
N.º 113, lunes 17 de junio de 2002
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Otras Disposiciones
Justicia, Empleo y Seguridad Social
3502
ORDEN de 7 de junio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inicia el procedimiento de concesión, para el año 2002, de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales, de los Comités Territoriales, y de la Inspección establecidos en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
El Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales estableció en su Disposición Adicional Segunda el procedimiento para la concesión de subvenciones, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a las Organizaciones Sindicales que integran los órganos que se establecen en el mismo.
A su vez, el artículo 8 del mencionado Decreto regula la composición sindical del referido Comité de Elecciones Sindicales, respetando el criterio de la proporcionalidad en función de la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de las y los trabajadores en las empresas y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no discriminando a ninguna organización sindical que alcance la representatividad legal.
Igualmente, la Disposición Adicional segunda del Decreto de referencia establece el procedimiento convencional de distribución del crédito presupuestario, pudiendo procederse a la asignación del importe subvencional a partes iguales entre las Centrales Sindicales o en proporción a la representatividad obtenida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las elecciones a los órganos de representación de los trabajadores y personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo que se determine en la Orden de concesión y en función de la existencia o no de acuerdo previo con las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales.
La Ley 1/2002, de 23 de enero, establece en el Programa 31120, Servicio 21, una subvención a las Organizaciones Sindicales por su participación en las Comisiones Territoriales y en la Comisión Central de Elecciones Sindicales.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales se procede a iniciar el procedimiento de concesión de la subvención a las Organizaciones Sindicales por su participación en el Comité de Elecciones Sindicales, en los Comités Territoriales y en el régimen de inspecciones.
En virtud de todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.– Se inicia el procedimiento de concesión para el año 2002 de las subvenciones a las Organizaciones Sindicales integrantes del Comité de Elecciones Sindicales y de los Comités Territoriales, por su participación en los mismos y en el régimen de inspecciones regulados en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.
Artículo 2.– Dotación Presupuestaria.
Para el presente año 2002, la dotación presupuestaria será de 450.760 euros a cargo del Programa 31120, Servicio 21, aprobado por la Ley 1/2002, de 23 de enero.
Artículo 3.– Procedimiento Convencional.
Las Organizaciones Sindicales y la Dirección de Trabajo y Seguridad Social tendrán de plazo hasta el 21 de junio de 2002 para alcanzar, en su caso, el acuerdo a que hace referencia el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales. En el caso de que transcurrida dicha fecha se constate por la Administración que no se ha alcanzado acuerdo alguno, se procederá según lo establecido en el apartado tercero de dicha Disposición Adicional Segunda.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2002.
El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
JOSEBA AZKARRAGA RODERO.
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