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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, martes 28 de mayo de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
3138

ORDEN de 15 de mayo de 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades a realizar en el curso escolar 2002/2003 por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Centros públicos, de los centros concertados y de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas de Centros Públicos, de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos ellos dependientes del Departamento de Educación.

Para el desarrollo de una política favorecedora de las prácticas participativas e innovadoras dentro del sistema educativo, todos los sectores implicados deben adquirir una relevante importancia, destacando sobre todo, las aportaciones de los Padres y Madres de Alumnos y Alumnas a través de las Asociaciones constituidas según lo establecido en la legislación. Asimismo deben intervenir con su activa participación en el desarrollo de sus actividades extraescolares las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas de Centros Públicos, constituidas según la vigente legislación.

Siendo conscientes de las dificultades económicas que afectan a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de los Centros Públicos y de los Concertados, debido, en algunos casos, a la limitación de recursos económicos de que disponen los Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y entendiendo la especificidad del alumnado de Educación Permanente de Adultos y Adultas, parece razonable contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, tanto al financiamiento, infraestructura y actividades de participación de los Padres y Madres, como a la puesta en práctica de actividades extraescolares para Alumnos y Alumnas de niveles no universitarios y Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con todo lo referido, procede abrir una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 1/2002, de 23 de enero, por la que se aprobó por el Pleno del Parlamento Vasco, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recogido en la Sección 04 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002, y a propuesta del Director de Innovación Educativa,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1.– Convocar para el curso 2002/2003 ayudas, por un importe que no podrá superar la cantidad de 636.771 Euros, destinadas a financiar las actividades extraescolares desarrolladas por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de Centros Públicos, de los centros concertados, de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas constituidas en Centros Públicos de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, todos ellos dependientes del Departamento de Educación. Las actividades extraescolares quedan entendidas como aquellas que los centros escolares no pueden atender en su actividad ordinaria. Quedan por tanto excluidas aquellas actividades que supongan un tratamiento paralelo a materias curriculares propias de la enseñanza reglada.

CAPÍTULO II
REQUISITOS

Artículo 2.– 1.– Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones de Padres madres de Alumnos y Alumnas de los centros no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, referidas en el artículo 1, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales Asociaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6º y 11º.

2.– Asimismo podrán solicitar las mencionadas ayudas las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dependientes del Departamento de Educación, referidas en el artículo 1, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecúen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales Asociaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas.

3.– En el caso de que la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, a que se refiere la presente Orden, también perteneciera a un centro cuyo titular sea una Sociedad Cooperativa de Enseñanza debidamente registrada como tal Cooperativa de Enseñanza ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá optar por acogerse a la presente convocatoria o a la que se publique a estos efectos en el BOPV, dirigida a Federaciones de Cooperativas y Cooperativas de Enseñanza de niveles no universitarios ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– A los efectos del cumplimiento de lo establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, las Asociaciones que deseen acogerse a la presente convocatoria, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

CAPÍTULO III
SOLICITUDES Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN

Artículo 3.– La solicitud, firmada por el Presidente o la Presidenta de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas o, en su caso por el/la de la Asociación de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas y dirigida a la Viceconsejera de Educación, se presentará en las Delegaciones Territoriales de Educación correspondientes. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los o las solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada por el funcionario o la funcionaria de Correos, antes de ser certificada, a la que se adjuntarán los siguientes documentos, siguiendo los modelos indicados en el Anexo I de la presente Orden:

a) Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud, adjuntándolo al Anexo I de la presente Orden.

b) Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones a que se refiere el artículo 2. Se adjuntará al Anexo I de la presente Orden.

c) Número total de miembros asociados durante el curso 2001/02.

d) Número total de Alumnos y Alumnas matriculados/as en el centro durante el curso escolar 2001/02. En el caso de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas, número total de Alumnos y Alumnas matriculados/as durante el curso 2001/02.

e) Número total de Alumnos y Alumnas becarios o becarias durante el curso 2001/02. En el caso de las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas, número total de Alumnos y Alumnas becarios o becarias durante el curso 2001/02.

Estos datos se especificarán en los espacios destinados para ello según las modalidades que se recogen en el Anexos I de la presente Orden.

f) Acta levantada por el Secretario o la Secretaria del Consejo Escolar, en la que se certifique la aprobación por el citado Consejo Escolar de la solicitud realizada por el Presidente o la Presidenta de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas o de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas, para el desarrollo de las actividades extraescolares propuestas para el curso 2002/2003, siguiendo el modelo que corresponda según el Anexo III de la presente Orden.

g) Relación de actividades y presupuesto para su financiación, siguiendo el modelo indicado en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 4.– Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.– 1.– El plazo máximo de duración del procedimiento regulado en esta Orden, será de seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPÍTULO IV
COMISIÓN EVALUADORA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN

Artículo 6.– 1.– La Dirección de Innovación Educativa constituirá una Comisión Técnica de baremación para elevar la correspondiente propuesta inicial de adjudicación de las ayudas a la Comisión Evaluadora. Dicha Comisión Técnica estará formada por:

– Un Técnico o Técnica del Servicio de Innovación Pedagógica.

– Un Técnico o Técnica de cada una de las Unidades de Innovación Educativa de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.

2.– La Comisión Evaluadora estará formada por:

– El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Los Jefes o la Jefas Territoriales de Innovación Educativa de las Delegaciones de Educación.

– La Jefa del Servicio de Innovación Pedagógica.

– Un Técnico o una Técnica del Servicio de Innovación Pedagógica.

3.– Los criterios para valorar las solicitudes y cuantificar económicamente estas ayudas corresponderán a los siguientes factores:

a) Centro socialmente desfavorecido en el que está constituida la Asociación o el porcentaje de alumnos y alumnas becarios y becarias del centro. De 1 a 2.40 puntos.

b) El número de alumnos y de alumnas con que cuenta el

centro, beneficiados/as por la ayuda destinada a promover actividades extraescolares que, entre otros fines, intenten lograr la igualdad de oportunidades entre chicos y chicas: 1 punto por alumno o alumna.

c) Se valorará positivamente a los centros financiados totalmente con fondos públicos. Hasta 3 puntos.

4.– La determinación de la cuantía de estas ayudas podrá ascender hasta el 100% del presupuesto aprobado por la comisión valoradora que se cita en el artículo 6.2.

CAPÍTULO V
RESOLUCIÓN

Artículo 7.– La resolución de esta convocatoria se efectuará por la Viceconsejera de Educación, a propuesta de la Comisión Evaluadora.

Artículo 8.– La Resolución de la presente Convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco, dentro del plazo indicado en el artículo 5. En el caso de no publicarse en el plazo establecido al efecto, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa al respecto.

Contra dicha resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

CAPÍTULO VI
CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 9.– Serán causas de denegación de las ayudas solicitadas, las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en el art. 5.2 de la presente Orden.

b) Incumplir los requisitos prescritos en el art. 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de esta Convocatoria.

c) Asociación de Padres/Madres de Alumnos/Alumnas o Asociación de Alumnos/Alumnas de Educación Permanente de Adultos /as, constituidas en centros no dependientes del Departamento de Educación (art. 1 de la Orden).

d) Tratarse de una Asociación de Padres/Madres de Alumnos/Alumnas de niveles no obligatorios de enseñanza (de 0 a 3 años).

CAPÍTULO VII
PERCEPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

Artículo 10.– 1.– El pago de la ayuda se realizará en dos plazos, una vez publicada la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. El primer pago, podrá ascender al 80% del total concedido y se hará efectivo en un espacio temporal no superior a dos meses, a partir de la publicación de la mencionada Resolución. El segundo pago restante, se efectuará, una vez remitida por el beneficiario o la beneficiaria de la subvención la justificación documental mediante la presentación de facturas y recibos originales correspondientes a la ejecución total de la actividad subvencionada para el curso 2002/2003, según el modelo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria.

2.– El plazo para la presentación de dicha justificación, será anterior al 30 de junio de 2003 y se realizará ante la Jefatura Territorial de Innovación Educativa de las respectivas Delegaciones de Educación.

Artículo 11.– 1.– La ayuda que se obtenga por esta Convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

2.– En todo caso, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención, queda obligado a comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, tal como queda reflejado en el Artículos 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (BOPV de 19 de enero de 1998), aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Asimismo, los mencionados beneficiario o beneficiaria de la subvención, quedan obligados/as a facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico de la Administración, tal como se determina en el artículo 50.2, del mencionado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– El beneficiario o la beneficiaria, queda obligado/a a aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que esa queda aceptada.

Artículo 12.– El incumplimiento de las condiciones de la presente convocatoria por parte de las entidades participantes, dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revocación de la misma, con la consiguiente obligación de reintegrar las cantidades percibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

Artículo 13.– El beneficiario o la beneficiaria de la subvención, deberá responsabilizarse, y en su caso, concertar el seguro adecuado, de los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.– El importe global consignado en el artículo primero de esta convocatoria podrá ser modificado, teniendo en cuenta la suma total de las ayudas de los perceptores, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia, se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Educación.

2.– En el caso de agotamiento de las disponibilidades presupuestarias citadas en el punto anterior, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de las ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

1.– En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados interponer Recurso potestativo de Reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

3.– Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

4.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I

SOLICITUD

D./Dña.

	

Presidente o Presidenta de la Asociación Padres Madres del centro (código y nombre) .................................

denominada

domiciliada legalmente en la calle

Teléfono de contacto distinto al del centro escolar:

EXPONE

que cumpliendo lo acordado en la Junta Directiva de esta Asociación, y de conformidad con la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el BOPV de .... de

Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y a Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas,

SOLICITA:

le sea concedida a la citada Asociación dicha ayuda, a fin de contribuir al logro de los fines que se proyectan, por lo que se adjunta la siguiente documentación:

.– Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud.

.– Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.	

.– N.° de Padres y Madres o Tutores y Tutoras asociados durante el curso escolar 2001/02: ......	

.– N.° total de Alumnos y alumnas del centro durante el curso 2001/02: ......	

.– N.º total de Alumnos y Alumnas becarios-as del centro durante el curso 2001/02: ......	

.– Anexo II: Datos bancarios de la entidad solicitante.

.– Anexo III: Acta levantada por el Secretario o por la Secretaria del Consejo Escolar en la que se certifica la aprobación por el mencionado Consejo Escolar, de la solicitud realizada por el Presidente o la Presidenta de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas, para el desarrollo de las actividades extraescolares propuestas para el curso 2002/2003.	

.– Anexo IV: Proyecto de actividades y presupuesto para su financiación.	

..........................., a ..... de .............. de 2002

(firma y sello originales)

ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN.

ANEXO I

SOLICITUD (A cumplimentar por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas de EPA)

D./Dña.

Presidente o Presidenta de la Asociación Alumnos y Alumnas de EPA del centro (código y nombre) ...................................................................................

denominada

domiciliada legalmente en la calle

Teléfono de contacto distinto al del centro escolar:

Municipio ......................., inscrita con fecha

y n.º de Registro ...............

EXPONE

que cumpliendo lo acordado en la Junta Directiva de esta Asociación, y de conformidad con la Orden del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el BOPV de .... de

Padres y Madres de Alumnos y Alumnas y a Asociaciones de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas,

SOLICITA:

le sea concedida a la citada Asociación dicha ayuda, a fin de contribuir al logro de los fines que se proyectan, por lo que se adjunta la siguiente documentación:

.– Documento acreditativo de la representación en virtud de la cual actúa el o la firmante de la solicitud.

.– Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de Alumnos y Alumnas.	

.– N.° total de Alumnos y Alumnas asociados durante el curso escolar 2001/02: ......	

.– N.° total de Alumnos y Alumnas de EPA del centro durante el curso 2001/02: ......	

.– N.º total de Alumnos y Alumnas de EPA becarios del centro durante el curso 2001/02: ......	

.– Anexo II: Datos bancarios de la entidad solicitante.	

.– Anexo III: Acta levantada por el Secretario o por la Secretaria del Consejo Escolar del centro en la que se certifica la aprobación por el citado Consejo Escolar, de la solicitud realizada por el Presidente o por la Presidenta de la Asociación de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas, para el desarrollo de las actividades extraescolares propuestas para el curso 2002/2003.	

.– Anexo IV: Proyecto de actividades y presupuesto para su financiación.	

............................, a .... de ................. de 2002

(firma y sello originales)

ILMA. SRA. VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN

ANEXO II
DATOS BANCARIOS

(A rellenar por el interesado o por la interesada y el Banco o Caja de Ahorros)

N.I.F. o D.N.I. 	

TITULAR 	

PERSONA AUTORIZADA:

DOS APELLIDOS Y NOMBRE 	

BANCO	 nnnn

AGENCIA	 nnnn - nn

N.º DE CUENTA	 nnnnnnnn

........................., a .... de ............... de 2002

EL TESORERO/A	CONFORME BANCO

(Firma y sello originales)

	Sello y firma	

ANEXO III
ACTA DEL CONSEJO ESCOLAR

D./Dña

Secretario o Secretaria del Consejo Escolar del Centro

por parte del Consejo Escolar del centro, de las actividades extraescolares previstas para el curso 2002/2003, y de la solicitud de ayuda económica realizada para su consecución por el Presidente o por la Presidenta de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del Centro al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, acogiéndose para ello a la Orden de 15 de mayo de 2002 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las Asociaciones de Padres y Madres Alumnos y Alumnas y de los de Alumnos y Alumnas de EPA:

..........................., a .... de ............... de 2002

	V° B° PRESIDENTE/A	SECRETARIO/A	

	 (firma original)	(firma y sello originales)	

ACTA DEL CONSEJO ESCOLAR (ALUMNOS Y
ALUMNAS DE EPA)

D./Dña.

Secretario O Secretaria del Consejo Escolar del Centro

Consejo Escolar del centro, de las actividades extraescolares previstas para el curso 2002/2003, y de la solicitud de ayuda económica realizada para su consecución por el Presidente o por la Presidenta de la Asociación de Alumnos y Alumnas de Educación Permanente de Adultos y Adultas del Centro al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, acogiéndose para ello a la Orden de 15 de mayo de 2002 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las Asociaciones de Padres y Madres Alumnos y Alumnas y de los de Alumnos y Alumnas de EPA:

............................, a .... de .............. de 2002

	V° B° PRESIDENTE/A	SECRETARIO/A	

	(firma original)	(firma y sello originales)	

ANEXO IV
RELACIÓN DE ACTIVIDADES

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN, 	

	

NOMBRE DEL CENTRO 	

LOCALIDAD 	

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y DE
PARTICIPACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS

CONCEPTO	FECHA	IMPORTE	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

	TOTAL	.........	

............................, .... de ............... de 2002
(firma y sello originales)
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES PARA ALUMNOS Y ALUMNAS DE EPA

CONCEPTO	FECHA	IMPORTE	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

........................................	..........	

	TOTAL	.........	

............................, .... de ................. de 2002
(firma y sello originales)

ANEXO V

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS DEL CURSO 2002/2003

A cumplimentar adjuntando recibos y facturas originales imputables a la subvención recibida, para el curso 2002/2003, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

. Este Anexo se presentará antes del 30 de junio de 2003.

NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN: ......................................

NOMBRE DEL CENTRO:

LOCALIDAD:

Cantidad concedida ............... EUROS.

CONCEPTO	FECHA	IMPORTE	

..................................	...........	

..................................	...........	

..................................	...........	

..................................	...........	

..................................	...........	

..................................	...........	

..................................	...........	

..................................	...........	

	 TOTAL	............	

..........................., a .... de ............. de 2003

	FIRMA DEL TESORERO/A	V° B° PRESIDENTE/A	

	 (original)	(sello y firma originales)	


Análisis documental