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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 103, lunes 3 de junio de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Interior
3216

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2002, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y de acuerdo con los objetivos establecidos por el Departamento de Interior, y atendida la solicitud efectuada por el Viceconsejero de Seguridad en tal sentido, esta Dirección ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ingreso en la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, con arreglo a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.–Objeto de la convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, que se complementará, como parte del procedimiento selectivo, con un curso de formación y un período de prácticas, para la cobertura de 200 plazas de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, correspondientes al Grupo D de titulación, todas ellas con perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza; de entre las plazas convocadas, 60 tienen asignado el mentado perfil lingüístico con carácter preceptivo.

El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes de la Categoría de Agente de la Ertzaintza que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, haciendo constar el número de plazas que tengan asignada fecha de preceptividad en el cumplimiento del perfil lingüístico.

Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la Base Décima.

Segunda.–Requisitos de participación.

1.–Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento, para ser admitidas, deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) formular solicitud previa, empleando el impreso que será facilitado en las dependencias que se señalan en la Base Tercera n.º 1.

b) tener la nacionalidad española.

c) tener 18 años de edad y no haber cumplido los 32.

d) tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1, 65 metros las mujeres.

e) estar en posesión del título académico de graduado escolar, 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, Técnico auxiliar o Técnico en formación profesional de primer grado o titulación equivalente.

f) no estar incursa en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

g) no haber sido condenada por delito doloso, ni separada del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite por el o la aspirante mediante el correspondiente documento oficial.

h) no haber sido excluida de un procedimiento selectivo para ingreso en algún Cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un período de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.

i) estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o equivalente, de conformidad con el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, a la fecha de finalización del trámite previsto en la Base Undécima y de la habilitación BTP, para conducir vehículos prioritarios o equivalente, a la finalización del curso de formación.

j) no estar incursa en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.

k) haber satisfecho, de acuerdo con lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en la Ley 1/2002, de 23 de enero, la tasa por recepción y examen de la solicitud, conforme a lo establecido en el n.º 2 de la Base Tercera.

2.–Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo lo previsto en el apartado i) del n.º 1 de esta Base.

3.–Para ser admitido y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte, referido siempre a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la Base Tercera.

4.–No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo, incluido el curso de formación y período de prácticas, llegara a conocimiento de la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, le excluirá del procedimiento selectivo, previa audiencia del interesado.

5.–La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con los previsto en las presentes Bases.

Tercera.–Solicitudes.

1.–Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán cursar solicitud, dirigida a la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Serán excluidos quienes no empleen el modelo de solicitud establecido, así como aquellos que no cumplimenten íntegramente los datos personales y sobre los requisitos de la convocatoria, excepto la titulación lingüística, o por falta de firma de la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de estos defectos.

Estas instancias podrán ser solicitadas por las personas interesadas en:

Academia de Policía del País Vasco; Ctr. Gasteiz-Irun Km. 5 01192 Arkaute, Araba.

Sede Central del Gobierno Vasco; C/ Donostia-San Sebastián, 1 -01010-Vitoria-Gasteiz.

Delegaciones del Gobierno Vasco:

C/ Gran Vía, 85 -48011-Bilbao.

C/ Andía, 13 -20004-Donostia-San Sebastián.

Sede Central del Instituto Vasco de Administración Pública; C/ Donostia-San Sebastián, 1 -01010-Vitoria-Gasteiz

Delegaciones del Instituto Vasco de Administración Pública:

Alameda de Recalde, 18 -48009-Bilbao.

C/ Prim, 7 -20007-Donostia-San Sebastián.

Las instancias deberán presentarse en la Academia de Policía del País Vasco, carretera Gasteiz-Irún, km.5 (01192 Arkaute-Araba), o bien remitirse a la referida dirección por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las instancias debidamente cumplimentadas deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:

a) justificante de abono de la tasa por recepción y examen de la solicitud.

b) fotocopia del D.N.I.

c) dos fotografías tamaño carnet, con el nombre al dorso.

La no presentación de alguno de estos documentos, dará lugar a la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de este defecto.

2.–De conformidad con lo prevenido en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en la Ley 1/2002 de 23 de enero, los aspirantes deberán abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes la cantidad de 9, 40 euros en concepto de tasa por recepción y examen de la solicitud. Esta cantidad deberá ser ingresada en la siguientes cuenta:

Caja Laboral Popular 3035 0012 76 0120071766

La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, dará lugar a la exclusión del procedimiento selectivo, por incumplimiento del requisito previsto en el apartado k) del n.º 1 de la Base Segunda.

3.–En la solicitud se deberá manifestar el idioma, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas.

Cuarta.–Admisión de aspirantes.

1.–Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.–La relación provisional expresará, con referencia a cada uno de los aspirantes excluidos, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.–Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.–Las relaciones anteriores, así como todas las que se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco, contendrán la identificación del aspirante mediante la indicación de su número de solicitud. Si cualquiera tuviera un interés legítimo acreditado y previa petición expresa a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, se le dará vista de las relaciones nominales a los efectos oportunos.

Quinta.–El sistema selectivo.

1.–El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los sistemas de oposición y concurso, para determinar la aptitud de los aspirantes y el orden de prelación entre ellos.

2.–La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación en el mismo obtenida no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

Sexta.–El Tribunal Calificador.

1.–Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición, y la selección de los aspirantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente, siete Vocales y un Secretario.

Mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco el nombramiento de los miembros que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes. En el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco se hará público un anuncio indicativo de la fecha de colocación en el Tablón de Anuncios del mencionado nombramiento. La publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

2.–La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

Los miembros del Tribunal Calificador se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a la autoridad que los nombró, y los interesados podrán promover la recusación de aquéllos, en los términos de los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.

3.–El desarrollo y evaluación de las pruebas que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la convocatoria.

4.–El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, los cuales se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

5.–El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.–El Tribunal Calificador no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.–Los Acuerdos del Tribunal Calificador, salvo disposición expresa en otro sentido, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. En el Boletin Oficial del País Vasco, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador se hará publico un anuncio indicativo de la fecha de colocación en el Tablón de Anuncios de tales publicaciones. La publicación de tales Acuerdos en el Boletín Oficial del País Vasco será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Séptima.–La oposición.

La fase de oposición consistirá en la sucesiva celebración de las siguientes pruebas:

1.–Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en la sucesiva realización de los siguientes ejercicios:

a) contestar una serie de preguntas (que podrán ser formuladas tipo test) extraídas de las programaciones oficiales correspondientes a los programas de enseñanzas mínimas exigidas para el acceso a la presente categoría. Esta prueba se valorará de 0 a 50 puntos.

b) ejercicios dirigidos a la evaluación del nivel de inteligencia, capacidad de abstracción y concreción, capacidad verbal-nemotécnica y razonamiento numérico. Se valorará de 0 a 150 puntos.

c) test de personalidad, dirigido a evaluar los rasgos de personalidad general, así como factores psicopatológicos de los aspirantes. Se valorará de 0 a 50 puntos, teniendo que obtener una puntuación mínima de 25 puntos para aprobar.

Los ejercicios que componen la primera prueba se valorarán sobre un máximo de 250 puntos, quedando automáticamente excluidos los aspirantes que no obtengan un mínimo de 125 puntos y una calificación de apto en el ejercicio recogido en la letra c).

2.–Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en la realización de los ejercicios físicos que se contienen en el Anexo 1 de la presente convocatoria, dirigidas a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del aspirante.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos bajo su exclusiva responsabilidad y para la realización de los mismos deberán presentarse provistos del equipo deportivo adecuado.

Esta segunda prueba se valorará sobre un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla.

3.–Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, que consistirá en la celebración de los siguientes ejercicios psicotécnicos:

a) test de personalidad, orientado al estudio de la adecuación personal del candidato al perfil profesional requerido. Esta prueba se valorará de 0 a 75 puntos.

b) entrevista personal y/o grupal de los aspirantes. En ella se evaluarán características personales tales como habilidades sociales, manejo de situaciones, capacidad de expresión verbal, capacidad de trabajo en grupo, capacidad de razonamiento. Esta prueba se valorará de 0 a 75 puntos.

Los ejercicios comprendidos en la tercera prueba se valorarán sobre una puntuación máxima de 150 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 75 puntos para aprobar.

Octava.–Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.–Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.–La fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales, en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de 72 horas, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, en el Boletín Oficial del País Vasco,

3.–El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas de la oposición en orden diferente al establecido en la Base Séptima, así como la celebración de varias el mismo día. En este caso, sólo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.

Atendido el número de aspirantes que concurran en el proceso selectivo, el Tribunal Calificador podrá decidir la celebración de las pruebas en diversas tandas, y en distintos lugares.

4.–Los aspirantes que no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La misma regla se aplicará a aquellos aspirantes que concurran a la realización de cualquiera de las pruebas obligatorias una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellos.

5.–Los aspirantes deberán comparecer a las diferentes pruebas provistos de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, junto con el resguardo de la solicitud, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

6.–Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco, la relación de aspirantes que lo hubieran superado y de aquellos que hubieran quedado excluidos, con indicación expresa de la puntuación que hubieran obtenido.

7.–Los aspirantes podrán realizar las pruebas de la oposición en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Novena.–El concurso.

1.–El conocimiento de Euskara será valorado como mérito, conforme al baremo que se recoge a continuación, sobre un máximo de 50 puntos.

Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza	50 puntos

8.º de Euskalduntze	40 puntos

7.º de Euskalduntze	35 puntos

6.º de Euskalduntze	30 puntos

5.º de Euskalduntze	25 puntos

4.º de Euskalduntze	0 puntos	

2.–Para la acreditación del conocimiento de Euskara se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, en que los aspirantes de este proceso selectivo podrán acreditar el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, sobre normalización del Euskara en la Ertzaintza.

3.–La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias, o los distintos ejercicios de que consten, tendrán la consideración de renuncia a las mismas.

4.–La determinación de los contenidos de esta prueba, su desarrollo y evaluación corresponderá a un Tribunal Calificador que designará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, todo ello atendiendo a las previsiones del Decreto 30/1998, de 24 de Febrero. En el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco se hará público un anuncio indicativo de la fecha de colocación en el Tablón de Anuncios del mencionado nombramiento. La publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En todo caso, este Tribunal estará integrado por un representante del Instituto Vasco de Administración Pública.

5.–Hasta la fecha de realización de las pruebas previstas en esta Base, se admitirá la acreditación, mediante original o copia compulsada, de hallarse en posesión del título EGA o equivalentes, con los efectos previstos en la Disposición Adicional Quinta y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 30/1998, de 24 de febrero. A quienes estuvieran en posesión del Título EGA o equivalentes, el Tribunal Calificador regulado en esta Base les asignará los puntos correspondientes conforme al baremo establecido en el apartado primero de esta base, sin necesidad de realizar la prueba o pruebas previstas en el apartado segundo.

Se reconocerá el perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza a quienes acrediten estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: perfiles lingüísticos 2, 3 ó 4 de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, título EGA, Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas, 3.º del Instituto Labayru (obtenido con anterioridad al 19 de septiembre de 1982), Licenciatura en Filología Vasca, perfiles lingüísticos 1 ó 2 de Educación o Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca.

6.–Al Tribunal Calificador previsto en esta Base le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2, 3, 4, 5 y 7 de la Base Sexta.

7.–El Acuerdo por el que se aprueben los resultados de la valoración del conocimiento de Euskara será remitido al Tribunal Calificador regulado en la Base Sexta.

