Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, lunes 27 de mayo de 2002


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
3117

ORDEN, de 13 de mayo de 2002,de la Consejera de Cultura, por la que se establecen y adaptan los plazos necesarios para la aplicación durante el ejercicio 2002 de la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades que engloban a varios de ellos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objeto de poner en funcionamiento y/o consolidar un Sistema de Archivo Propio.

En virtud de lo dispuesto por el Decreto 367/2001, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha ampliado la vigencia durante el ejercicio 2002 de las normas y disposiciones correspondientes a subvenciones corrientes o para operaciones de capital a cuyo amparo se han efectuado gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 2001, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos iniciar y culminar los expedientes de gasto que de ellos se deriven.

El citado Decreto faculta a los órganos competentes de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos para establecer y adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para la aplicación durante el ejercicio 2002 de las disposiciones y normas mencionadas.

En el ejercicio 2000, se dictó la Orden de 22 de mayo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen subvenciones a Ayuntamientos y Entidades que engloban a varios de ellos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objeto de poner en funcionamiento y/o consolidar un Sistema de Archivo Propio. Atendiendo al interés de convocar tal línea de ayudas, conforme al referido Decreto 367/2001, procede el establecimiento y adaptación de los plazos necesarios para la aplicación de la referida Orden durante el ejercicio 2002.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Plazo de presentación de solicitudes.-

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la Convocatoria de ayudas establecida por Orden de 22 de mayo de 2000, por la que se establecen subvenciones a Ayuntamientos y Entidades que engloban a varios de ellos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objeto de poner en funcionamiento y/o consolidar un Sistema de Archivo Propio, en el ejercicio 2002 será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente.

Artículo 2.– Solicitudes y documentación a presentar.

Las personas solicitantes de las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán dirigir las solicitudes junto con la documentación exigida en el artículo 4 de la Orden de 22 de mayo de 2000 a la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura, bien directamente, bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.– Recursos económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el presente ejercicio 2002, la cantidad de 180.304 euros, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1.– El importe global consignado en el artículo 3 podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– Para general conocimiento y facilitar el uso por los posibles interesados, se incorpora como Anexo a la presente Orden, el texto resultante de refundir las previsiones efectuadas para el ejercicio 2002, al régimen general establecido por la Orden de 22 de mayo de 2000.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recuso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de mayo de 2002.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO

Texto adaptado de la orden de 22 de mayo de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen subvenciones a Ayuntamientos y Entidades que engloban a varios de ellos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objeto de poner en funcionamiento y/o consolidar un Sistema de Archivo Propio.

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución durante el presente ejercicio de 2002 de Programas que, insertos en un Proyecto de Sistema de Archivo, supongan la implantación y/o consolidación de un Sistema de Archivo Propio en un Ayuntamiento o Entidad que englobe a varios de ellos, o a la elaboración de Proyectos para dotarse de un Sistema de Archivo propio, en adelante Proyecto, en los términos establecidos en los artículos siguientes.

A tales efectos se entenderá por Proyecto de Sistema de Archivo la definición que proponga cada Ayuntamiento o Entidad que englobe a varios de ellos, dirigida a ofrecer una visión general y completa de las actuaciones para dotarse de un Sistema de Archivo. Así mismo, se entenderá por Programa de Archivo las actuaciones coordinadas que, en consonancia con el Proyecto de Sistema de Archivo, y durante el presente ejercicio, se dirijan a cumplir parcial o íntegramente alguno o algunos de los elementos que conforman el Proyecto de Sistema de Archivo Municipal.

Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden proceden de la aplicación presupuestaria, con una cuantía de 180.304 euros, señalada en los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos, y tendrán como límite el de la disposición económica de la misma.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas al efecto en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Entidades con personalidad jurídica propia que engloben a varios de ellos, siempre que tengan finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones anteriores destinadas al mismo objeto procedentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Es susceptible de ser subvencionado cualquier programa destinado a la conservación, organización o difusión de la información de los fondos de archivo bajo responsabilidad del Servicio de Archivo.

El período para la realización de este programa deberá tener como máximo una duración de un año de trabajo y, en todo caso, no finalizará con posterioridad al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4.– Presentación de Solicitudes.

Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán debidamente cumplimentadas, en el Departamento de Cultura, bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

A dicha solicitud se acompañará separadamente:

a) Datos del sujeto solicitante, dejando constancia de la autorización para instar la solicitud a la persona física que la suscriba en su nombre.

b) Memoria descriptiva de cada Programa o Proyecto propuesto, que deberá contener referencia a los trabajos descriptivos y/o Programas o Proyectos anteriormente llevados a cabo en el Servicio de Archivo del Solicitante.

c) Una relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas para el mismo objeto, Entidades Públicas o Privadas a las que se hayan solicitado así como estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado otras ayudas para el referido objeto.

d) Presupuesto detallado de cada Programa o Proyecto a ejecutar, presentado a subvención.

e) Compromiso o Certificación acreditativa de la disponibilidad del solicitante que cubra, al menos, el cincuenta por ciento del coste de cada Programa o Proyecto, presentado a subvención.

f) Certificación acreditativa de que la entidad beneficiaria tiene justificadas subvenciones anteriores destinadas al mismo objeto procedentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural, a través de Irargi — Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que, analizada por la Dirección de Patrimonio Cultural, a través de Irargi - Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento del solicitante dichas circunstancias, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación. Si una vez transcurrido este plazo la subsanación no ha sido realizada, se le tendrá por desistido, previa Resolución emitida al efecto.

Artículo 7.– Comisión de Calificación.

1.– Corresponderá a una Comisión de Calificación el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, de conformidad a los parámetros establecidos en el articulo 8 de la presente Orden, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de la subvención por beneficiario, el destino de la subvención, así como, en su caso, cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

2.– La Comisión de Calificación estará compuesta por:

– La Ilma. Sra. Directora de Patrimonio Cultural, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

– Dos técnicos de Irargi - Centro de Patrimonio Documental de Euskadi, designados por la Dirección de Patrimonio Cultural, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión.

– Un Técnico de la Dirección de Planes de Euskera, designado por la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 8.– Criterios de selección y adjudicación.

1.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el concurso. Mediante la comparación de las solicitudes presentadas se establecerá una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración prefijados en este artículo, adjudicándose las subvenciones a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– Para la selección de Programas y Proyecto y adjudicación de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se evaluará la concurrencia en cada Programa presentado de las siguientes características.

a) Que se trate de un Programa o Proyecto con solidez científica que prevea a largo plazo la consolidación de la iniciativa diseñada, diseñándose una secuencia de fases de trabajo en la que se valoren los elementos que intervienen en cada una de ellas, y en las que se plantee una estimación precisa de los diferentes elementos que integren el gasto (35%).

b) Que se evalúe el grado de urgencia de la actuación sobre los fondos de Archivo, en especial en lo relativo a los problemas de acceso (20%).

c) Que se trate de un programa en el que intervengan diferentes Servicios de Archivo Municipal, bien a través de Entidades Jurídicas que engloban a varios ayuntamientos, o a través de colaboraciones específicas entre varios de ellos (15%).

d) Que se fomente el uso de estándares terminológicos bien de tipo descriptivo (normas en la redacción de fichas, denominaciones, etc...) o de tipo clasificatorio (cuadros de clasificación, denominación de secciones, series, etc...), especialmente en Euskera (15%).

e) Que se plantee por parte del solicitante una financiación superior al 50% del gasto presupuestado (15 %).

En cualquier caso, se podrá realizar una entrevista con los representantes de la Entidad Local de cara a una correcta evaluación de las solicitudes presentadas.

3.– No obstante, sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Calificadora podrá proponer un prorrateo del importe global máximo destinado a la subvención entre los beneficiarios que considere objeto de ayuda.

4.– De los Programas presentados, la Comisión Calificadora podrá, en su caso, basándose en criterios de eficacia y rentabilidad, determinar qué fases o aspectos de aquéllos, se proponen para la concesión de subvención, y recogerlo de esta forma en la Propuesta de Resolución prevista en el artículo 7.

Artículo 9.– Cuantía y límite de las subvenciones.

1.– Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 50% del importe neto (impuestos excluidos) del presupuesto presentado en cada Programa o Proyecto presentado a efectos de subvención.

2.– Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, la subvención por Programa o Proyecto podrá superar la cantidad de 15.025,30 euros.

Artículo 10.– Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por Organismos públicos o privados, para el mismo objeto, sin que, en ningún caso, pueda existir sobrefinanciación, procediendo, en tal supuesto, la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del costo total del Programa subvencionado.

Artículo 11.– Resolución y notificación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes a la vista de la Propuesta de Resolución elaborada, la Resolución de las solicitudes presentadas.

2.– Cuando la Resolución fuera positiva contendrá las determinaciones señaladas en el artículo 7.1 de la presente Orden.

3.– La resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes por la que se determinan los beneficiarios y la cuantía de las ayudas será notificada a los adjudicatarios y publicada en el BOPV.

4.– La Resolución será dictada y comunicada a los interesados en el plazo de dos meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que hubiera sido notificada, las solicitudes podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 13.– Abono de las ayudas.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

a) El primero equivalente al 75% de la ayuda concedida, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo previsto en el apartado a) del artículo anterior, de no haber mediado renuncia del beneficiario.

b) El segundo 25% restante previa la recepción y verificación de la documentación establecida para la justificación y liquidación del 100 % del presupuesto presentado.

2.– Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Persupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 14.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso, con anterioridad al 1 de febrero del 2003, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de cada Programa o Proyecto realizado y documentación original o compulsada que acredite el destino del total del presupuesto presentado en tal Programa o Proyecto.

b) Certificación, expedida por el órgano competente, donde conste el presupuesto de ejecución de cada Programa o Proyecto subvencionado.

c) En su caso, materiales científicos (inventarios, catálogos, etc..) producidos en el desarrollo de cada Programa o Proyecto subvencionado, que podrán ser integrados en los sistemas de información dependientes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud de la presente subvención.

2.– A la vista de la documentación aportada, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes procederá a dictar la oportuna Resolución de Liquidación, en la que, en su caso, realizará el ajuste final de la subvención a abonar. De igual modo, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, bien sea por la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, bien por cualquier alteración que pudiera haber acaecido en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, otorgando, en estos supuestos, un plazo de dos meses, a contar desde el día de recepción de la Resolución de Liquidación, para efectuarlo.

Artículo 15.– Seguimiento de los Programas subvencionados.

La Dirección de Patrimonio Cultural podrá inspeccionar la ejecución de los Programas o Proyectos subvencionados y, a dichos efectos, acceder a los lugares de realización de los mismos, así como, requerir cuanta información estime conveniente.

Artículo 16.– Supuestos de incumplimiento.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) La no aportación de los justificantes originales o compulsados de los gastos de las actividades subvencionadas correspondientes al año 2002.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente.

d) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

2.– En dichos supuestos serán de aplicación lo dispuesto en el decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.


Análisis documental