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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 99, martes 28 de mayo de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Interior
3131

DECRETO 111/2002, de 21 de mayo, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco consagra la homogeneidad de los criterios y pautas fundamentales de lo que debe ser la selección y formación de la Policía del País Vasco.

El Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, establece, entre otras cuestiones, las reglas básicas comunes y de obligada aplicación para el ingreso en las escalas y categorías de todos los cuerpos de Policía del País Vasco, estableciendo dentro de las mismas los requisitos para el acceso a los procesos selectivos de ingreso por turno libre en los cuerpos que integran la Policía del País Vasco.

Después del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, se ha evidenciado que la edad máxima que éste determina para el acceso a la categoría de Agente constituye una limitación importante para los ciudadanos que quieran acceder a los cuerpos de Policía del País Vasco.

Actualmente la sociedad demanda una cualificación cada vez más específica a las personas que desean integrarse en el mercado laboral debido a la diversidad y complejidad tanto de la tecnología como de los demás campos del conocimiento humano que no cesan de requerir formación continua durante la vida de las personas.

La sociedad vasca y en especial la Policía Vasca, tiene el derecho y la capacidad de afrontar el futuro con plenas garantías de poder adaptarse a las nuevas fuentes de información, a la tecnología, a las instituciones jurídicas cambiantes, a nuevos métodos y pautas dirigidas a evitar el delito, en definitiva, a poder dar servicio útil e imprescindible a una sociedad en progreso constante, e imparable en la consecución de los fines democráticos que, fueran los que fueran, se proponga alcanzar.

Por todo ello, como integrantes de una policía de esta sociedad, sus miembros deben de estar preparados y capacitados suficientemente para el desempeño de sus funciones en una realidad tan compleja y plural como la nuestra y especialmente se debe tener en cuenta que el cambio de la calidad de vida y del nivel educativo que se ha producido en la sociedad vasca obliga, a menudo, a acceder a la vida laboral a una edad más tardía que la habitual cuando se aprobó el Decreto en el año 1994.

La modificación que introduce este Decreto respecto a la edad máxima para el ingreso en la Categoría de Agente de la Policía Vasca atiende por lo tanto a garantizar a los posibles candidatos que una formación prolongada en el tiempo no les sea impedimento para poder acceder a la misma, y además facilitar a la propia Policía Vasca que las personas que la integren hayan desarrollado el potencial máximo que su labor requiere.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, el Consejo de Coordinación de Policías Locales, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 21 de mayo de 2002,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica la letra b) del artículo 4 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, que queda redactado en los siguientes términos:

"b) Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 32 para el ingreso en la categoría de Agente. No obstante, para el ingreso en los cuerpos de Policía Local, podrá compensarse el límite máximo de edad con servicios prestados en la Administración Local, en cuerpos de Policía Local.

Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 40 para el ingreso en la categoría de Subcomisario".

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


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