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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, lunes 27 de mayo de 2002


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
3122

ORDEN de 16 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes para 2002 al amparo del Decreto 165/2000, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas a las Industrias Agropesqueras para la mejora de la calidad de sus productos (Programa Ekin).

El Decreto 165/2000, de 28 de julio, establece un programa de ayudas a las industrias agropesqueras para la mejora de la calidad de sus productos. La finalidad del mismo es fomentar las inversiones en las industrias agropesqueras que tengan por objeto la mejora de la calidad en sus productos, mediante el diagnóstico, asesoramiento e implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad. En definitiva, se pretende fomentar el desarrollo productivo y la mejora del valor añadido de los productos agropesqueros vascos.

El régimen de prórroga presupuestaria previsto en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, permite realizar la convocatoria de las ayudas correspondiente a este año, sin perjuicio de las autorizaciones contenidas en la Ley 1/2002, de 23 de enero, o en otras disposiciones de igual rango.

En ejercicio de la habilitación prevista en el apartado tercero del artículo 5, así como en la Disposición Final primera del citado Decreto 165/2000, de 28 de julio, en el que se establece que anualmente y mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se abrirá el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en el mismo, y se fijará, asimismo, el crédito presupuestario disponible, el plazo en que deben ejecutarse las actividades subvencionables, los criterios de prioridad de los sectores, y los criterios objetivos de selección, valoración y adjudicación de las solicitudes para proceder a la concesión de las ayudas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Plazo de presentación de las solicitudes.

Para el año 2002, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas a las industrias agropesqueras que realicen inversiones o gastos que tengan como objeto el diagnóstico, asesoramiento y/o implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad, contempladas en el Decreto 165/2000, de 28 de julio, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.– Crédito presupuestario.

1.– Los créditos presupuestarios destinados al cumplimiento del citado Decreto ascienden a la cantidad de 390.657 euros, de los cuales 270.455 euros corresponden a crédito de pago para el año 2002, y 120.202 euros a crédito de compromiso para el año 2003.

2.– Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayuda del Departamento de Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

Tercero.– Plazo de ejecución de las inversiones.

1.– Para el ejercicio 2002 el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el artículo 3 del citado Decreto 165/2000, de 28 de julio, no podrá ser superior al que a continuación se establece:

– Para la línea 1 hasta el 31 de diciembre de 2002.

– Para las líneas 2 y 3 hasta el 31 de diciembre de 2003.

En lo que respecta al plazo de justificación de la inversión o gasto, regirá lo dispuesto en el artículo 11 del citado Decreto.

2.– De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 11 del Decreto, con carácter excepcional, previa solicitud motivada por parte de la empresa con anterioridad a la última quincena del mes de diciembre del año en curso, el Director de Política e Industria Agroalimentaria podrá conceder un aplazamiento en la materialización de las inversiones o gastos, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada.

Cuarto.– Criterios de selección, valoración y adjudicación.

1.– De conformidad con el artículo 7.2 del Decreto, el procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso. Mediante la comparación de las solicitudes presentadas, se establecerá una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración prefijados en esta Orden y que a continuación se establecen, debiendo obtener la valoración mínima de 50 puntos para poder acceder a la ayuda.

2.– Se establecen los siguientes criterios de selección, valoración y adjudicación:

a) Se considerarán actividades prioritarias para el año 2002 las que a continuación se indican, concediéndose hasta 60 puntos.

1.– Implantación de ISO 9001:2000.

– Implantación o adaptación de sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la normativa UNE-EN-ISO 9001:2000.

– Auditorías previas de preparación a la certificación.

– Certificación ISO 9001:2000.

2.– Implantación de ISO 14001:1996.

– Implantación o adaptación de sistemas de aseguramiento de sistemas de gestión medioambiental basados en la norma UNE-EN-ISO 14001:1996.

– Auditorías previas de preparación a la certificación.

– Certificación ISO 14001:1996.

3.– Implantación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

– Elaboración de la documentación necesaria para la implantación del APPCC en la empresa.

– Implantación del APPCC mediante la puesta en practica en la empresa de la documentación elaborada.

– Auditorías previas de preparación a la certificación.

Se considerará que se ha realizado la implantación de este Sistema una vez se haya obtenido la conformidad por parte del Departamento de Sanidad.

En lo que respecta a esta actividad, no serán subvencionables los gastos relativos a la formación.

4.– Actuación consistente en implantar sistemas de identificación y registro de los productos del sector cárnico en el proceso al que sea sometido en una industria garantizando la rastreabilidad o trazabilidad de estos productos.

Estas actuaciones deberán estar procedimentadas a través de un pliego de condiciones o manual que garantice la mencionada trazabilidad. Además, deberá contar con información complementaria relativa al origen de los productos cárnicos, para poder así completar todo el proceso, y deberá proporcionar información completa, la cual se detallará en el pliego de condiciones o manual de procedimiento, al cliente.

5.– Inversiones en equipos de control y laboratorio para el aseguramiento de la calidad.

6.– Inversiones en aplicaciones informáticas integradas para el aseguramiento de la calidad.

b) En función del grado de extensión del sistema de calidad implantado, se concederán hasta 10 puntos.

c) Para aquellas empresas que contraten sus servicios a consultorías o similares cuyo domicilio social se ubique dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se concederán hasta 10 puntos.

d) Se concederán hasta 10 puntos a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que su plantilla no supere los 250 trabajadores.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 40.000.000 euros, o bien que su balance general anual no rebase los 27.000.000 euros.

– Que la empresa no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa, o conjuntamente por varias que no reúnan alguna de las condiciones anteriormente expuestas.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que las sustituyan o modifiquen.

e) Para aquellas empresas de nueva creación en la Comunidad Autónoma del País Vasco se concederán hasta 10 puntos, entendiéndose por empresas de nueva creación aquellas cuyo inicio de la actividad corresponda al ejercicio en el que ha solicitado la ayuda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Segunda.– Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2002.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental