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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 10 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
3358

ORDEN de 17 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se actualizan los importes del régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2002.

El Reglamento (CEE) n.º 2079/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a la jubilación anticipada en la agricultura fue traspuesto y desarrollado en la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco, así como por las normas que en su desarrollo dictan las Diputaciones Forales.

El citado Decreto 82/1993, fue modificado varias veces procediéndose en cada caso a revisar los importes establecidos. En su última modificación efectuada a través del Decreto 219/1996, de 10 de septiembre, se estableció que, anualmente, mediante Orden del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, se revisarán los importes de las ayudas fijadas en los artículos 10 y 14 del Decreto en cuestión, teniendo en cuenta la actualización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el Sistema de Seguridad Social.

La reglamentación comunitaria en la que se basaba el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria ha sido objeto de una profunda modificación por el Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Reglamento (CE) n.º 1750/1999, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación. Esto nuevos reglamentos han derogado la mayor parte de la reglamentación anterior y han instaurado un nuevo régimen en esta materia.

El Decreto 166/2000, de 28 de julio, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 154 de viernes 11 de agosto de 2000) recoge, aplica y desarrolla esta nueva reglamentación comunitaria, incluyendo el nuevo régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria. En este Decreto se prevé, asimismo, en su artículo 24.4 que, anualmente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, se actualizarán los importes de las ayudas fijadas en dicho artículo, teniendo en cuenta la actualización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el Sistema de Seguridad Social.

El Decreto 166/2000, en su disposición derogatoria segunda, deroga expresamente el Decreto 82/1993. No obstante, en su disposición transitoria cuarta, dispone que los beneficiarios acogidos al régimen de ayudas previsto en el Decreto 82/1993 seguirán rigiéndose por lo dispuesto en él hasta la finalización de dichas ayudas. Subsisten, en consecuencia dos regímenes de ayuda al cese anticipado de la actividad agraria: el derivado del Decreto 82/1993 para los que se acogieron a él hasta la finalización de las ayudas y el derivado del Decreto 166/2000. En ambos regímenes ha de procederse a la revisión o actualización de los importes de las ayudas.

En ambos Decretos se dispone que la revisión se efectuará teniendo en cuenta la actualización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el Sistema de Seguridad Social. Así lo dicho, se actualizan las citadas cuantías de las ayudas, aplicando una revalorización del 2,7%, que ha sido la que de forma definitiva ha quedado establecida para las pensiones mínimas individuales por jubilación del año 2001.

La presente Orden viene a dar cumplimiento a esta exigencia y, en consecuencia, a actualizar los importes, para el año 2002 tanto de las ayudas de las ayudas establecidas en el Decreto 82/1993 como de las ayudas establecidas en el Decreto 166/2000. Durante el año 2001 los importe de estas ayudas fueron actualizados mediante la Orden de 18 de mayo de 2001.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– Revisar los importes de las ayudas fijadas en el Decreto 82/1993, de 30 de marzo, por el que se establece el régimen de ayudas al cese anticipado de la actividad agraria en el País Vasco, conforme se indica a continuación:

Artículo 10.– 1.– Donde, a través de la última revisión, decía "758.248 PTA / 4.557,16 Euros" dirá "4.680,2 euros".

Artículo 14.– 1.– Donde, a través de la última revisión, decía "571.499 PTA / 3.434,78 Euros" dirá "3.527,52 euros".

Artículo segundo.– Actualizar los importes de las ayudas fijadas en el artículo 24.1 del Decreto 166/2000, de 28 de julio, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme se indica a continuación:

Artículo 24.– 1.– a) Donde, a través de la última revisión, decía "758.251 PTA (4.557,18 Euros /. con el límite total de 2.495.790 PTA/año (15.000 Euros/año) por explotación" dirá " 4.680,22 euros ./. con el límite total de 2.495.790 PTA/año (15.000 Euros/año) por explotación"

Artículo 24.– 1.– b) Donde, a través de la última revisión, decía "… 520.500 PTA (3.128,27 Euros) para un margen bruto total de 2.602.5000 PTA (15.641,34 Euros)" dirá "… 3.212,76 euros para un margen bruto total de 16.063,66 euros".

Artículo 24.– 1.– c) Donde, a través de la última revisión, decía "571.499 PTA (3.434,78 Euros)" dirá "3.527,52 euros".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo dispuesto en esta Orden se aplicará a las situaciones jurídicas producidas desde el 1 de enero de 2002.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2002.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental