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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 10 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
3355

ORDEN de 29 de mayo 2002, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2002, la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de servicios de normalización lingüística y para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en el ámbito de la entidad o ente.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 367/2001, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2002.

En el ejercicio 2001 se concedieron subvenciones al amparo de la Orden de 31 de julio de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de servicios de normalización lingüística y para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en el ámbito de la entidad o ente, por lo que procede la adaptación de la misma para su aplicación en el ejercicio 2002.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 31 de julio de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de servicios de normalización lingüística y para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en el ámbito de la entidad o ente, en el ejercicio 2002 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, deberán dirigirlas conforme al modelo que se incluye como anexo I en la Orden de 31 de julio 2000, junto con la documentación exigida al Viceconsejero de Política Lingüística, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2002, la cantidad de 601.012,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 4.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía máxima de las subvenciones establecidas en la presente Orden será de un 50% del presupuesto de los proyectos presentados. Cuando el beneficiario sea una entidad con una población euskaldun de más del 70% en su ámbito geográfico de actuación, la subvención podrá ascender hasta el 70% del presupuesto si el Tribunal formulara la correspondiente propuesta atendiendo a la especial importancia del proyecto. A estos efectos, se considerará el importe neto (impuestos excluidos) de los presupuestos.

2.– En todo caso, los beneficiarios de subvenciones para la implantación o refuerzo de servicios de normalización lingüística (apartado a) del art. 5.1 de la Orden) y los de subvenciones para el desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera en su ámbito (apartado b) del art. 5.1 de la Orden), no podrán recibir una subvención de cuantía superior a 60.101,21 euros.

3.– A efectos de determinación de la cuantía a recibir para la implantación o refuerzo de un servicio de normalización lingüística por las entidades locales agrupadas en los términos previstos en el artículo 10.2 de esta Orden los límites a considerar serán los resultantes de la aplicación del porcentaje correspondiente a cada una de las entidades locales en relación al total de la jornada laboral del técnico de normalización lingüística a la cuantía máxima establecida en el párrafo precedente.

4.– Cuando las subvenciones que se concedan tengan por destino el pago de sueldos y salarios, no podrán destinarse, ni directa ni indirectamente, a incremento retributivo alguno superior al 2% respecto a las retribuciones correspondientes al ejercicio anterior del personal de la entidad solicitante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de adaptar las previsiones efectuadas para el ejercicio 2002, al régimen general establecido por la Orden de 31 de julio de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de mayo de 2002.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO

Texto adaptado de la ORDEN de 31 de julio de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de servicios de normalización lingüística y para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en el ámbito de la entidad o ente.

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de otorgamiento de ayudas a las entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de servicios de normalización lingüística y para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera en el ámbito de la entidad.

2.– El servicio de normalización lingüística deberá estar provisto, como mínimo, de un técnico de normalización lingüística perteneciente al grupo A o B (con titulación, formación específica, perfil lingüístico y experiencia idóneas para el desempeño de las funciones de técnico de normalización lingüística).

3.– La función principal del servicio de normalización lingüística será la de promover el uso del euskera en los diferentes ámbitos y actuaciones de la entidad en orden a hacer efectivo el cumplimiento de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y en orden a desarrollar el Plan de General de Promoción del Euskera en su ámbito de actuación.

Artículo 2.– Procedimiento de resolución.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 10 de esta Orden, realizando las adjudicaciones correspondientes entre aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

2.– Si a juicio del tribunal calificador o del Viceconsejero de Política Lingüística las solicitudes no reúnen unos requisitos de calidad mínima no será preciso agotar la dotación económica asignada a este programa.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destinará una cuantía máxima de 601.012,00 Euros a las subvenciones previstas en la presente Orden, con cargo a la dotación presupuestaria que, a estos, efectos se ha dispuesto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en vigor.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación de la presente Orden las entidades locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, de tener entre sus fines la normalización lingüística, aquellas entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éstas.

