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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, lunes 27 de mayo de 2002


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Otras Disposiciones

Cultura
3118

ORDEN de 13 de mayo de 2002, de la Consejera de Cultura, por la que se adapta para su aplicación durante el ejercicio 2002 la Orden por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de Programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público.

Al amparo de lo establecido en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, se dictó el Decreto 367/2001, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para su aplicación durante el ejercicio 2002.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 22 de mayo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de Programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 105 de 5 de junio de 2000, por lo que procede la adaptación de los plazos y condiciones necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2002

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 22 mayo de 2000, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de Programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público, en el ejercicio 2002 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente, deberán dirigirlas conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 22 de mayo de 2000, que se incluye como anexo.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2002, la cantidad de 102.172 euros, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas.

De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.– Para general conocimiento y facilitar el uso de los posibles interesados, se incorpora, como anexo, a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2002, al régimen general establecido por la Orden de 20 de mayo de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2002.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO

Texto adaptado de la orden de 22 de mayo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la ejecución de Programas en bienes integrantes del Patrimonio Documental no Público.

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de aquellos Programas, en documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, que tengan por objeto:

a) La mejora en la conservación de la documentación.

b) La organización de los fondos de archivo y la mejora de su tratamiento archivístico.

c) La difusión de la información y su integración en el sistema de información Badator.

2.– A los efectos de lo dispuesto en el número anterior, se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones contenidas, respectivamente, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden proceden de la aplicación presupuestaria, con una cuantía de 102.172 euros, señalada en los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos, y tendrán como límite el de la disposición económica de la misma.

Artículo 3.– Beneficiarios.

Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas no públicas titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.

La concesión y, en su caso, el pago las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– Las subvenciones cubrirán como máximo el 70% del importe (impuestos excluidos) de los gastos de ejecución del presupuesto aprobado de cada Programa presentado a efectos de subvención, pudiéndose imputar la misma a partidas concretas de cada Programa.

2.– No obstante lo señalado en el número anterior, en ningún caso, la subvención por Programa podrá superar la cantidad de 3.000.000 de pesetas (18.030, 36 euros).

Artículo 5.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por Organismos Públicos o privados, para el mismo objeto, sin que, en ningún caso, pueda existir sobrefinanciación, procediendo, en tal supuesto, la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del costo total del Programa subvencionado.

Artículo 6.– Solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán debidamente cumplimentadas, en el Departamento de Cultura, bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:

1.– En el supuesto que el solicitante fuera persona física:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

b) Memoria descriptiva de cada Programa a ejecutar.

c) Presupuesto de cada Programa presentado a subvención.

d) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

e) Documentación para el libramiento de pagos o documentación a aportar por aquellos que no estén dados de «Alta de datos/tercero Interesado»: ficha de «Alta de datos/tercero interesado», según el modelo del Anexo I de la presente Orden.

2.– En el supuesto que el solicitante sea persona jurídica, además de la documentación señalada en los apartados b), c), d), y e) del número 1 del presente artículo, la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, aportando, a tal efecto, copia de la escritura de constitución o, en su caso, de los Estatutos reguladores, así como, en su caso, acreditación de su inscripción en los Registros correspondientes.

b) Fotocopia del D.N.I. de la persona física, firmante de la solicitud, que ejerza la representación legal de la jurídica, así como, acreditación del poder de representación que ejerza.

c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.– Además de la documentación señalada en los números anteriores, los solicitantes deberán aportar la relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para cada Programa presentado a subvención, las Entidades públicas o privadas a que se hayan presentado, así como el estado de las mismas, (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En el caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado ninguna otra ayuda para cada Programa presentado a subvención.

Artículo 7.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto de que, analizada la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 6.º de la presente Orden por la Dirección de Patrimonio Cultural, a través de Irargi (Centro de Patrimonio Documental de Euskadi), se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrán en conocimiento del solicitante dichas circunstancias otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual sin haberse procedido a la referida subsanación se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9.– Criterios de selección y valoración de las solicitudes.

Para la selección de solicitudes, de los Programas presentados y determinación de la cuantía de cada subvención a conceder, se atenderá a la concurrencia de las siguientes características y según los baremos que se señalan:

a) La solidez científica de cada Programa (40%).

b) La integración de cada Programa en una actuación a largo plazo, sea ésta previa a su presentación o se pretenda iniciarla con aquél (20%).

c) La voluntad de difusión de los fondos documentales que integren el archivo (20%).

d) La inclusión dentro del Programa de elementos que potencien el desarrollo de estándares descriptivos o cualesquier otro elemento de interés archivístico en euskera (15%).

e) Cualquier otro elemento que garantice las mejores perspectivas en la rentabilidad científica de cada Programa (5%).

Artículo 10.– Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución.

1.– Corresponderá a una Comisión de Calificación el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de la subvención por beneficiario, el destino de la subvención, así como, en su caso, cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

2.– La Comisión de Calificación estará compuesta por:

a) La Ilma. Sra. Directora de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

b) Dos técnicos de Irargi - Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, y que serán nombrados por la Ilma. Sra. Directora de Patrimonio Cultural.

c) Un Técnico de la Dirección de Planes de Euskera en las Administraciones Públicas, designado por la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 11.– Resolución de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la Propuesta de Resolución elaborada, la Resolución de las solicitudes presentadas. Esta será dictada y notificada a los interesados en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

2.– La Resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y, cuando sea positiva, contendrá las determinaciones señaladas en el artículo 10.1 de la presente Orden.

Artículo 12.– Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará de la forma siguiente:

a) El 75% de la subvención concedida por Programa, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de aceptación establecido en el art. 14.

b) Hasta el 25% restante, previa la recepción y verificación de la documentación establecida en el artículo siguiente y en función de la misma.

Artículo 13.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso, con anterioridad al 1 de febrero del año 2002, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de cada Programa realizado y subvencionado.

b) Documentación justificativa, originales o fotocopias compulsadas, de los gastos de realización de cada Programa subvencionado así como balance de ingresos y gastos.

c) En su caso, materiales científicos (inventarios, catálogos, etc..) producidos en el desarrollo de cada Programa o Proyecto subvencionado.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviese conocimiento en el momento de presentación de la solicitud de la subvención que esta Orden establece.

2.– A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna Resolución de Liquidación, en la que, en su caso, realizará el ajuste final de la subvención a abonar. De igual modo, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, bien sea por la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, bien por cualquier alteración que pudiera haber acaecido en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, otorgando, en estos supuestos, un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de Liquidación, para efectuarlo.

Artículo 14.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 15.– Seguimiento de los Programas subvencionados.

La Dirección de Patrimonio Cultural podrá inspeccionar la ejecución de los Programas subvencionados y, a dichos efectos, acceder a los lugares de realización de los referidos Programas, así como requerir cuanta información estime conveniente.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello

d) Las modificaciones en cada Programa subvencionado que no hubieran sido presentadas y autorizadas por la Dirección de Patrimonio Cultural.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

I. ERANSKINA / ANEXO I
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)
HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

(Véase el .PDF)


Análisis documental