Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 113, lunes 17 de junio de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
3499

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, en relación a la solicitud presentada por Bureau Veritas Español, S.A., para la renovación y actualización de la autorización concedida por Resolución de 10 de Mayo de 2000 para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco como Organismo de Control.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Uno.– Mediante Resolución de 3 de marzo de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se inscribió a la entidad Bureau Veritas Español, S.A., con domicilio social en C/ Doctor Fleming, n.º 31 de Madrid, en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la extinta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas con el número GV-007-N.

Dos.– Por resolución de 10 de mayo de 2000, del Director de Administración de Industria y Minas, se amplió la autorización concedida .

Tres.– Con fechas de registro de entrada 21 de noviembre de 2001 y 23 de abril de 2002 en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se solicitó por la mercantil Bureau Veritas Español, S.A., la ampliación y actualización, aportando el Certificado de Acreditación de ENAC n.º 13/EI/013 y Anexo Técnico Rev. 7, de fecha 19 de enero de 2001, así como la documentación complementaria requerida el 5 de diciembre de 2001.

Cuatro.– Por Resolución de 20 de agosto de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autorizó la ampliación a la empresa Bureau Veritas Español, S.A. para actuar como Organismo de Control (BOE N.º 230, de 25 de septiembre de 2001).

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Uno.– La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– La sección 1.ª del Capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial (BOE n.º 32, de 6.2.96), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, (BOE n.º 100, de 26.4.97), regula los Organismos de Control haciendo referencia en el Artículo 42 a su Acreditación y en el Artículo 43 a su Autorización.

Tres.– La Resolución de 1 de julio de 1997, (BOPV n.º 146, de 1.8.97), de la extinta Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban Instrucciones Provisionales en relación con la notificación de actuación de los Organismos de Control autorizados por otras Comunidades Autónomas, establece el procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro de la Dirección de Administración de Industria y Minas, de los Organismos de Control Autorizados por otras Comunidades Autónomas de acuerdo con el citado Real Decreto 2200/95, de 28 de diciembre.

Cuatro.– La Entidad Bureau Veritas Español, S.A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y Resolución de 1 de julio de 1997 mencionados anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Renovar y actualizar la autorización concedida por Resolución de 10 de mayo de 2000, a la entidad Bureau Veritas Español, S.A., con domicilio en C/ Muelle Tomás Olábarri, n.º 5, 2.º, 48930 Las Arenas (Bizkaia), inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-007-N, y en los campos reglamentarios siguientes:

Instalaciones y Aparatos a Presión.

– R.D. 2443/1969 de 16.08.69 (BOE 28.10.69) por el que se aprueba el Reglamento de recipientes a presión. Modificado por D. 516/1972 de 17.02.72 (BOE 15.03.72).

– R.D. 1244/1979 de 4.04.79 (BOE 29.05.79) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Modificado por R.D. 507/1982 de 15.01.82 (BOE 12.03.82), R.D. 1504/1990, de 23.11.90 (BOE 28.11.90 y 24.01.91) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.

– R.D. 1495/1991 de 11.10.91 (BOE 15.11.91) sobre aplicación de la directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión simples. Modificado por R.D. 2486/1994 de 23.12.94 (BOE 24.01.95).

Instalaciones Eléctricas.

– R.D. 12/03/54 (BOE 15.04.54) de aprobación del Reglamento de Verificaciones eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.

– D. 3151 de 28.11.68 (BOE 27.12.68) de aprobación el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

– D. 2413/1973 de 20.09.73 (BOE 9.10.73) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por R.D. 2295/1985 de 09.10.85 (BOE 12.12.85) y sus ITC MI-BT 001 a BT 044.

– R.D. 3275/1982 de 12.11.82 (BOE 01.12.82) por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.

– R.D. 668/1980 de 8 de febrero (BOE 14.04.80) de aprobación del Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos. Modificado por R.D. 3485/1983 de 14 de diciembre (BOE 20.02.84) y sus ITC MIE-APQ 001 a ITC MIE-APQ 006.

Vehículos y Contenedores destinados al Transporte de Mercancías Perecederas.

– Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30.09.57 en Ginebra según texto refundido publicado en el BOE de 10.06.97.

– O. 02/12/72 (BOE 13.09.77) por el que se aprueba el Convenio Internacional sobre Seguridad de los Contenedores (CSC) y sus enmiendas publicadas en BOE 25.08.82, BOE 09.05.84 y BOE 27.01.95.

– Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) BOE 22.11.76 + Enmiendas posteriores.

– O.MIE. de 20.09.85 (BOE 27.09.85) sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Modificado por O.MIE 30.12.94 (BOE 24.01.95) y O.M. 16.10.96 (BOE 05.11.96).

– R.D. 2312/1985 de 24 septiembre por el que se aprueba las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (ATP) modificado por la O. de 06.07.93 (BOE 20.07.93).

– Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986 sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) publicado en BOE 30.12.88 con modificaciones en BOE 21.11.89.

– R.D. 879/1989 de 02.06.89 (BOE 18.07.89) por el que se aprueba el Reglamento nacional para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF) + O.M. de 31.01.97 (B.O.E. 12.02.97).

– R.D. 74/1992 de 31.01.92 (BOE 22.02.92) por el que se aprueba el Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera (TPC). Modificado por O. MOPMA de 07.02.96 (BOE 20.02.96). Sup. n.º 44 y enmiendas posteriores.

Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos.

– O.MIE de 29.01.86 (BOE 22.02.86) por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

– O. MIE 18.11.74 (BOE 06.12.74) por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado por O.M. de 26.10.83 (BOE 08.11.83 y 23.07.84), O.M. 06.07.84 (BOE 23.07.84), y O.M. de 09.03.94 (BOE 21.03.94) y sus ITC MIG 5.1. a MIG 5.5, MIG 6.1. y 6.2., MIG-R 7.1., MIG-R 7.2. y MIG-R 8.

Construcción de Máquinas con Riesgo.

– R.D. 1495/1986 de 26.05.86 (BOE 21.07.86) por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de Máquinas. Modificado por el R.D. 590/1989 de 19.05.89 (BOE 03.06.89) y por R.D. 830/1991, de 24.05.91 (BOE 31.05.91).

– O. 08.04.91 (BOE 11.04.91) aprobando las ITC MSG-SM-1 de reglamento de seguridad en máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, usados.

– R.D. 1435/1992 de 27.11 (BOE 11.12.92) sobre aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado por R.D. 56/95 de 20.01.95 (BOE 08.02.95).

– R.D. 1215/1997 de 18 de julio (BOE 07.08.97) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención.

– R.D. 2291/85 de 08.11 (BOE 11.12.85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a MIE AEM 3.

– R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4 (BOE 24.12.96).

– R.D. 1314/1997 de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

Instalaciones Petrolíferas.

– R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.

– R.D. 1905/95 de 24/11/95 por el que se aprueba el Reglamento para la distribución de al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de cara al público.

– R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC MI-IP 04 (BOE 16.02.96). Instalaciones fijas de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

– R.D. 1427/1997 de 15.09.97, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio".

2.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del País Vasco, de la presente Resolución.

3.– En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

4.– La citada Entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º 13/EI/013, y su Anexo Técnico Rev. 7, de fecha 19 de enero de 2001, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.

5.– La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz a 6 de mayo de 2002.

El Director de Administración de Industria y Minas,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental