Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, lunes 10 de junio de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
3344

RESOLUCIÓN 9/2002, de 22 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los Convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, que figura como Anexo I.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava para la determinación de las condiciones de instalación, mantenimiento y explotación de postes de socorro y equipos de comunicaciones destinados a determinadas carreteras y autovías del País Vasco, que figura como Anexo II.

– Convenio con el Ayuntamiento de Bilbao sobre promoción de vivienda mixta de protección oficial/social en el área de reparto 819, Olabeaga del Término municipal de Bilbao, que figura como Anexo III.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Álava, sobre otorgamiento de auxilio económico para la ejecución de obras de saneamiento en la Rioja Alavesa, que figura como Anexo IV.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2002.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO I
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL PARA LA
MEJORA EN LA ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y AGRESIONES
SEXUALES.

Vitoria-Gasteiz, 18 de octubre de 2001.

SE REÚNEN

Excmo. Sr. D. Juan José Ibarretxe Markuartu, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Excmo. Sr. D. Manuel María Zorrilla Ruiz, en representación del Consejo General del Poder Judicial.

Excma. Sra. Dña. María Ángeles Montes Álvaro, en Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Excmo. Sr. D. Ramón Rabanera Rivacoba, en representación de la Excma. Diputación Foral de Álava.

Excmo. Sr. D. Josu Bergara Etxebarria, en representación de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia.

Excmo. Sr. D. Román Sudupe Olaizola, en representación de la Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa.

Sr. D. Karmelo Sainz de la Maza Arrola, en representación de Eudel/Asociación de Municipios Vascos.

Excmo. Sr. D. José María Muguruza Velilla, en representación del Consejo Vasco de la Abogacía.

Ilmo. Sr. D. Enrique Tellería Arratibel, en representación del Consejo Médico Vasco.

EXPONEN

I.– La violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres supone un serio atentado contra la dignidad e integridad física y moral de éstas y, en consecuencia, una grave e intolerable violación de los derechos humanos.

De acuerdo con las opiniones más extendidas, la violencia contra las mujeres tiene su raíz en la situación estructural de desigualdad real en la que se encuentran las mujeres dentro de la sociedad. La dependencia económica, el reparto de papeles y funciones dentro de la familia -en la que la mujer sigue teniendo la consideración de subordinada-, el mantenimiento de estereotipos sexuales, son causas profundas que posibilitan estas agresiones contra las mujeres.

II.– El maltrato doméstico y las agresiones sexuales son dos formas concretas de violencia contra las mujeres que se producen en todas las edades, grupos sociales, culturas y países y suponen un problema social de enorme magnitud, debido a su gran incidencia en nuestra población (en 1999, en la CAE, se produjeron 580 por maltrato doméstico y 289 denuncias por agresiones sexuales), a la gravedad de las secuelas tanto físicas como psíquicas producidas en las víctimas, así como al alto coste social y económico que supone para toda sociedad.

La naturaleza de estas agresiones, -fundamentalmente el hecho de que se produzcan mayoritariamente en el ámbito familiar y que tradicionalmente haya existido una amplia tolerancia social ante estas conductas- hace que las víctimas, en muchos casos, se encuentren en una especial situación de indefensión. Por ello, es fundamental la intervención coordinada y el establecimiento de procedimientos homogéneos de actuación por parte de los poderes públicos, de modo que se garantice una protección integral (sanitaria, policial, judicial y social) a las víctimas. Asimismo, el establecimiento de este tipo de procedimientos favorecerá la puesta a disposición judicial de la persona agresora y reducirá el sentimiento de impunidad que existe en la sociedad en relación a este tipo de conductas delictivas.

III.– La necesidad de la intervención por parte de los poderes públicos para erradicar la violencia contra las mujeres está recogida, entre otros, en los siguientes documentos internacionales: Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979); Declaración de Viena sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (1993); Declaración y Plataforma de acción adoptadas en la Cuarta Conferencia sobre la Mujer de Beijing; Resolución del Parlamento europeo de 11 de junio de 1986 sobre Agresiones a la Mujer; y Resolución del Parlamento europeo de 16 de septiembre de 1997 sobre una Campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres.

IV.– En el "III Plan de acción positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Enfoque de género en las políticas públicas", elaborado por Emakunde y aprobado por el Gobierno Vasco el 21 de diciembre de 1999, se recogen las líneas básicas de intervención de los poderes públicos vascos en relación a la violencia contra las mujeres. Una de las medidas recogidas en dicho Plan es, precisamente, la de "actualizar los acuerdos establecidos entre las distintas instancias que intervienen en los delitos relativos a la violencia contra las mujeres para mejorar la atención a las víctimas" (acción 9.3.4.1).

Por todo lo expuesto, las partes intervinientes en la representación que ostentan.

ACUERDAN

Primero.– Es objeto del presente Acuerdo mejorar la coordinación entre las Instituciones implicadas en la asistencia a víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales y establecer unas pautas de actuación homogéneas en toda la Comunidad Autónoma de Euskadi que redunden en beneficio de la atención a las propias víctimas y de la puesta a disposición judicial de la persona agresora.

Segundo.– Las Instituciones firmantes se comprometen a adecuar su actuación en los casos de infracciones penales derivadas de situaciones de maltrato doméstico y/o agresiones sexuales a mujeres, al Protocolo de actuación que se adjunta; todo ello, dentro del máximo respeto a sus respectivas competencias y, en especial, a la independencia judicial.

Tercero.– Con el fin de favorecer la efectiva aplicación de las medidas y pautas de actuación contempladas en el Protocolo de actuación, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco difundirá los contenidos del Protocolo de actuación entre todas y todos los jueces implicados en la persecución de infracciones penales derivadas de situaciones de maltrato doméstico y agresiones sexuales.

Cuarto.– A los mismos efectos de garantizar la efectiva aplicación de las medidas y pautas de actuación contempladas en el Protocolo de actuación, el resto de Instituciones firmantes, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Difundir los contenidos del Protocolo de actuación entre todas y todos los profesionales que integren o dependan de cada una de las Instituciones firmantes y que estén implicados en la atención a víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales. Para ello se utilizarán los medios que se consideren más oportunos en cada caso: remisión del contenido de los Acuerdos, instrucciones, circulares, folletos.

b) Elaborar y poner en marcha planes de formación sobre actuación en casos de maltrato doméstico y agresiones sexuales, haciendo especial referencia a las pautas contenidas en Protocolo de actuación, dirigidos a las y los profesionales que integren o dependan de cada una de las Instituciones firmantes y que estén implicados en la atención a víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales.

c) Habilitar los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para garantizar la efectiva aplicación de los contenidos del presente Acuerdo de Coordinación.

Quinto.– Se crea una Comisión de Seguimiento como órgano encargado del seguimiento y evaluación de la ejecución de los contenidos del presente Acuerdo de Coordinación.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Analizar la aplicación de los contenidos del presente Acuerdo de Coordinación.

b) Proponer a las Instituciones firmantes cuantas acciones se estimen convenientes en orden a la aplicación efectiva de las medidas y pautas recogidas en el Protocolo de actuación.

c) Realizar propuestas de actuación conjunta entre las Instituciones firmantes así como de coordinación de las intervenciones y actuaciones que afecten a varias Instituciones en relación a la materia objeto del presente Acuerdo de Coordinación.

d) Elaborar propuestas para adaptar los contenidos del Protocolo de actuación a las nuevas iniciativas o circunstancias que puedan surgir durante la vigencia del presente Acuerdo.

e) Elaborar al final de cada ejercicio, un informe de seguimiento y evaluación del nivel de cumplimiento de los contenidos del presente Acuerdo de Coordinación. En el mismo se hará referencia, por una parte, a las acciones desarrolladas por cada una de las Instituciones firmantes a efectos de garantizar la efectiva aplicación de las medidas y pautas contempladas en el Protocolo de actuación, así como una valoración del grado de cumplimiento del Protocolo en el ámbito de intervención de cada una de las Instituciones. A tal fin, cada institución remitirá a la Comisión de Seguimiento un informe de seguimiento y evaluación respecto de su propio ámbito de actuación con un mes de antelación a la celebración de la reunión correspondiente de la Comisión.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas.

La Comisión de Seguimiento estará presidida por la Directora de Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer y, además, estará compuesta por representantes con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, o similar, de las siguientes Instituciones:

– Consejo General del Poder Judicial

– Fiscalía

– Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco

– Departamento de Interior del Gobierno Vasco

– Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco

– Diputación Foral de Álava

– Diputación Foral de Bizkaia

– Diputación Foral de Gipuzkoa

– Eudel / Asociación de Municipios Vascos

– Consejo Vasco de la Abogacía

– Consejo Médico Vasco

La persona titular de la Secretaría General de Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer realizará las funciones de Secretaría de la Comisión. En los supuestos de ausencia o enfermedad, realizará las funciones de Secretaría la o el vocal más joven.

La Comisión podrá funcionar en Pleno y en Subcomisiones para el estudio de temas específicos, correspondiendo al Pleno el nombramiento de las personas integrantes del mismo que formarán parte de cada una de las Subcomisiones. No obstante, las Subcomisiones podrán nombrar e integrar dentro de ellas, con voz y sin voto, a personas expertas en la materia.

El Pleno de la Comisión celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, al inicio de cada ejercicio y a la finalización del mismo. Además podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a petición de dos tercios de sus integrantes. En este caso la petición habrá de realizarse por escrito y contendrá la propuesta motivada de los asuntos a tratar. La Presidencia convocará la reunión extraordinaria dentro de los quince días siguientes al de la solicitud y el orden del día incluirá necesariamente los puntos solicitados, pudiendo la Presidencia adicionar otros.

Con el fin de prestar el apoyo técnico necesario a las y los miembros de la Comisión de Seguimiento para el correcto desempeño de sus funciones, se creará un Grupo Técnico Interinstitucional integrado por personas técnicas representantes de las Instituciones parte en el presente Acuerdo y designadas por éstas a tal fin. Bajo la coordinación de la persona que represente a Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer, el Grupo Técnico Interinstitucional se reunirá, al menos, dos veces al año, al objeto de elaborar propuestas para su posterior estudio y, en su caso, aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento.

Sexto.– El presente Acuerdo tendrá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2001 y se prorrogará tácitamente, salvo que medie renuncia expresa de alguna de las partes.

Y prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

D. Juan José Ibarretxe Markuartu.

D. Manuel María Zorrilla Ruiz.

Dña. María Ángeles Montes Álvaro.

D. Ramón Rabanera Rivacoba.

D. Josu Bergara Etxebarria.

D. Román Sudupe Olaizola.

D. Karmelo Sainz de la Maza Arrola.

D. José María Muguruza Velilla.

D. Enrique Tellería Arratibel.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

1.– Actuación en el ámbito sanitario.

La actuación del personal sanitario ante una víctima de maltrato doméstico o de agresión sexual que acude o llega a la consulta de un servicio sanitario, bien sea por urgencia, consulta de atención primaria o consulta de especialista, tanto en el ámbito privado como público, se ajustará al Protocolo sanitario ante malos tratos domésticos publicado por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, que aparece en el anexo I del presente Acuerdo.

2.– Actuación en el ámbito policial.

La actuación del personal de la Ertzaintza y de las Policías Locales ante una víctima de maltrato doméstico o de agresión sexual se ajustará a los principios y pautas contenidas, respectivamente, en las Instrucciones del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco sobre Actuaciones en casos de agresiones sexuales (n.º 3) y sobre Maltrato doméstico (n.º 48), y de manera específica a las siguientes pautas:

Actuaciones preventivas.

Las actuaciones preventivas han de dirigirse, en primer lugar, a la práctica de aquellas actuaciones de detección y prevención que impidan que las conductas violentas contra las mujeres lleguen a producirse.

Atención de la urgencia.

Cuando así se requiera por parte de la víctima o cuando medie denuncia de otras personas o entidades, la policía acudirá al domicilio o lugar donde se encuentre la víctima, permaneciendo en el mismo el tiempo que resulte necesario.

Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria, o se sospecha su existencia aunque no resulten visibles, se acompañará a ésta al servicio médico correspondiente. Se procurará que en el equipo policial haya, por lo menos, una mujer. Asimismo, se le indicará que solicite un parte de lesiones lo más descriptivo posible, a fin de poder presentarlo en el momento de realizar la denuncia.

En caso de que se trate de una agresión sexual reciente, el traslado será al servicio de urgencias del hospital más cercano. Cuando la agresión ocurra en el partido judicial de Bilbao y salvo en casos de urgencia por lesiones graves, también se podrá remitir a la víctima al Servicio Clínico del Instituto Vasco de Medicina Legal, que cuenta con personal de guardia las 24 horas.

Se informará a la víctima de que no debe lavarse ni cambiarse de ropa, así como tampoco beber ni comer si se han producido agresiones por vía bucal. Si el traslado es al hospital, el equipo policial se asegurará de que se ha avisado al médico o médica forense para que se persone en el hospital, al objeto de que se practique el reconocimiento médico y la toma de muestras. Asimismo se proporcionarán al o a la forense todos los datos disponibles sobre el hecho.

No se tomará declaración hasta que la víctima haya sido reconocida por personal sanitario y se hayan cubierto sus necesidades personales.

Recepción de la denuncia.

En primer lugar se informará a la víctima de las consecuencias de la interposición de la denuncia. En los casos de delitos contra la libertad sexual, asimismo, se le informará de la necesidad de interponer denuncia para que se pueda perseguir judicialmente al presunto agresor.

La recepción de la denuncia se hará teniendo en cuenta el especial estado emocional en que se encuentre la víctima. A tal fin, se le dispensará un trato especialmente respetuoso y preferente, en atención a sus circunstancias personales.

Se procurará crear un clima de seguridad alrededor de la víctima. Para ello, se tratará que la denuncia sea recogida por una agente, en un lugar confortable, privado, que impida interrupciones y que preserve la intimidad de la víctima. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para evitar el contacto de ésta con el presunto agresor.

La toma de declaración versará, en todo caso, sobre los siguientes extremos:

1.– Relación que una a la víctima con el denunciado (matrimonio, pareja de hecho, otra relación de parentesco, etc.), componentes del grupo familiar que convivan en el mismo domicilio y medios económicos y trabajo que desempeñen cada cual.

2.– Relato pormenorizado del hecho en el que se incluya, por lo menos, la siguiente información: antecedentes inmediatos a la agresión, dinámica comisiva de la misma, instrumentos o medios utilizados en la agresión y resultados producidos.

3.– Otras agresiones o maltratos anteriores, indicando si se han denunciado o no. Si hubiera denuncias previas se identificará sobre la autoridad ante las que se hayan interpuesto y, si es posible, se unirán al nuevo atestado las diligencias que dieron lugar a esas denuncias previas. Si no hubiera denuncia previa por esas otras agresiones o maltratos, se recibirá declaración pormenorizada sobre las mismas, en la forma previamente indicada, así como sobre si existen partes médicos por asistencias anteriores. En caso de que la víctima no hubiera denunciado la existencia de agresiones previas, se le preguntará si la razón de no denunciar fue por temor o miedo, y en tal caso, se detallará si ese estado fue inducido o no por el agresor y los actos por los que se infundía.

4.– Testigos presenciales, o de referencia que pueda haber, y en especial se expresarán las y los miembros del grupo familiar que hayan presenciado agresiones o que las hayan sufrido.

Se interrumpirá la declaración cuantas veces sea preciso e, incluso, se retrasará si se entiende que la víctima no está en condiciones de declarar. Una vez finalizada la denuncia, se le entregará a la víctima un certificado de denuncia.

Información y canalización a los servicios sociales.

Se facilitará por escrito a la víctima información sobre sus derechos y los recursos sociales existentes. En concreto se informará sobre la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos: a ser parte en el proceso penal, a solicitar medidas de protección personal (protección policial, alejamiento del presunto agresor, conexión a red de llamadas maliciosas...), a solicitar medidas provisionalísimas para la separación civil y a obtener, en caso de cumplir los requisitos legales exigidos, justicia gratuita a través de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogadas y Abogados. Asimismo se le informará sobre la posibilidad de solicitar las ayudas recogidas en la Ley 35/1995 a través de los Servicios de Asistencia a la Víctima (SAV) así como de acceder a recursos de atención especializada para este tipo de problemáticas (pisos de acogida, asistencia jurídica y psicológica, ayudas económicas...) a través de los servicios sociales o de los SAV.

Con independencia de la información que se facilite a la víctima, se procurará canalizar el caso hacia el Servicio Social de Base, Servicio Social de Urgencia, Servicio de Igualdad o Servicio de Asistencia a la Víctima correspondiente. Dicha canalización se realizará por el propio centro policial mediante los números de teléfono y direcciones (ver anexo IV) que se recabarán a través del Centro de Mando y Control (CMC).

Si es necesario realizar algún traslado (servicios sociales, servicios de urgencias, domicilio de familiares o amistades, piso de acogida, etc.), dicho traslado se efectuará, en la medida de lo posible, mediante vehículo oficial sin distintivos, tratando que en el equipo policial haya, al menos, una agente.

En los supuestos en que la víctima, aun presentado signos de violencia, se niegue a la asistencia por parte de los servicios sociales, se formalizará la correspondiente diligencia dejando constancia de su renuncia, y se remitirá una comunicación sobre los hechos ocurridos a los Servicios Sociales, indicando si hay menores en la familia, para que actúen en consecuencia.

A efectos de posibilitar la comunicación permanente entre la víctima y el equipo policial que le hubiera atendido en la recepción de la denuncia, se le facilitará un teléfono de contacto que permita una atención inmediata y personalizada. De este modo la víctima podrá informar a la policía en relación con el cese o suspensión de las medidas de privación de libertad que se hubieren adoptado respecto de su agresor, o el quebrantamiento de la medida de alejamiento del agresor, con el fin de que se adopten las medidas preventivas oportunas. Por su parte, la policía informará a la o el representante de la persona afectada o, en su caso, a ella misma sobre el estado de las investigaciones, siempre y cuando con ello no se ponga en peligro su resultado. A tal fin, se recabará de la víctima una dirección o teléfono de contacto donde pueda estar localizable.

Investigación.

Se realizarán, con la mayor rapidez y exhaustividad posible, los actos de comprobación in situ e investigación que resulten precisos para la constitución de medios acreditativos de la existencia de la infracción penal y de la responsabilidad de su autor: inspección ocular, testigos, reconocimiento fotográfico de la víctima bajo su consentimiento, etc.

Se informará a la víctima de la importancia de facilitar cuantos efectos y elementos puedan estar relacionados con los hechos investigados, a los efectos de su esclarecimiento.

En el supuesto de la existencia de más de una denuncia formulada por la víctima, se practicarán siempre las actuaciones a que hubiere lugar como consecuencia de esa denuncia, sin perjuicio de tener en cuenta las diligencias habidas hasta entonces. En este caso, se elaborará una diligencia informe, en la que se hará constar un resumen de las diligencias que se hayan anteriormente instruido, haciendo referencia a los juzgados a que éstas hubieran sido enviadas.

Asimismo, se incluirán en los atestados diligencias de informe que contengan datos en relación con la peligrosidad de la situación, a efectos de facilitar la valoración por parte del Juzgado sobre la conveniencia de instar la aplicación de medidas cautelares a los agresores.

Con carácter cautelar y preventivo, se procederá a recabar información sobre las licencias o permisos de armas de los que sea titular el presunto agresor. En caso de contar con dichas licencias o permisos, se procederá a requerir al presunto agresor a que deposite voluntariamente en las dependencias policiales las armas de fuego que obren en su poder y la documentación que las ampare. Caso de negarse a la entrega voluntaria se dará cuenta inmediata a la autoridad judicial para que adopte las medidas oportunas. Igualmente, se dará cuenta a la Intervención de armas de la Guardia Civil por si hubiera lugar a la iniciación del correspondiente expediente administrativo de revocación de la autorización.

3.– Actuación en el ámbito judicial.

Los órganos del Poder Judicial competentes en las materias a que el presente Acuerdo se refiere, actuarán con independencia y sumisión exclusiva al imperio de la Ley, sin perjuicio de la oportunidad de las siguientes consideraciones de orden técnico:

a) Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria, o si se sospecha su existencia aunque no sean visibles, se dará cuenta inmediatamente al o a la titular del Juzgado de la presencia de la mujer, considerándose convenientes las siguientes actuaciones:

– El acompañamiento por la policía judicial a la mujer al servicio médico correspondiente. En caso de agresiones sexuales, el traslado será al hospital más próximo y se informará a la víctima de que no debe lavarse ni cambiarse de ropa, así como tampoco comer ni beber si se han producido agresiones por vía bucal. Cuando la agresión ocurra en el partido judicial de Bilbao y salvo en casos de urgencia por lesiones graves, también se podrá remitir a la víctima al Servicio Clínico del Instituto Vasco de Medicina Legal, que cuenta con personal de guardia las 24 horas.

– El traslado del médico o médica forense al centro sanitario al objeto de prever el aseguramiento de pruebas y realizar la recogida de muestras.

b) En caso de que la mujer no requiera asistencia sanitaria, también se recomienda que la recepción de la denuncia se realice en un lugar privado, teniendo en cuenta el especial estado emocional en que se encuentra la víctima y que, en atención a sus circunstancias personales, le sea dispensado un trato especialmente respetuoso y preferente.

Se recomienda que en la denuncia se haga constar la mayor información posible sobre los hechos al objeto de facilitar la acumulación de autos o diligencias a que hubiese lugar en su caso, así como los antecedentes de agresiones, si las hubiese, frecuencia de los malos tratos, si los denunció, lugar y fecha de presentación de las denuncias, si se producen en los hijos o hijas, si van acompañados de amenazas y si el agresor posee armas.

Se considera relevante que se lleve a cabo el reconocimiento médico inmediato por parte del médico o médica forense, quien extenderá el correspondiente informe, en el que deberán observarse las posibles lesiones psicológicas.

Se considera conveniente, igualmente, que se solicite informe psicológico y valoración de la situación familiar y social de los Servicios de Asistencia a la Víctima, Servicios Sociales correspondientes o, en su caso, de los equipos psicosociales.

Asimismo, se considera oportuno que la víctima sea informada adecuadamente sobre las acciones judiciales que le correspondan, haciéndole entrega de una nota informativa en la que conste el contenido del ofrecimiento y en la que se incluya la dirección de los Servicios de Asistencia a la Víctima de la Comunidad. Se recomienda además, el facilitar el contacto con dichos servicios donde se le informará y asesorará sobre sus derechos y los posibles trámites y procedimientos judiciales a emprender, especialmente, sobre su derecho a solicitar el alejamiento del agresor, a solicitar medidas provisionalísimas para la separación civil, a obtener, en caso de cumplir los requisitos legales exigidos, justicia gratuita a través de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogadas y Abogados y sobre la posibilidad de solicitar las ayudas recogidas en la Ley 35/1995. Igualmente, se estima de interés que se informe a la mujer de los recursos sociales gratuitos existentes en la Comunidad para estos casos (pisos de acogida, servicios de orientación jurídica, programas de atención psicológica para víctimas y agresores y ayudas económicas) y se le facilitará el contacto con los servicios sociales correspondientes a fin de que pueda acceder a dichos recursos.

Tras la declaración del imputado, se recomienda que la o el juez valore la adopción de medidas de protección, conforme al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los informes y dictámenes que se consideren procedentes. La o el juez de instrucción comunicará al cuerpo policial competente las medidas de protección o cautelares que se adopten.

Igualmente, se considera conveniente facilitar el contacto del presunto agresor con el Servicio de Asistencia y Orientación Social al Detenido, para la eventual consideración del caso por este Servicio y, en su caso, su derivación al programa de asistencia psicológica a agresores correspondiente (Álava: Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral de Álava, tel. 945 151 015; Bizkaia: Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, tel. 944 206 900; Gipuzkoa: Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tel. 943 482 576 y 943 482 688).

Se considera conveniente que el juez o jueza, en ejercicio de sus facultades de señalamiento, valore la posibilidad de agilizar el procedimiento en caso de que el hecho revistiese caracteres de delito y, si se trata de falta, el inmediato y preferente señalamiento del juicio oral.

Dentro de estas pautas de actuación, también se considera oportuno que el Juzgado o Tribunal valore el nombramiento de abogada o abogado de oficio gratuito en juicio de faltas cuando alguna de las otras partes acuda a dicho acto con asistencia letrada.

Finalmente, se estima conveniente que la víctima sea informada, de forma inmediata, sobre las medidas que respecto al agresor se adopten y le puedan afectar (adopción y levantamiento de las medidas cautelares, suspensión o cese de la privación de libertad, etc.).

4.– Actuación de los Colegios de Abogados y Abogadas.

La actuación de los tres Ilustres Colegios de Abogados y Abogadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en casos de maltrato doméstico y agresiones sexuales se ajustará a las siguientes pautas:

En los casos en que proceda el nombramiento de abogada o abogado de oficio gratuito, el Colegio de Abogados y Abogadas otorgará prioridad a la tramitación del expediente para su rápida remisión a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita y procederá al inmediato nombramiento de abogado o abogada que le asista, sin prejuicio de la ulterior resolución de dicha Comisión.

En el supuesto de que simultáneamente o con posterioridad se solicite por la víctima asistencia letrada para la sustanciación de procedimiento de separación conyugal o divorcio, el Colegio de Abogados y Abogadas correspondiente pondrá los medios necesarios para que la designación recaiga en el mismo letrado o letrada designada para la asistencia de la víctima en el procedimiento penal seguido como consecuencia de los malos tratos. Si no fuera posible, el Colegio de Abogados y Abogadas procurará los medios para que exista una coordinación efectiva entre la o el profesional designado para la defensa de la víctima en el procedimiento penal y quien se designe por turno de oficio o por designación personal para su defensa en el procedimiento de separación conyugal o divorcio.

Los Colegios de Abogados y Abogadas, en colaboración con el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrán los medios necesarios para el establecimiento de un turno especial, compuesto por profesionales con formación específica, para las designaciones de abogado o abogada de oficio, que comprenda tanto las que sean necesarias para la llevanza de procesos de familia como las que se precisen en procedimientos penales por las infracciones (delitos y faltas) a que este Protocolo se refiere, computándose como turnos diferentes. Todo ello, sin perjuicio de la colaboración que, a tal efecto, puedan establecer los Colegios de Abogadas y Abogados de los tres Territorios, con los organismos y entidades locales y forales competentes en las materias a que este Protocolo se refiere.

5.– Actuación en el ámbito de los servicios sociales.

Cuando una víctima de maltrato doméstico acuda a cualquier Servicio Social de Base ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se seguirán las siguientes pautas:

a) Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria, o se sospecha su existencia aunque no resulten visibles, se procurará acompañar a la víctima al servicio médico correspondiente. Asimismo, se le indicará que solicite un parte de lesiones lo más descriptivo posible, a fin de poder presentarlo en el momento de realizar la denuncia.

En caso de que se trate de una agresión sexual reciente, se pondrá el caso en conocimiento de SOS-Deiak para que realice las gestiones oportunas y se acompañará a la víctima al servicio de urgencias del hospital más cercano y se le informará de que no debe lavarse ni cambiarse de ropa, así como tampoco comer ni beber si se han producido agresiones por vía bucal. Cuando la agresión ocurra en el partido judicial de Bilbao y salvo en casos de urgencia por lesiones graves, también se podrá remitir al Servicio Clínico del Instituto Vasco de Medicina Legal, que cuenta con personal de guardia las 24 horas.

Si se le remite al hospital, al objeto de que se pueda practicar el reconocimiento médico y la toma de muestras, se avisará al médico o médica forense para que se persone en el hospital y se pondrá en conocimiento del centro sanitario la realización de dicha gestión. Asimismo, se proporcionarán al o a la forense todos los datos disponibles sobre el hecho.

b) En caso de que no requiera asistencia sanitaria, se proporcionará a la víctima una atención adecuada y prioritaria, considerando el especial estado emocional en que se encuentre la víctima.

Si existiese riesgo para la seguridad o integridad física de la mujer, se recabará la atención policial, solicitando a SOS-Deiak, Comisaría de la Ertzaintza o Policía Local la presencia en el Servicio Social de Base, o lugar considerado idóneo, para la protección a la víctima.

La primera entrevista tendrá como objetivo prestar apoyo a la mujer e informarle sobre la disponibilidad en la atención a su situación, recursos existentes y vías alternativas de solución a su problemática. Se le comunicará que se pondrán a su disposición todos los medios disponibles para preservar su seguridad y las de sus hijas e hijos tranquilizar a la mujer y prestarle apoyo y seguridad.

La recogida de información se hará según el modelo que se adjunta en el anexo II. Los hechos se podrán en conocimiento de la autoridad judicial para lo cual, se utilizará el informe de remisión recogido en el anexo III. Dicho informe de remisión se utilizará también cuando la mujer sea derivada a otras instancias, con el fin de que la institución receptora se pueda poner en contacto con la o el profesional de los servicios sociales.

Sin perjuicio del asesoramiento más cualificado que se ofrezca a la víctima en los servicios de asesoramiento jurídico existentes, la o el profesional de los servicios sociales le informará y asesorará, de forma básica, sobre sus derechos y los posibles trámites y procedimientos judiciales a emprender, especialmente, sobre su derecho a denunciar los hechos ante la policía o el juzgado de guardia, a solicitar el alejamiento del agresor, a solicitar medidas provisionalísimas para la separación civil, a obtener, en caso de cumplir los requisitos legales, justicia gratuita a través de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogadas y Abogados y sobre la posibilidad de solicitar las ayudas recogidas en la Ley 35/1995 a través de los Servicios de Asistencia a la Víctima.

Asimismo, se informará y, en su caso, se gestionará el acceso de la mujer a los recursos sociales gratuitos existentes en la Comunidad para situaciones de malos tratos y agresiones sexuales:

– Pisos de acogida

– Programas de atención psicológica a mujeres víctimas de malos tratos o agresiones sexuales

– Servicios de asesoramiento jurídico

– Servicios de Asistencia a la Víctima

– Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogadas y Abogados

– Programas de tratamiento psicológico a agresores

– Ayudas económicas

Se recordará a la mujer la importancia de hacer uso de los recursos existentes para la superación de la situación, en especial, de los programas de atención psicológica.

En caso de que existan en la zona asociaciones que trabajen con mujeres víctimas de la violencia, y teniendo en cuenta la importancia de la labor de apoyo que éstas pueden llevar a cabo, se le facilitará el contacto con ellas, al objeto de favorecer mecanismos de refuerzo de su autonomía y autoestima y de evitar el aislamiento al que las víctimas suelen ser sometidas por sus agresores.

La o el profesional de los servicios sociales realizará un seguimiento del caso durante todo el proceso, en coordinación con los diferentes servicios y programas de atención a las víctimas, a fin de apoyar a la mujer y a sus hijas e hijos en el restablecimiento de una vida normalizada.

RESUMEN DE ACTUACIONES
ACTUACIÓN ÁMBITO SANITARIO

1.– Agresiones domésticas físicas o psíquicas.

– Atender preferente a la víctima y realizar un reconocimiento médico completo

– En el momento de la exposición de los hechos que motivan la asistencia, reflejar fecha, hora y lugar de la agresión, según declaración de la víctima, así como el tipo de maltrato físico o psíquico o de otro tipo que se aprecie

– Derivar inmediatamente a la atención especializada, si procede

– Asesorar a la víctima sobre sus derechos y sobre las medidas sociales y de protección a través de los propios servicios del centro sanitario o, en su caso, facilitar contacto urgente con los Servicios Sociales

– Remitir al Juzgado el informe médico de malos tratos, dejando una copia del mismo en la historia clínica y dando otra a la víctima

2.– Agresiones Sexuales.

– Atender preferentemente a la víctima y primera valoración de las lesiones.

– Salvo en supuestos de gravedad y riesgo vital, derivar inmediatamente al hospital más cercano, sin que medien lavados ni cambios de ropa.

– Avisar al médico o médica forense para que se persone en el hospital

– Realizar exploración conjunta de especialista y forense

– Realizar informe para el médico o médica que hará el seguimiento del tratamiento prescrito

– Asesorar a la víctima sobre sus derechos y sobre las medidas sociales y de protección a través de los propios servicios del centro sanitario o, en su caso, facilitar contacto urgente con los Servicios Sociales

ACTUACIÓN ÁMBITO POLICIAL

– Acudir al domicilio o lugar donde se encuentre la víctima, permaneciendo el tiempo que resulte necesario

– En caso de lesiones, acompañarla al servicio médico, procurando la presencia de una mujer en el equipo policial

– Si se trata de agresión sexual reciente, trasladar a la víctima al hospital más cercano o, en su caso, al Servicio Clínico del Instituto Vasco de Medicina Legal de Bilbao. Indicarle que no se cambie de ropa, que no se lave y, si ha habido agresión bucal, que tampoco beba ni coma

– Una vez satisfechas las necesidades personales, tomar declaración pormenorizada, teniendo en cuenta el especial estado emocional de la víctima

– Informar sobre las consecuencias de la interposición de la denuncia y entregar certificado de ésta

– Informar por escrito sobre los derechos y recursos sociales existentes, facilitar el contacto con los servicios asistenciales correspondientes, y, en su caso, trasladar a la víctima a dichos servicios o recursos

– Realizar con la mayor rapidez y exhaustividad los actos de comprobación "in situ" e investigación, considerando la existencia de denuncias anteriores

– Si dispone de ellas, requerir al presunto agresor la entrega voluntaria de armas y, en caso de negarse, dar cuenta a la autoridad judicial.

ACTUACIÓN ÁMBITO JUDICIAL

Para facilitar el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, se considera adecuado:

En caso de lesiones, decidir sobre:

– Acompañamiento policial a la víctima al servicio médico correspondiente o Servicio Clínico del Instituto Vasco de Medicina Legal de Bilbao, informando de que, en caso de agresiones sexuales, no debe cambiarse de ropa ni lavarse y, si ha habido agresión bucal, tampoco beber ni comer

– Traslado del médico o médica forense al centro sanitario

– Recoger la denuncia en lugar privado, teniendo en cuenta el especial estado emocional de la víctima y haciendo constar la mayor información posible para facilitar, en su caso, la acumulación de autos o diligencias

– Solicitar informe psicológico o valoración de la situación familiar a los SAV, servicios sociales o, en su caso, a los equipos psicosociales.

– Realizar el ofrecimiento de acciones de forma comprensible para la víctima, haciéndole entrega de nota informativa

– Facilitar el contacto de la víctima con los SAV

– Valorar la adopción de medidas de protección a la víctima

– Facilitar el contacto del presunto agresor con los SAOS

– Valorar la posibilidad de agilizar los procedimientos, en ejercicio de las facultades de señalamiento

– Valorar el nombramiento de abogada o abogado de oficio gratuito, cuando las otras partes dispongan de asistencia letrada

– Informar a la víctima, de forma inmediata, sobre las medidas que respecto al agresor se adopten y le puedan afectar

ACTUACIÓN DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y ABOGADAS

– En los casos que proceda, otorgar prioridad a la tramitación del expediente de justicia gratuita y proceder al inmediato nombramiento de abogado o abogada, sin perjuicio de la posterior resolución por parte de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita

– Poner los medios para la designación del mismo letrado o letrada tanto para el procedimiento penal como para procedimiento civil

– Poner los medios para, en colaboración con las Instituciones correspondientes, el establecimiento de un turno de oficio especial para procedimientos penales y civiles en relación con estos delitos y faltas

ACTUACIÓN ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES

– En caso de lesiones, procurar acompañar a la víctima al servicio médico correspondiente

– Si se trata de agresión sexual reciente, avisar a SOS-Deiak y acompañar a la mujer al hospital más cercano o, en su caso, al Servicio Clínico del Instituto Vasco de Medicina Legal de Bilbao. Indicar a la víctima que no se cambie de ropa, que no se lave y, si ha habido agresión bucal, que tampoco beba ni coma

– Si no se requiere asistencia sanitaria, proporcionar una atención prioritaria, considerando el especial estado emocional de la víctima

– Recabar la atención policial en caso de riesgo para la seguridad o integridad de la víctima

– La primera entrevista tendrá como objetivo prestar apoyo a la víctima e informarle sobre recursos existentes y vías de solución al problema

– Recoger la información según modelo (anexo II)

– Poner en conocimiento de la autoridad judicial los hechos, utilizando el informe de remisión (anexo III)

– Informar a la mujer, de forma básica, sobre sus derechos y posibles trámites y procedimientos judiciales a emprender

– Informar y, en su caso, gestionar el acceso a los recursos sociales correspondientes

– Poner en contacto a la víctima con asociaciones que trabajen en este ámbito

– Realizar el seguimiento del caso durante todo el proceso

ANEXO I
PROTOCOLO SANITARIO
ANTE MALOS TRATOS DOMÉSTICOS

Introducción.

La violencia en el ámbito familiar supone un atentado contra la integridad física y moral de la persona y un ataque directo a su dignidad. Se trata de una grave violación de los derechos humanos y de un serio problema social que, para su erradicación, requiere la implicación de toda la sociedad y, en especial, de los poderes políticos.

Dentro de este contexto general, son particularmente alarmantes los casos de malos tratos contra las mujeres en el ámbito doméstico, debido a su gran frecuencia, la gravedad de las lesiones psíquicas y físicas producidas -incluso con resultado de muerte en muchos casos- así como al alto coste socioeconómico que suponen.

Ante la gravedad del problema de los malos tratos domésticos en general y en el de las mujeres en particular, el Departamento de Sanidad, en el marco del III Plan de Acción Positiva para las Mujeres en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), aprobado por el Gobierno Vasco, se ha comprometido a "distribuir en todos los centros sanitarios el Protocolo sanitario ante malos tratos domésticos" consensuado en el Consejo Interterritorial del SNS, con el fin de "asistir a la persona maltratada, facilitando todos los pasos precisos para que la víctima pueda contar lo antes posible con protección integral ( sanitaria, jurídica y social)".

Teniendo en cuenta las aportaciones de otros Departamentos (especialmente Justicia, Trabajo y Seguridad Social, e Interior), de Osakidetza/SVS y de Emakunde/Instituto Vasco de la Mujer, el Departamento de Sanidad ha adaptado a las especificidades de nuestra Comunidad Autónoma el "Protocolo de actuación sanitaria ante los malos tratos domésticos", elaborado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con los Ministerios de Justicia e Interior y con las Sociedades Científicas, dentro del Plan de Acción contra la Violencia Doméstica 1998-2000.

Objetivos.

El protocolo tiene como objetivo fijar las pautas de actuación del personal sanitario ante una víctima de maltrato doméstico que acude a la consulta de un servicio sanitario, bien sea por urgencia, consulta de atención primaria o consulta de especialista.

Por tanto, con este protocolo se pretende sensibilizar a todo el personal sanitario ante estos casos de forma que en toda la CAPV se sigan las mismas pautas de actuación, dando información a la víctima de la violencia doméstica y facilitándole posteriores acciones judiciales y sociales.

Se trata, por tanto, de implicar a las y los profesionales sanitarios en la erradicación de este grave problema como un elemento más de la sensibilización que la sociedad debe mostrar para acabar con esta lacra social.

Este documento, además de proporcionar unas pautas para una correcta asistencia, recoge los aspectos más importantes para el inicio de las acciones judiciales que correspondan facilitando así las actuaciones forenses y legales que se emprendan al objeto de delimitar posteriormente responsabilidades ante los malos tratos.

Pautas de actuación

Este documento presenta, en primer lugar, un árbol de decisiones que establece los procedimientos para facilitar todos los pasos precisos que permitan a la víctima de esos ataques contar cuanto antes con una protección integral (sanitaria, jurídica y social) que dé solución a su caso.

Su ámbito de aplicación comprende todas aquellas situaciones de maltrato doméstico que den como resultados lesiones y daños físicos, psíquicos u otros, incluida la agresión sexual.

La pauta de actuación del profesional sanitario debe ser, en primer lugar, la asistencia a los posibles daños y lesiones físicas y psíquicas de la víctima de una agresión que acude a consulta.

El inicio de esta actuación, al igual que cualquier otra actividad sanitaria, pasará por la apertura de la historia clínica correspondiente o la inscripción de los datos de la asistencia en la historia ya abierta.

Se hará una valoración médica del impacto y alcance de las lesiones y daños sufridos, dejándose constancia de los mismos en la historia.

En este mismo momento, debe iniciarse el plan de actuaciones terapéuticas que corresponda (derivación al servicio de urgencias, ingreso, observaciones, derivación a otra u otro especialista, citación para próximas revisiones, transporte urgente, etc.).

a) Ante la constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos por malos tratos, ha de cumplimentarse el modelo de informe que figura en el protocolo, informe que lleva incluido el oficio de remisión al Juzgado de Guardia. En la historia clínica deberá quedar copia de este oficio-remisión y constancia del informe.

El informe contiene, además de los datos de filiación de la víctima, una descripción de los hechos, según lo manifieste la persona agredida. Si hubiese constancia, deberán reflejarse los antecedentes de interés, en relación con la agresión, de la persona agredida. El informe ha de acompañarse de una descripción minuciosa de las lesiones y del estado en el que se encuentre la víctima. Finalmente, deberá comprender diagnóstico y tratamiento prescrito.

El informe, una vez cumplimentado, será remitido a la mayor brevedad posible al Juzgado, para su utilización como punto de partida de las actuaciones judiciales o forenses que sean pertinentes. La médica o el médico deberá hacer mención expresa de todo ello a la víctima, entregándole asimismo copia del informe.

b) Si hubiese tenido lugar agresión sexual reciente y salvo en supuestos de gravedad y riesgo vital que obliguen a tratamiento médico inmediato, se remitirá a la víctima, lo más rápidamente posible, al hospital más cercano sin que medien lavados ni cambios de ropa.

El hospital, salvo en el supuesto de gravedad y riesgo vital antes citado, llamará y esperará la llegada del médico o médica forense del partido judicial, quien, junto al especialista correspondiente, realizará las actuaciones pertinentes. La o el médico hospitalario se dedicará a su función asistencial y el o la forense a la función investigadora del delito (lesiones, recogida de muestras biológicas y no biológicas…).

Una vez establecido el tratamiento pertinente, si procediese, y finalizada la actuación médica, se realizará un Informe para su entrega al médico o médica que atenderá en adelante a la víctima. El objetivo del mismo es llevar a cabo un adecuado seguimiento del tratamiento prescrito en el hospital. En dicho Informe:

1.– deben quedar bien claros el tratamiento o los controles a seguir;

2.– se omitirán datos innecesarios relativos a las características y detalles de la agresión sufrida y del resto del proceso;

3.–se indicará la necesidad de evitar, en la medida de lo posible, interrogar a la paciente sobre las causas del tratamiento indicado.

Antes de finalizar la consulta, se asesorará a la víctima del maltrato sobre sus derechos y sobre las medidas sociales y de protección a través de los propios servicios del centro sanitario (asistente social del hospital o del equipo de Atención Primaria), o en su caso, se le facilitará el contacto urgente con los Servicios Sociales a través de los teléfonos y direcciones recogidos en el apartado relativo a recursos asistenciales del presente documento.

Desde los Servicios Sociales se informará a la persona maltratada de los diferentes recursos y programas disponibles.

RESUMEN DE ACTUACIONES
PERSONA MALTRATADA
Daños físicos, psíquicos / Agresión sexual / Otros
SERVICIOS ASISTENCIALES
ATENCIÓN PRIMARIA
SERVICIO DE URGENCIAS
HOSPITALES
CENTROS PRIVADOS

• ASISTENCIA SANITARIA de daños y lesiones

• VALORACIÓN MÉDICA y constancia en la historia clínica

• Inicio PLAN TERAPEÚTICO (ingreso, revisiones, derivación a especialistas y asesoramiento)	

	DAÑOS FÍSICOS	DAÑOS PSÍQUICOS	AGRESIÓN SEXUAL		

			

	SÍ		NO					

							

		Sospecha					

					

		Derivación	Centro	Forense

		a especialista	hospitalario	

					

					

					

		SÍ	NO			

					

	

	Confirmación	Exploración conjunta

		Si no fuese posible,

		Protocolo SEGO 	

			

				

	Asesoramiento	Asesoramiento

	T. Social del Centro

	Contacto Servicios

	Sociales				

				

	Informe médico	Informe médico		

				

JUZGADO
	 		
	
FORENSE

ANTE MALOS TRATOS O SOSPECHA

DE AGRESIONES DOMÉSTICAS

1.– AGRESIONES DOMÉSTICAS FÍSICAS O PSÍQUICAS

– Atención preferente a la víctima y reconocimiento médico completo.

– Exposición de los hechos que motivan la asistencia reflejando fecha, hora, y lugar de la agresión, según declaración de la víctima, así como el tipo de maltrato físico, psíquico o de otro tipo que se aprecie.

– Derivación inmediata a la atención especializada, si procede.

– Asesoramiento a la víctima sobre sus derechos y sobre las medidas sociales y de protección a través de los propios servicios del centro sanitario o, en su caso, contacto urgente con los Servicios Sociales.

– Remisión al Juzgado del informe médico de malos tratos, dejando una copia del mismo en la historia clínica y dando otra a la víctima.

2.– AGRESIONES DOMÉSTICAS FÍSICAS O

PSÍQUICAS CON AGRESIÓN SEXUAL

– Atención preferente a la víctima y primera valoración de las lesiones.

– Salvo en supuestos de gravedad y riesgo vital, derivación inmediata al hospital más cercano, sin que medien lavados ni cambios de ropa.

– Aviso al médico o médica forense para que se persone en el hospital.

– Exploración conjunta de especialista y forense.

– Informe al médico o médica que hará el seguimiento del tratamiento prescrito.

– Asesoramiento a la víctima sobre sus derechos y sobre las medidas sociales y de protección a través de los propios servicios del centro sanitario o, en su caso, contacto urgente con los Servicios Sociales.

INFORME MÉDICO

D.ª/D. ............................................, Médica o Médico colegiado en ............................................. con el n.º ......................... con ejercicio profesional en (centro y lugar de trabajo) 	

PARTICIPA A V.I.: que en el día de hoy, a las

Hospital, denominación del centro y lugar de trabajo, localidad, calle )

de ............... años; con domicilio en (calle y número)

Localidad .......................................; Provincia

médico por presuntos malos tratos, que se acompaña.

Fecha y firma

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE GUARDIA DE 	

INFORME MÉDICO POR MALOS TRATOS

1) DATOS DE FILIACIÓN DE LA VÍCTIMA

• Nombre y apellidos: 	

• Sexo:	mujer n 	hombre n

•Fecha de nacimiento ______ / ______ / ______

• Estado civil 	

• Dirección 	

• Teléfono de contacto: 	

2) EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ASISTENCIA (reflejar fecha, hora, y lugar de la agresión, según declaración de la víctima, así como el tipo de maltrato físico, psíquico o de otro tipo que se aprecie)

	

	

	

	

	

3) ANTECEDENTES PERSONALES DE INTERÉS (en relación con las lesiones)

	

	

	

	

	

	

4) EXPLORACIÓN FÍSICA (descripción de las lesiones –forma, tamaño o dimensiones, ubicación y aspectos descriptivos del color, siendo aconsejable la toma de fotografías-, sin olvidar fecha aproximada).

<FONT FACE="New York,Times New Roman" SIZE=3><P ALIGN="RIGHT"> <IMG SRC="Image154.gif" WIDTH=143 HEIGHT=350>

5) ESTADO EMOCIONAL ACTUAL

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

6) EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS (si las hubiera)

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

7) DIAGNÓSTICO

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

8) TRATAMIENTO

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

9) PLAN DE ACTUACIONES Y OBSERVACIONES

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

Fecha y firma

RECOMENDACIONES PARA LA PRÁCTICA CLÍNICA

•Atención Primaria

• Ginecología y Obstetricia

• Pediatría

Se transcriben literalmente tres documentos, recogidos en el Protocolo sanitario ante malos tratos domésticos del Consejo Interterritorial, que pueden servir de pauta a las y los profesionales sanitarios.

RECOMENDACIONES PARA LA ACTUACIÓN
PROFESIONAL ANTE LOS MALOS TRATOS
DOMÉSTICOS EN LA ATENCIÓN
PRIMARIA

Los/as profesionales sanitarios tienen una especial responsabilidad ética, profesional e institucional, en la lucha contra la erradicación de la violencia. La violencia doméstica, o malos tratos en el hogar, es en España una patología prevalente (se calcula que en 1997 se produjeron más de trescientos mil casos de maltrato a mujeres en el hogar), que corresponde a todos los agentes sociales evitar.

Estas recomendaciones, en esa línea, pretenden fijar pautas de comportamiento de los/as profesionales de Atención Primaria ante la sospecha de malos tratos en la consulta o en la asistencia en los Centros de Salud. Con ellas se intenta dar respuesta general a las principales preguntas del profesional ante estos casos:

• ¿Cuáles son los síntomas de malos tratos?

• ¿Qué actitud debe tener el/la profesional ante la víctima?

• ¿Qué medidas y actuaciones debe emprender?

• ¿Con qué instituciones debe ponerse en contacto?

SÍNTOMAS DE LOS MALOS TRATOS

PSÍQUICOS

• Depresión.

• Confusión.

• Ansiedad.

• Comportamiento disociado.

• Anorexia/bulimia.

• Somatizaciones.

• Síndrome de estrés postraumático

• Intentos de suicidio

FÍSICOS

• Patologías mal definidas (dolor de cabeza, torácico, espalda, abdominal, pélvico, insomnio, palpitaciones, ahogo).

•Lesiones agudas en múltiples puntos (traumatismos en la cabeza, cuello, extremidades, pecho, abdomen... En forma de magulladuras, erosiones, hematomas, cortes o fracturas).

• Discapacidades permanentes.

ACTITUD DE LA VÍCTIMA

• Temor, mirada huidiza, sensación de vergüenza, sentimientos de culpa, explicaciones vagas, contradictorias, confusas.

ACTITUD DE LA PAREJA

• Excesivamente preocupado y solícito.

• Excesivamente despreocupado, despectivo, y/o irónico (es habitual que el culpable acompañe a la víctima a la consulta para controlarle. Hay que invitarle a salir de la consulta).

ACTUACIÓN DEL PROFESIONAL

Debe tener siempre presente la posibilidad de malos tratos, escuchar activamente y aceptar el relato del/a paciente, insistiendo en que la violencia nunca es justificable y que nadie merece recibir malos tratos, físicos, emocionales o sexuales, y que en modo alguno estos conflictos afectan exclusivamente al ámbito de lo privado.

Cuando alguien acude a la consulta está demandando ayuda: la obligación del personal facultativo es dársela. Las preguntas sencillas y directas sobre malos tratos demuestran ser las más eficaces. Desde el mismo ambiente neutro de escucha activa, confidencialidad y evitando emitir juicios, indagar la posibilidad de malos tratos a otros miembros de la familia; en caso de sospecha los citaremos y comprobaremos dicha posibilidad. Aún y cuando la respuesta sea negativa, hay que abrir una puerta a la supuesta víctima.

ACTUACIONES A EMPRENDER

En cualquier caso hay que establecer un plan de actuación comenzando por una derivación al asistente social de referencia, garantizando la confidencialidad de todas las actuaciones y, por otra parte derivarlo al especialista, en su caso, para completar el reconocimiento y tratamiento. Todo ello deberá constar, si el o la profesional lo considera oportuno, en la historia clínica.

Al realizar el informe de lesiones hay que ser extremadamente cuidadosos, detallando todas las marcas actuales y anteriores. Mencionando explícitamente el estado psico-emocional de la presunta víctima. Recomendando si fuera necesario, en el mismo informe, que se derive al psicólogo/a del servicio especializado de referencia. Una vez rellenado el informe, se le leerá en voz alta, repasando las lesiones a fin de que la descripción sea lo más exacta posible y puedan determinarse futuras secuelas. Hay que hacer referencia a las afirmaciones del/a paciente.

Una vez repasado el informe se le entregará una copia firmada y sellada al/la lesionado/a, informándole que debe acudir con él (preferiblemente con testigos) al Juzgado, Cuartel de la Guardia Civil o Comisaría de Policía.

INSTITUCIONES DE APOYO

En cualquier caso se la informará de los recursos en asistencia social derivándolo/a al/la trabajador/a social de referencia. No debe recomendarse terapia familiar.

El informe de malos tratos se enviará al Juzgado de Instrucción competente o al Secretario o Secretaria de Juzgado (en pueblos pequeños lo es de oficio el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento). Recuerda que el maltrato es imprescindible probarlo; judicialmente sólo se pueden reconocer las lesiones mencionadas en el informe médico objeto de la denuncia.

Tanto en una primera visita como en sucesivas es importante tener en cuenta siete reglas fundamentales:

1.– Escuchar y creer la experiencia de malos tratos que relata el/la paciente.

2.– Asegurarle que no está solo/a y que no es culpa suya.

3.– Defender su derecho a vivir sin el temor a la violencia.

4.– Aplazar la prescripción excesiva de medicaciones sedantes.

5.– Animarle a buscar servicios de apoyo a la comunidad.

6.– Responder a sus necesidades de realizar un plan de seguridad.

7.– Apoyar y asistirle en sus decisiones.

Recomiendan los expertos, en caso de ser posible, adjuntar fotografías de las lesiones, previo consentimiento, si es posible por escrito, de la presunta víctima.

El trabajo relacionado con personas maltratadas es duro e ingrato para los profesionales por la complejidad de los distintos casos y la dificultad en proporcionar una atención continuada, tanto a los/as pacientes como a sus parejas; por eso es conveniente realizar sesiones clínicas (dentro de lo que permita la confidencialidad) con compañeros/as de equipo de Atención Primaria.

NOTA SOBRE AGRESIÓN SEXUAL ELABORADA POR LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GINECOLOGÍA
Y OBSTETRICIA (SEGO)

Comete agresión sexual quien tuviere acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal u oral, o con uso de medios, modos o instrumentos que supongan fuerza, intimidación, prevalencia de superioridad o engaño. Se trata, en resumen, de una relación sexual ilegal sin consentimiento y por la fuerza contra una persona.

CONSIDERACIONES GENERALES

1.– La agresión sexual se da en cualquier edad (de infancia a senectud), sexo, raza y estado civil, económico o social.

2.– Entre el 30/50 por ciento se produce en los domicilios y, con frecuencia, por familiares o conocidos.

3.– Un 50/70 por ciento son premeditadas, con planeamiento previo.

4.– Entre el 30/40 por ciento se producen bajo efectos de alcohol.

5.– Diversas fuentes coinciden en que sólo se denuncian de 10 al 25 por ciento, debido al miedo, vergüenza, deseo de protegerse o de evitar a la familia el escándalo.

6.– Corresponde al Médico Forense la obtención de pruebas médico-legales, la confección de una ficha legal y la protección de pruebas para la Policía Judicial.

7.– El Especialista en Ginecología puede ser inestimable para el Médico Forense, en cuanto le precise el examen y tratamiento inmediato de posibles lesiones físicas, la valoración de embarazo, enfermedades de transmisión sexual y toma de muestras del aparato genital.

8.– El informe ginecológico se limitará a consignar "sospecha de agresión sexual" o "denuncia de agresión sexual", sin afirmar o negar la existencia de la misma, en una actuación objetiva, descriptiva y sin prejuicios. Si ha ocurrido o no una agresión sexual es un problema policial y legal, no médico. La ilegalidad, uso de fuerza y falta de consentimiento, deben ser demostradas para cada caso con arreglo a la Ley.

9.– El Ginecólogo/a debe informar por escrito con copia archivada pues todo caso de sospecha o denuncia de agresión sexual es un posible caso legal y el Ginecólogo/a puede ser llamado a declarar en juicio varios meses o años después.

10.– El informe ginecológico contendrá:

• Declaraciones de la paciente.

• Observaciones del médico.

• Procedimientos efectuados.

• Conformidad escrita para entregar a las Autoridades los resultados de muestras e Historia Clínica.

• Persona a quien se entregan las muestras clínicas, ropas o fotografías para el Forense y Juez.

• Nombres de testigos en historia, exploración y entrega de muestras.

DIAGNÓSTICO

El Ginecólogo actuará en presencia de testigo femenino de forma amable, objetiva, sin prejuicios y sin prisas. En todo caso, debe explicar el protocolo y su utilidad y permitir a la mujer participar en las decisiones sobre su cuidado médico, invitándola a preguntar lo que crea oportuno. Para el diagnóstico son esenciales una Historia Clínica precisa y una Exploración detallada.

I.– Historia Clínica

Prestará atención a:

1.– Fecha, hora, lugar y circunstancias de la supuesta agresión.

2.– Tipo de agresión sexual, incluidas penetración vaginal, anal u oral.

3.– Posible consumo asociado de alcohol y drogas.

4.– Si la mujer, tras la supuesta agresión y antes de la exploración se bañó, duchó, o efectuó irrigación vaginal, orinó, defecó, se cambió de ropa o tomó algún medicamento.

5.– Fecha de la última regla, hemorragia o secreción vaginal reciente, uso de anticonceptivos, momento de la última relación sexual voluntaria, y posibles enfermedades de transmisión sexual, alergias o tratamientos médicos.

6.– Descartar posible embarazo preexistente por si afecta al plan ulterior de tratamiento y seguimiento.

II.– Exploración.

Indagar si la mujer fue explorada con anterioridad.

1.– Superficie corporal:

a) Detallar localización e importancia de lesiones (heridas, contusiones, erosiones, laceraciones), consignando en su caso la no existencia de las mismas. Puede ser muy útil el uso de cámara fotográfica instantánea tipo Kodak o Polaroid.

b) Tomar manchas de semen en superficie corporal mediante torunda humedecida, colocar en tubo, sellar y rotular.

2.– Exploración ginecológica:

a) Inspección vulvo-vaginal: detallar heridas, hematomas, contusiones, consignando en su caso la no existencia de las mismas.

b) Toma de muestras de cérvix y vagina para estudio de semen y microbiológico:

• Toma de hisopo de algodón de secreción de endocérvix para gonorrea y espermas, colocar el hisopo en tubo, sellar y rotular.

• Lavado vaginal con 4 c.c. de suero fisiológico, aspirar el líquido mediante pipeta, sustituible por jeringa a la cual se haya acoplado sonda vesical, colocar el aspirado en tubo de ensayo de plástico, sellar y rotular.

• La rotulación de las muestras se hará con nombre de la paciente, fecha y firma del Médico. Las distintas muestras se introducirán en sobre con nombre de la paciente dirigido al Médico-Forense del Juzgado de Guardia.

c) Tacto bimanual: para determinar tamaño, forma, consistencia y movilidad uterina, así como la posible existencia de masas o dolor anexial. Eventualmente puede precisarse una ecografía.

3.– Otras muestras: la recopilación de las mismas se efectuará por el Departamento Médico-Forense:

a) Recogida de ropas de la paciente relacionadas con la supuesta agresión, colocando cada prenda en bolsa independiente y rotulada.

b) Tomas de hisopo humedecido en suero fisiológico en los casos de agresión anal u oral, de las correspondientes cavidades colocando en tubo el hisopo, para sellar y rotular.

c) Recortes de limpieza de uñas (posible piel del agresor).

d) Peinado púbico de la paciente (posible vello del agresor).

4.– Pruebas de laboratorio: pueden ser realizadas en visita concertada para el día siguiente a la atención de urgencia con el fin de no entorpecer el trámite médico-legal.

a) Determinar Grupo y Rh de la paciente.

b) Prueba de embarazo (Beta-HCG) inicial y a las 6 semanas.

c) Enfermedades de Transmisión Sexual:

• Cultivo despistage gonorrea y Clamidias: inicial y a los 7 días.

• Sífilis: inicial y a las 6 semanas.

• H.I.V.: inicial, a las seis semanas y a los 4 a 6 meses.

• Hepatitis B: inicial y a las seis semanas.

d) Frotis citológico, útil asimismo para monilias y tricomonas.

Tratamiento.

Los tres aspectos claves son: el traumatismo, el posible embarazo y las enfermedades de transmisión sexual.

I.– Traumatismos.

Pueden ser físicos y psicológicos.

1.– Traumatismos físicos: tratar las heridas y efectuar prevención de infección de las mismas y, si precisa, hacer profilaxis del tétanos.

2.– Traumatismos psicológicos: en general es aconsejable para la paciente una consulta al Psiquiatra o Psicólogo. En general, las víctimas de una agresión sexual tienen sentimientos de ansiedad, culpa, humillación, vergüenza, que requieren ayuda. Las víctimas de corta edad pueden no entender lo que les ha pasado ni que la agresión sexual es algo "malo", dependiendo su reacción de quienes les rodean.

II.– Posible embarazo.

Debe explicarse que la posibilidad de embarazo en los casos de agresión sexual es muy baja y que es preferible la espera. No obstante, deben estimarse las siguientes alternativas:

1.– Esperar regla o resultado de Beta-HCG a las tres semanas.

2.– Inducir regla.

3.– Poner D.I.U. dentro de los cinco días siguientes a la agresión sexual y mantenerlo, al menos, dos semanas más.

4.– Píldora del día siguiente: combinación de estrógenos – gestágenos con 50-100 mcg de etinil-estradiol y 0.5-1 mg de norgestrel, administrando dos unidades y repitiendo a las doce horas. Similar procedimiento es el usar un anticonceptivo oral como Neogynona u Ovoplex a dosis de 5 comprimidos al día durante cuatro días.

III.– Enfermedades de transmisión sexual.

Descartando alergias antibióticas, en cuyo caso se utilizarán tratamientos alternativos, debe ofrecerse tratamiento preventivo para gonococia, clamidia y sífilis en posible incubación, con:

1.– Doxiciclina: 100 mg cada doce horas durante siete días.

2.– Amoxicilina oral 3 grs. más 1 gr. de Probenecid oral.

3.– Penicilina-Procaína I.M. 4,8 millones más Probenecid oral 1 gr.

4.– En niñas: Penicilina-Procaína 50.000 U./Kg de peso, vía I.M.

PAPEL DEL PEDIATRA PARA DESCUBRIR
LOS MALOS TRATOS A LAS MUJERES E
INTERVENIR EN NOMBRE DE ELLAS

Los malos tratos a las mujeres son un problema pediátrico. La American Academy of Pediatrics (AAP) y sus miembros afiliados reconocen la importancia de mejorar la capacidad del médico para descubrir los malos tratos infantiles y otras formas de violencia familiar. El American Medical Association (AMA) Council on Scientific Affairs calcula que en EE.UU. unos 2 millones de mujeres son gravemente agredidas físicamente por sus compañeros o cónyuges.

Las mujeres embarazadas pueden estar expuestas a un riesgo más elevado de sufrir malos tratos, y ello que puede causar una lesión en el feto. Al ser interrogadas de un modo delicado y confidencial, el 8% de una muestra aleatoria de mujeres que acudieron a una clínica prenatal declararon ser objeto de malos tratos.

En un estudio sobre homicidios domésticos llevado a cabo en tres Estados, se observó que los antecedentes de violencia doméstica guardaban una correlación significativa con el riesgo de homicidio cometido por un miembro de la familia o un conocido íntimo.

La intervención tiene una importancia decisiva, dado que los menores cuyas madres son objeto de violencia presentan también una mayor probabilidad de ser víctimas de ella. Los estudios realizados indican que se producen malos tratos infantiles en el 33/77% de las familias en las que existen malos tratos a los mayores. La identificación de estos hechos y la intervención en nombre de las mujeres maltratadas puede ser uno de los medios más eficaces para prevenir los malos tratos infantiles.

Los malos tratos a la esposa constituyen un problema pediátrico, incluso aunque el menor no sea agredido físicamente, por los profundos efectos que ejerce la violencia familiar sobre los menores que son testigos de ella o incluso que sólo la escuchan casualmente. Ser testigo de la violencia doméstica puede ser tan traumático para el menor como ser víctima de abusos físicos o sexuales. Los menores cuyas madres son objeto de violencia pueden presentar una intensa angustia emocional y graves problemas de conducta a consecuencia de ello.

Los adolescentes que son testigos de relaciones abusivas en el hogar pueden repetir esta dinámica en las citas con compañeras u otras relaciones. (Los varones y las personas mayores de ambos sexos también pueden ser víctimas de violencia por parte de los compañeros o cónyuges, pero es menos probable que ello se detecte en los ámbitos pediátricos).

No es probable que las mujeres que son víctimas de malos tratos busquen ayuda en su pediatra. Sin embargo, las madres de menores visitados por un pediatra pueden presentar signos de lesiones, como equimosis faciales. También pueden presentar otros signos menos evidentes de malos tratos como depresión, ansiedad, falta de asistencia a las citas médicas, evasivas en las respuestas a preguntas sobre disciplina en el hogar o frecuentes visitas al médico a causa de alteraciones que no se ponen de manifiesto en la valoración médica del niño.

Las mujeres pueden revelar al pediatra la situación abusiva si se les pregunta sobre ello de un modo comprensivo, delicado y confidencial, lejos del perpetrador de los actos violentos y con garantías de seguridad.

Si el pediatra sospecha que están ocurriendo actos violentos en el seno de la familia u observa signos de posible violencia física debe encarar el tema lo antes posible, preferiblemente mientras la familia se encuentra aún en el consultorio. Debe hablar con la mujer a solas, lejos del perpetrador de los abusos y de los niños.

El pediatra debe entrar en el tema con delicadeza y la mujer debe estar convencida de que la conversación es confidencial y de que el médico comprende el problema, que existen otros medios de ayuda y que se respetarán sus deseos de revelación o mención futuras. Estas aseveraciones preliminares pueden ampliarse y revisarse por anticipado con los abogados de la mujer maltratada.

Las siguientes preguntas pueden ser útiles: "Todos tenemos discusiones en casa. ¿Qué ocurre cuando usted y su marido discuten? ¿Hay gritos o empujones? ¿Alguien se lastima?" "¿Su marido le ha amenazado alguna vez con hacerle daño a usted o a los niños?" "¿Alguna vez ha tenido miedo de su marido?" "¿Alguien la ha forzado últimamente a tener relaciones sexuales?".

Las preguntas sobre violencia intrafamiliar deben formar parte del asesoramiento previsor. Los pediatras deben conocer la dinámica de las relaciones abusivas. Se han publicado excelentes pautas para hacer frente a las situaciones de abuso con las que deben estar familiarizados los pediatras. Existen también numerosos programas de educación continuada para aprender las técnicas de intervención en esta materia.

Los pediatras han de disponer también de un protocolo o plan de actuación con respecto a la violencia doméstica, revisado por las autoridades locales. Debido a la premura de tiempo que existe en un consultorio médico o en el servicio de urgencias, puede ser más apropiado el enfoque interdisciplinario de la violencia familiar.

Los pediatras pueden solicitar la ayuda de enfermeras, asistentes sociales o grupos de apoyo con experiencia en ayudar y aconsejar a las víctimas de abuso. Las Diagnostic and Treatment Guidelines on Domestic Violence publicadas por la AMA en 1996, establecen que la asistencia óptima para la mujer objeto de malos tratos depende del conocimiento que tenga el pediatra sobre los recursos de la comunidad que permitan ofrecer seguridad, consejos y apoyo.

Tanto la AMA como numerosas asociaciones médicas estatales proporcionan listas de organizaciones que ofrecen servicios o información sobre todos los tipos de violencia familiar.

Las mujeres pueden recibir amenazas de muerte, algunas de las cuales se materializan, si revelan que son objeto de malos tratos por parte de sus compañeros o cónyuges. Por consiguiente, dicha revelación es a menudo extremadamente atemorizante y es posible que no se produzca, a menos que la mujer advierta que puede mejorar su situación y no agravarla. El riesgo de lesiones o de muerte puede aumentar cuando la mujer se encuentra en trámites para abandonar a su compañero o cónyuge agresivo.

A diferencia de la situación del abuso infantil, no existen organizaciones autorizadas que intervengan para asegurar la integridad de la mujer mientras ésta deja al agresor, o posteriormente. Sólo en algunos Estados se requiere actualmente que un profesional de la medicina informe sobre la existencia de violencia doméstica o intervenga activamente mientras la víctima se encuentra todavía bajo el control y dominio del agresor. Es esencial tener conocimiento de las leyes estatales existentes para declarar la violencia doméstica.

Es importante la discreción al proporcionar datos sobre la violencia familiar a los pacientes o a quienes los cuidan. Si el agresor descubre la información, la víctima puede estar expuesta a un riesgo más elevado. Si la mujer se siente segura, la información sobre consejos en las crisis y apoyo legal se ofrecerá por escrito.

Dada la estrecha relación entre homicidios en el hogar y presencia de armas de fuego y violencia doméstica, quizá tenga consecuencias salvadoras que la mujer consiga sacar del domicilio dichas armas si puede hacerlo sin riesgo.

Hay que considerar el posible papel del abuso de sustancias como factor coadyuvante a la violencia familiar.

Los pediatras deben preocuparse también de las actitudes étnicas y culturales sobre la violencia contra las mujeres, no porque dichas actitudes sean aceptables, sino porque pueden ejercer una profunda influencia sobre la voluntad de la mujer a exponer este problema.

Los pediatras pueden proporcionar información a las organizaciones que se ocupan de las mujeres víctimas de malos tratos sobre el riesgo de abusos primarios y secundarios en los hijos.

Debe tratarse por todos los medios de ofrecer consejos destinados a los menores que han sido expuestos a la violencia familiar: ello puede lograrse individualmente o en grupos, pero la atención debe enfocarse sobre el conocimiento de la violencia y de los modos de evitarla.

Cada día es más evidente que los menores que crecen en un ambiente de violencia son propensos a adoptar también una conducta violenta; los pediatras están en condiciones de romper este círculo.

La AAP reconoce que la violencia familiar es perjudicial para los menores y recomienda lo siguiente:

1.– Los programas de formación para residentes y de educación médica continuada (EMC) deben incorporar el tema de la violencia familiar y de sus consecuencias para la salud del menor en los planes de estudios de pediatras y de médicos de los departamentos de urgencias pediátricas.

2.– En el ámbito del consultorio, los pediatras deben tratar de descubrir los signos de violencia familiar

3.– Los pediatras deben intervenir de forma delicada y hábil para aumentar la seguridad de las mujeres y de los menores víctimas de malos tratos.

4.– Los pediatras deben apoyar los esfuerzos multidisciplinarios locales y nacionales para descubrir, tratar y prevenir la violencia familiar.

RECURSOS ASISTENCIALES PARA LAS VÍCTIMAS

DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS

1.– Servicios de Urgencias (acogida inmediata fuera del horario de funcionamiento de los servicios sociales):

ÁLAVA

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz e Instituto Foral de Bienestar Social

Mateo Moraza

01001 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 134 444

BIZKAIA

Para residentes en Bilbao

Ayuntamiento de Bilbao

Plaza Ernesto Erkoreka

48007 Bilbao

Tel.: 944 701 459 y 944 701 460

Para residentes fuera de Bilbao

Departamento de Acción Social

Diputación Foral de Bizkaia

Por motivos de seguridad se accede a este recurso mediante el 112

GIPUZKOA

Departamento de Servicios Sociales

Diputación Foral de Gipuzkoa

Por motivos de seguridad se accede a este recurso mediante el 112

2.– Información y asesoramiento sobre los recursos sociales para víctimas de maltrato doméstico (horario laboral):

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Servicios Sociales de Base Municipales de todos los Ayuntamientos de la CAPV.

ÁLAVA

Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Etxanobe Etxea. Santa María, 11

01001 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 161 345 y 945 161 325

Asesoría para la Igualdad del Instituto Foral de Bienestar Social

Diputación, 13

01001 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 151 015

Servicio de Asistencia a la Víctima

Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco

Avda. de Gasteiz, 18

01008 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 900 180 414 y 945 004 895

BIZKAIA

Servicio de la Mujer

Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia

Camino Ugasko, 3, 2.ª. Edificio Plaza

48014 Bilbao

Tel.: 944 208 000 y 944 206 900

Servicio Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Bilbao

Plaza Ernesto Erkoreka

48007 Bilbao

Tel.: 944 204 838

Servicio de Asistencia a la Víctima

Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco

Buenos Aires, 6

48001 Bilbao

Tel.: 900 400 028 y 944 016 487

GIPUZKOA

Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa

Paseo de Zarategi, 99 – Edificio Txara II

20015 Donostia-San Sebastian

Tel.: 943 482 576

Departamento de la Mujer del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian

Urdaneta, 13-3.º

20006 Donostia-San Sebastian

Tel.: 943 481 413

Servicio de Asistencia a la Víctima

Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco

Manterola, 13

20007 Donostia-San Sebastian

Tel.: 900 100 928; 943 474 517

3.– Otros servicios generales de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO:

Ertzaintza

Tel.: 112 (SOS-Deiak)

Emakunde

Gobierno Vasco

Manuel Iradier, 36

01005 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 132 613

ANEXO II
MODELO DE RECOGIDA DE INFORMACIÓN

Datos Personales

Nombre y apellidos &#9;

DNI &#9; Domicilio

&#9; Teléfono................................

Dirección y/o teléfono de contacto &#9;

&#9;

Hijos e hijas a su cargo

Otras personas a su cargo &#9;

Nivel de estudios &#9; Ocupación

Ingresos económicos &#9;

Vivienda (propia, alquiler, otros) &#9;

Observaciones: &#9;

&#9;

&#9;

&#9;

Datos del Agresor

Nombre y apellidos &#9;

Parentesco ........................................ Nivel de estudios &#9;

Ocupación .........................¿Padece enfermedad mental o drogodependencia? &#9;

¿Recibió malos tratos en su familia de origen? &#9;

¿Se le conocen antecedentes como agresor? &#9;

¿A la misma o a otra persona? &#9;

Datos sobre la agresión

Tipo de agresión (agresión sexual y/o maltrato; tipo de maltrato) ................................. Fecha ...........Hora .............................

Lugar ..................................... Testigos &#9;

Descripción de las lesiones producidas &#9;

&#9;

¿Ha recibido asistencia sanitaria?.....Fecha................ Nombre del centro sanitario ............................Profesional que la

atendió &#9;

¿Ha pedido ayuda anteriormente?&#9; ¿Dónde?

¿Ha puesto denuncia?&#9; Motivo de la no interposición.......................................

&#9;

¿Ante quién?&#9; ¿Quién la acompañó?

Resumen de las agresiones producidas anteriormente que recuerde: &#9;

&#9;

&#9;

&#9;

¿Ha denunciado estos ataques?&#9; ¿Cuántas veces?

¿Han coexistido con malos tratos o agresiones a hijas o hijos? &#9;

¿Ha intentado separarse del agresor?

¿Desde cuándo lleva soportando los malos tratos? &#9;

Frecuencia de las agresiones &#9;

Otros factores coincidentes con la agresión &#9;

&#9;

¿Ha pedido ayuda a su familia de origen? &#9;

¿Qué respuesta ha obtenido? &#9;

¿Recibió malos tratos en su familia de origen? &#9;

¿Recibio malos tratos en alguna relación anterior? &#9;

¿Ha sido atendida en algún otro Servicio Social o Centro de la Mujer? &#9;

Institución de quien depende &#9;

¿Ha sido alojada en algún Piso de Acogida? &#9;

Institución de quien depende &#9;

Opinión sobre el trato recibido por las diferentes Instituciones &#9;

&#9;

Demanda planteada

&#9;

&#9;

Información complementaria

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

Valoración del Trabajador o Trabajadora Social

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

Seguimiento

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

ANEXO III

MODELO DE INFORME DE REMISIÓN

En el Centro de Servicios Sociales de

............................. de

domiciliada en

La interesada manifiesta el siguiente hecho: (especificar tipo de violencia, lugar, fecha, hora e identificar al agresor y la relación de parentesco existente) &#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

Se han realizado las siguientes actuaciones: &#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

Es remitida a esa instancia con el fin de:

&#9;

&#9;

&#9;

&#9;

Se ruega se informe por escrito de las actuaciones desarrolladas por esa entidad.

En ................, a .... de .............. de ......

&#9;Fdo. La interesada Fdo. La o el profesional

ANEXO IV

RECURSOS PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE MALTRATO DOMÉSTICO Y AGRESIONES SEXUALES EN LA COMUNIDAD

ÁLAVA

A) SERVICIOS DE URGENCIAS

• Servicio Social de Urgencia.

El Servicio Social de Urgencia, dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y financiado parcialmente por la Diputación Foral de Álava, da respuesta a las demandas urgentes de seguridad y alojamiento que se producen por parte de las víctimas de maltrato doméstico. En el mismo se realiza una primera atención de urgencia a las víctimas y se les deriva a los recursos asistenciales o de acogida correspondientes. Este servicio se presta para todo el Territorio Histórico de Álava y funciona de 8:00 a 22:00 con personal de atención directa y el resto del día con "busca".

Plaza España s/n

01001 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 134 444

•SOS-Deiak / 112

B) RECURSOS SOCIALES

• Servicios Sociales de Base Municipales

El Servicio Social de Base es la unidad básica del sistema de servicios sociales de nuestra Comunidad y su labor se dirige a toda la población. Entre sus funciones está la de dar información, derivar y gestionar el acceso de las personas usuarias a los diferentes programas y recursos sociales que se ajusten a sus necesidades. Los recursos sociales disponibles para las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales son los siguientes: pisos de acogida, servicios de orientación jurídica, programas de atención psicológica para las víctimas y sus agresores y ayudas económicas.

El acceso a los Servicios Sociales se realizará a través del Ayuntamiento correspondiente.

• Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Servicio de Igualdad

El Servicio, entre otras funciones, presta una atención especializada a las mujeres del Municipio de Vitoria-Gasteiz que son víctimas de violencia doméstica y agresiones sexuales. Desde el Servicio se facilita el acceso a los recursos sociales disponibles para estos casos.

Etxanobe Etxea. Santa María, 11

Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

01001 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 161 345 y 945 161 325

• Diputación Foral de Álava. Instituto Foral de Bienestar Social

El Instituto Foral de Bienestar Social realiza, entre otras funciones, la de Asesoría para la Igualdad y la coordinación de los Servicios Sociales de Base de la zona rural de Álava. Desde ahí, se impulsa y coordina la atención social básica y especializada a mujeres víctimas de violencia doméstica y agresiones sexuales en Álava.

Diputación, 13

01001 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 151 015

C) RECURSOS EN RELACIÓN CON LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

• Juzgado de Guardia

Avenida Gasteiz, 18

01008 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 004 849

•Fiscalía

Avenida Gasteiz, 18

01008 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 004 831

•Servicio Clínico del Instituto Vasco de Medicina Legal

Avenida Gasteiz, 18

01008 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 004 892

• Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV)

Estos servicios dependen del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y tienen por objeto prestar apoyo jurídico, psicológico y asistencial a las víctimas de los delitos, en el marco de los procedimientos policiales y judiciales que se puedan sustanciar.

Avenida Gasteiz, 18

01008 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 900 180 414; 945 004 895

• Servicio de Orientación Jurídica (SOJ)

Servicio dependiente del Colegio de Abogadas y Abogados de Álava a través del que se tramitan las solicitudes de abogada o abogado de oficio y las solicitudes de justicia gratuita.

Avenida Gasteiz, 18-2

01008 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 004 896

•Servicio de Asistencia y Orientación al Detenido (SAOS)

Estos servicios dependen del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y tienen por objeto prestar asistencia y orientación a la persona detenida, en el marco de los procedimientos policiales y judiciales que se puedan sustanciar.

Avenida Gasteiz, 18

01008 Vitoria-Gasteiz

Tel.: 945 004 894

BIZKAIA

A) SERVICIOS DE URGENCIAS

• Servicio de Urgencia

El Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia dispone de un servicio de urgencia para todo el Territorio Histórico por el que se acoge en un Centro de Acogida a las víctimas de maltrato doméstico que requieran protección y alojamiento urgente fuera del horario de funcionamiento de los servicios sociales.

Por motivos de seguridad se accede a este recurso a través de la Ertzaintza.

• Servicio Social de Urgencia

El Servicio Social de Urgencia dependiente del Ayuntamiento de Bilbao da respuesta a las demandas urgentes de seguridad y alojamiento que se producen por parte de las víctimas de maltrato doméstico. En el mismo se realiza una primera atención de urgencia a las víctimas y se les deriva a los recursos asistenciales o de acogida correspondientes. Este servicio se presta para todo el Municipio de Bilbao y funciona de 8:00 a 22:00 con personal de atención directa y el resto del día con "busca".

Albergue Elejabarri

48007 Bilbao

Tel.: 944 701 459 y 944 701 460

•SOS-Deiak / 112

B) RECURSOS SOCIALES

• Servicios Sociales de Base Municipales

El Servicio Social de Base es la unidad básica del sistema de servicios sociales de nuestra Comunidad y su labor se dirige a toda la población. Entre sus funciones está la de dar información, derivar y gestionar el acceso de las personas usuarias a los diferentes programas y recursos sociales que se ajusten a sus necesidades. Los recursos sociales disponibles para las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales son los siguientes: pisos de acogida, servicios de orientación jurídica, programas de atención psicológica para las víctimas y sus agresores y ayudas económicas.

El acceso a los Servicios Sociales se realizará a través del Ayuntamiento correspondiente.

• Diputación Foral de Bizkaia. Departamento de Acción Social. Sección Mujer

El Servicio, entre otras funciones, presta una atención especializada a las mujeres del Territorio Histórico de Bizkaia que son víctimas de violencia doméstica y agresiones sexuales. Desde el Servicio se facilita el acceso a los recursos disponibles para estos casos.

Camino Ugasko, 3-2.º. Edificio Plaza.

48014 Bilbao

Tel.: 944 208 000 y 944 206 900

• Ayuntamiento de Bilbao. Servicio de la Mujer

El Servicio, entre otras funciones, presta una atención especializada a las mujeres del Municipio de Bilbao que son víctimas de violencia doméstica y agresiones sexuales. Desde el Servicio se facilita el acceso a los recursos disponibles para estos casos.

Plaza Ernesto Erkoreka

48007 Bilbao

Tel.: 944 204 838

C) RECURSOS EN RELACIÓN CON LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

•Juzgados de Guardia

Ibañez de Bilbao, 3

48001 Bilbao

Tel.: 944 016 481

•Fiscalía

Buenos Aires, 6-5.ª planta

48001 Bilbao

Tel.: 944 016 480

• Servicio Clínico del Instituto Vasco de Medicina Legal

Buenos Aires, 6

48001 Bilbao

Tel.: 944 016 484

•Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV)

Estos servicios dependen del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y tienen por objeto prestar apoyo jurídico, psicológico y asitencial a las víctimas de los delitos, en el marco de los procedimientos policiales y judiciales que se puedan sustanciar.

Buenos Aires, 6

48001 Bilbao

Tel.: 900 400 028; 944 016 487

•Servicio de Orientación Jurídica (SOJ)

Servicio dependiente del Colegio de Abogadas y Abogados de Bizkaia a través del que se tramitan las solicitudes de abogada o abogado de oficio y las solicitudes de justicia gratuita.

Barroeta Aldamar, 10

48001 Bilbao

Tel.: 944 016 712

• Servicio de Asistencia y Orientación al Detenido (SAOS)

Estos servicios dependen del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y tienen por objeto prestar asistencia y orientación a la persona detenida, en el marco de los procedimientos policiales y judiciales que se puedan sustanciar.

Buenos Aires, 6

48001 Bilbao

Tel.: 944 016 485

GIPUZKOA

A) SERVICIOS DE URGENCIAS

• Servicio de Urgencia

El Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa en colaboración con los Ayuntamientos del Territorio dispone de un servicio de urgencia para todo el Territorio Histórico por el que se acoge en establecimientos hosteleros concertados a las víctimas de maltrato doméstico que requieran protección y alojamiento urgente fuera del horario de los servicios sociales.

Por motivos de seguridad se accede a este recurso a través de la Ertzaintza (SOS-Deiak 112).

• SOS-Deiak / 112

B) RECURSOS SOCIALES

• Servicios Sociales de Base Municipales

El Servicio Social de Base es la unidad básica del sistema de servicios sociales de nuestra Comunidad y su labor se dirige a toda la población. Entre sus funciones está la de dar información, derivar y gestionar el acceso de las personas usuarias a los diferentes programas y recursos sociales que se ajusten a sus necesidades. Los recursos sociales disponibles para las víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales son los siguientes: pisos de acogida, servicios de orientación jurídica, programas de atención psicológica para las víctimas y sus agresores y ayudas económicas.

El acceso a los Servicios Sociales se realizará a través del Ayuntamiento correspondiente.

• Diputación Foral de Gipuzkoa. Departamento de Servicios Sociales.

Desde este Departamento se programan y coordinan los recursos del sistema de servicios sociales para víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, siendo realizada la gestión aquellos a través de los Servicios Sociales de Base. No obstante, se atenderá la demanda y se gestionarán los recursos en aquellas situaciones en que las víctimas no estén empadronadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y, subsidiariamente, cuando exista algún impedimento en el municipio de procedencia de la víctima.

Paseo de Zarategi, 99 – Edificio Txara II

20015 Donostia-San Sebastian

Tel.: 943 482 576 y 900 434 343

• Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. Departamento de la Mujer

El Servicio, entre otras funciones, presta una atención especializada a las mujeres del Municipio de Donostia-San Sebastián que son víctimas de violencia doméstica y agresiones sexuales. Desde el Servicio se facilita el acceso a los recursos disponibles para estos casos.

Urdaneta, 13-3.º

20006 Donostia-San Sebastian

Tel.: 943 481 413

C) RECURSOS EN RELACIÓN CON LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

• Juzgados de Guardia

San Martín, 41

20007 Donostia-San Sebastián

Tel.. 943 000 720

•Fiscalía

San Martín, 41

20007 Donostia-San Sebastián

Tel.: 943 000 703

• Servicio Clínico del Instituto Vasco de Medicina Legal

San Martín, 41

20007 Donostia-San Sebastián

Tel.: 943 000 705

• Servicio de Asistencia a la Víctima (SAV)

Estos servicios dependen del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y tienen por objeto prestar apoyo jurídico, psicológico y asistencial a las víctimas de los delitos, en el marco de los procedimientos policiales y judiciales que se puedan sustanciar.

Manterola, 13

20007 Donostia-San Sebastian

Tel.: 900 100 928; 943 474 517

•Servicio de Orientación Jurídica (SOJ)

Servicio dependiente del Colegio de Abogadas y Abogados de Gipuzkoa a través del que se tramitan las solicitudes de abogada o abogado de oficio y las solicitudes de justicia gratuita.

Larramendi, 1

20006 Donostia-San Sebastian

Tel.: 943 451 540

• Servicio de Asistencia y Orientación al Detenido (SAOS)

Estos servicios dependen del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco y tienen por objeto prestar asistencia y orientación a la persona detenida, en el marco de los procedimientos policiales y judiciales que se puedan sustanciar.

San Martín, 41

20007 Donostia-San Sebastián

Tel.: 943 000 769

ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA PARA LA
DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES DE
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE POSTES DE SOCORRO Y
EQUIPOS DE COMUNICACIONES DESTINADOS A DETERMINADAS CARRETERAS Y AUTOVÍAS DEL PAÍS VASCO.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2001.

INTERVIENEN

De una parte el Excmo. Consejero del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de la Comunidad Autónoma del País Vasco, D. Javier Balza Aguilera.

Y de la otra parte el Excmo. Sr. Diputado General de Álava, D. Ramon Rabanera Rivacoba.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación del Departamento de Interior del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El segundo, en nombre y representación del Diputación Foral de Álava.

EXPONEN

I.– Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación, al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación: Policía de la Comunidad Autónoma; Administración electoral; Protección civil; Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma; Juego, apuestas y espectáculos; Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

Según establece el Decreto 358/1999, de 19 de octubre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, corresponde a la Dirección de Tráfico establecer las medidas de vigilancia, regulación y control del tráfico y seguridad vial.

Así mismo, es competencia de los Centros de Coordinación de Emergencias (S.O.S. Deiak), entes adscritos a la Dirección de Atención de Emergencias, actuar como receptores de cualquier llamada de auxilio procediendo a derivarla inmediatamente en función del servicio requerido.

Por su parte, corresponde a la Dirección de Recursos Generales la gestión y mantenimiento de la Red Oficial de Comunicaciones de Seguridad así como el impulso de los procedimientos de adquisición de infraestructuras y equipamientos necesarios.

II.– Que la Diputación Foral de Álava, según establece la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos tiene competencia exclusiva en materia de "planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos" (art. 7 a] apartado 8).

III.– Que ambas partes, conscientes de la concurrencia de sus competencias y ante la evidente interrelación de las mismas, consideran necesaria la instalación de una red de postes de socorro y equipos de comunicaciones en los tramos de las autovías y de determinadas carreteras del Territorio Histórico de Álava para su utilización por las personas que lo precisen en aquellos supuestos de accidente, avería u otro tipo de situaciones que requieran la intervención de servicios de emergencia.

IV.– Que así mismo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco considera necesaria la instalación en las carreteras de las infraestructuras y equipamientos de comunicaciones precisas para el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas (regulación y control del tráfico, seguridad, atención de emergencias, procesos electorales).

V.– Que coordinando las actuaciones y aportaciones de ambas partes es posible conseguir un equipamiento conjunto que, mediante la asunción de un régimen recíproco de obligaciones, suponga un mejor funcionamiento de los diferentes servicios.

VI.– Que las peculiaridades de estas necesidades, objeto del presente Convenio, cuyo contenido se especifica más adelante, justifica la realización del presente documento.

VII.– Que con fecha 11 de abril de 2001 ha sido emitido informe previo de legalidad por la Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico de la Vicepresidencia del Gobierno Vasco.

VIII.– Que con fecha 6 de agosto de 2001 ha sido emitido informe preceptivo por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

IX.– Que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 30 de octubre de 2001.

X.– Que con fecha 27 de febrero de 2001, el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava ha adoptado Acuerdo aprobando el texto del presente Convenio, Acuerdo que ha sido ratificado por la Juntas Generales de Álava, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.2 de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.

XI.– Se han cumplimentado los trámites establecidos en el art. 18 e) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno del País Vasco.

XII.– Que ambas partes, estando de acuerdo otorgan un convenio administrativo de colaboración en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.– Es objeto de este Convenio determinar las condiciones en que el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Álava se comprometen, en el ejercicio de sus competencias, a colaborar en las siguientes materias:

a) la instalación, mantenimiento y explotación de una red de postes de socorro en las carreteras alavesas, con objeto de que sus usuarios puedan utilizarlos en caso de avería u otro tipo de situación que haga precisa la intervención de los servicios de auxilio.

b) la instalación en dichas carreteras de las infraestructuras y equipamientos de comunicaciones precisos para el servicio de dicha red de postes de socorro y el desenvolvimiento de las competencias propias del Departamento de Interior.

Segunda.– Inicialmente será objeto de este Convenio la ejecución de las instalaciones antes referidas en la carretera N-1, en el tramo comprendido entre los Puntos Kilométricos 354,900 (enlace de Gamarra) y el 391,618 (límite con Navarra).

Tercera.– En tal sentido, ambas Administraciones se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1.– En relación a la red de postes de socorro:

a) Al Departamento de Interior le corresponderá:

– La realización del proyecto completo de la instalación de postes de socorro.

– La adquisición, instalación y montaje de los postes de socorro, equipos de control y recepción de llamadas y demás elementos de la red de postes de socorro.

– La explotación del servicio de socorro, que será realizado por los Centros de Coordinación de Emergencias, SOS-DEIAK.

– El mantenimiento y reparación de toda la instalación de la red de postes de socorro.

b) Por su parte, la Diputación Foral de Álava se compromete a:

– La realización de la obra civil necesaria para la colocación de los postes de socorro.

– El mantenimiento de la obra civil.

2.– En relación a lo dispuesto en la letra b) de la estipulación primera de este convenio, la Diputación Foral de Álava se compromete a realizar la obra civil necesaria y la ejecución de las canalizaciones por las que discurrirán los cables de comunicaciones.

Cuarta.– La Administración General de Comunidad Autónoma de Euskadi será propietaria de los postes SOS y del sistema de comunicaciones, que incluye el tubo, cable y elementos auxiliares o de servicio, en tanto que corresponderán a la Diputación Foral de Álava el resto de los elementos.

Quinta.– Se crea una Comisión de seguimiento del presente Convenio, integrada por el Director de Tráfico del Gobierno Vasco y el Director de Obras Públicas de la Diputación Foral de Álava. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:

.– Resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la estipulación novena.

.– Dará el visto bueno a los proyectos de obras e instalaciones que en desarrollo de este convenio se tengan que llevar a cabo y propondrá a la Administración que le corresponda la ejecución de los mismos.

.– Supervisará la realización de las obras e instalaciones.

.– Análisis de la información generada. Con esta finalidad, el Departamento de Interior del Gobierno Vasco facilitará a la Dirección de Obras Públicas de la Diputación Foral de Álava un informe mensual del grado de utilización de la red de postes de socorro.

.– Determinación de las restantes carreteras del Territorio Histórico de Álava que por su importancia, volumen de tráfico, índice de siniestros, etc., sea conveniente que dispongan de las instalaciones objeto de este Convenio. A estos efectos la Diputación Foral de Araba facilitará a la Dirección de Tráfico, a petición de ésta, informes sobre aforos y otras circunstancias de especial transcendencia en materia de tráfico.

Sexta.– Ambas partes se comprometen a proponer al Gobierno Central la colocación de un sistema de similares características en la denominada "Legua del Rey" del Condado de Treviño.

Séptima.– La suscripción del presente Convenio significa la autorización de las instalaciones contenidas en el mismo, por lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones en materia de policía de carreteras.

Octava.– El importe máximo estimado que corresponde financiar por parte de la Diputación Foral de Álava, en función de los términos recogidos en el clausulado del presente Convenio, asciende a la cantidad de 35.000.000 pesetas (210.354,24 E), que serán consignadas con cargo al Presupuesto del ejercicio 2001.

Así mismo, en la primera fase de ejecución del Convenio, el importe que corresponde financiar al Gobierno Vasco asciende a 32.928.617 pesetas (197.904,97 E).

Novena.– Este Convenio tiene carácter administrativo, con todas las consecuencias que de ello se derivan en cuanto las facultades de interpretación, modificación y otras, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para el conocimiento de las controversias que se produzcan en su aplicación durante su funcionamiento.

Décima.– Una vez realizadas las obras y puestas en funcionamiento por ambas partes, el Convenio se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos anuales, salvo denuncia por alguna de las partes firmantes con al menos tres meses de antelación al acontecimiento, mediante carta certificada con acuse de recibo.

Decimoprimera.– Serán causas de rescisión en cualquier momento la negligente realización de lo acordado y en general, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio y cualesquiera otras que derivas de su naturaleza, sean recogidas por las disposiciones en vigor.

Así lo dicen y otorgan ambas partes contratantes, en señal de conformidad y cuanto antecede y lo firman en el lugar y fecha del encabezamiento.

El Consejero de Interior del Gobierno Vasco,

JAVIER BALZA AGUILERA.

El Diputado General de Álava,

RAMÓN RABANERA RIVACOBA.

ANEXO III
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO SOBRE PROMOCIÓN DE VIVIENDA MIXTA DE PROTECCIÓN OFICIAL/SOCIAL EN EL ÁREA DE
REPARTO 819, OLABEAGA DEL TÉRMINO
MUNICIPAL DE BILBAO.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de octubre de 2001,

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavin, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco,

Y de la otra, D. Iñaki Azkuna Urreta, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao.

COMPARECEN

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2001.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao, en representación del mismo.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Cooperación, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En este sentido, el Acuerdo de Coalición suscrito para la formación del Gobierno Vasco para la actual legislatura 1999-2002 contempla entre sus objetivos programáticos el de "facilitar la materialización del derecho universal de los ciudadanos y ciudadanas a disponer de una vivienda digna". En materia de suelo este objetivo se concreta en el compromiso de: "desarrollar acciones encaminadas a la adquisición de suelo a precios asequibles".

Esto sólo puede garantizarse mediante un responsable y eficaz control público del suelo, que se debe complementar con una acción decidida de adquisición y gestión de suelo público. Es por ello por lo que los poderes públicos, en este caso el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao deban y estén, incluso, obligados a intervenir conjuntamente, para crear las condiciones que permitan llevar a cabo la realización de las necesarias viviendas de protección oficial y constituir el patrimonio público de suelo residencial preciso que impida la especulación.

Segundo.– Asimismo, para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a ambos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, de un lado, y las Entidades Locales, de otro, deberán en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Tercero.– La Diputación Foral de Bizkaia, con fecha 10 de marzo de 1999, aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en las Areas de Reparto 818 y 819.

Esta modificación posibilita la construcción de 100 viviendas de protección oficial en el Area de Reparto 819 (12 de las cuales se promocionarían bajo el régimen jurídico y económico de vivienda social).

El Ayuntamiento de Bilbao, aprobó definitivamente, con fecha 28 de septiembre de 2000, el oportuno Estudio de Detalle relativo a este ámbito.

Asimismo, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha redactado el correspondiente proyecto de urbanización, que se encuentra pendiente de aprobación definitiva por el Ayuntamiento de Bilbao, con un presupuesto de ejecución por contrata de 156.213.801 pesetas.

Dado que el sistema de ejecución de este ámbito es el de expropiación, el entonces Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, mediante Orden de fecha 3 de julio de 1996 inició el correspondiente expediente de expropiación forzosa, por el cual ha obtenido la completa propiedad de los bienes y derechos incluidos en el ámbito salvo unas fincas propiedad del Ayuntamiento de Bilbao, inmuebles que se adquirieron de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:

El entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao suscribieron con fecha 20 de septiembre de 1996 dos Convenios de Colaboración relativos a la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 314/1995 para la redacción y ejecución del proyecto de demolición de los edificios 62 y 64 de la calle San Nicolás de Olabeaga de Bilbao.

En ejecución de las estipulaciones recogidas en dichos Convenios el Ayuntamiento de Bilbao recibió en concepto de préstamo sin interés las cantidades de 4.694.525 pesetas y 5.213.075 pesetas (esto es, un total de 9.907.600 pesetas), cantidades que se comprometía a devolver bien en metálico bien en aprovechamientos urbanísticos del ámbito.

Asimismo, se debe reseñar que en ejecución de los aludidos convenios y del procedimiento de apremio sobre el patrimonio como consecuencia de los derribos el Ayuntamiento de Bilbao consiguió la propiedad de los siguientes elementos:

1.– San Nicolás de Olabeaga 62: semisótano dcha, 1.º izda, 1.º dcha, 2.º izda, 2.º dcha, 3.º dcha y bajo cubierta, esto es, el 79,87 % de una parcela de 151 m2.

2.– San Nicolás de Olabeaga 64: semisótano, 1.º izda, 2.º izda, 3.º izda, 3.º dcha, 4.º izda, 4.º centro, esto es, el 88,45 % de una parcela de 154 m2.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Bilbao es propietario en virtud de compraventa de una parcela de terreno de 284,04 m2 que se corresponde con un antiguo lavadero.

Asimismo, al Ayuntamiento de Bilbao le pertenece en el Area de Reparto 819 por atribución legal el 10 % de aprovechamiento urbanístico libre de toda carga de urbanización.

El Servicio de Gestión de Suelo del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco ha valorado las propiedades municipales en las cantidades que a continuación se expresarán:

1.– San Nicolás de Olabeaga 62, 79,87 % de una parcela de 151 m2, San Nicolás de Olabeaga 64, 88,45 % de una parcela de 154 m2, y el antiguo lavadero, 284,04 m2, 4.399.206 pesetas.

2.– 10 % de aprovechamiento urbanístico libre de toda carga de urbanización, 32.412.914 pesetas.

Por otra parte, el entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco adquirió mediante expropiación el solar situado en el n.º 10 de la calle Bilbao La Vieja ascendiendo su justiprecio a la cantidad de 33.939.086 pesetas.

El Ayuntamiento de Bilbao y el entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco suscribieron con fecha 4 de septiembre de 2000 un Acuerdo de Compromisos en orden a permutar el citado solar 10 de Bilbao La Viejo por el solar 38 de la calle Cortes, a fin de realizar una promoción de vivienda protegida en este último.

No obstante, ambas Administraciones Públicas han acordado desechar esta operación, ya que se entiende más interesante para la rehabilitación del barrio la realización de un equipamiento público en el solar 38 de la calle Cortes.

Cuarto.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda, precisa suelo para la construcción de viviendas de protección oficial en aquellos municipios, entre ellos Bilbao, en los que existen necesidades acreditadas de viviendas, con destino a aquellas familias, con escasa capacidad de renta que no pueden acceder al mercado libre de vivienda.

La ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi, requiere en su artículo 41 para la adquisición de bienes inmuebles, como forma de contratación, el procedimiento de concurso público, pero dada la escasez de oferta se hace preciso arbitrar otras formulas, entre las que se encuentra la figura jurídica de la permuta, figura que, como sistema normal de cesión de terrenos con la finalidad de construcción de viviendas de protección oficial, aparece recogida en el artículo 110.2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La operación propuesta consiste en la adquisición por la Comunidad Autónoma del País Vasco del 10 % de aprovechamiento urbanístico y las propiedades municipales citadas en el Area de Reparto 819 mediante permuta del solar situado en el n.º 10 de la calle Bilbao La Vieja, así como en estipular la devolución por el Ayuntamiento de Bilbao de las ayudas recibidas en ejecución de los Convenios suscritos con fecha 20 de setiembre de 1994, mediante la cesión de dicha Corporación Local a la Comunidad Autónoma del País Vasco de los inmuebles aludidos en el exponendo tercero.

Quinto.– Las Administraciones Públicas suscribientes estiman improcedente el giro de tasas por licencia de urbanización, al no ser necesaria ésta dado que se actuará de conformidad con un proyecto de urbanización aprobado definitivamente, así como la no sujeción de tales obras al Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Sexto.– Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El objeto del presente Convenio de Cooperación es posibilitar la ejecución de una política de promoción mixta de vivienda protección oficial / social en el Area de Reparto 819, término municipal de Bilbao.

Segunda.– El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a ceder a la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, el 10 % de aprovechamiento urbanístico en el Area de Reparto 819 que se identifica en el expositivo tercero, en concepto de devolución de las ayudas recibidas por el Ayuntamiento de Bilbao para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de demolición de los edificios 62 y 64 de la calle San Nicolás de Olabeaga en ejecución del Convenio de Cooperación de fecha 20 de setiembre de 1996, y en la parte equivalente a la cuantía de las citadas ayudas.

El Ayuntamiento de Bilbao se compromete a entregar a la Comunidad Autónoma del País Vasco la parte restante del 10 % de aprovechamiento urbanístico y las propiedades municipales citadas en el Area de Reparto 819 en concepto de permuta. La contraprestación a cargo de la Comunidad Autónoma del País Vasco consistirá en el solar n.º 10 de la calle Bilbao La Vieja.

La entrega de los inmuebles referenciado se aprobará por el Ayuntamiento de Bilbao por el órgano competente a tal efecto, Alcalde-Presidente o Pleno de la Corporación Local, en el mismo acto en el que se autorice la suscripción del presente Convenio.

Dado que las contraprestaciones no son equivalente surge un derecho de crédito a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la cantidad de 7.034.567 pesetas que se abonará o compensará en alguna futura operación de promoción de vivienda protegida a desarrollar mediante Convenio de Cooperación a suscribir por ambas Administraciones en un momento posterior.

La operación patrimonial prevista en la presente cláusula se formalizará en escritura pública en el plazo de tres meses a contar de la fecha de suscripción del presente Convenio.

Tercera.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a la contratación y ejecución total de las obras de urbanización y edificación de 12 viviendas sociales y 88 viviendas de protección oficial el Area de Reparto 819.

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en su caso, se compromete a garantizar la completa y correcta ejecución de la obra de urbanización.

Tras la ejecución de las obras de urbanización, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco comunicará al Ayuntamiento de Bilbao, al menos con quince días de antelación, la fecha, lugar y hora previstos para su recepción, esto es, para su entrega o puesta a disposición por el constructor al promotor, a efectos de posibilitar su asistencia y representación en la misma.

En el acta de recepción de las obras se recogerán las observaciones formuladas en su caso por el representante municipal, enviándose una copia al Ayuntamiento de Bilbao.

Si el Ayuntamiento de Bilbao no hubiere formulado, en dicha acta de recepción, observaciones en relación con la ejecución material de los trabajos, o no hubiera asistido, procederá a recepcionar la urbanización en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la notificación de la solicitud por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, salvo que manifieste dentro de dicho plazo de forma expresa y motivada sus reservas para proceder a la recepción por la no adecuación de las obras al proyecto aprobado.

Si el Ayuntamiento de Bilbao hubiere formulado observaciones en el acta de recepción de las obras, o hubiere manifestado sus reservas para proceder a la recepción, se procederá a instancias del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, con la participación de todas las partes interesadas, a la determinación conjunta de las condiciones necesarias para proceder a la recepción de la urbanización que no podrán en ningún caso implicar o afectar a elementos de obra o aspectos no previstos en el proyecto de urbanización.

Una vez determinadas las condiciones para que el Ayuntamiento de Bilbao proceda a la recepción y ejecutados en su caso los trabajos complementarios o de remate convenidos, si estos fuesen necesarios, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco solicitará formalmente al Ayuntamiento la recepción de la urbanización, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la notificación de dicha solicitud.

La recepción de la urbanización se formalizará a través de la correspondiente acta suscrita por las partes intervinientes.

Cuarta.– Transcurridos los plazos establecidos en las dos cláusulas anteriores, en las condiciones allí previstas, la urbanización se entenderá recepcionada tácitamente, estando facultado el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco para solicitar la inserción de la oportuna nota marginal en la inscripción registral de la finca, previa presentación del documento acreditativo de la solicitud de recepción debidamente formulada al Ayuntamiento, con independencia todo ello de la formalización de la transmisión del suelo de uso y dominio público afectado.

Una vez recepcionada la urbanización, el Ayuntamiento quedará subrogado en la posición del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco a efectos de exigir en su caso al contratista el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de obras, haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la urbanización recibida.

Quinta.– Al mismo régimen, procedimiento, plazos y condiciones señaladas en las cláusulas anteriores estarán sometidas las obras de urbanización realizadas por promotor distinto al Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, vinculadas a obras de edificación realizadas en el mismo ámbito.

Sexta.– El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco se compromete a iniciar las obras de edificación de las citadas 100 viviendas protegidas en el transcurso del año 2001.

Septima.– La totalidad de los compromisos asumidos por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, no determinados en su cuantía económica en el presente Convenio de Cooperación, estarán supeditados a la existencia previa de las oportunas consignaciones presupuestarias.

Octava.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del contrato, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVIN.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bilbao,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

ANEXO IV
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, SOBRE
OTORGAMIENTO DE AUXILIO ECONÓMICO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO EN LA RIOJA ALAVESA.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2001.

REUNIDOS:

El Excmo. Sr. D. Sabin Intxaurraga Mendibil, Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Excmo. Sr. D. Ramón Rabanera Rivacoba, Diputado General de la Diputación Foral de Álava.

INTERVIENEN:

El primero de ellos, en su calidad de Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en representación de la misma, habiendo sido autorizado a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión de 3 julio de 2001.

El segundo como Diputado General de Álava, y asumiendo la representación legal de la Diputación Foral de Álava.

Ambos intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.– Que, conforme al artículo 10, párrafos 11 y 33, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio, la competencia exclusiva en aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco, así como en obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otras Comunidades Autónomas. Por Decreto 297/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, se han transferido las funciones y medios correspondientes, entre otros, al otorgamiento de auxilios a corporaciones locales para la ejecución de obras hidráulicas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando tales actuaciones sean de su interés, su realización no afecte a otra Comunidad Autónoma y no tengan la calificación legal de interés general del Estado.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en tanto no se proceda al traspaso de funciones y servicios a los Territorios Históricos para dar cumplimiento a la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente es el competente para la cooperación con las administraciones locales en materia de aguas y obras públicas de naturaleza hidráulica, en aplicación del artículo 15.1.a del Decreto 1/1999, de 4 de enero, en relación a los artículos 2 del Decreto 297/1994, de 12 de julio, y 9.1.ll del Decreto 10/2000, de 18 de enero.

Segundo.– Que la Diputación Foral de Álava está trabajando en la mejora del Saneamiento correspondiente a la zona de la Rioja Alavesa.

Tercero.– Que, a la vista del importante esfuerzo inversor que ello le supone, para la ejecución de las obras previstas ha solicitado el auxilio económico del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– Que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, autoriza la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Locales y las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, con carácter voluntario y según las formas y términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban.

Asimismo, el artículo 295.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, autoriza la suscripción de convenios entre las comunidades autónomas y las entidades locales interesadas en orden a la realización de actuaciones o proyectos relativos a la protección y mejora del medio receptor de la cuenca hidrográfica.

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes intervinientes, de común acuerdo, formalizan el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente Convenio regular las condiciones en las que el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Álava comprometen a colaborar en la ejecución de la obra del "Proyecto de Colector interceptor general de los vertidos de las poblaciones de Samaniego, Villabuena, Baños de Ebro, Leza, Navaridas, Elciego y Laguardia".

Segunda.– Obras a ejecutar.

Las obras a ejecutar, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes, son las correspondientes al "Proyecto de Colector interceptor general de los vertidos de las poblaciones de Samaniego, Villabuena, Baños de Ebro, Leza, Navaridas, Elciego y Laguardia", y consisten en la realización de los colectores que recogen los vertidos de las poblaciones de Samaniego, Villabuena, Baños de Ebro, Leza, Navaridas y Laguardia, conduciéndolas hacia la localidad de Elciego, donde tras interceptar los vertidos de dicha población se llevan hacia la depuradora ubicada aguas abajo del río Mayor en las proximidades de su confluencia con el Ebro.

Tercera.– Auxilio a prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se compromete a financiar y abonar el 50% del coste efectivo de la contratación de referencia, en los términos previstos en el presente convenio. El importe máximo que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, es de seiscientos noventa y dos millones (692.000.000) de pesetas (4.159.003’76 euros), correspondientes a un crédito de pago para 2001 de tres millones ciento veinticinco mil (3.125.000) pesetas (18.781’63 euros), un crédito de compromiso para 2002 de setenta y seis millones ochocientas cuarenta y tres mil seiscientas cuarenta (76.843.640) pesetas (461.839’58 euros), un crédito de compromiso para 2003 de trescientos tres millones setecientas cuarenta y nueve mil quinientas cincuenta y ocho (303.749.558) pesetas (1.825.571’61 euros), y un crédito de compromiso para 2004 de trescientos ocho millones doscientas ochenta y una mil ochocientas dos (308.281.802) pesetas (1.852.810’95 euros) que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 01.0.1.11.14.0100.1.721.00.51210.005.F habilitada con cargo a la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2001, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi.

Cuarta.– Obligaciones de la Diputación Foral de Álava.

La Diputación Foral de Álava se obliga a:

a) Aportar a su cargo el "Proyecto de Colector interceptor general de los vertidos de las poblaciones de Samaniego, Villabuena, Baños de Ebro, Leza, Navaridas, Elciego y Laguardia", conforme a la legislación vigente, supervisarlo debidamente y aprobarlo; con anterioridad a la aprobación definitiva, el proyecto deberá ser sometido a información pública por un plazo no inferior a quince días.

A efectos de cumplimiento de la legislación de auxilios, el proyecto será presentado a confrontación y aprobación del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

b) Obtener, a su cargo, los terrenos precisos, temporal o definitivamente, para la ejecución de las obras.

c) Obtener las licencias, autorizaciones -incluidas de ser necesario las hidráulicas- y los demás trámites administrativos previos y necesarios para la contratación de las obras.

d) Contratar, dirigir e inspeccionar técnicamente la ejecución de las obras.

e) Reponer a su cargo los servicios afectados no contemplados en el proyecto.

f) Certificar la existencia y disposición del crédito preciso para financiar el 50% del coste efectivo de la contratación, y pagar el importe correspondiente según lo regulado en el convenio.

El importe que compromete la Diputación Foral de Álava es de seiscientos noventa y dos millones (692.000.000) de pesetas (4.159.003’76 euros), correspondientes a un crédito de pago para 2001 de tres millones ciento veinticinco mil (3.125.000) pesetas (18.781’63 euros), un crédito de compromiso para 2002 de setenta y seis millones ochocientas cuarenta y tres mil seiscientas cuarenta (76.843.640) pesetas (461.839’58 euros), un crédito de compromiso para 2003 de trescientos tres millones setecientas cuarenta y nueve mil quinientas cincuenta y ocho (303.749.558) pesetas (1.825.571’61 euros), y un crédito de compromiso para 2004 de trescientos ocho millones doscientas ochenta y una mil ochocientas dos (308.281.802) pesetas (1.852.810’95 euros), que se financiarán con cargo a sus recursos presupuestarios.

Quinta.– Contratación, dirección e inspección de las obras.

1.– Con anterioridad al inicio de la contratación, la Diputación remitirá el proyecto correspondiente al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para que sea confrontado por la Dirección de Aguas y aprobado por su Director.

2.– Será responsable de la contratación, dirección e inspección técnica de la ejecución de las obras la Diputación Foral de Álava, que podrá gestionar tales atribuciones a través de cualquiera de las formas autorizadas por el ordenamiento jurídico.

3.– Antes de la autorización del gasto de la contratación por la Diputación Foral, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente remitirá a la citada Diputación el certificado de la existencia del crédito presupuestario adecuado y preciso para dar cobertura al 50% del importe a que ascienda el presupuesto de licitación.

4.– A través de sus representantes en la comisión de seguimiento, regulada en la cláusula octava, la Diputación Foral de Álava deberá informar puntualmente a la Dirección de Aguas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportar a la misma copia de la documentación referente al desarrollo y ejecución de todos y cada uno de los trámites administrativos que ocasione el cumplimiento del presente convenio.

La citada Dirección y la Oficina de Control Económico de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán solicitar la documentación e información y efectuar las inspecciones, controles y fiscalizaciones de cualquier naturaleza que estimen oportunos para la determinación del adecuado destino de la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma y del cumplimiento de las condiciones en que se otorga.

5.– Al acto de recepción de las obras asistirá un técnico de la Dirección de Aguas con el fin de fiscalizar el adecuado destino del auxilio prestado.

6.– Desde el inicio efectivo de las actuaciones, en los carteles identificativos, anuncios y cualquier clase de señalización referente a las mismas se hará constar la participación del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en la financiación. A estos efectos se tendrá en cuenta el contenido del Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

7.– Tras la recepción de las obras, la Diputación Foral de Álava se obliga a ponerlas en explotación para la prestación del servicio a que se destinan, y a conservarlas debidamente comprometiéndose a realizar las previsiones presupuestarias y a adoptar las demás medidas precisas para tal fin.

Sexta.– Otras cuestiones relacionadas con la financiación.

1.– Requerirán previa autorización por escrito de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su caso, la previa modificación del convenio:

a) Las obras accesorias o complementarias.

b) Las modificaciones, aunque fueren sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente una alteración del precio de adjudicación de los contratos en cuantía superior al 10% de su importe, o que representen una alteración sustancial de los proyectos iniciales.

c) En general, cualquier otra toma de decisión contractual con implicaciones económicas que afecte al compromiso financiero de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponderá la decisión acerca de si se autoriza o no la financiación de las actuaciones referidas al Director de Aguas cuando con la misma no se llegue a exceder el importe máximo previsto en la cláusula tercera del convenio; en otro caso, corresponderá al Gobierno Vasco autorizar la previa modificación del convenio, sin perjuicio del cumplimiento de los demás trámites que puedan resultar preceptivos.

Séptima.– Destino y pago del auxilio.

1.– El importe del auxilio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco sólo podrá destinarse a la financiación del coste derivado de la normal ejecución de las contrataciones. En consecuencia, no serán abonables con cargo al mismo aquellas cantidades que pudieren devengarse del incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben al órgano de contratación, entre las que se refieren las ocasionadas por un incorrecto replanteo, las derivadas de la falta de disponibilidad de los terrenos o las derivadas del tardío pago de las certificaciones, entre otras, ni tampoco otros conceptos diferentes tales como costes financieros, de adquisición de terrenos, de redacción de proyectos, dirección, inspección y vigilancia de obras, etc.

2.– El pago de la aportación se realizará previo traslado de las certificaciones aprobadas a la Dirección de Aguas, abonándose a la Diputación la proporción de cada certificación que corresponda por la anualidad presupuestaria, hasta agotar el importe de la contratación, con el límite máximo de aportación establecido en la cláusula tercera.

3.– En ningún caso la Diputación Foral de Álava podrá condicionar el pago de certificaciones de obras a los contratistas a la transferencia previa de la aportación que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, debiendo la Diputación, por tanto, efectuar los pagos a los contratistas en los plazos adecuados para evitar la incursión en mora y siendo responsable, en caso de no hacerlo, de los perjuicios que puedan irrogarse.

Octava.– Comisión de seguimiento de las actuaciones.

1.– Se constituirá una comisión de seguimiento, compuesta por cuatro representantes, dos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y otros dos de la Diputación Foral de Álava, que serán designados, respectivamente, por las partes firmantes del presente convenio, para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Analizar las ofertas recibidas con anterioridad a la formulación de la propuesta de adjudicación.

b) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

c) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

d) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio, especialmente en los supuestos de reajuste de anualidades y en los recogidos en la cláusula sexta.

e) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

2.– Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las obras, correspondiendo a la Dirección de Aguas la presidencia y la secretaría de la misma. Los quórums de reunión y de adopción de acuerdos serán los de unanimidad de sus miembros.

3.– En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.– Régimen e interpretación del convenio.

1.– El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los convenios de colaboración entre administraciones públicas; asimismo, en lo que atañe a las obligaciones de las partes, se estará a lo dispuesto en los Decretos de 27 de julio de 1944 y de 1 de febrero de 1952, de auxilios a Ayuntamientos y demás disposiciones concordantes, así como a las normas reguladoras del otorgamiento de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.– Efectos y duración del convenio.

1.– El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

2.– El convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma, y durará hasta la liquidación y pago de la contratación de las obras para su ejecución.

Undécima.– Extinción del convenio.

1.– El convenio se extinguirá o bien por el transcurso del plazo de vigencia referido en la cláusula anterior, o por resolución.

2.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. Cuando la resolución derive del incumplimiento por la Diputación Foral de Álava de sus obligaciones, procederá el reintegro de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la cuantía y términos regulados en el título segundo del Decreto del Gobierno Vasco n.º 698/1991, de 17 de diciembre.

Resulta igualmente de aplicación para este supuesto lo establecido en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Y en virtud y de conformidad con lo establecido, firman los comparecientes, por cuadruplicado, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

El Diputado General de Álava,

RAMÓN RABANERA RIVACOBA.


Análisis documental