2.– El solicitante deberá tener asignados los perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad en su relación de puestos de trabajo de conformidad con la normativa en vigor sobre el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas vascas.

3.– En el caso de que el solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada e una entidad local, deberá acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el párrafo 2 de este artículo también por la entidad local de la que dependa o a la que esté vinculada. En el caso de que el solicitante sea una entidad local supramunicipal deberá acreditar el cumplimiento de citado requisito también por los municipios que la integran.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Actividades subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen en el año 2002 relacionados en los siguientes apartados:

a) Implantación o refuerzo de un servicio de normalización lingüística.

b) Desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera en el ámbito de la entidad.

2.– De solicitarse subvención para la implantación o refuerzo de un servicio de normalización lingüística, deberá presentarse asimismo proyecto para el desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera en el ejercicio 2002 en el ámbito de la entidad, integrado tanto por programas para la comunidad local a la que atiende como por programas para el ámbito interno de la entidad. Deberá exponerse respecto de cada programa a cuál de los objetivos estratégicos y medidas del Plan General de Promoción del Euskera se vincula así como el detalle de los ingresos y gastos correspondientes al programa. La subvención se destinará a los gastos derivados de la contratación del técnico o técnicos de normalización lingüística y a los gastos correspondientes al proyecto de desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera (diseño y ejecución del proyecto). El presupuesto correspondiente a la contratación de técnicos de normalización lingüística no podrá ser superior al presupuesto del proyecto de desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera.

3.– Se entenderá que se ha reforzado el servicio de normalización lingüística si se acredita un aumento en los efectivos de personal del servicio de normalización lingüística existentes en el ejercicio 2001, mediante la contratación en el 2002 de uno o varios técnicos de normalización lingüística con los requisitos previstos en el artículo 1.2 de esta Orden.

4.– De solicitarse subvención para el desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera en el ámbito de la entidad, se presentará un proyecto único integrado por programas para la comunidad local a la que atiende y por programas para el ámbito interno de la entidad. Deberá exponerse respecto de cada programa a cuál de los objetivos estratégicos y medidas del Plan General de Promoción del Euskera se vincula así como el detalle de los ingresos y gastos correspondientes al programa. Serán objeto de subvención el diseño y la ejecución del proyecto de desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera.

5.– No se subvencionarán gastos correspondientes a puestos de trabajo de la plantilla.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo del anexo I de la presente Orden, se dirigirán al Viceconsejero de Política Lingüística y se presentarán suscritas por el representante legal de la entidad, acompañadas de la documentación indicada en el referido anexo, en el Departamento de Cultura, bien directamente bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrán presentarse escritos de solicitud a través de las Oficinas de Correos siempre que se presenten en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificados.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día en que surta efectos la presente Orden.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Planes de Euskera la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Planes de Euskera advirtiera en la solicitud algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Viceconsejero de Política Lingüística dictará resolución de desistimiento en el procedimiento, que se notificará al interesado.

Artículo 9.– Tribunal calificador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal calificador compuesto por los siguientes miembros:

– la Directora de Planes de Euskera, que ejercerá las funciones de presidente del Tribunal.

– la Directora de Coordinación.

– dos miembros del Consejo Asesor del Euskera, designados por el Viceconsejero de Política Lingüística.

– un representante de la Asociación de Municipios Vascos EUDEL.

– el técnico responsable del fomento de planes de uso de la Dirección de Planes de Euskera.

– un técnico de la Dirección de Planes de Euskera, designado por la Directora de Planes de Euskera, que actuará, con voz y sin voto, como Secretario del Tribunal.

2.– Dicho Tribunal, con base en los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de Resolución al Viceconsejero de Política Lingüística.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones.

