de técnicas de estabilización para dichos taludes, se utilizarán, en la medida de lo posible, técnicas que permitan la implantación de la cubierta vegetal.
Se llevará a cabo, asimismo, la adaptación paisajística de la nueva instalación de almacenamiento con objeto de favorecer su integración en la zona.
d) Para el caso específico del desvío del rack de tuberías de Petronor y del poliducto al puerto, este proyecto abarcará como mínimo los siguientes aspectos:
– Restauración edáfica y geomorfológica: se restaurará todo el terreno afectado a su estado anterior, lo más fielmente posible, tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas al uso previsto de los terrenos.
– Revegetación: se restaurará la cubierta vegetal existente conforme a su condición original siempre que sea compatible con la zona de servidumbre permanente del poliducto. Para ello se efectuarán siembras y plantaciones con especies autóctonas similares a las existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta revegetación también se llevará a cabo en los desmontes y terraplenes realizados durante la fase de construcción de los poliductos. En los tramos de fuerte pendiente se deberá iniciar este plan de revegetación durante la ejecución de la obra, con objeto de minimizar el riesgo de desestabilización de las laderas, instalando dispositivos de retención de materiales, perpendiculares al flujo, y empleando mantas geotextiles, hidrosiembra y/o plantación. Estas zonas son:
– PK 1,220 – 1,320 Poliducto al Puerto
– PK 1,440 – 1,520 Poliducto al Puerto
– PK 0 – 0,400 Rack de Petronor
2.E.1.4.– Conservación de flora y fauna
a) En el entorno del proyecto se ha detectado la presencia de las especies "Genista legionensis" e "Iris latifolia", incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, en las categorías "en peligro de extinción" y "rara" respectivamente mediante Orden de 10 de junio de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca. De acuerdo con la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y con el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, queda prohibida la destrucción de ejemplares de dichas especies.
Con objeto de garantizar la conservación de estas especies, previamente a cualquier actuación sobre el terreno se deberá realizar en aquellos tramos del trazado en donde está representado su hábitat un riguroso estudio de campo llevado a cabo por un especialista en la materia, que incluirá la señalización, tanto en campo como en cartografía de detalle, de la totalidad de ejemplares identificados que presenten algún riesgo de ser afectados por el proyecto.
b) Durante la fase de replanteo de las obras y de movimiento de tierras deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica. En el caso de que se detectase la presencia de alguna de estas especies en algún punto del trazado se procederá a paralizar la obra en ese tramo y se deberá notificar su presencia a la Dirección de Montes y Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia a los efectos que resulten oportunos.
c) Las talas y desbroces quedarán sujetas a las especificaciones contenidas en la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre sobre Régimen específico de diversas especies forestales autóctonas.
d) Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción de los poliductos, los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.
2.E.1.5.– Gestión de residuos.
a) Los residuos inertes procedentes de excavaciones que no sean reutilizados en las labores de restauración del terreno afectado por las instalaciones y poliductos, se destinarán a las obras del puerto de Bilbao, de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado para la evaluación de impacto ambiental de la nueva instalación de almacenamiento. Cualquier otro destino deberá ser comunicado previamente a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación. En caso de que se prevea su depósito en otra ubicación distinta de la señalada en el proyecto, la gestión de estos residuos se realizará de acuerdo con el D. 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados y, en su caso, con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
b) El resto de residuos generados durante las obras, tales como hormigón de rechazo, embalajes, restos del rack de tuberías de Petronor, residuos vegetales procedentes de talas, podas o desbroces, etc. se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
c) Los aceites usados procedentes del parque móvil y maquinaria deben ser recogidos y gestionados a través de un gestor autorizado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, el promotor deberá solicitar su inscripción en el registro de pequeños productores, o bien solicitar la autorización de productor de residuos peligrosos, dependiendo de las cantidades de residuos generados.
d) Previamente al inicio de las obras se realizará un estudio de caracterización de los suelos potencialmente contaminados presentes en la parcela objeto de actuación (nave industrial), con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado. Este estudio deberá realizarse de acuerdo con lo señalado en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Los resultados de esta caracterización y la propuesta de gestión de dichos materiales serán remitidos, con carácter previo al inicio de los movimientos de tierra en esas zonas, a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
2.E.1.6.– Medidas de protección de la calidad de las aguas y los suelos
a) La construcción de la nueva instalación de almacenamiento deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje o al mar. Para ello deberán establecerse dispositivos de conducción de aguas cuyo elemento final será una balsa de decantación de sólidos.
b) Los cursos de agua —permanentes o temporales— se protegerán con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos), durante los trabajos de movimientos de tierras que se realicen en sus inmediaciones.
c) Se garantizará en todo momento el flujo de caudales de manera que se afecte en menor medida al ecosistema acuático.
d) En el caso de los poliductos, el depósito del material de excavación de la zanja y el almacenamiento de cualquier tipo de material o deshecho no ocupará, ni temporal ni permanentemente, ningún curso de agua superficial (lecho del río y márgenes) durante la construcción. Por tanto, las zonas de acopio, los caminos de acceso, el estacionamiento de maquinaria y vehículos y las zonas de suministro de combustible se situarán al menos a 40 metros de la orilla y donde las condiciones topográficas permitan reducir afecciones innecesarias.
e) La parte superior de la protección del tubo en la zona del cruce del arroyo La Canal deberá estar 2,50 metros por debajo del cauce actual, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Aguas del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en su informe de 6 de noviembre de 2001. Y ello sin perjuicio de las condiciones que en su caso imponga el órgano competente de cuenca en la autorización de las obras en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.
f) Durante las obras de construcción de la conducción del vertido de aguas residuales al Abra y de las obras de equipamiento del pantalán de Punta Ceballos, se evitarán los arrastres de sólidos que puedan incidir sobre la calidad de las aguas portuarias.
g) No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y otros mantenimientos de los vehículos susceptibles de provocar vertidos accidentales, así como las actividades propias de taller, en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. Las áreas destinadas a este fin estarán acotadas y dispondrán de un suelo imperbeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.
h) Los depósitos de almacenamiento de aceites usados deberán dotarse de un cubeto de seguridad que evite la dispersión de vertidos accidentales por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal hasta el momento de su recogida por gestor autorizado.
i) Los depósitos de combustible para el abastecimiento de la maquinaria de obra deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones petrolíferas, y normativa que lo desarrolla.
2.E.1.7.– Medidas destinadas a minorar las emisiones de polvo
a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y en particular en los núcleos habitados y en los accesos a obra desde los viales existentes. A la salida de la parcela de la nueva instalación de almacenamiento se instalará un dispositivo de limpieza de ruedas conectado a balsa de decantación.
b) Se dispondrá un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
2.E.1.8.– Medidas destinadas a minorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
a) Los ruidos generados por las obras se regularán en la correspondiente licencia municipal, mediante la determinación de plazo de ejecución y condiciones a cumplir por la maquinaria y equipos de construcción. Dichas condiciones deberán cumplirse, en cualquier caso, de conformidad con las directivas europeas y normas de transposición y desarrollo dictadas para limitar sus emisiones sonoras.
b) Las voladuras deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones e instalaciones comprendidas en el ámbito del estudio de impacto ambiental no sobrepasen los límites previstos en la misma.
c) La presión de onda aérea no deberá superar los 128 dB(L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.
d) El promotor deberá poner en práctica un sistema de información personalizada a los habitantes próximos a la zona de excavación, de forma que éstos puedan conocer con detalle las medidas previstas para minorar y controlar los efectos de las vibraciones y onda aérea producidas por las voladuras.
2.E.1.9.– Patrimonio Cultural
a) Además del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco y del conjunto de medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, se tendrá en cuenta el contenido de los informes emitidos durante el trámite de consultas de este expediente por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco (7 de junio de 2000) y especialmente por la Dirección General de Difusión Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia (15 de mayo de 2000) en cuanto a la necesidad de realizar un control arqueológico durante la remoción de tierras en las zanjas que se abran.
b) En cualquier caso, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que será quién indique las medidas a adoptar.
2.E.1.10.– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
2.E.2.– Medidas protectoras y correctoras para las instalaciones y funcionamiento de la actividad
2.E.2.1.– Características de las instalaciones
a) La nueva instalación de almacenamiento y la estación de bombeo deberán ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos", incorporando las condiciones en cuanto al diseño y construcción de depósitos, cubetos, tuberías, centros de trasiego de líquidos, redes de drenaje y distancias de seguridad en él previstas.
b) Para el diseño y construcción de los dispositivos de almacenamiento y distribución de gasolina, así como para la gestión de los gases resultantes de los dichos procesos, será asimismo de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2101/96, de 20 de septiembre, que regula las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio.
2.E.2.2.– Protección de la calidad del suelo y de las aguas.
a) Los basamentos de los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos se construirán de acuerdo con lo previsto en el proyecto, disponiendo de una lámina de polietileno de alta densidad y drenaje conectado a poceta de recogida de fugas
b) Los depósitos enterrados, incluidos los de devolución de productos y recogida de purgas, estarán construidos con doble pared.
c) Todos los tanques y depósitos citados en los puntos anteriores contarán con sistemas de detección de fugas.
d) Los pavimentos de las distintas áreas se construirán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, tomo " "Respuesta al documento Ref. CL-A-2001/11 GH/SM". Las juntas y roturas de losa en las áreas de cargadero, cubetos, zona de oleoducto, zona de bombas y zona de devolución de productos se tratarán mediante sellado resistente a hidrocarburos.
e) Se dispondrá de una red de aguas, separada de la red de aguas pluviales, que drenará las aguas procedentes de los cubetos, zona de oleoducto, zona de bombas, zona de devolución de productos y zona de carga de camiones cisterna, y culminará en la estación de tratamiento de aguas contaminadas con hidrocarburos. Todos los aspectos referentes a los detalles constructivos del citado sistema, su dimensionamiento, capacidad de tratamiento, sistemas de control y protocolos de actuación serán objeto de análisis en el procedimiento de autorización de vertidos tierra-mar que se indica en el apartado siguiente de esta Resolución.
2.E.2.3.– Vertido de efluentes líquidos
a) Para la puesta en marcha de la nueva instalación de almacenamiento se requiere la autorización de vertidos tierra-mar de los efluentes contaminantes procedentes de dicha instalación y de la estación de bombeo del puerto. Dicha autorización compete a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y deberá tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 196/1997, de 29 de agosto, por el que se establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y de vertido desde tierra al mar.
b) Los efluentes contaminantes procedentes de la nueva instalación de almacenamiento y de la estación de bombeo del puerto deberán cumplir los límites de vertido y el conjunto de condiciones que se fijen en la autorización citada en el párrafo anterior.
2.E.2.4.– Emisiones atmosféricas.
a) De acuerdo con el Real Decreto 2101/96, de 20 de septiembre, que regula las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes de almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio, los vapores procedentes de la carga de camiones cisterna serán recogidos y evacuados para su tratamiento a la unidad de recuperación de vapores. Las emisiones atmosféricas procedentes de dicha unidad deberán cumplir los límites establecidos en la citada norma.
2.E.2.5.– Ruidos.
a) Sin perjuicio de lo establecido por la normativa municipal de los ayuntamientos de Santurtzi y Zierbena en materia de ruidos, durante el funcionamiento de las instalaciones de la nueva planta de almacenamiento y estación de bombeo del puerto se adoptarán las medidas que permitan respetar los siguientes límites:
– Ruidos diurnos: La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB (A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB (A) en valores máximos.
– Ruidos nocturnos: La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB (A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 8:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB (A) en valores máximos.
– Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB (A) al interior de las actividades industriales contiguas.
2.E.2.6.– Gestión de los residuos generados en la instalación
a) Todos los residuos generados en la instalación de almacenamiento y en la estación de bombeo (lodos de la estación de aguas contaminadas por hidrocarburos, filtros, filtros de carbón activo agotados de la planta de recuperación de vapores, reactivos y líquidos agotados, taladrinas, purgas de depósitos de aditivos y colorantes, purgas de descarga de devoluciones, etc) se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
b) En el caso de los aceites usados, será de aplicación además el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Para el caso de los residuos de carácter inerte cuyo destino séa el depósito en vertedero, será de aplicación asimismo el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.
d) El almacenamiento temporal y transporte de los residuos se realizará de modo que se evite su dispersión en el medio ambiente.
e) El promotor deberá solicitar la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos, o en su caso, la inscripción en el registro de pequeños productores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas.
2.E.3.– Medidas correctoras en relación con el abandono de las parcelas actualmente ocupadas por las instalaciones de almacenamiento de CLH
Se realizará un estudio de caracterización de los suelos de las parcelas actualmente ocupadas por las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos de la Compañía Logística de Hidrocarburos en los municipios de Muskiz y Santurtzi.
2.F.– Programa de vigilancia ambiental
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.
2.F.1.– Vigilancia durante la ejecución del proyecto.
2.F.1.1.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras.
2.F.1.2.– Control de la gestión de los materiales de excavación. Se realizará un seguimiento de la gestión de los materiales excavados que presenten riesgo de contaminación de las aguas y los suelos, desde su caracterización hasta su destino final, el cual deberá acreditarse mediante el documento de aceptación correspondiente.
2.F.1.3.– Control de vibraciones y presión de onda aérea durante las voladuras
Se realizarán mediciones de vibraciones y onda aérea en los edificios habitados e infraestructuras más próximas al punto de voladura. Las mediciones se ajustarán a lo establecido en la Norma UNE 22-381-93 y en la presentación de los resultados se indicarán todos los datos correspondientes a la voladura.
Se deberá tener en cuenta la afección sobre los elementos siguientes:
– Establecimiento hostelero y viviendas anejas de El Calero.
– Gasoducto Santurtzi-Zierbena, de Gas de Euskadi S.A.
– Planta de almacenamiento y distribución de butano, de Repsol SA
– Carretera C-639 de Santurce a Zierbena
– Rack de tuberías de Petronor
2.F.1.4.– Control de vertidos
Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente para la autorización de vertido, se efectuará un análisis de la calidad de los efluentes a la salida de la balsa de decantación. Para ello, se medirán con una periodicidad mensual los siguientes: pH, conductividad, turbidez, sólidos en suspensión, materias sedimentables, hidrocarburos, aceites y grasas.
2.F.1.5.– Control del éxito de la restauración
Durante el desarrollo de las obras y el año siguiente a la finalización de las mismas se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración en los taludes resultantes de la excavación para la implantación de la nueva instalación de almacenamiento y del espacio afectado por el desvío del rack de tuberías de Petronor y el poliducto al puerto.
2.F.2.– Vigilancia durante la fase de funcionamiento.
2.F.2.1.– Control de vertidos
a) En el caso del efluente final procedente de la estación de tratamiento de aguas contaminadas con hidrocarburos, además del control en continuo de hidrocarburos propuesto en el estudio de impacto ambiental, deberá llevarse a cabo el control en continuo del caudal, a los que deberán añadirse los controles que, en su caso, establezca la autorización de vertido tierra-mar. A la salida de la estación se habilitará un dispositivo que permita un acceso fácil para la obtención de muestras.
2.F.2.2.– Control de emisiones atmosféricas
a) Se llevará a cabo el control en continuo de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles, de acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental. Se controlarán tanto los gases de entrada en la unidad de recuperación como las emisiones de salida.
b) Los diferentes equipos de medida en continuo de contaminantes del aire deberán conectarse en tiempo real a la red de vigilancia y control de la calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello, deberán contar con el sistema de adquisición de datos apropiado y deberán mantenerse con los mismos criterios que el resto de los equipos que componen la citada Red.
2.F.2.4.– Control de la instrumentación
Con periodicidad anual, una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de vigilancia de la calidad del medio.
2.F.3.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental
El promotor deberá presentar en esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja los controles propuestos en el estudio de impacto ambiental y los fijados en la presente Resolución, y refleje en plano todos los puntos de medida, incluyendo los croquis necesarios para su ubicación exacta. Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto.
2.G.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Los resultados se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad anual y deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras, como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor o bien de oficio, a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
2.H.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su aprobación a los solos efectos ambientales, los siguientes documentos:
2.H.1.– Con anterioridad al inicio de las obras en cada caso, los siguientes documentos:
a) El resultado del estudio de caracterización de los suelos potencialmente contaminados presentes en la parcela de la nueva instalación de almacenamiento y la propuesta de gestión de los mismos, de acuerdo con el apartado 2.E.1.5 de esta Resolución.
b) El proyecto de restauración ambiental de los taludes y terrenos correspondientes a la parcela de la nueva instalación de almacenamiento, así como de los terrenos afectados por las obras de construcción del desvío del rack de tuberías de Petronor y del poliducto al puerto, de acuerdo con los criterios expresados en el apartado 2.E.1.3 de esta Resolución.
c) El proyecto de detalle de los dispositivos lavarruedas y las balsas de decantación referidos en los apartados 2.E.1.6 y 2.E.1.7 de esta Resolución.
d) Documentación detallada (memoria y planos) acerca de las obras de conducción de los efluentes generados en la nueva instalación de almacenamiento y dispositivos de vertido al mar .
e) Descripción detallada (incluyendo planos específicos) de los trabajos a realizar para la construcción del poliducto al puerto en puntos especiales (arroyo de La Canal y otros).
2.H.2.– En el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, el documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se ha hecho referencia en el apartado 2.F.3 de esta Resolución
2.H.3.– Con anterioridad a la construcción de la nueva instalación de almacenamiento, los siguientes documentos:
a) El proyecto de detalle de la planta de tratamiento de aguas contaminadas con hidrocarburos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.E.2.2 de esta Resolución.
b) El proyecto de detalle de la unidad de recuperación de vapores.
c) El proyecto de adaptación paisajística que facilite la integración de la instalación en la zona, de acuerdo con el apartado 2.E.1.3 de esta Resolución.
d) Descripción detallada (memoria y planos) de la acometida eléctrica a la nueva instalación de almacenamiento a partir de la línea de 30 kV y medidas aplicables para la corrección de impactos ambientales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.C.3 de esta Resolución.
e) Descripción del abastecimiento de agua: punto de enganche con la red y conducción hasta las instalaciones.
2.H.4.– Con carácter previo al inicio de la actividad, el protocolo de actuación en caso de detección de fugas en los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos.
2.H.5.– En el plazo de seis meses a contar desde la puesta en marcha de la nueva instalación, el resultado del estudio de caracterización de los suelos de las parcelas actualmente ocupadas por las instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos de la Compañía Logística de Hidrocarburos en los municipios de Muskiz y Santurtzi, de acuerdo con el apartado 2.E.3 de esta Resolución. Este plazo se podrá prorrogar cuando, por causas justificadas y con carácter temporal, sea necesario el uso simultáneo de las diferentes instalaciones.
Transcurrido el plazo de un mes desde la remisión de dichos documentos sin que existiera pronunciamiento expreso, podrá proseguirse con el procedimiento que sea de aplicación en cada caso.
2.I.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
2.I.1.– Con anterioridad al inicio de las obras, un estudio donde se defina con precisión la incidencia de las obras en el tráfico de la zona y las soluciones previstas para que dicha incidencia sea mínima. Se describirán detalladamente las obras de adaptación de los viales paralelos a la carretera N-639 que serán utilizados para el transporte de materiales de desmonte a la zona de ampliación del puerto.
2.I.2.– Con carácter anual a partir de la puesta en marcha de las instalaciones, la memoria conteniendo el conjunto de controles e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental, y al que se hace referencia en el apartado 2.G de esta Resolución.
2.I.3.– Durante las obras, la memoria a la que se refiere el apartado anterior se remitirá con una periodicidad semestral y, al finalizar las mismas, se remitirá el registro de las eventualidades y nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, al que se refiere el apartado 2.F.1.1 de esta Resolución.
3.– Informar que, de acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, esta declaración de impacto ambiental suple, a todos los efectos, al informe de medidas correctoras necesario para el otorgamiento de la licencia de actividad.
4.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.
5.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de mayo de 2002.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IÑAKI EZKURRA YURREBASO.
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