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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, lunes 27 de mayo de 2002


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Otras Disposiciones

Sanidad
3115

RESOLUCIÓN n.º 78/2002, de 24 de abril, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se da cumplimiento a la sentencia n.º 116/00, de 3 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estima parcialmente el recurso interpuesto por Dña. M.ª Mercedes Izquierdo Allés, Dña. M.ª Teresa García Lantarón y Dña. M.ª Ángeles Fiaño Fraga frente a los Acuerdos de 29 de julio de 1997 del Consejo de Administración del Ente Público, desestimatorios de sendos recursos ordinarios deducidos contra la Resolución 357/1997, de 13 de marzo, del Director General del Ente Público.

Vista la sentencia cuyo fallo se lleva a efecto mediante la presente, dada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, estimatoria de las pretensiones de las recurrentes Dña. M.ª Mercedes Izquierdo Allés, Dña. M.ª Teresa García Lantarón y Dña. M.ª Ángeles Fiaño Fraga, quienes impugnaban la relación definitiva de aspirantes que habían superado la fase de oposición en la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas vacantes de técnico especialista en laboratorio en las Instituciones Sanitarias del Organismo Autónomo, aprobada en virtud de la Resolución n.º 357/1997, de 13 de marzo, del Director General, y vistas igualmente las actuaciones administrativas obrantes en el expediente del que trae aquélla su causa, le son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– El proceso administrativo sobre algunas de cuyas actuaciones se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia es el tramitado al objeto de la provisión de plazas vacantes de técnico especialista en laboratorio en las Instituciones Sanitarias, en el cual han tenido lugar los siguientes actos:

1.– La convocatoria y las bases reguladoras de las pruebas selectivas se aprobaron en virtud de la Resolución 28/1996, de 17 de enero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicadas en el BOPV n.º 15, de 22 de enero de 1996, modificándose las bases relativas al reconocimiento de servicios prestados mediante la Resolución 240/1996, de 13 de febrero (BOPV n.º 38, de 22 de febrero de 1996).

La convocatoria comprendía una oferta de veinte plazas, reservándose el cincuenta por ciento para su cobertura en promoción interna.

La redacción que presenta el epígrafe B) del baremo de méritos (Anexo III), correspondiente a la valoración de la experiencia profesional, tras la mencionada corrección de errores, es la siguiente:

«Por cada mes de servicios prestados en la categoría de Técnico Especialista en la especialidad de la plaza solicitada en las Instituciones Sanitarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de los Servicios de salud de las Comunidades Autónomas o de la Seguridad Social o en cualquier Administración Pública …0,50.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

Al concursante que, en aplicación de este apartado del baremo, obtenga la máxima puntuación le corresponderán 30 puntos, obteniéndose las puntuaciones de los demás aspirantes por aplicación de la proporción que de esta regla se derive.»

2.– Mediante Resolución 357/1997, de 13 de marzo, del Director General, se aprobó la relación definitiva de los aspirantes que habían superado la fase de oposición en la convocatoria y en la especialidad de laboratorio y se comunicó a los aspirantes la forma de elección de plaza (BOPV n.º 71, de 16 de abril de 1997).

3.– La adjudicación de las plazas vacantes y consiguiente nombramiento del personal seleccionado tuvo lugar a través de la Resolución 770/1997, de 22 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV n.º 111, de 12 de junio de 1997).

Segundo.– Recurrida en vía administrativa la Resolución 357/1997, de 13 de marzo, y desestimados los recursos ordinarios por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud mediante sendos Acuerdos de 29 de julio de 1997, las aspirantes interpusieron recurso contencioso-administrativo en demanda, sustancialmente, de valoración de los servicios prestados, en el epígrafe B del baremo de méritos, conociéndose en los autos n.º 4576/97.

El fallo judicial, de 3 de febrero de 2000, estima parcialmente el recurso, declarando disconformes a derecho los actos recurridos, los cuales anula, previa argumentación, en la fundamentación jurídica de la sentencia, que «los servicios prestados por los recurrentes en régimen de promoción interna temporal en la categoría de Técnico Especialista deben computar de acuerdo con la base 6.3.2.1.a), a razón de 0,50 puntos por mes, y ello porque la citada base valora los servicios prestados en la categoría con independencia y abstracción del régimen jurídico en que hayan sido prestados, lo cual tiene perfecta lógica, en la medida en que el fundamento último de dicho mérito es la experiencia adquirida durante su desempeño, experiencia que se adquiere sea cual sea el régimen de provisión.»