1.– Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación y la cuantificación de las subvenciones:

1.1.– Solicitudes de subvención para la implantación o refuerzo del servicio de normalización lingüística:

a) Mayor porcentaje de población bilingüe en el ámbito territorial de la entidad: hasta 30 puntos.

b) Mayor población en el ámbito territorial de la entidad: hasta 20 puntos.

c) Grado de necesidad de la implantación o refuerzo del servicio de normalización lingüística, teniendo en cuenta la población y el porcentaje de población bilingüe a atender: hasta 20 puntos.

d) Proyecto presentado para el desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera por el servicio de normalización lingüística: hasta 10 puntos.

e) Mayor crédito destinado a la promoción del euskera en el presupuesto consolidado de la entidad: hasta 10 puntos.

f) Solicitud de entidad supramunicipal: 10 puntos.

1.2.– Solicitudes de subvención para el desarrollo del Plan General del Euskera en el ámbito de la entidad:

a) Mayor porcentaje de población bilingüe en el ámbito territorial de la entidad: hasta 30 puntos.

b) Mayor población en el ámbito territorial de la entidad: hasta 15 puntos.

c) Proyecto presentado para el desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera por el servicio de normalización lingüística: hasta 15 puntos.

d) Mayor crédito destinado a la promoción del euskera en el presupuesto consolidado de la entidad: hasta 15 puntos.

e) Características de los medios personales de que la entidad dispone para la normalización lingüística (número, titulación académica y formación, grado de estabilidad): hasta 15 puntos.

f) Solicitud de entidad supramunicipal: 10 puntos.

1.3.– La cifra de población a considerar en el ámbito territorial de la entidad será la declarada oficial mediante Real Decreto. El porcentaje de población bilingüe en el ámbito territorial de la entidad será determinado a partir de los datos relativos conocimiento de euskera recogidos en la Estadística de Población y Vivienda de 1996.

2.– A la solicitud realizada por una entidad local agrupada a otra u otras entidades locales, mediante convenio de colaboración, para el sostenimiento de un servicio de normalización lingüística le serán de aplicación los criterios de adjudicación y de cuantificación correspondientes a una entidad local supramunicipal siempre que de las cláusulas del convenio se derive el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) formalización de un contrato laboral independiente con el técnico de normalización lingüística por cada una de las entidades locales agrupadas.

b) determinación de la forma de prestación del servicio por el técnico de normalización lingüística en cada una de las entidades locales agrupadas (turno de rotación y horario semanal correspondiente a cada una de ellas).

3.– En el caso de que dos o más entidades que actúen parcial o totalmente en el mismo ámbito geográfico presenten solicitud de subvención al amparo del artículo 5.1 a) de esta Orden para el desarrollo de proyecto de características análogas, únicamente se podrá conceder subvención a una de ellas, eligiéndose aquella que obtenga la mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en este artículo.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía máxima de las subvenciones establecidas en la presente Orden será de un 50% del presupuesto de los proyectos presentados. Cuando el beneficiario sea una entidad con una población euskaldun de más del 70% en su ámbito geográfico de actuación, la subvención podrá ascender hasta el 70% del presupuesto si el Tribunal formulara la correspondiente propuesta atendiendo a la especial importancia del proyecto. A estos efectos, se considerará el importe neto (impuestos excluidos) de los presupuestos.

2.– En todo caso, los beneficiarios de subvenciones para la implantación o refuerzo de servicios de normalización lingüística (apartado a) del art. 5.1 de la Orden) y los de subvenciones para el desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera en su ámbito (apartado b) del art.5.1 de la Orden),no podrán recibir una subvención de cuantía superior a 60.101,21 euros.

3.– A efectos de determinación de la cuantía a recibir para la implantación o refuerzo de un servicio de normalización lingüística por las entidades locales agrupadas en los términos previstos en el artículo 10.2 de esta Orden los límites a considerar serán los resultantes de la aplicación del porcentaje correspondiente a cada una de las entidades locales en relación al total de la jornada laboral del técnico de normalización lingüística a la cuantía máxima establecida en el párrafo precedente.

4.– Cuando las subvenciones que se concedan tengan por destino el pago de sueldos y salarios, no podrán destinarse, ni directa ni indirectamente, a incremento retributivo alguno superior al 2% respecto a las retribuciones correspondientes al ejercicio anterior del personal de la entidad solicitante.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Política Lingüística,y notificada a los interesados, en el plazo de máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que fuera de aplicación lo dispuesto en el artículo 8, en cuyo caso el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y el plazo para su contestación.

2.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución del Viceconsejero de Política Lingüística a los solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, a los efectos de general conocimiento será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las subvenciones concedidas bajo su amparo.

Artículo 14.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a partir del siguiente a la notificación de la citada Resolución por la que se concede la subvención a los adjudicatarios, los adjudicatarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano de gestión de las ayudas, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la Dirección de Planes de Euskera la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la Dirección de Planes de Euskera la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Incorporar en los textos o documentos que se elaboren con ocasión de la actividad subvencionada la mención al patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

g) Someter a informe de la Dirección de Planes de Euskera el Plan de Normalización del Uso del Euskera previsto en el artículo 18 del Decreto 86/1997, de 15 de abril.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará previa la recepción y verificación de la documentación establecida para la justificación en el artículo 16 de la presente Orden y emisión de la correspondiente Resolución de Liquidación.

Artículo 16.– Justificación y liquidación de la subvención..

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de los proyectos subvencionados y, en todo caso, antes del día 28 de febrero de 2003, la documentación siguiente:

a) Certificación del órgano certificador competente en la que conste el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

b) Memoria relativa al proyecto desarrollado.

c) Justificantes originales o fotocopias compulsadas relativas a los gastos realizados en el desarrollo del proyecto o proyectos, de conformidad con el presupuesto presentado (En el caso de que se hayan subvencionado gastos de personal, nóminas ajustadas al modelo oficial y justificantes de cotización a la Seguridad Social).

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto no indicadas en el momento de presentación de la solicitud por no tener conocimiento de su efectividad.

e) Plan de Normalización del Uso del Euskera previsto en el artículo 18 del Decreto 86/1997, de 15 de abril.

2.– A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Política Lingüística procederá a dictar, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la finalización del plazo de presentación de justificantes, la correspondiente Resolución de Liquidación, en la que, en su caso, realizará el ajuste final de la subvención a abonar. De igual modo, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro proceda.

3.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones y a que por el Viceconsejero de Política Lingüística se dicte la oportuna Resolución de Liquidación a los mismos efectos previstos en el anterior apartado.

Artículo 17.– Incumplimiento.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– En todo lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I. ERANSKINA / ANEXO I

DIRULAGUNTZA-ESKABIDEA, hizkuntza-normalkuntza zerbitzuak eratu edo sendotzeko eta Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia entitate edo entearen esparruan garatzeko Euskadiko Autonomia Erkidegoko toki entitateei eta haiei lotutako edo haien menpeko entitateei dirulaguntzak emateko modua arautzen duen Kultura sailburuaren 2000ko uztailaren 31ko AGINDUAren araberakoa.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN al amparo de la ORDEN de 31 de julio de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi y entidades dependientes o vinculadas a éstas para la implantación o refuerzo de servicios de normalizacion lingüística y para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del euskera en el ámbito de la entidad o ente.

ENTITATEAREN DATUAK/DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Izena / Denominación :......................................................................................................................................................

Helbidea / Dirección :.......................................................................................................................................................

PostaKodea / Código Postal:..................Herria / Localidad

...............................(e)n, 2002ko
En ......................., a ...... de

Sinadura / Firma: (5)

ESKABIDEA EGIN DUEN ERAKUNDEAK

AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOA:

1.– Erakundeari dagokion dokumentazioa (1)

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia. Era berean, ordezkatzeko ahalmena baduela erakusten duen egiaztagiria.

n IFZren fotokopia.

n Udalaz gaindiko entitateen kasuan, toki entitate baten menpeko edo toki entitate bati lotutako zuzenbide publikoko entitateen kasuan, entitatearen estatutuak eta dagokion erregistro publikoan inskribatuta dagoela egiaztatzen duen agiria.

