
N.º 85, miércoles 8 de mayo de 2002
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Cultura
2700
RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2002, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se reabre y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, de la Torre de Orgaz en Fontecha, Lantarón (Alava), para adaptarlo a las prescripciones legales de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Mediante Decreto 265/1984, de 17 de julio, (BOPV n.º 132, de 4 de agosto) se declaran monumentos histórico-artísticos una serie de inmuebles, entre los que se halla la Torre de Orgaz en Fontecha, Lantarón (Alava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural.
En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. A tenor de la Disposición Adicional Primera, aquellos bienes declarados de Interés Cultural conforme a la normativa anterior pasan a considerarse Bienes Culturales Calificados. Por otro lado, los expedientes de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley se someterán a lo dispuesto por ella, según se establece en la Disposición Transitoria Segunda.
Al carecer el expediente de calificación de la Torre de Orgaz en Fontecha, Lantarón (Alava) de los elementos exigidos por el art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, por ser anterior a la misma, se ha de proceder a adecuar tal declaración a las prescripciones del artículo 12.1 de la citada Ley.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero.– Reabrir para su adaptación a las prescripciones de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de la Torre de Orgaz en Fontecha, Lantarón (Alava), conforme a la delimitación del Anexo I
y la descripción que figura en el Anexo II, estableciendo el Régimen de Protección que se incorpora en el Anexo III.
Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estimen oportunas, como previene los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Notificar a los interesados, conforme al art. 11.3 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco, los extremos establecidos según lo dispuesto en el artículo 12 de la misma, en el expediente de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, de la Torre de Orgaz en Fontecha, Lantarón (Alava), para que, durante el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, puedan efectuar alegaciones y presentar la documentación que estimen pertinente en defensa de sus derechos.
Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Quinto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Lantarón (Alava), a los Departamentos de Cultura y de Urbanismo de la Diputación Foral de Alava, y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2002.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
IMANOL AGOTE ALBERRO.
ANEXO I
DELIMITACIÓN
Ámbito de delimitación.
El área de delimitación del entorno de protección se define:
– Norte: Camino de Caicedo.
– Sur: Carretera de Fontecha a Miranda.
– Este: Líneas paralelas a los alzados nordeste y sudeste situadas a cincuenta metros del Palacio.
– Oeste: Camino de la Fuente, que da acceso a la localidad.
Justificación de la delimitación.
La torre se encuentra situada en un lugar estratégico, próxima a un cruce de caminos, aprovechando la ladera, de forma que pueda dominarlos.
Su situación aislada y libre de edificaciones, resalta su aspecto con la visión desde abajo, recortándose una silueta alta y potente.
La aparición de elementos distorsionadores quitaría protagonismo a la torre, por lo que deben evitarse construcciones próximas, tanto entre ella y los distintos caminos, como por detrás de la misma.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
La Torre, llamada de Orgaz, se encuentra en la villa de Fontecha, sita al oeste del Territorio Histórico de Alava. Pertenece al municipio de Lantarón.
Se ubica al sur de la localidad, muy cera del núcleo urbano, en el acceso desde Miranda.
Al igual que la Torre del Condestable, se sitúa en un punto clave, cerca de la calzada romana que va de Aquitania a Astorga, muy próxima a la mansión de Deóbriga y de la zonas romanizadas de Cabriana, Comunión, Leciñana del Camino y otros lugares donde abundan restos y topónimos latinos.
Añadimos a esto, una posición clave en el comercio de la sal, ya que Fontecha era un punto fundamental para su traslado desde Salinas de Añana a Castilla y también hacia Bizkaia.
La función inicial del edificio fue militar, pasando con posterioridad al residencial.
El conjunto de torre y palacio se debió edificar a finales del siglo XV o a comienzos del XVI, a juzgar por su galería, los elementos de portada y por la heráldica de los Mendoza y Guzmanes.
Se encuentra construida con una magnífica sillería, que le ha permitido llegar a nuestros días. Presenta una clara influencia de las torres castellanas, derivada del influjo castellano en Valdegovía y de la proyección de los señoríos de los Hurtado de Mendoza, quienes poseyeron amplias propiedades en Castilla.
Exterior
Se aprecian dos volúmenes bien definidos: la torre, que queda prácticamente exenta, y el palacio, que casi se adosa a ella en un lado. El conjunto tuvo una muralla, que limitaba con el propio palacio, pero fue parcialmente derribada a principios de siglo. Sólo se conserva una parte del lado norte.
El conjunto se halla asentado en una zona en declive, ocupando la torre la zona más alta y el palacio la que comienza a descender, lo que le da más altura al alzado.
La torre
El torreón ocupaba el centro del conjunto original, elevándose sobre el resto de construcciones. Su planta es rectangular, de 17,20 x 13,45 m., pasando de los 25 m. de altura y 2 m. de grosor de muro.
Disponía de una planta baja muy alta y dos alturas intermedias, además de la que hubiera a la altura de las almenas.
El muro queda coronado por un gran voladizo sustentado por modillones de triple curvatura, dispuestos de forma ordenada y resolviendo perfectamente las esquinas. El perfil resultante es almenado.
Las fachadas presentan un aspecto muy similar a la torre del Condestable: ventanas gemelas centrales flanqueadas por saeteras, en este caso no solo por los lados, también por debajo. Las ventanas se abren al interior, disponiendo de bancos laterales.
Son muy características de las torres alavesas las saeteras rematadas por arcos lovulados y también, las rematadas por arcos de medio punto. De las primeras existen dos en la fachada este y una en la sur. De las segundas existen dos en la planta baja de la este.
La fachada principal de la torre era la que daba al palacio, al oeste, del que le separaba un pequeño patio. Aquí se ubicaba la puerta de acceso, con un buen arco apuntado a la altura del primer piso, a la que se subía por un escalera construida con un arco. Defendiendo la entrada existen dos saeteras con gran derrame. La zona más baja también disponía de puerta de acceso bien labrada, con su arco y sus saeteras.
Del interior de la torre no queda nada, sin embargo, por los restos de apoyos de madera y los relatos del señor Anuncibay (ultimo morador del inmueble) a Doña. Micaela Portilla, parece ser que la torre disponía de un poyal central en la planta baja. Sobre él se apoyaba un pilar de madera que descargaba una viga principal que terminaba en el muro en ambos extremos. Los dos forjados que se ven tenían girados 90.º el orden de vigas y cabios.
El palacio
De planta rectangular, mide 27,30 m. en las fachadas largas, principal, y 13,50 m. en las cortas. La fachada posterior se separa de la torre por un estrecho patio.
El declive sobre el que se asienta hace que la planta de acceso sea un piso inferior a la baja de la torre. En este acceso existía un amplio zaguán, caballerizas y dependencias accesorias.
La portada se adorna con un arco conopial enmarcado en arrabá, sustentado por medios pilares góticos, apoyados sobre basamentos altos y rematados por pináculos. Sobre el arco van dos escudos, el de los Hurtado de Mendoza y los Guzmán.
La fachada principal del palacio dispone de un total de nueve ventanas-saeteras ya amplias que denotan el final del siglo XV o principios del XVI. Además dispone de varias ventanas medievales transformadas posteriormente y convertidas en huecos rectangulares. Deben destacarse dos ventanas partidas, labradas en una sola piedra, con arco lobulado abierto y tres escudos labrados. Existe otro hueco, en el piso alto, con doble arco y una tronera en la inferior para armas de fuego y por tanto, posterior.
La fachada norte del palacio presenta un gran hueco, con arco de medio punto, hoy tapiado, y que según un grabado del libro "Castillos de España (1943)" era una gran puerta de ocho metros de altura. Puede que fuera la puerta por la que descendía el puente levadizo sobre el foso existente.
Esta fachada dispone de una ventana geminada, situada sobre el arco de entrada, ligeramente desplazada, además de un hueco-tronera. Al igual que la fachada principal presenta huecos que pudieron servir para sujetar lo que fue un cadahalso.
En esta misma fachada existe una puerta de acceso, flanqueada por una hilada de saeteras triples. Esta zona y la vuelta hacia el alzado este son las que más han sufrido obras recientes, disponiendo de una segunda planta y cubierta. Parece que este recrecido en altura se fecha en el propio siglo XX.
La fachada sur, de la que solo se mantiene la del palacio, no presenta mayor interés que el resto del edificio, defendida por varias saeteras y ventanas geminadas como en otras fachadas.
El alzado sur del palacio, que daba al pequeño patio interior situado entre la torre y el mismo, debió tener una galería con arquería, de la que poco se conserva.
El foso
Poco queda de él, pero se vislumbra, parcialmente, en la fachada principal.
Interior
No queda nada, excepto los modillones de apoyo de vigas y cabios ya mencionados.
ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.
El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la adaptación a la Ley para la declaración de la Torre de Orgaz, como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el bien calificado según delimitación y descripción establecida en los anexos I y II respectivamente.
Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.
Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:
– La volumetría y su organización espacial del conjunto de la torre y del palacio.
– La envolvente exterior del edificio de la torre y del palacio: los muros perimetrales que conforman las fachadas exteriores e interiores, con los diversos elementos que completan la composición de la mismas (almenas, saeteras, ventanas, almenas voladas, arcos…). Debe exceptuarse la puerta y fachada de reciente construcción situada junto la zona este de la torre.
– La relación espacial entre el patio y los edificios.
– La portada de acceso situada en la fachada principal.
– Los arranques de muralla exterior y los restos del foso.
Artículo 4.– Carácter vinculante.
Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico, que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/90, del Patrimonio Cultural Vasco. En el cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente Régimen de Protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Artículo 5.– Prescripciones Generales.
1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus arts. 20 y 35, y por el art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998.
3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
CAPÍTULO II
LOS USOS
Artículo 6.– Usos permitidos.
1.– En cumplimiento de los dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del edificio y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el art. 3 del presente Régimen de Protección.
2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.
Artículo 7.– Adecuación a normativa, como Ley de accesibilidad, Normas Básicas de edificación, Reglamentos de instalaciones, Instrucciones Técnicas Complementarias y otras.
La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de la normativa sectorial vigente en la materia, con los límites fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCIÓN 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN
Artículo 8.– Proyectos de intervención.
Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención que contendrá:
Documentación
1.– Memoria, en la que figuren expresamente todos y cada uno de los contenidos, con la justificación fundamentada de los casos en que no proceda su estudio.
2.– Información gráfica exhaustiva:
– Planos de plantas, secciones y alzados, que incluyan todas las superficies delimitadoras de espacios, a escala 1/50.
– Planos de todos los elementos-tipo constructivos y decorativos y detalles significativos, a escala mínima 1/20, debiendo ser mayor en los casos necesarios y llegando a 1/1 en las carpinterías y detalles de revestimientos.
– Planos de estudio arqueológico, en caso necesario.
– Información fotográfica completa, con planos de referencia de las tomas.
3.– Croquis con las posibles acciones o intervenciones, por fases si las hubiere.
4.– Presupuesto.
Contenidos
1.– Nombre popular y oficial del bien, emplazamiento físico del mismo, descripción del entorno natural y construido.
2.– Delimitación del bien y dimensiones de la parcela.
3.– Nombre y dirección de los propietarios o titulares de derechos reales sobre el inmueble e inquilinos. Cargas.
4.– Situación urbanística que le afecta, Plan General o Normas Subsidiarias, Plan Especial, calificación pormenorizada, otras afecciones del planeamiento en el momento de acometer las obras.
5.– Aprovechamientos, ordenanzas completas que le afectan: alturas totales y parciales, ocupación, separaciones y retiros, forma y volumen, estéticas, higiénicas, cargas urbanísticas y otra disposiciones.
6.– Descripción general del bien.
7.– Descripción detallada, literaria y gráfica.
8.– Estudio documental, con la datación más precisa posible y las referencias bibliográficas e históricas existentes.
9.– Análisis arquitectónico, estilístico y artístico, conteniendo las valoraciones esenciales y el estudio de los elementos básicos, organizado topológicamente.
10.– Relación de materiales de los elementos constructivos. Comentarios al respecto.
11.– Breve informe arqueológico.
12.– Diagnóstico general, conteniendo una valoración y el nivel de protección recomendable, y conclusiones en relación con las posibilidades de restauración.
13.– Enunciado y avance de las acciones de restauración y posibles alternativas.
14.– Estimación económica de las acciones de restauración.
La documentación de los proyectos corresponderá a la parte afectada por las obras propuestas en la intervención.
Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.
La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tiene por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio y que están enumerados en el art. 3 de este Régimen de Protección.
De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación y, además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos del inmueble protegido, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:
1.– Modificaciones de volumen del edificio sin justificación histórica.
2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original o aumentos de longitudo de anchura de la planta.
Se tomará como medida del edificio original la existente actualmente, tanto sobre rasante como bajo la misma. Si al realizar los movimientos de tierras pertinentes aparecieran vestigios de fases relevantes, o se confirmaran las hipótesis del estudio arqueológico existente, se tomará como medida del edificio original la marcada por los vestigios.
3.– Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.
4.– En relación a los elementos mencionados en el art. 3 objeto de especial protección: adiciones de estilo, aún cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.
SECCIÓN 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCIÓN
Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.
1.– Sobre los elementos de especial protección pertenecientes a la torre, señalados en el art. 3 del presente Régimen de Protección, sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 308/2000, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán buscar la reconstrucción filológica de las partes derrumbadas o demolidas.
3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:
a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.
b) Muros en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.
c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario.
d) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.
Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.
Las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:
a) El restablecimiento del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:
– La restauración de fachadas con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible.
– La recuperación de cualquier elemento de carpintería original, si existen datos, tanto en huecos de fachada como en puertas, rejas, decoraciones, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño similares, que permitan recuperar los valores compositivos de la fachada.
– La reconstrucción de la estructura en la posición original de los forjados, siempre que las alturas libres permitan la suficiente habitabilidad.
– Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, o construcción de nueva estructura a la misma cota de las originales, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado, aunque armónico, claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.
– Construcción de nuevas cubiertas, adoptando la pendiente recomendada según el modelo de teja. El material de cobertura será teja cerámica. La cubierta de la torre será a cuatro aguas. Se podrán construir lucernarios en el propio plano de cubierta.
– Derribo de la zona noreste de la construcción adosada al palacio, así como los añadidos de la norte sobre las saeteras triples.
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