En segundo lugar, la Sala declara el derecho de las recurrentes a que les sea computado como experiencia profesional el tiempo de servicios prestados en la categoría en programas de promoción interna temporal y a que se proyecte el resultado en la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición en las pruebas selectivas consideradas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I

Corresponde a la Directora de Recursos Humanos del Ente Público resolver en materia de ejecución de sentencias cuando la demandada sea Osakidetza, en ejercicio de la delegación de funciones en materia de personal dada en virtud de la Resolución 514/1999, de 14 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el BOPV n.º 158, de 19 de agosto de 1999.

II

En la tramitación de este procedimiento, se ha dado audiencia a los interesados, observando lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 30/1994, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III

En aplicación de la presunción de validez de los actos de las Administraciones públicas sujetos al derecho administrativo y de la ejecutoriedad inmediata de que se hallan dotados, plasmados ambos en los artículos 57 y 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 30/1999, de 13 de enero, tanto el acto que ha sido objeto de recurso como los actos subsiguientes han dispuesto de su debido cumplimiento.

Sin embargo, esta presunción de validez está sometida a lo que puedan dictaminar los Juzgados y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, y cuyos mandatos firmes reciben la consideración legal de obligatorios. Así lo consagran los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española y lo reflejan, en el orden judicial administrativo, los artículos 103.1 y 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

De ahí que, en la diligencia de toma de posesión de todos los nombramientos de personal emitidos por este Ente en la conclusión de los procesos de provisión y acceso a la administración, se haga constar expresamente la supeditación de su eficacia a la resolución de las impugnaciones que pudieran promoverse.

IV

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 de la precitada Ley 29/1998, de 13 de julio, numerosos aspirantes del turno de promoción interna del proceso selectivo en que nos encontramos han solicitado, en ejecución de la sentencia, se les extiendan los efectos de la disposición judicial, solicitudes que, seguidos los trámites regulados en el mencionado precepto, han concluido estimatoriamente.

V

La declaración de nulidad del acto impugnado con que se resuelve el recurso contencioso-administrativo significa su adecuación en aquellos extremos que la sentencia manifiesta disconformes a derecho, y, en su caso, de cuantos otros traigan su causa de aquél.

Así, la propia resolución que se impugna –Resolución 357/1997, de 13 de marzo– ha de modificarse en lo concerniente a la puntuación otorgada a los aspirantes que, tomando parte en el proceso selectivo en su turno restringido de promoción interna, hubiesen acreditado en tiempo y forma la prestación de servicios en la categoría al amparo de una comisión de servicios, modalidad de vínculo por el que se instrumenta la promoción interna temporal, y ello, atendido el carácter general que ha de revestir una nulidad con respecto a todos los interesados en el procedimiento en los que concurra una identidad con el supuesto de hecho alegado por la parte actora y siempre en aras a evitar el quebranto del principio de igualdad en el acceso a la función pública.

La revisión de las actuaciones, a fin de acomodarlas a derecho, en los términos fijados en la sentencia, da lugar a la relación definitiva de aspirantes del turno de promoción interna que han superado la fase de oposición, la cual se aprueba y se da a conocer mediante anexo que acompaña a la presente resolución.

En segundo lugar, derivado de la nueva configuración del orden definitivo de aspirantes y de la opción de destinos por ellos formulada, la relación del personal seleccionado para la cobertura de los puestos se ve igualmente afectada, con la consiguiente necesidad de adecuar la adjudicación de los destinos ofertados, aprobada en virtud de la Resolución 770/1997, de 22 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Mediante anexo integrante de esta resolución, y con distinción del turno de participación, se mencionan los aspirantes y sus correspondientes destinos, el cual va referido exclusivamente a aquel personal que bien accede por primera vez a uno de los puestos incluidos en la convocatoria bien sufre alteración del destino obtenido en la resolución del proceso selectivo previo a su impugnación.

Amén de tales cambios que se hace obligado introducir en la mentada resolución, sucede que la aspirante Dña. M.ª Pilar García Martínez que, de acuerdo a la misma, obtuvo la titularidad de uno de los destinos, decae, en razón a su actual posición en la relación definitiva, en su derecho a acceder a uno de los puestos reservados al personal que participa en el turno de promoción interna.

En definitiva y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conservarán su eficacia todos aquellos actos y trámites, total o parcialmente, que no son objeto de mención expresa.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Disponer el cumplimiento de la sentencia n.º 116/00, de 3 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se resuelve el recurso n.º 4576/97, interpuesto por Dña. M.ª Mercedes Izquierdo Allés, Dña. M.ª Teresa García Lantarón y Dña. M.ª Ángeles Fiaño Fraga frente a sendos Acuerdos de 29 de julio de 1997 del Consejo de Administración del Ente público, desestimatorios de los respectivos recursos ordinarios deducidos contra la Resolución 357/1997, de 13 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (BOPV n.º 71, de 16 de abril de 1997).

Segundo.– Sustanciar la ejecución del fallo judicial en base a los siguientes trámites:

1.– Modificar la Resolución 357/1997, de 13 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en los términos que resultan del contenido del anexo I de esta resolución, que refleja la relación de la totalidad de los aspirantes del turno de promoción interna que superaron la fase de oposición, por el orden de su puntuación.

2.– Modificar la Resolución 770/1997, de 22 de mayo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dada para la adjudicación de los destinos y el nombramiento del personal seleccionado. El anexo II relaciona los aspirantes y destinos objeto de cambio, con distinción de su correspondiente turno de promoción interna o libre.

3.– Disponer la conservación de cuantos otros actos y trámites no resultan afectados por lo dispuesto en la presente resolución.

Tercero.– Dña. Begoña del Fraile Menchaca, en tanto concursante que accede a destino en virtud de la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación aprobada en ejecución de sentencia, dispondrá del plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOPV para la toma de posesión de la plaza.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con sede en la Organización Central del mismo (Alava, 45, 01006 Vitoria-Gasteiz), aportando en el acto, de conformidad con lo establecido en la base 6.5.2 de la convocatoria, la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada o testimonio notarial de la titulación de técnico especialista de Formación profesional de segundo grado, rama sanitaria, en la especialidad de laboratorio, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, o haber satisfecho los derechos para su expedición. El mérito académico de titulación referido, cuando haya sido obtenido en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, deberá estar acompañado de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de reconocimiento del título expedido en dichos Estados.

Si, dentro del plazo fijado, no compareciera provista de la documentación mencionada o, del examen de la misma, se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 3.2 de la convocatoria, no podrá tomar posesión de la plaza de personal estatutario de plantilla que se le adjudica y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Del mismo modo, se apercibe a la interesada que la incomparecencia a la toma de posesión, dentro del plazo, significará la pérdida de los derechos derivados de la resolución de las pruebas selectivas.

Efectuada la toma de posesión con arreglo a lo anteriormente expuesto, la incorporación a la organización de servicios correspondiente al destino adjudicado se producirá al día siguiente al de la cumplimentación de la correspondiente diligencia.

Cuarto.– Los restantes aspirantes citados en el anexo II habrán de cesar en la plaza que desempeñan dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la presente en el BOPV y tomar posesión de la nueva plaza dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese.

La toma de posesión deberá efectuarse en la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de Salud, con domicilio en la sede central del mismo (C/ Álava, 45. 01006 Vitoria-Gasteiz), aportando el documento original del nombramiento y diligencia de toma de posesión del destino que les fue adjudicado así como la acreditación documental del cese.

Quinto.– Al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el BOPV, se entenderá que Dña. M.ª Pilar García Martínez causa baja en el destino del que ha sido titular hasta la mencionada fecha y se reincorporará al destino de procedencia de la categoría de auxiliar de enfermería con el mismo vínculo estatutario fijo y en iguales condiciones de trabajo de que disponía en su desempeño.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOPV, su notificación a las interesados y su comunicación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Séptimo.– Compete al Tribunal Superior de Justicia conocer de cuanta cuestión pueda plantearse en trámites de ejecución de la sentencia, conforme a lo que disponen los artículos 103.1 y 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2002.

La Directora de Recursos Humanos

del Servicio vasco de salud,

MARÍA JESÚS MUGICA ANDUAGA.

I. ERANSKINA / ANEXO I
LABORATEGIKO TEKNIKARI ESPEZIALISTA / TÉCNICO ESPECIALISTA EN LABORATORIO
BARNE SUSTAPENEKO TXANDA / TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II
LABORATEGIKO TEKNIKARI ESPEZIALISTA / TÉCNICO ESPECIALISTA EN LABORATORIO
BARNE SUSTAPENEKO TXANDA / TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

(Véase el .PDF)

TXANDA IREKIA / TURNO LIBRE

(Véase el .PDF)


Análisis documental