
N.º 99, martes 28 de mayo de 2002
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Educación, Universidades e Investigación
3140
ORDEN de 15 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades a realizar en el curso escolar 2002/2003 por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza, de niveles no universitarios ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el marco de la legislación vigente, los Centros de Enseñanza constituidos en régimen de Cooperativas, son objeto de una especial atención, por razón de su interés social, como se infiere, tanto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de Conciertos Educativos.
En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, considera razonable contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades extraescolares para Alumnos y Alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza constituidas según lo establecido en la legislación. De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto.
Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 1/2002, de 23 de enero, por la que se aprobó por el Pleno del Parlamento Vasco, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recogido en la Sección 04 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002, y a propuesta del Director de Innovación Educativa,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.– Convocar para el curso 2002/2003 ayudas destinadas a financiar gastos de las actividades extraescolares, por un importe que no podrá superar la cantidad de 21.036 euros, desarrolladas por las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las actividades extraescolares quedan entendidas como aquellas que los centros escolares no pueden atender en su actividad ordinaria. Quedan por tanto excluidas aquellas actividades que supongan un tratamiento paralelo a materias curriculares propias de la enseñanza reglada.
CAPÍTULO II
REQUISITOS
Artículo 2.– 1.– Podrán solicitar estas ayudas las Federaciones de Cooperativas y las Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Infantil (de 3 a 6 años), Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecúen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de Cooperativas de Euskadi y calificadas como de Enseñanza.
2.– En el caso de que las Federaciones de Cooperativas o de que las Cooperativas de Enseñanza de Euskadi a que se refiere la presente Orden, también estuviesen constituidas como Federaciones o Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/Alumnas con carácter docente, deberán optar por acogerse a la presente convocatoria o a las que se publiquen a estos efectos en el Boletín Oficial del País Vasco, dirigidas, bien a Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/Alumnas, bien a las Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/Alumnas de centros públicos y concertados, dependientes del Departamento de Educación, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1 de este artículo las Federaciones de Cooperativas y de las Cooperativas de Enseñanza que deseen acogerse a la presente convocatoria, deberán figurar inscritas en el Registro correspondiente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
CAPÍTULO III
SOLICITUDES Y PLAZO
DE PRESENTACIÓN
Artículo 3.– La solicitud, firmada por el Presidente o la Presidenta de la Federación o de la Cooperativa y dirigida a la Viceconsejera de Educación, se presentará en las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes, cualquiera de las dependencias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los y las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos, antes de ser certificada, a la que se adjuntarán los siguientes documentos, siguiendo el modelo indicado en el Anexo I de la presente Orden:
En el caso de las Federaciones de Cooperativas:
a) Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud, adjuntándolo al Anexo I de la Orden.
b) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Enseñanza de Euskadi a que se refiere el artículo 2, el mismo se adjuntará al Anexo I de la presente Orden.
c) Número total de Cooperativas de Enseñanza que integran la Federación, según los datos del curso 2001/2002. Los datos de este apartado, se especificarán en los espacios destinados para ello en el Anexo I de la presente Orden.
d) Relación nominal de las Cooperativas de Enseñanza de que se compone la Federación, ateniéndose a los datos del curso 2001/02, con indicación, expresa en cada caso, de su situación respecto al Régimen de Conciertos Educativos. Este dato se adjuntará al mencionado Anexo I de la presente Orden.
e) Acta levantada por el Secretario o la Secretaria del Órgano máximo de representación de la Federación, en la que se certifica la aprobación por el citado Órgano, de la solicitud realizada por el Presidente o la Presidenta de la misma, para el desarrollo de las actividades propuestas para el curso 2002/2003, siguiendo el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.
f) Relación de actividades y presupuesto para su financiación, siguiendo el modelo indicado en el Anexo IV de la presente Orden.
En el caso de las Cooperativas de Enseñanza:
a) Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud.
b) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Enseñanza de Euskadi a que se refiere el artículo 2, el mismo se adjuntará al Anexo I de la presente Orden.
c) Número total de socios y socias cooperativistas durante el curso 2001/02.
d) Número total de alumnos y alumnas con los que contó el centro durante el curso escolar 2001/02.
e) Número total de alumnos y alumnas becarios y becarias durante el curso 2001/02.
f) Las cooperativas acogidas al régimen de Conciertos Educativos, lo consignarán en el espacio correspondiente destinado para ello en el Anexo I de la presente Orden.
g) Niveles educativos que imparte la Cooperativa de Enseñanza solicitante.
Los datos antedichos se especificarán en los espacios destinados para ello, según el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.
h) Acta levantada por el Secretario o la Secretaria del Órgano máximo de representación del Centro en el que está constituida la Sociedad Cooperativa, en la que se certifica la aprobación por el citado Órgano, de la solicitud realizada por el Presidente o la Presidenta de la Cooperativa de Enseñanza, para el desarrollo de las actividades extraescolares propuestas para el curso 2002/2003, siguiendo el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.
i) Relación de actividades y presupuesto para su financiación, siguiendo el modelo indicado en el Anexo IV de la presente Orden.
Artículo 4.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5.– 1.– El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden, será de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOPV.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN EVALUADORA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
Artículo 6.– 1.– La Dirección de Innovación Educativa constituirá una Comisión Técnica de baremación para elevar la correspondiente propuesta inicial de adjudicación de las ayudas a la Comisión Evaluadora. Dicha Comisión Técnica estará formada por:
– Un Técnico o Técnica del Servicio de Innovación Pedagógica.
– Un Técnico o Técnica de cada una de las Unidades de Innovación Educativa de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.
2.– La Comisión Evaluadora estará formada por:
– La Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue.
– Los Jefes y las Jefas Territoriales de Innovación Educativa de las Delegaciones de Educación.
– La Jefa del Servicio de Innovación Pedagógica.
– Un Técnico o una Técnica del Servicio de Innovación Pedagógica.
3.– Los criterios para valorar las solicitudes y cuantificar económicamente estas ayudas corresponderán a los siguientes factores:
a) Se valorará positivamente a los centros constituidos en Sociedad Cooperativa, acogido al régimen de Conciertos Educativos. Hasta 3 puntos.
b) El número de alumnos y alumnas con que cuenta el centro, beneficiados y beneficiadas por la ayuda destinada a promover actividades extraescolares que, entre otros fines, intenten lograr la igualdad de oportunidades entre chicos y chicas: 1 punto por alumno o alumna.
c) Porcentaje de alumnos y alumnas becarios y becarias del Centro constituido en Sociedad Cooperativa. De 1 a 2.40 puntos por alumno o alumna.
Además, para Federaciones de Cooperativas:
d) El número de Cooperativas que componen la Federación: 1 punto por Cooperativa.
4.– La determinación de la cuantía de estas ayudas podrá ascender hasta el 100% del presupuesto aprobado por la comisión valoradora que se cita en el artículo 6.2.
CAPÍTULO V
RESOLUCIÓN
Artículo 7.– La Resolución de esta convocatoria se efectuará por la Viceconsejera de Educación, a propuesta de la Comisión Valoradora.
Artículo 8.– La Resolución de la presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco, dentro del plazo indicado en el artículo 5. En el caso de no publicarse en el plazo establecido al efecto, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa al respecto.
Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
CAPÍTULO VI
CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 9.– Serán causas de denegación de las ayudas solicitadas, las siguientes:
a) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el art. 5.2 de la presente Orden.
b) Incumplir los requisitos prescritos en el art. 2.1, 2.2 y 2.3 de esta Convocatoria.
CAPÍTULO VII
PERCEPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
Artículo 10.– 1.– El pago de la ayuda se realizará en dos plazos, una vez publicada la resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. El primer pago, podrá ascender al 80% del total concedido y se hará efectivo en un espacio temporal no superior a dos meses, a partir de la publicación de la mencionada Resolución. El segundo pago restante, se efectuará, una vez remitida por el beneficiario o la beneficiaria de la subvención la justificación documental mediante la presentación de facturas y recibos originales correspondientes a la ejecución total de la actividad subvencionada para el curso 2002/2003, según el modelo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria.
2.– El plazo para la presentación de dicha justificación, será anterior al 30 de junio de 2003, y se realizará ante la Jefatura Territorial de Innovación Educativa de las respectivas Delegaciones de Educación.
Artículo 11.– 1.– La ayuda que se obtenga por esta Convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.
2.– En todo caso, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención, queda obligado a comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el Artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.– Asimismo, los mencionados beneficiario o beneficiaria de la subvención, quedan obligados/as a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
4.– El beneficiario o la beneficiaria, queda obligado a aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que esa queda aceptada.
Artículo 12.– El incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria por parte de las entidades participantes, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, según lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).
Artículo 13.– El beneficiario o la beneficiaria de la subvención, deberá responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1.– El importe global consignado en el artículo primero de esta convocatoria podrá ser modificado, teniendo en cuenta la suma total de las ayudas de los perceptores, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia, se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.
2.– En el caso de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias citadas en el punto anterior, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las ayudas.
DISPOSICIONES FINALES
1.– En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados interponer Recurso potestativo de Reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
3.– Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
4.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2002.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
ANEXO I
SOLICITUD
D./Dña. 	,
Presidente o Presidenta de la Federación de Cooperativas o de la Cooperativa de Enseñanza denominada (código y nombre)	
domiciliada legalmente en la calle 	,
Teléfono de contacto (distinto al del centro escolar): 	
	
Municipio 	 , inscrita con fecha 	,
y n.º de Registro 	
EXPONE
que cumpliendo lo acordado por el Órgano máximo de representación de la Federación o por el correspondiente Órgano máximo de representación del Centro en el que está constituida la Sociedad Cooperativa arriba reseñada, y de conformidad con la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el BOPV de .......... de ........................ de 2002, por la que se convocan ayudas a Federaciones de Cooperativas y Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios,
SOLICITA:
le sea concedida a la citada Federación o Cooperativa dicha ayuda, a fin de contribuir al logro de los fines que se proyectan, por lo que se adjunta la siguiente documentación:
En el caso de las Federaciones de Cooperativas:
.– Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud.
.– Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Enseñanza de Euskadi.
.– Número total de Cooperativas de Enseñanza que integran la Federación, durante el curso escolar 2001/02: ......
.– Relación nominal de las Cooperativas de Enseñanza de que se compone la Federación, según los datos del curso escolar 2001/02, con indicación expresa en cada caso, de su situación respecto al Régimen de Conciertos Educativos.
.– Anexo II: Datos bancarios de la entidad solicitante.
.– Anexo III: Acta levantada por el Secretario o la Secretaria del Órgano máximo de representación de la Federación, en la que se certifica la aprobación por el citado Órgano, de la solicitud realizada por el Presidente o la Presidenta de la misma, para el desarrollo de las actividades propuestas para el curso 2002/2003, siguiendo el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.
.– Anexo IV: Relación de actividades y presupuesto para su financiación, siguiendo el modelo indicado en el Anexo IV de la presente Orden.
En el caso de las Cooperativas de Enseñanza:
.– Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud.
.– Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas de Enseñanza de Euskadi.
.– N.° total de Socios y Socias Cooperativistas durante el curso escolar 2001/02: ......
.– N.° total de alumnos y alumnas del centro durante el curso 2001/02: ......
.– N.° total de alumnos y alumnas becarios y becarias durante el curso escolar 2001/02: ......
.– Cooperativa acogida al régimen de Conciertos Educativos: si n no n
.– Niveles educativos que imparte la Cooperativa de Enseñanza solicitante: ......
.– Anexo II: Datos bancarios de la entidad solicitante.
.– Anexo III: Acta levantada por el Secretario o la Secretaria del Órgano máximo de representación del Centro en el que está constituida la Sociedad Cooperativa, en la que se certifica la aprobación, por el mencionado Órgano máximo, de la solicitud realizada por el Presidente o la Presidenta de la Cooperativa de Enseñanza, para el desarrollo de las actividades extraescolares propuestas para el curso 2002/2003.
.– Anexo IV: Proyecto de actividades y presupuesto para su financiación.
........................., a ..... de .............. de 2002
(firma y sello originales)
ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN
ANEXO II
DATOS BANCARIOS
(A rellenar por el interesado o la interesada y el Banco o Caja de Ahorros)
N.I.F. o D.N.I. 	
TITULAR 	
PERSONA AUTORIZADA:
DOS APELLIDOS Y NOMBRE 	
	
BANCO	 nnnn
AGENCIA		 nnnn - nn
N.º DE CUENTA	 nnnnnnnnnn
.........................., a .... de ............ de 2002
EL TESORERO/A	CONFORME BANCO
(Firma y sello originales)
	Sello y firma
	
ANEXO III
ACTA DEL ORGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN DEL CENTRO-COOPERATIVA O DE LA FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS
D./Dña. 	
Secretario o Secretaria del Órgano máximo de representación del Centro o de la Federación denominado: 	
	
en el que está constituida la Cooperativa de Enseñanza o la Federación 	,
certifica la aprobación por el citado Órgano, de las actividades extraescolares previstas para el curso escolar 2002/2003, y de la solicitud de ayuda económica realizada para su consecución por el Presidente o la Presidenta de la referida Cooperativa o Federación de Cooperativas de Enseñanza, al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, acogiéndose para ello a la Orden de 15 de mayo de 2002 por la que se convocan ayudas para financiar actividades extraescolares de las Federaciones de Cooperativas y Cooperativas de Enseñanza:
........................, a .... de ............. de 2002
V° B° del/la Presidente/a	El/la Secretario/a
(firma original)	(firma y sello originales)
ANEXO IV
RELACIÓN DE ACTIVIDADES
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN O DE LA COOPERATIVA DE ENSEÑANZA 	
	
LOCALIDAD 	
ACTIVIDADES
DENOMINACIÓN	FECHA	IMPORTE
	TOTAL	................................
........................., a .... de ............ de 2002
(firma y sello originales)
ANEXO V
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DEL CURSO 2002/2003
A cumplimentar adjuntando recibos y facturas originales imputables a la subvención recibida, para el curso 2002/2003, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
. Este anexo se presentará antes del 30 de junio de 2003.
NOMBRE DE LA COOPERATIVA: 	
NOMBRE DEL CENTRO: 	
LOCALIDAD: 	
Cantidad concedida 	 EUROS
DENOMINACIÓN	FECHA	IMPORTE
	TOTAL	................................
..............................., a .... de ........... de 2003
	FIRMA DEL TESORERO/A	V° B° PRESIDENTE/A
	(original)	(sello y firma originales)
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