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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, lunes 27 de mayo de 2002


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
3119

DECRETO 107/2002, de 14 de mayo de 2002, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Altzo, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el «nuevo ámbito del sistema general de equipamiento comunitario docente en Altzo».

Por Acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Altzo de 17 de enero de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el «nuevo ámbito del Sistema General de Equipamiento Comunitario Docente en Altzo». Posteriormente, el Ayuntamiento de Altzo, en fecha 6 de marzo de 2002, acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado un escrito de alegaciones que fue resuelto en la forma que consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

El centro escolar «Imaz Bertsolaria Eskola» de Altzo entró en funcionamiento en el curso 1998-1999, después de permanecer cerrado ocho años. Actualmente dicho centro, que acoge a veinticuatro alumnos y dos profesores, se encuentra ubicado en locales habilitados al efecto en el propio Ayuntamiento, al no existir en Altzo un edificio independiente para su uso como ikastola. Este problema se ha ido acrecentando año tras año, al ser cada vez mayor el número de niños que comparten las mismas aulas, por lo que el profesorado del centro advirtió al Ayuntamiento de la difícil situación a la que se había llegado.

Ante los hechos expuestos, el Ayuntamiento de Altzo comenzó a hacer las gestiones necesarias para acometer la construcción de una nueva ikastola. En este sentido, la Delegación de Educación en Gipuzkoa visitó el lugar y ante la gravedad de la situación, manifestó al Ayuntamiento en agosto del 2000 su intención de acometer la construcción de la ikastola, solicitando del Ayuntamiento la disposición de una parcela adecuada, de 1.800 m2 como mínimo y susceptible de poder ser ampliada.

A tal efecto, y tras el estudio detallado de varias alternativas, el Ayuntamiento optó por una parcela de unos 4.600 m2 en las inmediaciones del frontón ubicado en Altzo Muino, para lo cual se tramitaron los expedientes de «Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, referido a las Unidades de Ejecución U.E.11 y U.E.12, para la creación de un nuevo ámbito para Sistema General de Equipamiento Comunitario Docente en Altzo» y «Modificación del Plan Especial de Sistema General de Equipamiento Comunitario Docente», aprobados definitivamente el 4 de diciembre de 2001, siendo la expropiación el sistema de actuación establecido en dicho Plan Especial para la gestión de los terrenos afectados.

Por otra parte, el Departamento de Educación del Gobierno Vasco ha comenzado la redacción del Proyecto de Edificio Escolar en Altzo, siendo necesario que el mismo disponga de la parcela afectada antes del inicio de las obras.

El cumplimiento de los objetivos previstos demanda una pronta ejecución del planeamiento, que conlleva una rápida ocupación de los terrenos necesarios respecto de los que no existe disponibilidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2002.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Ayuntamiento de Altzo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para desarrollar el «nuevo ámbito del Sistema General de Equipamiento Comunitario Docente en Altzo»

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2002.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental