Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, lunes 17 de junio de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
3507

DECRETO 129/2002, de 4 de junio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, el Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 11 de febrero de 2002 , publicada en el BOPV n.º 47 de 7 de marzo de 2002, se acuerda incoar expediente de declaración como Bien Cultural Calificado a favor del Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa).

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no ha sido presentada alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar el Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el régimen de protección del Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá el Caserío Arrillaga Haundi de Usurbil (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Usurbil, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Usurbil para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Gernika-Lumo, a 4 de junio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y por otro el entorno que lo circunda formando un conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al oeste, norte y este por una linea paralela a las fachadas del edificio y distante 20 metros del mismo y al sur por una línea paralela a la fachada y distante de ella 30 metros.

Justificación de la delimitación

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno del caserío Arrillaga Haundi. Forma parte de un entorno rural aislado que no prevé desarrollo futuro. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien implica la protección de los espacios adyacentes al caserío, ocupados por los terrenos circundantes y el acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio del caserío y habilitar un espacio para su puesta en valor.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicho, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La construcción es un compacto edificio de planta rectangular que se presenta con dos plantas y desván, con alzados laterales asimétricos dadas sus condiciones de emplazamiento, sobre un terreno con una gran diferencia de cotas entre la fachada sur y la norte. Actualmente tanto la planta baja como la primera tienen acceso directo al exterior. La edificación se apareja en mampostería y presenta dos fachadas con entramado de madera. Se emplea la sillería en tres esquínales y encuadres de varios de sus vanos. La cubierta es a tres aguas con cobertura de teja cerámica.

El caserío orienta su fachada principal hacia el sur, levantada sobre pilares de piedra arenisca que asientan sobre muro de mampostería de aparejo gótico, conformando una galería que mira hacia el valle, en origen abierta y actualmente parcialmente cegada. Las vigas sobre las que asienta la estructura de entramado se disponen sobre los cuatro pilares de piedra, y el muro oeste que cierra la parte izquierda de la galería. A la galería se accede por la parte derecha, fachada este, desde donde tras una breve escalinata se abre la puerta de acceso al núcleo de escaleras, al zaguán y la cocina. El muro que define esta segunda línea de crujías en el plano interior de la galería presenta esquinales en sillería y una antigua ventana que hoy sirve como puerta. Salvo en un único tramo en la parte derecha, en la actualidad, los pórticos de la galería presentan cierres con huecos desiguales que afean la composición de la fachada y desfiguran la forma original del pórtico. Las plantas superiores se cierran con entramado hoy en día oculto por el revoco, este entramado se conserva, es simétrico y se compone, esencialmente de piezas verticales, existiendo también diagonales. Sobre esta fachada, orientada hacia la ría, cae una de las aguas del tejado con alero volado con canes de madera. La carpintería de los vanos es de madera, y en primera planta el hueco derecho lleva una pequeña repisa con molduras.

Actualmente la fachada se encuentra desdibujada al encontrarse parcialmente cegada la galería, ocultándose la composición del entramado y existir una chabola adosada al muro sobre el que se asientan los pilares de piedra de la galería.

La fachada norte es la trasera del caserío y está adosada al terreno, presentando acceso directo a primera planta. Esta fachada es toda ella de mampostería con vanos recercados en sillar, tres en primera planta y tres en la parte del desván. En planta primera hay otros dos vanos y una puerta corredera de acceso al pajar, son huecos posteriores. La parte superior del hastial es abierta y presenta una pieza en forma de horquilla invertida con una talla representando un rostro que recuerda por su forma un mascarón de la proa de un barco. La pieza lleva una inscripción con el año 1740 y la cabeza de la cumbrera que asienta sobre ella lleva decoración de rollo y sogueado al modo barroco, están tallados de la misma forma el resto de los canes sobre los que vuela la cubierta.

La fachada oeste queda oculta parcialmente desde el exterior por los anexos con bloque de hormigón. Es una fachada de fábrica de aparejo bastante regular, con partes de piedra en sillería. Los vanos se resuelven en sillar en todas las plantas. Destaca una saetera y dos puerta adinteladas en la planta baja. La planta baja solo se puede observar desde el interior de los anexos.

La fachada este presenta dos accesos a la cuadra y vanos de desigual distribución. El muro de la planta baja es de mampostería, levantándose sobre él un paramento de entramado actualmente oculto por el revoco, basado en postes verticales que llevan jabalcones de lira en la parte superior.

En el interior, el caserío presenta una distribución con la cocina y cuadra en la planta baja, ampliadose el espacio de cuadra y almacén a costa del pórtico y por medio de los anexos en la fachada oeste. En la primera planta se dispone la zona residencial que se organiza a los lados de un pasillo paralelo a la fachada este, con dependencias principales(comedor, habitaciones principales) hacia la fachada o exterior y alcobas hacia el interior. El pajar ocupa la mayor parte de la superficie de la planta primera, quedando a la vista la magnifica estructura barroca con postes de gran escuadría, con jabalcones en lira y sobre estos las vigas maestras que sustentan la soliveria. En las piezas de madera se aprecian claramente las marcas de la numeración que llevan todas las piezas de carpintería para facilitar el montaje de la estructura y las uniones mediante pasadores. Destaca la magnifica escalera con balaustres y pilarotes de madera torneada con remates de bolas. Hay una escalera muy simple para subir al desván, con tablones sobre las zancas a modo de escalones. En la bajocubierta se dispone una cuarta parte de la superficie con un cierre para albergar y aislar productos agrícolas del resto de la planta. Es en esta planta donde la magnifica estructura barroca se manifiesta en su máxima expresión quedando a la vista el complejo armazón conformado por los postes, jabalcones de lira y vigas, que sustentan los cabríos y correas.

Interiormente se ordena con cuatro crujías. Todos los apoyos y elementos de estructura y modulación de planta baja son muros o pilares de piedra, mientras la estructura de los pisos superiores es de pies derechos que soportan jácenas y la solivería de madera. Destaca excepcionalmente la estructura de la cubierta a tres aguas. Los forjados se disponen en eje este-oeste, salvo el cuerpo que corresponde al pórtico que tiene una orientación contraria.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del caserío Arrillaga Haundi en Usurbil como Monumento Calificado.

Artículo 2.– Ambito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el caserío Arrillaga Haundi en Usurbil, según delimitación y descripción establecidas en los Anexos I y II respectivamente del citado edificio.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– La volumetría original.

– El caserío propiamente dicho con todos los elementos originarios que lo conforman, excluyendo los anexos y elementos añadidos degradantes.

– El sistema estructural original de piedra y madera.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/90, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/90 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del caserío y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de intervención

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art.3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del caserío Arrillaga Haundi de Usurbil, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones del volumen original.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

3.– Modificaciones de las fachadas originales, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

4.– Modificación de la disposición de la cubierta, como levantes; cambio de pendientes y número de los faldones.

5.– Modificaciones del interior del caserío que imposibiliten la lectura de las distribuciones originales, debiéndose mantener la escalera barroca y los elementos de decoración originales que le proporcionan su carácter actual.

6.– Modificaciones de la organización estructural del caserío y de los elementos que la componen.

7.– Con relación a los elementos mencionados en el art.3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

8.– Intervenciones en el espacio circundante que reduzca la presencia visual del caserío.

9.– Recubrimientos u otros elementos que oculten el carácter y material de la estructura, tiendan a asfixiarla espacialmente o la utilicen como estructura auxiliar.

10.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCION 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
INTERVENCIÓN

Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el caserío Arrillaga Haundi.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando las formas internas básicas, como la distribución y la escalera barroca, evitando alteraciones sensibles que disminuyan las amplias superficies de las estancias de la bajocubierta y el pajar.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior de la madera, la piedra o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Muros y elementos estructurales en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario. Se eliminará la actual ubicación de las bajantes que discurren por las fachadas y cualquier otra instalación que afee la composición de las mismas.

d) Toda intervención en el bien protegido debe contemplar la recuperación de los vanos originales del pórtico sur, eliminando los actuales cierres de mampuesto entre los pilares de piedra arenisca, que desvirtúan y degradan el carácter original y la composición del caserío. Igualmente debe recuperarse la fachada interior del pórtico.

e) Se eliminarán todas las edificaciones anexas actualmente existentes, especialmente las situadas sobre la fachada oeste.

f) La recuperación del entramado de madera de fachada actualmente oculto.

g) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para el caserío Arrillaga Haundi, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible.

– La eliminación de los cierres de mampostería del pórtico.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, vidrieras, rejas, decoraciones, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– La conservación o el restablecimiento del acceso lateral izquierdo a la galería.

– La supresión del revoco existente sobre la estructura de

madera del entramado.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el art.3:

– Muros portantes externos e internos y pilares de piedra.

– Forjados y pies derechos de madera.

– Jabalcones, riostras y demás elementos estructurales.

– Escaleras.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

e) La reforma mínima de la distribución y organización interna del caserío, sólo cuando se de un nuevo uso del edificio, y siempre que posibilite la lectura, entendimiento y fácil comprensión de las distribuciones originales y que no afecte a la percepción mediante amplios espacios de la estructura, a la disposición de la escalera y los elementos mencionados en el art.3.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición de elementos decorativos de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental