
N.º 113, lunes 17 de junio de 2002
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Industria, Comercio y Turismo
3500
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, en relación a la solicitud presentada por Novotec Consultores, S.A., para la actualización y ampliación de las autorizaciones concedidas por Resoluciones de 17 de septiembre de 1997 y 13 de abril de 1999 para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco como Organismo de Control.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Uno.– Mediante Resolución de 17 de septiembre de 1997, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se autorizó e inscribió a la entidad Novotec, con domicilio en Lehendakari Aguirre, 9- 5.ª planta, 48014 Bilbao- Bizkaia, en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas con el número GV-001-N.
Dos.– Mediante Resolución de 13 de abril de 1999, del Director de Administración de Industria y Minas, se actualizó y amplió, a los campos reglamentarios "Instalaciones Petrolíferas" y "Calidad Ambiental".
Tres.– Con fechas de registro de entrada de 14 de febrero y 2 de abril de 2002 en esta Dirección, se ha solicitado por la mercantil Novotec Consultores, S.A., la renovación y actualización de la autorización concedida, aportando el certificado de ENAC número 02/EI/001 y su Anexo Técnico Rev. 7, de fecha 21 de julio de 2000 y la acreditación al campo reglamentario "Calidad ambiental", aportando certificado de ENAC número 02/EI/101 y su Anexo Técnico Rev. 1, de fecha 26 de octubre de 2001.
Cuatro.– Por Resolución de 25 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid, se autorizó a la empresa Novotec Consultores, S.A., su actuación como Organismo de Control (BOE n.º 51 de 28 de febrero de 2001).
En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Uno.– La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Dos.– La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización.
Tres.– La Entidad Novotec Consultores, S.A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
1.– Actualizar la autorización concedida, a la entidad Novotec Consultores, S.A., con domicilio en Lehendakari Aguirre, 9- 5.ª planta, 48014 Bilbao- Bizkaia, inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-001-N, y en los campos reglamentarios siguientes:
Instalaciones y Aparatos a Presión.
– R.D. 1244/1979 de 4.04.79 (BOE 29.05.79) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Modificado por R.D. 507/1982 de 15.01.82 (BOE 12.03.82), R.D. 1504/1990, de 23.11.90 (BOE 28.11.90 y 24.01.91) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.
– R.D. 1495/1991 de 11.10.91 (BOE 15.11.91) sobre aplicación de las directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión simples. Modificado por R.D. 2486/1994 de 23.12.94 (BOE 24.01.95).
Instalaciones Eléctricas.
– D. 3151 de 28.11.68 (BOE 27.12.68) por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
– D. 2413/1973 de 20.09.73 (BOE 9.10.73) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por R.D. 2295/1985 de 09.10.85 (BOE 12.12.85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.
– R.D. 3275/1982 de 12.11.82 (BOE 01.12.82) por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y Centros de Transformación y sus ITC MIE RAT 001 a MIE RAT 020. Y sus modificaciones, incluida la Orden del 10 de marzo de 2000 (BOE 24.03.00).
– D. 12/03/54 (BOE 15.04.54) por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.
Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.
– R.D. 668/1980 de 8 de febrero (BOE 14.04.80) sobre Almacenamiento de Productos Químicos. Modificado por R.D. 3485/1983 de 14 de diciembre (BOE 20.02.84) y sus ITC MIE-APQ 001 a ITC MIE-APQ 006.
Vehículos y Contenedores destinados al Transporte de Mercancías Perecederas.
– Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30.09.57 en Ginebra según texto refundido publicado en el BOE de 19.09.95.
– Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) de 01.09.76 (BOE 22.11.76) + enmiendas posteriores.
– O.M. de 20.09.85 (BOE 27.09.85) sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Modificado por O.M. 30.12.94 (BOE 24.01.95) y O.M. 16.10.96 (BOE 05.11.96).
– R.D. 2312/1985 de 24 de septiembre por el que se aprueba las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (ATP) modificado por la O. de 06.07.93 (BOE 30.07.93).
– Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986 sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) publicado en BOE 30.12.88 con modificaciones en BOE 21.11.89.
– R.D. 879/1989 de 02.06.89 (BOE 18.07.89) por el que se aprueba el Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF) + O.M. de 31.01.97 (B.O.E. 12.02.97).
– R.D. 74/1992 de 31.10.92 (BOE 22.02.92) por el que se aprueba el Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC). Modificado por O. MOPTMA de 07.02.96 (BOE 20.02.96).
Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos.
– R.D. 2913/1973 (BOE 21.11.73) por el que e aprueba el Reglamento sobre el servicio público de gases combustibles. Modificado por R.D. 3484/1983 de 14/12/83 (BOE 20.02.84).
– O.M. de 29.01.86 (BOE 22.02.86) por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.
– O. MIE 18.11.74 (BOE 06.12.74) por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado por O.M. de 26.10.83 (BOE 08.11.83 y 23.07.84), O.M. 06.07.84 (BOE 23.07.84), y O.M. de 09.03.94 (BOE 21.03.94) y sus ITC MIG 5.1 a MIG 5.5, MIG 6.1 y 6.2, MIG-R 7.1, MIG-R 7.2 y MIG-R 8.
– R.D. 1853/1993 de 22.10.93 (BOE 24.11.93) por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos, o comerciales, y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.
Instalaciones Frigoríficas.
– R.D. 3099/1977 de 08.09.77 (BOE 06.12.77) por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. Modificado por R.D. 349/1979 de 02.02.79 (BOE 07.03.79) y R.D. 754/1981 de 13.03.81 (BOE 28.04.81) y sus ITC MI IF 001 a MI IF 017.
Construcción de Máquinas con Riesgo.
– R.D. 1495/1986 de 26.05.86 (BOE 21.07.86) por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de Máquinas. Modificado por el R.D. 590/1989 de 19.05.89 (BOE 03.06.89) y por R.D. 830/1991, de 24.05.91 (BOE 31.05.91).
– O. 08.04.91 (BOE 11.04.91) aprobando las ITC MSG-SM-1 de reglamento de seguridad en máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección de cuadros.
– R.D. 1435/1992 de 27.11 (BOE 11.12.92) sobre aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado por R.D. 56/95 de 20.01.95 (BOE 08.02.95).
– R.D. 1215/1997 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención.
– R.D. 2291/85 de 08.11 (BOE 11.12.85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.
– R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4 (BOE 24.12.96).
Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
– R.D. 1618/1980, de 04.07.80 (BOE 06.08.80) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Modificado por R.D. 2946/1982 de 01.10.82 (BOE 12.11.82).
– R.D. 1751/1998 de 31 de julio (BOE 05.08.98) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE).
Instalaciones contra incendios
– R.D. 1942/1993 de 05.11.93 (BOE 14.12.93) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y corrección de errores.
Instalaciones Petrolíferas.
– R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
– R.D. 1905/95 de 24/11/95 por el que se aprueba el Reglamento para la distribución de al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de cara al público.
– R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC MI-IP 04 (BOE 16.02.96). Instalaciones fijas de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.
– R.D. 1427/1997 de 15.09.97, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio".
Calidad ambiental
Área Atmósfera
– D. 833/1975 por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de protección del ambiente atmosférico BOE 96 de 22-04-75.
– R.D. 547/79, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 833/75 (BOE 23-03-79).
– R.D. 717/87 de 27-5-87, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/75 y se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a la contaminación por dióxido de nitrógeno y plomo. (BOE 06-06-87).
– O. 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de contaminación industrial de la atmósfera (BOE 03-12-76).
– R.D. 1613/1985, de 1-8-85 por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/75, de 6.2.75, y se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas. (BOE 12-9-85)
– R.D. 1154/86, de 11-4-86, sobre Declaración del Gobierno de zonas de atmósfera contaminada, modificando parcialmente el R.D. 613/85 (BOE 14-6-86).
– R.D. 108/91 de 1-2-91 sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto (BOE 6-2-91).
– R.D. 646/91, de 22-04-91, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (BOE 25-04-91).
– R.D. 1088/92 de 11-09-92, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales (BOE 255 de 23-10-92).
– R.D. 1321/1992, de 30-10-92, por el que se modifica el Decreto 1613/85 por el que se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas en suspensión (BOE 02-12-92).
– R.D. 1800/1995, de 03-11-95, por el que se modifica el R.D. 646/91, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (BOE 25-04-91).
