N.º 108, lunes 10 de junio de 2002
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Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
3339
DECRETO 121/2002, de 28 de mayo, de modificación del Decreto de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril y de segunda modificación del Decreto de creación de la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos, S.A." y de aprobación de sus estatutos.
Mediante Decreto 105/1982, de 24 de mayo, se acordó la creación y se aprobaron los Estatutos de la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos S.A.", cuyo objeto social consiste en la explotación del servicio público de transportes por ferrocarril y carretera de personas y mercancías de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, así como aquéllas otras que en el futuro se le encomendasen.
Por Decreto 700/1991, de 17 de diciembre, sobre creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril, se ha creado éste como institución permanente al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierto al público, para la investigación del Patrimonio Ferroviario Histórico de la Comunidad Autónoma, así como para su adquisición, conservación, comunicación y exhibición con fines de estudio, educación y disfrute.
Por Decreto 56/1994, de 25 de enero, de modificación de los Decretos de creación de la Sociedad Pública "Eusko Trenbideak/ Ferrocarriles Vascos, S.A." y de aprobación de sus estatutos y, de creación y régimen del Museo Vasco del Ferrocarril, se atribuyó a la mentada Sociedad la gestión del Museo Vasco del Ferrocarril, en consideración a la interrelación de la actividad ferroviaria con las funciones a prestar por el mismo.
La conveniencia de dotar al Museo Vasco del Ferrocarril de una personalidad jurídica propia que le permita llevar a cabo la gestión, dirección, mantenimiento, conservación y promoción del mismo, ha llevado a la conclusión de la necesidad de creación de una Fundación que permita que la labor desarrollada por la sociedad pública Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vasco, S.A., se vea completada con la colaboración de otros agentes sociales con el objetivo común de recuperar y conservar el patrimonio cultural ferroviario, lo que obliga a adaptar la normativa anterior.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Transportes y Obras Públicas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 2002.
DISPONGO:
Artículo primero.– Se da nueva redacción a la letra c) del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 105/1982, de 24 de mayo, previamente modificado por el Decreto 56/1994, de 25 de enero, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Constituye el objeto de la Sociedad "Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos, S.A.:
c) La gestión de los museos de titularidad pública relacionados con el transporte que se le atribuya por Decreto, o mediante la constitución o participación en otras personas jurídicas."
Artículo segundo.– Se suprime el párrafo 2 del artículo 1 y los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto 700/1991, de 17 de diciembre.
Artículo tercero.– Se suprimen los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 56/1994, de 25 de enero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada cualquier disposición que se oponga a este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2002.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ÁLVARO AMANN RABANERA.