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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 10 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
3357

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2002, del Director de Infraestructura del Transporte, por la que se somete a información pública el "Proyecto de trazado del soterramiento del ferrocarril Bilbao-Donostia en Durango".

El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto 41/2001, entre las actuaciones en las líneas de EuskoTren contempla el soterramiento del ferrocarril Bilbao-Donostia en el tramo de Durango.

Para llevar a cabo dicha actuación hemos redactado el "Proyecto de trazado del soterramiento del ferrocarril Bilbao-Donostia en Durango". Hasta llegar a la solución desarrollada en el proyecto hemos analizado diferentes alternativas, que se han descartado por diversas razones, entre otras concretamente las siguientes: por la excesiva afección al entorno urbano (molestias o interferencias con la vida urbana y la actividad comercial y cortes de tráfico); porque impiden mantener el servicio ferroviario durante la ejecución del soterramiento; y finalmente, porque no mantienen la geometría de los trazados en planta y alzado.

A diferencia de las demás alternativas, en la solución propuesta la mayor parte del trazado se construirá mediante túnel excavado, de manera que la afección al entorno urbano resulta mínima. Además, en esta alternativa parte del trazado se separa de la actual línea férrea, y con ello se evitan los cortes del servicio ferroviario.

El nuevo trazado se desarrolla en doble vía, y consta de dos tramos: uno, desde el Oeste, abarca desde el paso a nivel de Santa Apolonia en Iurreta hasta la plaza Ezkurdi; y el otro, desde la plaza Ezkurdi hasta el apeadero de Matiena en Abadiño. En el primero el trazado en planta coincide con el de la línea férrea existente, comenzando a deprimir la rasante y ejecutando las obras mediante falso túnel, es decir, excavación a cielo abierto y posterior relleno; al final de este tramo, en la plaza Ezkurdi se construirá la única estación, que sustituirá a las dos existentes en la actualidad en el término municipal de Durango. En el segundo tramo el trazado se separa del actual mediante un túnel excavado de aproximadamente 900 metros, tras el cual sale a la superficie y cruza el río Elorrio mediante un puente nuevo, enlazando con la vía actual inmediatamente antes del apeadero de Matiena.

Asimismo, previa la formulación de consultas previas a los afectados por el proyecto sobre el impacto ambiental de éste, y atendiendo las recomendaciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se ha elaborado el Estudio de Impacto Ambiental.

El proyecto cumple los criterios técnicos de diseño geométrico. Por ello, previa supervisión e informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, mediante resolución de esta fecha he aprobado técnica y provisionalmente el proyecto.

La aprobación de los proyectos de infraestructura del transporte ferroviario es competencia del Director de Infraestructura del Transporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.g y 10.1.e del Decreto 20/2002, de 15 de enero, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y al artículo 15.1 b del Decreto 7/2001, de 16 de julio.

El artículo 228.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que, previamente a su aprobación definitiva, el proyecto deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de treinta días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre las circunstancias relativas al interés general de la actuación, sobre el trazado en general y sobre la evaluación del impacto ambiental.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en relación al apartado B.1.2 del Anexo I, los proyectos de construcción de líneas ferrovarias deberán someterse, previamente a su aprobación o autorización, al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental contemplado en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en su normativa de desarrollo, que culminará con una declaración de impacto ambiental con efectos vinculantes. A estos efectos, por disposición expresa del artículo 15 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo del RDL 1302/1986, el estudio de impacto ambiental será sometido dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto, y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en aquel se establezcan.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordasteis y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública el "Proyecto de trazado del soterramiento del ferrocarril Bilbao-Donostia en Durango" y su Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de que durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por corporaciones, asociaciones y particulares, en relación con su contenido, con las circunstancias que justifican la declaración de interés general, con el trazado en general y con la evaluación del impacto ambiental.

Durante el referido plazo el Proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental estarán a disposición del público, para su examen, en la Dirección de Infraestructura del Transporte, Departamento de Transportes y Obras Públicas, en Vitoria-Gasteiz, calle Donostia-San Sebastián n.º 1; en las oficinas de EuskoTren, en Bilbao, calle Atxuri n.º 6; y en los Ayuntamientos de Iurreta, Durango y Abadiño.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2002.

El Director de Infraestructura del Transporte,

JOSE MARIA OLAZAGIRRE ARA.


Análisis documental