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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 10 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
3353

DECRETO 118/2002, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto por el que se calificó el Camino de Santiago como bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, mediante la supresión de su Anexo B (Régimen de Protección y Delimitación del Casco Histórico de Alegria-Dulantzi) que pasa a ser objeto de expediente individualizado.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de dicha competencia, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Decreto 14/2000, de 25 de enero (BOPV n.º 29, de 11 de febrero), se aprobó la declaración de Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Camino de Santiago. Este camino tiene como elemento afecto el Casco Histórico de Alegria-Dulantzi en Álava, que en aquel momento no tenía establecidas las prescripciones exigidas por la Ley 7/1990, por lo que se decidió establecer la delimitación y régimen de protección de su Casco Histórico dentro de este Decreto 14/2000, contenido en su Anexo B.

En enero de 2002 el Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi planteó varias cuestiones sobre el régimen de protección.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco emitieron informe el 30 de enero de 2002, concluyendo la necesidad de modificar el régimen de protección establecido en un principio para el Casco Histórico de Alegria-Dulantzi.

Se ha considerado por ello más correcto crear un expediente propio para las modificaciones, declarando singularmente como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Alegria-Dulantzi en Álava, sin que por esto quede fuera del Camino de Santiago, ya que sigue afecto al mismo.

Por ello la modificación del Decreto 14/2000 consiste en la eliminación de la referencia a Alegria-Dulantzi contenida en el segundo párrafo del art.25, y la supresión del Anexo B.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 1 de marzo de 2002 (BOPV n.º 60 de 27 de marzo), se incoa el expediente y se acuerda el sometimiento del procedimiento a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se han presentado alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Artículo único.– Modificar el Decreto 14/2000 por el que se calificó el Camino de Santiago como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, excluyendo su Anexo B y la referencia a Alegria-Dulantzi en el párrafo segundo de su artículo 25.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá la modificación del Decreto 14/2002 en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava, para su general conocimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.


Análisis documental