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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, martes 28 de mayo de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3139

ORDEN de 15 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para financiar proyectos y actividades a realizar en el curso escolar 2002/2003 por las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de los Centros Públicos y de los Centros concertados, dependientes del Departamento de Educación, de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la política educativa emprendida por el Departamento de Educación, las Federaciones, como nexo de unión entre Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas con unos mismos intereses y las Confederaciones como enlace de Federaciones, son elementos fundamentales en el desarrollo de una política educativa equilibrada y armónica, ya que en su función orientada a fomentar la participación de los Padres y Madres, tanto en el control y gestión de los centros escolares como en la, no menos importante, de ser copartícipes en la consolidación del ya reformado Sistema Educativo de la CAPV, adquieren el papel de ser vehículo de canalización eficaz, desarrollando proyectos factibles tendentes a la consecución de que, objetivos como los señalados, no se vean abocados al fracaso por dispersión de las partes interesadas. Asimismo, en la política educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, juega un papel relevante la integración del alumnado con Necesidades Educativas Especiales. En ese sentido, las Federaciones y las Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos y alumnas, deben promover proyectos que, no sólo sensibilicen sino que impulsen, en las Asociaciones de Padres y Madres, la necesidad de llevar a cabo actividades extraescolares en las que la integración de los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales de cada Comunidad Escolar en la que están constituidas las diferentes Asociaciones de Padres y Madres, sea una realidad.

El carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, hace que el ámbito de éstas se circunscriba a aquellos sectores federativos o confederativos de los Padres y Madres de Alumnos y Alumnas que disponen, en algunos casos, de menor capacidad económica, siendo éstos los de las Federaciones y Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de la Enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos y constituidas según lo establecido en la legislación. De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 1/2002, de 23 de enero, por la que se aprobó por el Pleno del Parlamento Vasco, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recogido en la Sección 04 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002, y a propuesta del Director de Innovación Educativa,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– Convocar para el curso 2002/2003 ayudas destinadas a financiar gastos de actividades, de apoyo, de asesoramiento y de proyectos, por un importe que no podrá superar la cantidad de 387.052 euros, a desarrollar por las Federaciones y Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Centros Públicos y de centros concertados, dependientes del Departamento de Educación, de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden se concederán para gastos de actividades, de apoyo, y de asesoramiento a las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos y alumnas, así como para la financiación de proyectos tendentes a fomentar la actividad de los Padres y Madres de alumnos y alumnas en la consolidación del Sistema Educativo ya reformado, sean estos proyectos los dirigidos a potenciar su labor participativa en los Órganos de Máxima Representación, al fortalecimiento de la Escuela Pública, al reforzamiento de la Reforma ya realizada en todos los niveles del Sistema Educativo de la CAPV, durante el curso escolar 2002/03 y también aquellos proyectos que impulsen y ayuden a las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos y alumnas a la realización de actividades extraescolares en las que la participación del alumnado con Necesidades Educativas Especiales, hagan realidad su integración en la Comunidad Escolar. En todos ellos, se deberá intentar fomentar una efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Quedan por tanto excluidos aquellos proyectos que no posean las mencionadas características.

CAPÍTULO II
REQUISITOS

Artículo 2.– 1.– Podrán solicitar estas ayudas las Federaciones y Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de los centros no universitarios dependientes del Departamento de Educación, de la Comunidad Autónoma del País Vasco referidas en el artículo 1, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecúen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales Federaciones o Confederaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6° y 11°.

2.– A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el apartado 1 de este artículo las Federaciones y Confederaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria, deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

CAPÍTULO III
SOLICITUDES Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN

Artículo 3.– La solicitud, firmada por el Presidente o la Presidenta de la Federación o Confederación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, y dirigida a la Viceconsejera de Educación, se presentará en las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los y las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o funcionaria de Correos, antes de ser certificada, a la que se adjuntarán los siguientes documentos, siguiendo el modelo indicado en el Anexo I, de la presente Orden:

a) Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud.

b) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones a que se refiere el artículo 2, el mismo se adjuntará al Anexo I de la presente Orden.

c) Número total de Asociaciones que integran la Federación y de las Federaciones que constituyen la Confederación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, según los datos del curso 2001/02, Los datos de este apartado se especificarán en los espacios destinados para ello en el Anexo I de la presente Orden.

d) Listado de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de que se compone la Federación y de las Federaciones integradas en la Confederación, ateniéndose a los datos del curso 2001/02. Dicho listado se adjuntará al mencionado Anexo I de la presente Orden.

e) Las Confederaciones y Federaciones integradas por Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de centros financiados total o parcialmente con fondos públicos, lo indicarán en el espacio correspondiente destinado para ello en el Anexo I de la presente Orden.

