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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 10 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
3354

DECRETO 119/2002, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto por el que se calificó el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa) como bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, y se fijó su régimen de protección.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante el Decreto 545/1995 de 29 de diciembre, (BOPV n.º 13 de 18 de enero de 1996) se declaró Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa), fijándose su régimen de protección.

Con fecha 17 de agosto de 2001 tiene entrada en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco un escrito de D. José Agustín Elezgarai, alcalde de Mutriku, adjuntando un informe en relación con el Decreto 545/1995 citado, en el que se señalaban las dificultades surgidas en la redacción del Avance del Plan Especial de rehabilitación del casco.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural emitieron informe el 10 de septiembre de 2001, manteniéndose contactos con el Ayuntamiento y los redactores del PERI, y se realizó un nuevo informe el 15 de enero de 2002 sobre la conveniencia de realizar modificaciones.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 1 de marzo de 2002 (BOPV n.º 59 de 26 de marzo), se incoa el expediente y se acuerda el sometimiento del procedimiento a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el Decreto 545/1995 por el que se calificó el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, conforme a la nueva delimitación indicada en el Anexo I y estableciendo las modificaciones al Régimen de Protección que se incorporan en el Anexo II.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá la modificación del Régimen de Protección y de la delimitación del Casco Histórico de Mutriku en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Mutriku, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Mutriku para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del Régimen de Protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I

MUGAPENAREN ALDAKETA / MODIFICACION DE LA DELIMITACION

545/1995 Dekretuaren II. Eranskina aldatu da eta bateratzen den planoa lehengoa ordezkatzen du.

Se modifica el Anexo II del Decreto 545/1995, sustituyéndolo por el plano que se adjunta.

ANEXO II

MODIFICACION DEL REGIMEN DE PROTECCION

Modificaciones del Anexo III del Decreto 545/1995:

– Nueva redacción del artículo 3:

Artículo 3.– Justificación de la delimitación.

La delimitación de Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Mutriku, viene definida por la aceptación de algunos límites físicos innegables como son: al Norte las traseras de las calles Conde de Mutriku y Atxitxin, al este el Puerto y al Oeste la Iglesia de la Asunción, con los espacios públicos próximos.

Al sur se ha tratado de incluir, además del propio recinto del casco histórico original los elementos y espacios públicos de desenvolvimiento del casco ubicados entorno a éste. La delimitación por este lado queda de la forma siguiente: el eje de la calle trasera a Portu kale, incluyendo el espacio bajo la casa Montalibet. Se continúa el trazado por las calles San José y Félix Txurruka. Se incluyen íntegramente los edificios 1 y 2 de la plaza Zubiaga, así como el Euskaltegi y el Frontón hasta el Ayuntamiento cerrándose la delimitación del Conjunto con la incorporación de la plaza de Txurruka Calbetón.

– Inclusión de un punto 15.3 en el artículo 15:

15.3.– Las intervenciones que afecten a estos inmuebles deberán mantener sus alineaciones a calle, prevaleciendo éstas sobre la normativa urbanística aplicable. En las alineaciones interiores prevalecerá el criterio de recuperación de la cárcava sobre la alineación existente.

El punto 15.3 original pasa a ser el 15.4.

– Inclusión de un punto 17.4 en el artículo 17:

17.4.– En el listado 4 se recogen las situaciones más notorias de las existentes en el casco histórico. Será obligación del Planeamiento Urbanístico la relación pormenorizada de todas aquellas situaciones susceptibles de ser valoradas como discordantes y la redacción de ordenanzas para su tratamiento en el sentido fijado por este Régimen de Protección.

– Se da nueva redacción a los listados 2, 3 y 4 del Capítulo V:

Listado 2

– Itxas Etxea (c/ del Muelle s/n)

– Udaletxe (Pza. Txurruka)

– Estatua Txurruka (Pza. Txurruka)

– Kaikale, 1 (planta baja y 1.ª)

– Ambulatorio (Beheko Pza)

– Suilangoa. Torre de la calle del Muelle 5 (excepto plantas 5.ª y 6.ª)

– Itxas Mendi. Casa Luardo (Barrenkale 12)

– Escudo (Beheko Pza 11)

– Erdiko kale, 7. Conde de Mutriku, s/n

– Planta baja de Sabinika Kalea 2 y 4

Listado 3

– Plaza Txurruka 1, 2, 3, 7, bajo el kiosko

– Calle del Muelle, 1 (plantas 2.ª y 3.ª)

– Portu Kale 3, 5, 7, 9

– Plaza Piñastegi 3, 13

– Tranpa Kale 1, 2, 4, 7, 9, 11, 13, 20, 22, 24

– Plaza Zubiaga 1, 2, 3

– Euskaltegi (Pza. Zubiaga 5)

– Sabanika 1, 2, 3, 4, 7, 9

– Barren Kale 3, 5, 10, 8, 6, 2

– Erdiko Kale 1, 3, 5, 9, 11, 19, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 2, 4, 6, 8, 10, 2, 14, 16, 18, 20, 24, 26, 34, 36-38

– Beheko Plaza 1, 3, 5, 11

– Hogar del Marinero (Beheko Plaza)

– Bajada Atxitxin 3, 5, 7, 2, 4, 6

– Ipar Kale 1, 3, 5, 7, 9, 11, 2, 4

– Itsas Gain (Ipar Kale s/n)

– Atxitxin Kalea 1, 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 2, 4, 6, 8, 10, 12, 18, 20

– Gil Donearen Kalea 1, 2, 3, 4, 6, 10

– Modesto Txurruka 13, 15, 17, 19

– Konde de Motriko 1 (bajo), 5-7, 11, 13, 15, s/n, 17, 2, 4, 6, 10, 12, 14, 20, 22

– S. Agustin Kalea, 7

– Ibirriaga kalea, 1

Listado 4

– Pza. Txurruka, 2 (planta 3.ª), 4

– Kiosko Musika (P. 1.º) (Plaza Txurruka)

– Portu Kale, 1

– Tranpa Kale, 4 (miradores y bajo)

– Barren Kale 5 (mirador)

– Atxikin kalea, 12 (balcón piso 1.º)

– Voladizo (Sabanika 6)

– S. Agustín kalea, 1 (alineaciones)


Análisis documental