8.–Respecto de los aspirantes que finalmente adquieran la condición de funcionario de carrera de la Ertzaintza que, como consecuencia de este proceso selectivo, hubieran acreditado o se les reconozca el perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 30/1998, de 24 de Febrero, dicha acreditación o reconocimiento será inscrita en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en la Academia de Policía del País Vasco, y comunicados al órgano encargado del personal, para constancia en los expedientes personales de los interesados.

Décima.–Calificación final del concurso-oposición.

1.–La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases. Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme a los siguientes criterios, en el orden en que se establecen:

a) Mayor nivel de conocimiento de euskara.

b) Mayor edad.

El Tribunal Calificador aprobará y publicará de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la base sexta, la relación provisional de aprobados, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, con indicación de los aspirantes que tuvieran acreditado el perfil lingüístico.

2.–En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de aprobados, los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquella, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva de aprobados.

3.–Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará de conformidad con lo previsto en el apartado séptimo de la base sexta, y elevará a la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, las siguientes:

A) La relación definitiva de aprobados, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación, con indicación de los aspirantes que tuvieran acreditado el perfil lingüístico.

B) La relación de aspirantes seleccionados, integrada por los aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, distinguiendo:

a) Para las plazas en que fuera exigible el perfil lingüístico, los aspirantes que hubieran acreditado el perfil lingüístico, por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de plazas convocadas con este requisito.

b) Para las plazas en que no fuera exigible el perfil lingüístico, los aspirantes que correspondan conforme al orden de clasificación por orden de mayor a menor puntuación obtenida, hasta cubrir el total de las plazas convocadas.

Undécima.–Acreditación de los requisitos.

Quienes resulten seleccionados deberán presentar en el Area de Personal y Asesoría Jurídica de la Academia de Policía del País Vasco, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la publicación de la relación a que se refiere la Base anterior, los documentos originales o copias compulsadas acreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria. A petición del interesado, y si concurriere causa de fuerza mayor, la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco podrá prorrogar dicho plazo por otro no superior a 10 días hábiles.

Duodécima.–Adecuación al cuadro de exclusiones médicas.

1.–Durante el procedimiento de selección, considerado en su conjunto, los aspirantes podrán ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean precisas en orden a comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecido en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

2.–Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, con anterioridad a la finalización del plazo previsto en la Base Undécima, los aspirantes serán sometidos al correspondiente examen médico para comprobar el cumplimiento de los requisitos descritos en los apartados d) y f) del número 1 de la Base Segunda.

3.–A los fines previstos en los números anteriores, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco nombrará un Tribunal Médico, cuya designación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. En el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco se hará público un anuncio indicativo de la fecha de colocación en el Tablón de Anuncios del mencionado nombramiento. La publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

4.–El Tribunal Médico estará integrado por un Presidente, dos Vocales y un Secretario.

5.–Los informes que emita el Tribunal Médico serán vinculantes y deberán ser motivados cuando se advierta la concurrencia de alguna causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo y el procedimiento que se siga, en todo caso, respetará el derecho de audiencia del interesado.

El Tribunal Médico podrá aplazar la realización de pruebas médicas en función de las circunstancias que concurran en el aspirante en el caso de que éste se encuentre en situación de incapacidad transitoria en el momento de efectuarlas.

6.–El órgano competente para declarar la exclusión por las causas previstas en esta Base será la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, cuando proceda declararla antes de la conclusión del concurso-oposición, y el Viceconsejero de Seguridad cuando se apreciara una vez iniciado el curso de formación o el período de prácticas.

7.–Al Tribunal Medico previsto en esta Base le son de aplicación las reglas contenidas en el número 2 de la Base Sexta.

Decimotercera.–Incumplimiento o falta de acreditación de los requisitos.

Quienes dentro del plazo indicado en la Base Undécima, o de la prórroga, en su caso, no presentarán la documentación relativa a la acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma, o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando sin efecto todas sus actuaciones, con pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tales casos, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación que corresponda, por aquellos aspirantes que como consecuencia de la referida exclusión, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

Decimocuarta.–Nombramiento de funcionarios en prácticas.

1.–Los aspirantes seleccionados que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. En el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco se hará público un anuncio indicativo de la fecha colocación en el Tablón de Anuncios del mencionado nombramiento. La publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los así nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en dicha situación desde el inicio del curso de formación hasta que se produzca su nombramiento de funcionario de carrera o su exclusión del procedimiento selectivo.

2.–El nombramiento de funcionarios en prácticas podrá efectuarse en tandas, atendidas las necesidades docentes de la Academia de Policía del País Vasco y formativas de los aspirantes, así como la mejor gestión del proceso selectivo considerado en su conjunto.

3.–La Resolución por la que se efectúe el nombramiento de funcionarios en prácticas señalará la fecha de inicio del curso de formación.

Decimoquinta.–El curso de formación y el período de prácticas.

1.–El curso de formación y el período de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, individualmente considerados, y su no superación determinará la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica a que se refiere la presente convocatoria.

2.–El curso de formación y el período de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo, sin que la duración de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de 30 meses.

Decimosexta.–El curso de formación.

1.–El curso de formación se desarrollará en régimen de internado en la Academia de Policía del País Vasco.

2.–El curso de formación consistirá en un curso académico, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyos contenidos, formas de evaluación y superación y duración serán los determinados en el Plan de Estudios vigente.

3.–La evaluación se referirá al grado de consecución de los objetivos señalados en el Plan de Estudios y a la idoneidad mostrada por el aspirante para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que aspira, mediante la evaluación de la aptitud personal para el desempeño de la profesión policial realizada en el sistema selectivo.

4.–Las calificaciones del curso de formación se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

5.–La Directora de la Academia de Policía del País Vasco declarará la exclusión de los aspirantes que no superen el curso de formación.

6.–Al término del curso de formación, los aspirantes deberán acreditar estar en posesión de la habilitación BTP, para conducir vehículos prioritarios, si no lo hubieran hecho con anterioridad. La falta de acreditación del cumplimiento de este requisito, a la fecha en que se hagan públicos los resultados del curso de formación, determinará la exclusión del aspirante respecto del procedimiento selectivo, que corresponderá a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, previa audiencia del interesado.

Decimoséptima.–El período de prácticas.

1.–Los aspirantes que superen el curso de formación realizarán el período de prácticas en los centros o dependencias que, en razón a sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar la formación integral del aspirante, y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Ertzaintza.

2.–Con anterioridad al inicio del período de prácticas, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del período de prácticas y se asignen los destinos en prácticas. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

3.–Durante el período de prácticas se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la Categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del período de prácticas.

4.–Las calificaciones del período de prácticas se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.

5.–La Directora de la Academia de Policía del País Vasco declarará la exclusión de aquellos aspirantes que no superen el período de prácticas.

Decimoctava.–Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.

1.–Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco y, con carácter supletorio, para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

2.–Como funcionarios en prácticas recibirán las retribuciones previstas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

3.–Son causas específicas de automática exclusión del proceso selectivo, así como de pérdida de cuantos derechos pudieran asistir al aspirante para su ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica, la no superación o declaración de no apto en el curso de formación o período de prácticas y la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tipificada como grave o muy grave, según las normas a que se refiere el párrafo primero de esta Base.

4.–La falta de asistencia al curso de formación por tiempo que exceda del máximo previsto en el Plan de Estudios, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, la automática exclusión del proceso selectivo.

5.–La falta de asistencia durante el período de prácticas por un plazo superior al que se establezca en la Resolución a que se hace referencia en el número 2 de la base decimoséptima, supondrá, salvo que concurra causa de fuerza mayor, la automática exclusión del proceso selectivo.

6.–Se entenderá, en todo caso, que existe fuerza mayor cuando la falta de asistencia sea consecuencia de una incapacidad transitoria del aspirante, justificada con el correspondiente parte de baja por enfermedad o accidente.

Apreciada por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco la existencia de fuerza mayor, el aspirante podrá repetir en su totalidad el curso o repetir en su totalidad o completar el período de prácticas en los siguientes que se celebren, una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, siempre que así lo solicite.

7.–La calificación del curso de formación o del período de prácticas quedarán en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión, hasta tanto se resuelva el expediente de exclusión que se incoe.

8.–Quienes resulten excluidos del proceso selectivo en el curso de formación o período de prácticas, devolverán el armamento, documentación y todo tipo de equipo suministrado.

Decimonovena.–Clasificación definitiva del procedimiento selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.

1.–El orden de clasificación definitivo del procedimiento selectivo se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el sistema selectivo, las del curso de formación y las del periodo de prácticas. Se hará público dicho orden mediante Resolución de la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, en el Tablón de Anuncios de la misma.

2.–Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del período de prácticas, y a propuesta la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, el Viceconsejero de Seguridad procederá a efectuar el nombramiento como funcionario de carrera de los aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo; el nombramiento se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. En el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad se hará publico un anuncio indicativo de la fecha de colocación en el Tablón de Anuncios del mencionado nombramiento. La publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El nombramiento se efectuará como Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza.

3.–Dentro de los diez días siguientes al de la publicación del nombramiento, deberán los nombrados tomar posesión. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas las actuaciones practicadas, con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario de carrera.

4.–Los nombrados funcionarios de carrera serán adscritos de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Vigésima.–Procedimiento penal o administrativo pendiente.

Cuando los aspirantes tengan abierto, o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiera terminar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de algún cuerpo de las administraciones públicas o con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo, así como el ingreso en la categoría correspondiente quedarán condicionadas al hecho de que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación mencionada.

Vigesimoprimera.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si el interesado optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia de Policía del País Vasco, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En Arkaute, a 31 de mayo de 2002.

La Directora de la Academia de Policía del País Vasco,

GUADALUPE CAMINO GARCIA.

ANEXO 1
PRUEBAS FISICAS
BAREMO 18.ª PROMOCION
ABDOMINALES

En tendido supino con las piernas juntas y semiflexionadas, manos entrecruzadas detrás de la nuca y pies sujetos.

El candidato se sienta y girando el tronco hacia la izquierda, toca con el codo derecho la rodilla izquierda.

Retornando a la posición inicial. Seguidamente el candidato se sienta, y girando el tronco hacia la derecha, toca con el codo izquierdo la rodilla derecha.

Retorno a la posición inicial.

El ejercicio se repite cuantas veces se pueda en un minuto.

BAREMO
HOMBRES-MUJERES.

REPETICIONES	VALOR	REPETICIONES	VALOR

50	 10	

49	9,75	

48	9,50	

47	9,25	

46	9,00	

45	8,75	

44	8,50	

43	8,25	

42	8,00	

41	7,75	

40	7,50	

39	7,00	

38	6,50	

37	6,00	

36	5,50	

35	5,00	

34	4,75	

33	4,50	

32	4,25	

31	4,00	

30	3,75	

29	3,50	

28	3,25	

27	3,00	

26	2,75	

25	2,50	

24	2,25	

23	2,00	

22	1,75	

21	1,50	

20	1,25	

19	1,00	

18	0,75	

17	0,50	

16	0,25	

15 ó menos	0	

FLEXIONES DE BRAZOS

Con los pies perpendiculares y la puntera apoyada en el suelo, manos a la anchura del marcador y brazos extendidos, flexionar estos hasta tocar con el pecho el marcador.

En la extensión de brazos no se permitirá ningún movimiento compensatorio de tronco ni de cadera. Las piernas , las caderas y el tronco estarán en línea.

Se contabilizarán aquellas flexiones que en su ejecución no cometan alguna irregularidad de las anteriormente establecidas.

Una vez comenzado el ejercicio no se podrá descansar.

BAREMO HOMBRES

MARCA	VALOR	MARCA	VALOR

35	 10	

34	9,75	

33	9,50	

32	9,25	

31	9,00	

30	8,75	

29	8,50	

28	8,25	

27	8,00	

26	7,75	

25	7,50	

24	7,00	

23	6,50	

22	6,00	

21	5,50	

20	5,00	

19	4,50	

18	4,00	

17	3,50	

16	3,00	

15	2,50	

14	2,00	

13	1,50	

12	1,00	

11	0,50	

Menos de 11	0	

BAREMO MUJERES

MARCA	VALOR	MARCA	VALOR

29	 10	

28	9,75	

27	9,50	

26	9,25	

25	9,00	

24	8,75	

23	8,50	

22	8,25	

21	8,00	

20	7,75	

19	7,50	

18	7,00	

17	6,50	

16	6,00	

15	5,50	

14	5,00	

13	4,50	

12	4,00	

11	3,50	

10	3,00	

9	2,50	

8	2,00	

7	1,50	

6	1,00	

5	0,50	

Menos de 5	0

FLEXIBILIDAD PROFUNDA

Sobre la tabla, (sin zapatos), con los pies colocados en el lugar correspondiente, flexionar el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, tocar y empujar, sin perdida de contacto ni tirones, el cursor de la regleta arrastrándolo hasta donde sea posible sin pérdida de equilibrio.

Una vez alcanzada la distancia máxima se abandonará el aparato por su frente y caminando.

El ejercicio se realizará dos veces considerando la mejor marca.

BAREMO
HOMBRES-MUJERES

MARCA	VALOR	MARCA	VALOR

48	 10	

47	9,75	

46	9,50	

45	9,25	

44	9,00	

43	8,75	

42	8,50	

41	8,25	

40	8,00	

39	7,75	

38	7,50	

37	7,25	

36	7,00	

35	6,75	

34	6,50	

33	6,25	

32	6,00	

31	5,75	

30	5,50	

29	5,25	

28	5,00	

27	4,75	

26	4,50	

25	4,25	

24	4,00	

23	3,75	

22	3,50	

21	3,25	

20	3,00	

19	2,75	

18	2,50	

17	2,25	

16	2,00	

15	1,75	

14	1,50	

13	1,00	

Menos de 13	0	

CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS.

Posición de partida alta, el pie delantero toca la línea de partida.

BAREMO HOMBRES

MARCA	VALOR	MARCA	VALOR

7“6	 10	

7“7	9,50	

7“8	9	

7“9	8,50	

8“0	8	

8“1	7	

8“2	6	

8“3	5	

8“4	4,50	

8“5	4	

8“6	3,50	

8“7	3	

8“8	2,50	

8“9	2	

9“0	1,50	

Más de 9“0	0	

BAREMO MUJERES

MARCA	VALOR	MARCA	VALOR

9“6	 10	

9“7	9	

9“8	8	

9“9	7	

10”	6	

10"1	5	

10“2	4	

10“3	3	

10“4	2	

10“5	1	

Más de 10"5	0	

CARRERA DE VELOCIDAD-RESISTENCIA
DE 800 METROS.

Posición de partida: La salida se hará desde la posición de pie.

BAREMO HOMBRES

TIEMPO	VALOR	TIEMPO	VALOR

2’14” - 2’22”	10	

2’23” - 2’31”	8,75	

2’32” - 2’40”	7,50	

2’41” - 2’49”	6,25	

2’50” - 2’58”	5	

2’59” - 3’07”	3,75	

3’08” - 3’16”	2,50	

3’17” - 3’25”	1,25	

Más de 3’25”	0	

BAREMO MUJERES

TIEMPO	VALOR	TIEMPO	VALOR

2’40” - 2’50”	10	

2’51” - 3’01”	8,75	

3’02” - 3’12”	7,50	

3’13” - 3’23”	6,25	

3’24” - 3’34”	5	

3’35” - 3’45”	3,75	

3’46” - 3’56”	2,50	

3’57” - 4’07”	1,25	

Más de 4’07”	0	


Análisis documental