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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 10 de junio de 2002


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Otras Disposiciones

Sanidad
3346

ORDEN de 26 de marzo de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas al funcionamiento de las Unidades de apoyo a la Investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La Ley 8/1997 de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi establece en su artículo 32 que el sistema sanitario de Euskadi deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso, contemplando entre las funciones a desarrollar por el Departamento de Sanidad la de llevar a cabo, impulsar o coordinar programas de investigación y estudio en ciencias de la salud.

Por su parte el Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, afirma que corresponde a este Departamento la planificación y fomento de la investigación sanitaria.

Las Unidades de apoyo a la Investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud realizan una importante actividad de gestión de la investigación dentro del sistema sanitario de Euskadi. Por ello, además de fomentar la investigación sanitaria convocando ayudas a proyectos de investigación, el Departamento de Sanidad ofrece un apoyo específico a las citadas Unidades de apoyo a la Investigación, de forma que puedan desarrollar los diversos programas de investigación en marcha.

En su virtud, y de conformidad con el contenido de la Ley 1/2002 de 23 de enero

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de esta Orden el regular las ayudas para el año 2002 dirigidas a las Unidades de apoyo a la Investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud reconocidas por el Fondo de Investigación Sanitaria, con destino a alguno de los siguientes fines:

a) Ayudas a planes de asesoramiento estadístico para las Unidades.

b) Ayudas para actividades de formación de los investigadores.

c) Ayudas al equipamiento de dichas Unidades.

2.– Este programa de ayudas tiene por objeto prestar apoyo científico, subvencionar actividades formativas dirigidas a los investigadores y mejorar las infraestructuras (locales, equipamiento, soportes informáticos etc.) de las Unidades de apoyo a la Investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

3.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso al que podrán concurrir las Unidades de apoyo a la Investigación a que se refiere el artículo 1.1. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 5, financiando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto.

Artículo 2.– Cuantía de las ayudas.

El importe total del programa de ayudas será de 92.500,00 euros (noventa y dos mil quinientos Euros).

Artículo 3.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta y cínco días, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

2.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden se dirigirán y remitirán al Director de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, (C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 4.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes deberán presentarse según el modelo que figura en el anexo I, con la firma del responsable de la Unidad y el V.ºB.º del Director Gerente del Hospital o, en su defecto, del responsable legal de la Unidad.

2.– A la solicitud se acompañará el Plan de necesidades de asesoramiento, las actividades de formación a realizar durante el año 2002, así como la relación de necesidades de infraestructura basadas en las carencias detectadas, con el presupuesto estimado correspondiente.

3.– En aquellos casos en que se estime conveniente, el Departamento de Sanidad podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Artículo 5.– Criterios de adjudicación.

1.– La Comisión de Evaluación priorizará y cuantificará las solicitudes presentadas a cualquiera de las tres modalidades atendiendo a los siguientes criterios:

Necesidades de asesoramiento, formación o infraestructuras a cubrir	Máximo 50%

Calidad del Plan de actividades presentado	Máximo 30%

N.º de Proyectos y líneas de investigación coordinadas por la Unidad	Máximo 20%

Artículo 6.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Comisión de Valoración estará presidida por el Viceconsejero de Sanidad y serán vocales: El Director de Planificación y Ordenación Sanitaria, un representante de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y dos técnicos de la Dirección de Ordenación Sanitaria, actuando uno de ellos, además, como Secretario. La relación nominal de los miembros de esta Comisión será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si transcurridos cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha notificado la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Sanidad, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992 antes mencionada, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 7.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales tras la fecha de la publicación de la Resolución de concesión en el B.O.P.V. la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.

c) Comunicar por escrito a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de cualquier otro tipo de fuente de financiación para las actividades subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 8.– Compatibilidad de las ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.– Forma de pago.

Las ayudas concedidas se transferirán a las Unidades beneficiarias del siguiente modo: el 80% de la misma una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 7.a) sin renuncia expresa del beneficiario y el 20% restante contra la entrega de la memoria justificativa de las actividades, una vez aprobada por el Departamento, y de la justificación de gastos en la forma que establece el artículo siguiente.

Artículo 10.– Justificación del destino de las ayudas.

Antes del 31 de marzo del 2003 el beneficiario deberá remitir al Departamento de Sanidad copia compulsada de las facturas acreditativas del gasto realizado acompañadas de la memoria de las actividades realizadas y del destino de la ayuda recibida, todo ello según el esquema que figura como modelo en el Anexo II con la firma del Responsable de la Unidad y el V.ºB.º del Director Gerente del Hospital o, en su defecto, del responsable legal de la Unidad.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria se dictará la oportuna Resolución de minoración, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida.

Artículo 12.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos y plazos establecidos o el destino de la ayuda, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y resolución de expediente por incumplimiento el Director de Planificación y Ordenación Sanitaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe total consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y con carácter previo a la Resolución de la Convocatoria. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

DISPOSICIÓN FINAL

1.– En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

2.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2002.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDA PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE
INVESTIGACIÓN. AÑO ............

Unidad de Investigación de:

Cuantía total solicitada:.................................... euro

Solicitud desglosada

– Plan de Asesoramiento Estadístico

Cuantía solicitada: 	euro.

– Plan de Formación.

Cuantía solicitada: 	euro.

– Plan de Equipamiento

Cuantía solicitada: 	euro.

Documentación a adjuntar:.

– Plan de asesoramiento.

– Plan de actividades de formación y presupuesto desglosado.

– Relación de necesidades de equipamiento y presupuesto desglosado.

................, a ... de ................ de ....
V.º B.º:Fdo:
Director GerenteResponsable de la Unidad.

ILMO. SR. DIRECTOR DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN SANITARIA

ANEXO II
JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
AL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE
INVESTIGACIÓN. AÑO............

Unidad de Investigación:

Ayuda al funcionamiento de la Unidad:

Importe de la ayuda para Gasto Corriente:	. euro

Importe de la ayuda para Inversiones:..	euro

Actividades realizadas durante el año

– N.º de proyectos presentados a convocatorias públicas:

FIS:

Departamento:............

– Principales líneas de investigación coordinadas por la Unidad.

Otros (especificar):

Destino de la ayuda recibida

(Memoria de las actividades realizadas y justificación de los gastos realizados, adjuntando copia de las facturas).

Total Gastos.	.euro.

................, a ....de ........... de ......
V.ºB.º: Fdo.:
Director Gerente Responsable de la Unidad

ILMO SR DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA.


Análisis documental