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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, martes 28 de mayo de 2002


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
3144

EDICTO dimanante del juicio de menor cuantía 485/00.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz

Juicio: J. Menor Cuantía 485/00

Demandante D/D.ª: Volkswagen Finance S.A.

Abogado D/D.ª: Domingo Osle, Enrique

Procurador D/D.ª: Soledad Carranceja Diez

Demandado: José Ramón Antolínez López, Largurko S.A.L., Esperanza Jiménez Luque y Emilia López Peña

Sobre: Menor cuantía reclamación de cantidad

En el referido juicio se ha dictado sentencia el 4 de setiembre de 2001 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO:

Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Carranceja Díaz en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A. contra Lagurko, S.A.L., don José Ramón Antolínez López, doña Emilia López Peña y dona Esperanza Jiménez Luque, declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno solidariamente a los demandados a entregar a la actora el vehículo Seat Córdoba n.º de bastidor VSSZZZ6KZVR147573, matrícula VI-1363-U, así como a abonarle la cantidad de un millón ochenta y dos mil doscientas cuarenta y seis pesetas (1.082.246 pesetas) que se desglosan de la siguiente forma: 622.037 pesetas, en concepto de cuotas impagadas antes de la resolución del contrato, 39.000 pesetas en concepto de comisión de devolución, 421.209 pesetas como indemnización pactada. A dicha cantidad habrá que añadir la que resulte en concepto de intereses pactados al 2% mensual sobre las cuotas vencidas y no pagadas, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial sobre las demás cantidades y los determinados en el art. 921 LEC desde la notificación de la presente, así como el pago de las costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación que deberá prepararse conforme previene el art. 457 LEC.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª José Ramón Antolínez López y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a siete de mayo de dos mil dos.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental