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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, lunes 17 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
3505

DECRETO 127/2002, de 4 de junio, por el que se adapta a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, sita en Tuesta, Valdegovía (Alava).

Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio (BOPV n.º 32, de 4 de agosto), se declaran monumentos histórico-artísticos una serie de inmuebles, entre los que se halla la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Tuesta, Valdegovía (Alava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

A tenor de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, aquellos bienes declarados de interés cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, la Disposición Transitoria Segunda de la misma dispone que los expedientes de protección incoados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley quedarán sometidos a lo que prescriba ésta.

La Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 12 establece una serie de extremos que han de constar en los expedientes de declaración de bienes culturales calificados. A fin de dotar de tales extremos al expediente de declaración de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, sita en Tuesta, Valdegovía (Álava), se dicta la Resolución de 22 de febrero de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un período de información pública y de audiencia a los interesados del citado expediente, para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Abiertos los trámites de información pública y audiencia a los interesados, no se ha presentado alegación alguna.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de junio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1.– Adaptar a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, la declaración de Bien Cultural calificado a favor de la iglesia de la Asunción de Nuestra Señora en Tuesta, Valdegovía (Alava), estableciendo como Delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 2.– Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3.– Aprobar el Régimen de Protección de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, en Tuesta, Valdegovía (Alava), que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Valdegovía, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Valdegovía para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Gernika-Lumo, a 4 de junio de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Ámbito de delimitación.

El área de delimitación del entorno de protección se define:

– Norte: Límite de propiedad de los accesos a las viviendas contiguas y muro de plataforma.

– Sur: Plaza pública ajardinada de unos 20 m. de longitud, con una cruz de piedra en medio. La plaza se encuentra delimitada por calle y caminos de los que se separa por un desnivel.

– Este: Camino o calle que une la plaza con la carretera que lleva a Atiega, marcada por el muro de piedra.

– Oeste: Calle de acceso a las viviendas situadas en la plaza.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del entorno de protección de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora queda justificado por la asociación existente entre Iglesia y plaza, ambos espacios públicos, uno cubierto y el otro abierto.

El espacio público sigue manteniendo el carácter religioso por la presencia de la cruz de piedra, lo que hace que la plaza sea una extensión del propio templo, que incluso queda realzada por la plataforma delimitada por muros.

Por otra parte el conjunto conserva el espíritu de las localidades pequeñas en las que la Iglesia era el foco de atracción y lugar de reunión. Por ello, la plaza debe seguir conservando el carácter de atrio descubierto, antesala del edificio.

Es interesante mantener el aspecto de pequeño promontorio que se produce desde el este, de manera que el edificio sea protagonista de esa ladera.

La posición tradicional del edificio religioso, que en muchos casos habían tenido un uso defensivo anterior, o simplemente su propia importancia o singularidad, hace que éste fuera exento. El alzado posterior debe intentar mantener esa independencia volumétrica respecto a otras edificaciones, por lo que debe de darse una distancia de protección, si bien, es necesaria menos que en el frente.

ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La localidad de Tuesta se encuentra en un ligero promontorio, en cuya ladera este se agudiza este aspecto de cerro rematado por la edificación. Paralelo a las curvas de nivel de esta vertiente discurre la carretera que lleva a Atiega.

En lo alto de la citada ladera este se encuentra la Iglesia, formando un altiplano con la plaza. La orientación del eje de la nave es este-oeste, con la portada de acceso al sur, como la mayoría de Iglesias de la zona y época.

El desnivel de la carretera y la plaza se resuelve mediante un muro de piedra de considerable altura.

El templo consta de una sola nave, de 29 metros de longitud, con portada lateral, ábside poligonal, formado por los cinco lados de un semi-decágono, dos capillas laterales y tres dependencias cerradas.

La cabecera tiene cinco paños, en cada uno de los cuales se abren bellos ventanales bajo arcadas de medio punto apoyadas en gruesos contrafuertes. En el arranque de estas arcadas nace una columnilla que llega a la altura del alero coronado por un capitel.

La nave esta compuesta por cuatro tramos y cubierta de bóveda de ojivas. Tanto los nervios de éstas como los de los arcos forneros descansan sobre columnas adosadas o alojadas en codillos de los pilares de sustentación.

Sobre la nave única fueron adosadas capillas laterales, correspondientes a distintas épocas, algunas de las cuales fueron cerradas y convertidas en sacristía o sala del diezmo. En la zona sur se adosan dos, con acceso por el primer y segundo tramo, y en la zona norte otras dos, y una quinta sala más grande, denominada popularmente "la Troj", a la que se accede desde el tercer tramo del lado norte.

La Capilla de Santiago, primera por el norte, fue construida en la etapa final del Gótico. Se le conoce como sacristía vieja, cerrada por una puerta.

La Capilla de los Apóstoles San Pedro, San Pablo, San Juan Bautista y San Juan Evangelista es la segunda del norte.

La Sacristía, antes capilla de Transfiguración, primera del sur, corresponde a un barroco incipiente que mantiene elementos de renacimiento.

La capilla del segundo tramo del sur aloja el antiguo retablo mayor.

El quinto elemento, tercera capilla del lado norte, corresponde con "la troj", sala donde se almacenaba el diezmo. La peculiaridad de esta sala es que dispone de acceso desde el interior y desde el exterior, lo que da idea de un posible uso añadido al de Iglesia de Concejo. El aspecto de la mampostería y los acabados generales dan la impresión de tratarse de un añadido muy reciente.

Exteriormente, la nave dispone, en la zona del pórtico, de canes protogóticos. También existen, en la fachada norte, dos canes traídos de la iglesia de Betolaza, además de otro que se supone de la iglesia.