n Entitateak indarrean daukan lanpostu-zerrendari buruzko ziurtagiria. Eskatzailea toki entitate baten menpeko edo toki entitate bati lotutako zuzenbide publikoko entitatea izanez gero, dagokion toki-entitatearen lanpostu-zerrendari buruzko ziurtagiria ere erantsi beharko da. Eskatzailea udalez gaindiko entitatea izanez gero, entitatea osatzen duten udalen lanpostu-zerrendei buruzko ziurtagiriak erantsi beharko dira.

n Hizkuntza-normalkuntza zerbitzuari eusteko lankidetza-hitzarmenaren kopia (Aginduaren 11.1 artikuluaren 1.3 apartatuaren arabera elkartutako toki-entitateek bakarrik).

n Aurreko artikuluan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena. (2)

n Sailkapen funtzionalaren arabera euskararen sustapenerako entitatearen aurrekontu kontsolidatuetan destinatutako kreditua egiaztatuko duen ziurtagiria, partiden xehetasunarekin eta entitatearen aurrekontu kontsolidatuen zenbateko osoa egiaztatuko duen ziurtagiria..

DOCUMENTACION A APORTAR POR LA ENTIDAD SOLICITANTE:

1.– Documentación relativa a la entidad (1)

n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

n Fotocopia del NIF.

n En el caso de entitades supramunicipales, de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de entidades locales, estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

n Certificación relativa a la relación de puestos de trabajo en vigor de la entidad. En el caso de que el solicitante sea una entidad de derecho público dependiente o vinculada e una entidad local, deberá adjuntarse asimismo, certificación relativa a la relación de puestos de trabajo de la entidad local de la que dependa o a la que esté vinculada. En el caso de que el solicitante sea una entidad supramunicipal, deberán adjuntarse asimismo, certificaciones relativas a las relaciones de puestos de los municipios que la integran.

n Copia del convenio para el sostenimiento del servicio de normalización lingüística (únicamente para las entidades locales agrupadas en los términos del apartado 1.3 del art. 11.1 de la Orden).

n Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los dos apartados anteriores.(2)

n Certificación acreditativa del crédito destinado a la promoción del euskera en los presupuestos consolidados de la entidad según la clasificación funcional y con detalle de las partidas, y certificación acreditativa de la cuantía global de los presupuestos consolidados de la entidad.

2.– Jarduerari dagokion dokumentazioa.

n arduketaren memoria zehaztua, gauzatze-egutegia barne.

– Dirulaguntza hizkuntza normalkuntza zerbitzua eratzeko edo sendotzeko eskatuz gero, Zerbitzu horrek Euskara Biziberritzeko Plana (EBPN) garatzeko 2002 ekitaldian duen egitasmoa aurkeztu beharko da, dagokion toki-komunitaterako zein entitate barne-eremurako egitarauez osatuta. Egitarau bakoitza EBPNko zein helburu estrategiko eta neurrirekin dagoen lotuta zehaztu beharko da, eta bai gastu eta sarreren zehaztasunak azaldu ere.

– Dirulaguntza Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia entitatearen esparruan garatzeko eskatuz gero, egitasmo bakarra aurkeztu beharko da, dagokion toki-komunitaterako zein entitate barne-eremurako egitarauez osatuta. Egitarau bakoitza EBPNko zein helburu estrategikori eta neurriri lotuta dagoen azaldu beharko da, batetik, eta egitarau bakoitzaren gastu eta sarreren zehaztasuna, bestetik. Entitateak hizkuntza normalkuntzarako dituen giza bitartekoei buruzko ziurtagiria erantsiko da, bakoitzaren titulazio akademikoa, esperientzia eta kontratu-mota zehaztuz.

n Dirulaguntza pertsonal gastuetarako eskatu den kasuan, urte honetako eta aurreko urteko ordainsariak justifikatuko dituzten ziurtagiri edo agiriak

n Egitasmoaren diru-sarreren eta gastuen aurrekontu banakatua eta zehatza. (3) (II. Eranskina)

n Helburu berberarentzako egindako beste dirulaguntza eskabideen zerrenda. (4)

n Eskabidea baloratzeko aurkeztu nahi den dokumentazio osagarria. (5)

3.– Ordainketa burutzeko dokumentazioa.

n III. edo IV. Eranskina.