f) Copia, certificada por el Secretario o la Secretaria y con el visto bueno del Presidente o la Presidenta de la Federación o Confederación, del Acuerdo adoptado por los órganos competentes, por el que se decide, tras la aprobación de las actividades y proyectos presentados, solicitar la ayuda económica al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, acogiéndose a la Convocatoria de ayudas para el curso 2002/2003, siguiendo el modelo del Anexo III de la presente Orden.

g) Relación de actividades y presupuesto para su financiación, así como relación de proyectos y coste presupuestario, siguiendo el modelo indicado en el Anexo IV de la presente Orden. Este anexo, debidamente cumplimentado, irá acompañado del proyecto o proyectos para los que se demanda la ayuda correspondiente.

h) Memoria de actividades de información, apoyo y asesoramiento a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas adscritas a la Federación correspondiente, realizadas durante el curso escolar 2001/02, que se adjuntará al Anexo V de la presente Orden.

Artículo 4.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– 1.– El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden, será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPÍTULO IV
COMISIÓN EVALUADORA Y CRITERIOS DE
SELECCIÓN

Artículo 6.– 1.– La Dirección de Innovación Educativa constituirá una Comisión Técnica de baremación para elevar la correspondiente propuesta inicial de adjudicación de las ayudas a la Comisión Evaluadora. Dicha Comisión Técnica estará formada por:

– Un Técnico o Técnica del Servicio de Innovación Pedagógica.

– Un Técnico o Técnica de cada una de la Unidades de Innovación Educativa de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

2.– La Comisión Evaluadora estará formada por:

– La Directora de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Los Jefes o las Jefas Territoriales de Innovación Educativa de las Delegaciones de Educación.

–La Jefa del Servicio de Innovación Pedagógica.

– Un Técnico o una Técnica del Servicio de Innovación Pedagógica.

3.– Los criterios para valorar las solicitudes y cuantificar económicamente estas ayudas serán los siguientes:

a) Se valorará positivamente a las Federaciones o Confederaciones integradas por Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de centros sostenidos totalmente con fondos públicos. Se valorará hasta un 20% de la puntuación total a conceder.

b) La representatividad de la Federación o Confederación solicitante, por razón del número de Asociaciones que la integran. Hasta un 10% de la puntuación total.

c) Las actividades de información, apoyo y asesoramiento a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas inscritas en la Federación correspondiente, realizadas durante el curso 2001/02. Hasta un 30% de la puntuación total.

d) La adecuación, de los proyectos presentados, a los objetivos señalados en el artículo 1, incluyendo en ellos aquellos aspectos que fomenten la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la calidad de los mismos. Hasta un 30% de la puntuación total.

e) Adecuación del presupuesto presentado a las actividades diseñadas. Hasta un 10% de la puntuación total.

4.– La determinación de la cuantía de estas ayudas podrá ascender hasta el 100% del presupuesto aprobado por la comisión valoradora que se cita en el artículo 6.2.

CAPÍTULO V
RESOLUCIÓN

Artículo 7.– La Resolución de esta convocatoria se efectuará por la Viceconsejera de Educación, a propuesta de la Comisión Valoradora.

Artículo 8.– La Resolución de la presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco, dentro del plazo indicado en el artículo 5. En el caso de no publicarse en el plazo establecido al efecto, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa al respecto.

Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

CAPÍTULO VI
CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 9.– Serán causas de denegación de las ayudas solicitadas, las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el art. 5.2 de la presente Orden.

b) Incumplir los requisitos prescritos en el art. 2.1, y 2.2 de esta Convocatoria.

c) Incumplir los requisitos exigidos en el art. 1 de la presente Orden.

d) Tratarse de una Federación o Confederación de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/Alumnas de niveles no obligatorios de enseñanza (de 0 a 3 años).

CAPÍTULO VII
PERCEPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 10.– 1.– El pago de la ayuda se realizará en dos plazos, una vez publicada la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. El primer pago, podrá ascender hasta el 80% del total concedido y se hará efectivo en un espacio temporal no superior a dos meses, a partir de la publicación de la mencionada Resolución. El segundo pago restante, se efectuará, una vez remitida por el beneficiario de la subvención la justificación documental mediante la presentación de facturas y recibos originales correspondientes a la ejecución total de la actividad subvencionada para el curso 2002/2003, según el modelo recogido en el Anexo VI de la presente convocatoria.

2.– El plazo para la presentación de dicha justificación, será anterior al 30 de junio de 2003, y se realizará ante la Jefatura Territorial de Innovación Educativa de las respectivas Delegaciones de Educación.

Artículo 11.– 1.– La ayuda que se obtenga por esta Convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

2.– En todo caso, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención, queda obligado a comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Asimismo, los mencionados beneficiario o beneficiaria de la subvención, quedan obligados/as a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– El beneficiario o la beneficiaria, queda obligado a aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que esa queda aceptada.

Artículo 12.– El incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria por parte de las entidades participantes, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, según lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

Artículo 13.– El beneficiario o la beneficiaria de la subvención, deberá responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.– El importe global consignado en el artículo primero de esta convocatoria podrá ser modificado, teniendo en cuenta la suma total de las ayudas de los perceptores, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia, se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

2.– En el caso de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias citadas en el punto anterior, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

1.– En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados interponer Recurso potestativo de Reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

3.– Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

4.– La presente Orden entrará surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I
SOLICITUD

D./Dña.

Presidente o Presidenta de la Federación o Confederación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas denominada .............................................................. domiciliada legalmente en la calle ...........................,

Teléfono de contacto .............. Municipio

........................., inscrita con fecha

n.° de Registro 	................

EXPONE

que cumpliendo lo acordado en la Junta Directiva de esta Federación o Confederación, y de conformidad con la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el BOPV de .... de

Confederaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas,

SOLICITA:

le sea concedida a la citada Federación o Confederación dicha ayuda, a fin de contribuir al logro de los fines que se proyectan, por lo que se adjunta la siguiente documentación:

.– Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud.

.– Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.	

.– N.° total de Asociaciones que integran la Federación o, en su caso, n.° de Federaciones integradas en la Confederación, durante el curso escolar 2001/02: ......

.– Listado de Asociaciones o de Federaciones que integran la Federación o Confederación, según los datos del curso 2001/02.	

.– Confederación o Federación integrada por Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas financiada totalmente con fondos públicos: si,..... no,..... o parcialmente financiada: si,..... no......	

.– Anexo II: Datos bancarios de la entidad solicitante.	

.– Anexo III: Copia, certificada por el Secretario o Secretaria y con el visto bueno del Presidente o Presidenta de la Federación o Confederación, del Acuerdo adoptado por los órganos competentes, por el que se decide solicitar la ayuda ofrecida en esta Convocatoria para el desarrollo de proyectos y actividades a realizar durante el curso 2002/2003.	

.– Anexo IV: Relación de actividades y presupuesto para su financiación, así como relación de proyectos y coste presupuestario. Asimismo, se adjuntará a este anexo el proyecto o proyectos para los que se solicita la ayuda ofrecida en la presente Orden.	

.– Anexo V: Memoria de actividades de información, apoyo y asesoramiento a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas inscritas en la Federación correspondiente, realizadas durante el curso escolar 2001/02	

........................, a ....... de ............. de 2002

(firma y sello originales)

ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN.-

ANEXO II
DATOS BANCARIOS

(A rellenar por el interesado o la interesada y el Banco o Caja de Ahorros)

N.I.F. o D.N.I. 	

TITULAR 	

PERSONA AUTORIZADA:

DOS APELLIDOS Y NOMBRE

	

BANCO	 nnnn

AGENCIA	 nnnn - nn

N.º DE CUENTA	 nnnnnnnnnn

......................, a .... de .............. de 2002

EL TESORERO/A	CONFORME BANCO

(Firma y sello originales)

	Sello y firma	

ANEXO III
CERTIFICACIÓN

D./Dña.

Secretario o Secretaria de la Federación o Confederación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, denominada

..........................., a ...... de ............. de 2002

	V° B° del/la Presidente/a	El/la Secretario/a	

	(firma original)	(firma y sello originales)	

ANEXO IV

ACTIVIDADES Y PROYECTOS

NOMBRE DE LA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

RELACIÓN DE PROYECTOS

DENOMINACIÓN	FECHA	IMPORTE	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

	TOTAL	.........	

ACTIVIDADES

DENOMINACIÓN	FECHA	IMPORTE	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

	TOTAL	.........	

.........................., ...... de ................ de 2002
(firma y sello originales)

Se adjuntan los proyectos relacionados en el anexo

ANEXO V

MEMORIA DE ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN, APOYO Y ASESORAMIENTO

D/Dña.

Presidente o Presidenta de la Federación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, denominada .................................

....................................., adjunta la Memoria de actividades de información, apoyo y asesoramiento llevado a cabo por esta Federación a lo largo del curso escolar 2001/02.

....................., a ..... de ............... de 2002
(firma y sello originales)
ANEXO VI
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DEL CURSO 2002/2003

A cumplimentar adjuntando recibos y facturas originales imputables a la subvención recibida, para el curso 2002/2003, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

. Este anexo se presentará antes del 30 de junio de 2003.

NOMBRE DE LA FEDERACIÓN: ...................................

LOCALIDAD:

Cantidad concedida .............. EUROS

CONCEPTO	FECHA	IMPORTE	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

	TOTAL 	.........	

......................., a .... de .............. de 2003

	FIRMA DEL/LA TESORERO/A	V° B° PRESIDENTE/A	

	(original)	(sello y firma originales)	


Análisis documental