
N.º 85, miércoles 8 de mayo de 2002
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Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2702
RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2002, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la "Planta de Regeneración de HCl en las instalaciones de Laminaciones Arregui" promovida por Acid Regeneration Services Spain I S. A. en Vitoria-Gasteiz.
De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su Anexo I quedan sometidos a un procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.
Iniciado el procedimiento de autorización de la "Planta de Regeneración de HCl en las instalaciones de Laminaciones Arregui" promovida por Acid Regeneration Services Spain I S. A. en Vitoria-Gasteiz, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de protección del medio ambiente, como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:
– Consultas previas, con fecha 10 de julio de 2000.
– Remisión del proyecto y del estudio de impacto ambiental por parte del promotor, con fecha de 3 de agosto de 2000.
– Remisión de información complementaria por parte del promotor, con fecha 29 de octubre de 2001.
– Trámite de información pública desde el 28 de noviembre de 2001 al 7 de enero de 2002 (Boletín Oficial del País Vasco número 230, de 28 de noviembre de 2001).
Examinada la documentación técnica y los informes obrantes en el expediente de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente declaración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
RESUELVE:
1.– Formular la presente declaración de impacto ambiental de la "Planta de Regeneración de HCl en las instalaciones de Laminaciones Arregui" promovida por Acid Regeneration Services Spain I S. A. en Vitoria-Gasteiz, con carácter favorable.
2.– Imponer las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del mismo y con las determinaciones contenidas en esta Resolución.
2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
2.C.– Naturaleza de los residuos a tratar en la planta.
Se admitirán en planta únicamente aquellos ácidos agotados que, procedentes del proceso de decapado realizado en Laminaciones Arregui, cumplan los parámetros de aceptación que se detallan en el proyecto (Documento IV. Proyecto de Explotación).
2.D.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental, de modo que el dimensionamiento de estas medidas protectoras y correctoras y el personal asignado para el control garanticen los objetivos de calidad marcados en el estudio y los impuestos en la presente Resolución. Serán de aplicación, asimismo, las condiciones que en su caso imponga la autorización de gestor de residuos. Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto.
A las ya señaladas se añadirán las siguientes medidas:
2.D.1.– Medidas protectoras y correctoras durante la construcción de la planta.
2.D.1.1.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello deberán aplicarse dispositivos de conducción de aguas y decantación de sólidos.
2.D.1.2.– Los residuos generados durante las obras se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular deberán evitarse los efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, así como la quema de residuos.
2.D.1.3.– La carga y descarga de combustible, cambios de aceite y otros mantenimientos de los vehículos susceptibles de provocar vertidos accidentales, así como las actividades propias de taller, se realizarán en un área que disponga de solera impermeable y sistema para la recogida de derrames.
2.D.2.– Medidas protectoras y correctoras durante el funcionamiento de la planta.
2.D.2.1.– El combustible utilizado para alcanzar la temperatura de reacción en el reactor será el gas natural.
2.D.2.2.– El almacenamiento de los diferentes combustibles, productos y aditivos que requiere el proceso se realizará en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio. Así, para los almacenamientos de productos líquidos se dispondrá de sistemas de contención estancos y para los almacenamientos de productos pulverulentos, se dispondrá de silos cerrados, equipados con filtros.
El óxido férrico resultante del proceso deberá manipularse mediante un sistema hermético, disponiéndose de medidores de presión a la entrada y salida del sistema a fin de garantizar el control de dicha hermeticidad. El óxido férrico se almacenará en envases herméticos y resistentes a roturas en zona cerrada y sobre suelo estanco.
2.D.2.3.– Medidas protectoras y correctoras para la gestión de los residuos generados en la planta.
El promotor deberá solicitar la correspondiente autorización de productor de residuos peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas.
Para la gestión de los aceites usados y cualquier otra sustancia de carácter peligroso que se genere en la planta se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el D. 259/1998, de 29 de setiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y otras normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales, debiendo acreditarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente por parte del promotor la adecuada recogida y el correcto destino de tales residuos.
2.D.2.4.– Medidas para la protección de las aguas.
La planta deberá contar con un sistema de drenaje eficaz para evitar que, en caso de escape accidental de aguas ácidas u otros productos o residuos, se produzca la dispersión al medio de los mismos. Este sistema deberá diseñarse en un proyecto específico, que deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación, con anterioridad al inicio de la actividad e incluirá la impermeabilización y cobertura con materiales antiácidos de todas las superficies que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas, así como un dispositivo de depósito temporal de las aguas que circulen por estas superficies, previo a su tratamiento o entrega a gestor autorizado.
2.D.2.5.– Medidas para la protección del aire.
Únicamente se admitirán emisiones gaseosas a través de la chimenea. Se aplicarán las medidas necesarias para evitar emisiones fugaces. En las salidas de aire de los tanques de ácido clorhídrico se recogerán los gases y se tratarán de modo que se eviten emisiones potencialmente contaminantes a la atmósfera. Se evitará asimismo la dispersión de vapores procedentes de las aguas residuales del proceso de lavado de gases en su tránsito hasta la instalación de neutralización.
Se adoptarán las medidas necesarias para que las emisiones de la chimenea no superen los siguientes valores límite, previstos en el proyecto (valores garantizados descritos en el documento IV, proyecto de explotación):
Partikula solidoak/ Partículas sólidas	50 mg/Nm3	
HCl	30 mg/Nm3	
Cl2	5 mg/Nm3	
Para el resto de los parámetros se estará a lo dispuesto por la normativa vigente.
2.D.2.6.– Medidas protectoras y correctoras para el control del ruido
Sin perjuicio de lo establecido en la "Ordenanza municipal reguladora de ruidos y vibraciones" del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (B.O.T.H.A. Núm. 73, de 28 de junio de 2000), se adoptarán las medidas que permitan respetar los siguientes límites:
– Ruidos diurnos: El ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB (A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB (A) en valores máximos.
– Ruidos nocturnos: El ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB (A) en su interior, medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 8:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB (A) en valores máximos.
Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB (A) al interior de las actividades industriales contiguas.
2.E.– Programa de vigilancia ambiental
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, debiendo añadirse los controles que ha continuación se detallan.
2.E.1.– Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras.
2.E.2.– Control de la gestión de los materiales de excavación. Se realizará un seguimiento de la gestión de los materiales excavados que presenten riesgo de contaminación de las aguas y los suelos, desde su caracterización hasta su destino final, el cual deberá acreditarse mediante el documento de aceptación correspondiente.
2.E.3.– Control de las emisiones atmosféricas
Se medirán de forma continua el caudal, la presión, la temperatura y la concentración de O2 de los gases y el contenido de éstos en vapor de agua, pudiendo prescindirse de este último control siempre que los gases sean secados antes de efectuarse el análisis de las emisiones. Se medirá asimismo de forma continua la concentración de los gases en partículas totales, HCl y Cl2.
El resto de las mediciones (NOx, CO, HF, CO2, SO2, COV´s, Pb, Zn, Cu, NI y Fe) se realizará de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental, debiendo modificarse la frecuencia de las mediciones periódicas, que se realizarán cada dos meses durante el primer año de funcionamiento de la planta y cada seis meses en lo sucesivo.
2.E.4.– Control de las inmisiones atmosféricas.
Con objeto de comprobar los niveles de fondo de los contaminantes atmosféricos, se realizará una primera campaña de muestreo, en la que se medirán los parámetros previstos en el estudio de impacto ambiental, es decir, Cl2 y HCl, con carácter previo al inicio de los trabajos de construcción de la planta. El resto de los controles de inmisión se llevarán a cabo cada dos meses durante el primer año de funcionamiento y con una periodicidad semestral en lo sucesivo.
2.E.5.– Conexión a la red de vigilancia de la contaminación atmosférica.
Los diferentes equipos de medida en continuo de contaminantes del aire deberán conectarse en tiempo real a la red de vigilancia y control de la calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para ello, deberán contar con el sistema de adquisición de datos apropiado y deberán mantenerse con los mismos criterios que el resto de los equipos que componen la citada Red.
2.E.6.– Control de los efluentes líquidos.
Se llevará a cabo un control de la calidad del agua que circula por los sistemas de drenaje a los que se refiere el apartado 2.D.2.4 de esta Resolución, con objeto de verificar la eficacia de las diferentes medidas protectoras y correctoras implementadas para evitar la dispersión de contaminantes al medio. Para ello, se deberá medir el caudal, pH, conductividad, sólidos en suspensión, materiales sedimentables, turbidez, hidrocarburos, aceites y grasas, hierro y metales pesados. Estas medidas se tomarán cada dos meses durante el primer año de funcionamiento y con una periodicidad semestral en lo sucesivo.
2.E.7.– Control de la acidez del óxido férrico
Con objeto de determinar si son necesarias medidas adicionales para la utilización del óxido férrico resultante del proceso, tendentes a evitar la dispersión de sustancias de carácter ácido, se analizará el pH del lixiviado de dicho producto cada dos meses durante el primer año de funcionamiento y con una periodicidad semestral en lo sucesivo.
2.E.8.– Control de la instrumentación
Con periodicidad anual, una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de vigilancia de la calidad del medio.
2.E.9.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental
El promotor deberá presentar en esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja los controles propuestos en el estudio de impacto ambiental y los fijados en la presente Resolución, y refleje en plano todos los puntos de medida, incluyendo los croquis necesarios para su ubicación exacta. Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto.
2.F.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Los resultados se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad anual y deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que en alguno de los controles del programa de vigilancia ambiental se superen los objetivos de calidad fijados en la presente Resolución, el promotor deberá comunicar tal circunstancia al Órgano Ambiental de forma inmediata, junto con una memoria explicativa sobre las posibles causas que motivaron la superación de los umbrales predefinidos, y las soluciones propuestas.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras, como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor o bien de oficio, a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
2.G.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su aprobación a los solos efectos ambientales, los siguientes documentos:
2.G.1.– Con anterioridad al otorgamiento de la autorización de gestor de residuos peligrosos, el proyecto específico de sistema de drenaje al que se refiere el apartado 2.D.2.4. de esta Resolución.
2.G.2.– En el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, el documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se ha hecho referencia en el apartado 2.E.8 de esta Resolución
Transcurrido el plazo de un mes desde la remisión de dichos documentos sin que existiera pronunciamiento expreso, podrá proseguirse con el procedimiento que sea de aplicación en cada caso.
3.– Informar que, de acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, esta declaración de impacto ambiental suple, a todos los efectos, al informe de medidas correctoras necesario para el otorgamiento de la licencia de actividad.
4.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la declaración de impacto ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, esta Viceconsejería de Medio Ambiente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.
5.– Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2002.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IÑAKI EZKURRA YURREBASO.
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