	

OHARRA:

Eranskin honetan jarritako datu pertsonalak,Datu Pertsonalak Babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko dira erabili ahal izateko.

Fitxategiko datuak ez zaizkio beste inori lagako. Fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak bakarrik erabiliko ditu, berak sustatutako dirulaguntzak kudeatzeko.

Aipatutako lege horretan jasotzen den moduan, datuak ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi izanez gero, honako helbide honetara zuzendu beharko da eskaria: Euskara Planen Zuzendaritza, Kultura Saila, Donostia-San Sebastian kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

2.– Documentación relativa a la actividad.

n Memoria detallada de la actuación que incluya calendario de ejecución.

– De solicitarse subvención para la implantación o refuerzo del servicio de normalización lingüística, presentará asimismo proyecto de desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera para el ejercicio 2002 en el ámbito de la entidad, integrado tanto por programas para la comunidad local a la que atiende como por programas para el ámbito interno de la entidad. Se expondrá respecto de cada programa a cuál de los objetivos estratégicos y medidas del Plan General de Promoción del Euskera se vincula así como el detalle de los ingresos y gastos correspondientes al programa.

– De solicitarse subvención para el desarrollo del Plan General de Promoción del Euskera en el ámbito de la entidad, se presentará un proyecto único integrado por programas para la comunidad local a la que atiende y por programas para el ámbito interno de la entidad. Se expondrá respecto de cada programa a cuál de los objetivos estratégicos y medidas del Plan General de Promoción del Euskera se vincula así como el detalle de los ingresos y gastos correspondientes al programa. Se adjuntará certificación relativa a los efectivos de personal de que la entidad dispone para la normalización lingüística con detalle de titulación académica, experiencia y modalidad contractual de cada uno.

n En el caso de solicitarse subvención para gastos de personal, certificación o documentación justificativa suficiente de las retribuciones correspondientes al año en curso y al anterior.

n Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto. (3 )(Anexo II)

n Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (4)

n Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (5)

3.– Documentación para el libramiento de pagos.

n Anexo III o IV.	

NOTA:

Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas promovidas por el Departamento de Cultura.

De desearse ejercitar los derechos de acceso, rectificación , cancelación y oposición previstos por la Ley, deberá dirigirse escrito al órgano responsable de dicho fichero:

Dirección de Planes de Euskera, Departamento de Cultura, C/ Donostia-San Sebastian 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOARI BURUZKO ARGIBIDEAK.

(1) Entitateari buruzko agiriak:

Entitate berak dirulaugntza eskaera bat baino gehiago egiten badu, entitateari buruzko dokumentazioa eskabide batekin bakarrik aurkeztu beharko du.

(2) Aurreko artikuluan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena:

Aurreko artikuluetan eskatutako dokumentazioa Administrazio honen esku badago, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Jardunbide Komunaren 30/1992. Legearen 35.f) artikuluaren arabera, berriz aurkeztea ez da beharrezkoa izango.

Kasu honetan, aitorpena egin beharko da, aitorpen honetan dokumentazio hori indarrean dagoela, eta EAEko Administrazio Orokorraren zein organo edo sailetan eta noiz aurkeztu zen zehazturik.

Dokumentazioari dagokion prozedura amaitu eta hiru urte barruan bakarrik erabil daiteke bide hau.

(3) Aurrekontua

Orekatua izan behar du, sarreren artikuluan Kultura Sailari eskatzen zaion dirulaguntza zehazturik.

(4) Helburu berberarentzako beste dirulaguntza-eskaeren zerrenda

Helburu berberarentzako beste edozein entitate publiko zein pribaturi dirulaguntza eskatu bazaio, zehaztu egin behar da, baita honen egoera ere (ukatuta, erantzunen zain, onartua eta diru-kopurua).

Beste dirulaguntzarik eskatu ez bada, hori ziurtatuko duen zinpeko aitorpena aurkeztu behar da.

(5) Eskaera baloratzeko aurkeztu nahi den dokumentazio osagarria

Entitate eskatzaileak, eskaera hobeto baloratzeko asmoz, beste edozein dokumentu aurkez dezake.

(6) Sinadura:

Entitatearen legezko ordezkariak sinatu behar du.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA

DOCUMENTACION A APORTAR.

(1) Documentación relativa a la personalidad:

En el supuesto de que una entidad realizará más de una solicitud de subvención, la documentación relativa a la entidad tan sólo deberá presentarse acompañando a una cualquiera de ellas.

(2) Declaración sustitutiva de la documentación exigida en el apartado anterior:

Cuando la documentación relativa a la entidad solicitante exigida en los apartados anteriores se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la CAE en que fue presentada.

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

(3) El Presupuesto

Habrá de ser equilibrado, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada al Departamento de Cultura.

(4) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

En caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención, habrá de presentarse declaración jurada acreditativa de tal extremo.

(5) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud

Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.

(6) Firma:

La persona firmante de la solicitud habrá de coincidir con quien ostente la representación legal de la entidad.

II. ERANSKINA / ANEXO II

AURREKONTUA / PRESUPUESTO

GASTUAK / GASTOS		

Pertsonal gastuak / Gastos de personal:

				

				

				

Funtzionamendu-gastuak / Gastos de funcionamiento:

				

				

				

Bestelako gastuak / Otros gastos:

				

				

				

	Guztira / Total		

	

	

DIRU-SARRERAK / INGRESOS		

Eskatzailearen ekarpena / Aportación del solicitante:

				

Ente Publikoen ekarpena/Aportaciones de entes públicos:

				

				

				

				

Bestelako sarrerak/Otros ingresos:

				

				

				

				

	Guztira / Total			

	

	

ESKATZEN DEN DIRULAGUNTZA/

SUBVENCION SOLICITADA:	

	

III. ERANSKINA / ANEXO III
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK/DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF o DNI (1)

Entitatearen izena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

	

HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zk., solairua

Calle, N º, Piso

Herria

Localidad

Lurraldea

Provincia.

Udal-kodea Posta-kodea

Código de Población....................................Código Postal .....................	

	

BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria		

Agentzia / Agencia.		

K.D. / C.D.		

Kontu zk. / N.º cuenta		

Jabea / Titular

	

	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena

	Conforme banco	Conforme tercero	Vº Bº Departamento	Vº Bº Contabilidad

	Sinadura eta Zigilua	Sinadura eta Zigilua	Baimenduriko sinadura 	Baimenduriko sinadura

	Sello y firma	Sello y firma	Firma autorizada	Firma autorizada	

(*) Eusko Jaurlaritzatik dirulaguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco.

Argibideak / Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo, hala badagokio, Nortasun Agiri Nazionalarena. / Debe adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)
SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN/NIF o DNI :.................... 3.aren kodigoa/Código del tercero (1): ......................................	

Entitatearen izena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

	

ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)

A.– HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zk., solairua

Calle, N.º, Piso

Herria

Localidad

Lurraldea

Provincia

Udal-kodea Posta-kodea

Código de Población .................................Código Postal .....................	

	

B.– BANKETXE EDO AURREZKI ENTITATEAREN DATUAK / DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea / Banco o Entidad Bancaria		

Agentzia / Agencia.		

K.D. / C.D.		

Kontu zk. / N.º cuenta		

Jabea / Titular

	

Data / Fecha Sinadura / Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz dirulaguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak / Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako domumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO EKONOMI KONTROLERAKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA / SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Análisis documental