– O. de 26-12-1995 para el desarrollo del R.D. 646/91, sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de grandes instalaciones de combustión en determinados aspectos referentes a las centrales termoeléctricas (BOE 30-12-95).
Área Aguas
– R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII, de la Ley 29/1985 (BOE 103 de 30-04-86).
– O. de 23 de diciembre de 1986 por la que se dictan las normas complementarias en relación con la autorización de vertidos de aguas residuales (BOE 31-12-86).
– O. de 16 de julio de 1987, sobre la regulación de las empresas colaboradoras de los organismos de cuenca en materia de control de vertidos (BOE 4-8-87).
– O. de 12 de noviembre de 1987 sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas y peligrosas contenidas en los vertidos de las aguas residuales (BOE 23-11-87).
– O. de 13 de marzo de 1989 por la que se incluye en la de 12 de noviembre de 1987 la normativa aplicable a nuevas sustancias nocivas o peligrosas que pueden formar parte de ciertos vertidos de aguas residuales (BOE 20-3-89).
– O. de 19 de diciembre de 1989 por la que se dictan normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K, que determina la carga contaminante del canon de vertido de aguas residuales (BOE 23-12-89).
– O. de 27 de febrero de 1991, por la que se modifica el anejo V de la de 12 de noviembre de 1987, relativa a las normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia, para vertidos de determinadas sustancias peligrosas, en especial los correspondientes a hexaclorociclohexano (BOE 2-3-91).
– O. de 28 de junio de 1991 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la O. de 12 de noviembre de 1987 a cuatro sustancias nocivas o peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos (BOE 8-7-91).
– O. de 25 de mayo de 1992 por la que se modifica la de 12 de noviembre de 1987 sobre normas de emisión, objetivos de la calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales.
– R.D. 2618/1986, de 24 de diciembre, por el que se aprueban medidas referentes a acuíferos subterráneos al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas (BOE 30-12-86).
– R.D. 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra (BOE 16-3-89).
– O. de 31 de octubre de 1989, por la que se establecen normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimiento de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra (BOE 11-11-89).
– R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas (BOE 12.12.89).
– O. de 9 de mayo de 1991, por la que se modifica el anexo V de la O. de 31 de octubre de 1989, que establece normas de emisión, objetivos de calidad, métodos de medida de referencia y procedimientos de control relativos a determinadas sustancias peligrosas contenidas en los vertidos desde tierra al mar: normativa aplicable a los vertidos de hexaclorociclohexano.
– O. de 28 de octubre de 1992, por la que se amplía la O. de 31 de octubre de 1989 a nuevas sustancias peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos al mar (BOE 6-11-92).
– O. de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar (BOE 27-7-93).
– R.D. 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos (BOE 21-4-95).
– R.D. 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. (BOE 61 de 11-03-96).
Área Residuos
– R.D. 833/88, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley básica (BOE 30-7-88).
– O. de 28-02-89 por la que se regula la gestión de aceites usados. (BOE 57 de 08-03-89).
– O. de 14-04-89 sobre gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos. (BOE 102 de 29-04-89).
– O. de 28-7-89 para la prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (BOE 11-8-89).
– Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos (BOE 10-11-89).
– O. de 13-06-90 por la que se modifica el apartado decimosexto, 2 y el anexo II de la Orden 28-02-89 por la que se regula la gestión de aceites usados. (BOE 148 de 21-06-90).
– R.D. 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (BOE 1-11-90).
– O. de 18-04-91 por la que se establecen normas para reducir la contaminación producida por los residuos de las industrias del dióxido de titanio. (BOE 102 de 29-04-91).
– Orden de 26-10-93 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. (BOE 265 de 05-11-1993).
2.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del País Vasco, de la presente Resolución.
3.– En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
4.– La citada Entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 06/EI/007 y su Anexo Técnico Rev. 6, de fecha 18 de mayo de 2001 y certificado de ENAC número 06/EI/092 y su Anexo Técnico Rev. 1, de fecha 20 de julio de 2001, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.
5.– La presente autorización de actuación como Organismo de Control no tiene limitación temporal de validez, debiendo presentar una copia de las revisiones que ENAC realice.
6.– La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz a 7 de mayo de 2002.
El Director de Administración de Industria y Minas,
RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.
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