La portada de la Iglesia, de arco muy apuntado, con siete arquivoltas muy decoradas, apoyadas en 14 columnas exentas y jambas con sus respectivos capiteles, está situada al sur.

Las dos primeras arquivoltas están decoradas con motivos geométricos, dientes de sierra y festoneado, la tercera con ángeles músicos, la cuarta oficios u ocupaciones de la vida cotidiana, la quinta monstruos cuadrúpedos, la sexta temas historiados alternando con temas vegetales y la séptima escenas de la vida campestre y pastoril.

Los capiteles del flanco derecho del espectador, representan escenas del infierno, dos figuras luchando, San Martín partiendo la capa al pobre, aves, arpías y centauro atacando a un grifo.

Los del flanco izquierdo muestran leones con caras humanas, escenas de lucha y de abrazo, flagelaciones y a San Miguel en lucha con el dragón.

Sobre la portada existe un friso, datado en el siglo XIV, compuesto por esculturas exentas, de temas como la Adoración de los Reyes y la Anunciación.

A los pies de la Nave se encuentra la Torre-espadaña. La parte inferior ,del siglo XIII, ocupa dos tercios de su altura con dos arcos ciegos apuntados y, sobre ellos, dos pequeños vanos también apuntados. El remate superior es del siglo XVI.

La torre del reloj es del siglo XVI (1.567) y está situada junto a la Torre-espadaña, al sur.

El pórtico, construido muy a finales del siglo XVIII, protege la portada y funciona como atrio de las celebraciones.

En el último tramo de la Iglesia existen dos ventanas románicas que no pertenecen al edificio, traídas del templo de Betolaza en los años 60.

La cubierta, restaurada en el año 1972, descansa sobre las bóvedas de piedra, recrecidas con tabiquillos, formando un tablero sobre el que apoya la teja. Esta solución es una versión desarrollada de la forma de construir de la época.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN
DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.

El presente Régimen de protección tiene justificada su redacción según el art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la adaptación a la Ley para la declaración de la Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora, de Tuesta, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el bien calificado según delimitación y descripción establecida en los anexos I y II respectivamente.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes, por orden de importancia:

– La nave principal, compuesta por los muros de fábrica y sus bóvedas, incluidos elementos decorativos, con especial incidencia en la portada. No se incluyen las ventanas incorporadas de la iglesia de Betolaza.

– El ábside con los elementos que lo componen.

– La torre-espadaña y los elementos que la componen.

– Las cuatro capillas.

– La torre del reloj.

– El pórtico de acceso.

– Los muros de urbanización del alzado este y parte del norte.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente Régimen de Protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico, que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. En el cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente Régimen de Protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones Generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, en sus arts. 20 y 35, y por el art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de Julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II
LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del templo y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el art. 3 del presente Régimen de Protección.

2.– Se consideran usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a Normativa, como Ley de accesibilidad, Normas Básicas de edificación, Reglamentos de instalaciones, Instrucciones Técnicas Complementarias y otras.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de la normativa sectorial vigente en la materia, con los límites fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE
INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente Régimen de Protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para plantas y alzados y secciones, incluyendo detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc..., con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán las intervenciones a realizar, los materiales a utilizar, las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros, un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de dichos elementos.

d) Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando materiales y analizando su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras, de acuerdo con las prescripciones del presente Régimen de Protección.

g) En el caso de que la intervención proponga la eliminación de algún cuerpo de edificación concreto, se deberá hacer un análisis estratigráfico de la zona afectada, de manera que quede constancia del estado actual del elemento, así como la justificación de la intervención.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tiene por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto quedan prohibidas aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio y que están enumerados en el art. 3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación y, además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del inmueble protegido, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen del edificio sin justificación histórica.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

3.– Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

4.– Modificaciones de la disposición actual de la cubierta, como levantes, cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.

5.– Modificaciones de los elementos mencionadas en el art. 3 en cuanto a su volumetría, compartimentación, la subdivisión en pisos o modificación de la relación entre ellos, debiéndose mantener los elementos de decoración originales que les proporcionan su carácter actual.

6.– En relación a los elementos mencionados en el art. 3, objeto de especial protección: adiciones de estilo, aún cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

7.– Con respecto a los espacios y elementos de urbanización no podrán adosarse construcciones a los muros existentes.

SECCIÓN 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
INTERVENCIÓN

Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el art. 3 del presente Régimen de Protección, sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando escrupulosamente las formas internas y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural y de la secuencia de aquellos espacios interiores mencionados en el art. 3, no permitiendo la compartimentación u organización espacial distintas de las existentes.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitarán los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Muros en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario.

d) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

e) Se mantendrá el tipo de revestimiento existente, tanto en el interior como en el exterior.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, rejas, decoraciones, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño similares, que permitan recuperar los valores compositivos de la fachada.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales:

– Muros portantes externos e internos.

– Bóvedas.

– Escaleras.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción, como son las jaulas de aves construidas adosadas en el muro norte de la urbanización.

d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales, siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

e) La reforma de la distribución y organización interna para el resto de espacios del edificio que no son objeto de especial protección, siempre que no afecte a las características de la organización estructural del edificio.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción, fumistería y aparatos sanitarios, y que, en cualquier caso, no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.

h) Se podrán eliminar, si se considera oportuno y se justifica debidamente, y siempre que vuelvan a su lugar de origen, los ventanales y canes traídos de la iglesia de Betolaza.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del Bien Protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado, aunque armónico, claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición de los elementos decorativos que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.

3) Limpieza, saneo y restauración de los muros de urbanización, incluso eliminación de jaulas de aves adosadas al muro norte. Recuperación del espacio urbanizado.


Análisis documental