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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 8 de mayo de 2002


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2690

ORDEN de 23 de abril 2002, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas en los centros docentes concertados de acuerdo con la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad, para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes concertados.

La Ley 20/1997, tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación para su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación psíquica o sensorial, de carácter temporal o permanente.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de propiciar un mayor desarrollo del programa de integración y, sin perjuicio del régimen general de conciertos educativos, considera conveniente coadyudar a la financiación de los gastos de inversión destinados a la eliminación de aquellos obstáculos que dificultan el acceso de los centros concertados.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 1/2002, de 23 de enero, por la que se aprobó por el Pleno del Parlamento Vasco, entre otros extremos, el referente al estado de gastos del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, recogido en la Sección 04 del proyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2002 y Decretos 367/2001, de 26 de diciembre y 52/2002, de 26 de febrero, sobre aplicación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de gastos de inversión en centros docentes concertados, destinados a la realización de obras cuyo objeto sea:

1.– La Promoción de la Accesibilidad, de conformidad con las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las "Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación" (BOPV de 12 de junio de 2000).

2.– En concreto, en esta convocatoria se consideran subvencionables las obras de reforma que tengan por objeto adaptaciones funcionales de los Centros educativos, servicios comunitarios o accesos a los mismos para personas con movilidad reducida o dificultades en la accesibilidad

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria las personas titulares de centros docentes privados radicados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3.– Actividades subvencionables.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria, los centros cuyas obras se hayan iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2002 y que finalicen antes del 30 de septiembre del 2003.

Asimismo, podrán ser subvencionadas las obras de los centros que hayan presentado su solicitud y no haya sido subvencionada por falta de presupuesto en la convocatoria establecida por la Orden de 13 de marzo de 2001 y que se relacionaban en el Anexo II de la Resolución de 10 de diciembre de 2001.

Artículo 4.– Recursos Económicos.

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, un Crédito de pago para el año 2002 de 90.633 euros (noventa mil seiscientos treinta y tres euros), y de un Crédito Compromiso para el año 2003 de 90.452 euros (noventa mil cuatrocientos cincuenta y dos mil euros). con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Ello, no obstante, el importe consignado en este artículo podrá ser objeto de actualización, conforme el régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. Asimismo a esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo que figura en el anexo a la presente Orden. A ellas se adjuntará la documentación que se especifica seguidamente:

1.– Memoria descriptiva y presupuesto de las obras previstas. Si la importancia de la obra hiciera necesaria para su justificación la elaboración de proyecto técnico, se presentará, básico o de ejecución, firmado por el técnico/a competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

Si la obra, que no necesite la elaboración de proyecto técnico, según lo dispuesto en la LOE (Ley de Ordenación en la Edificación), hubiera concluido para la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se podrá sustituir la presentación del presupuesto por facturas originales o copias compulsadas en las que se incluya el detalle de medición, manteniendo el resto de la documentación sin variación.

2.– Relación del alumnado que presenta dificultades de acceso a las dependencias del centro, indicando las características de tal dificultad, mediante informe emitido por el Departamento de Educación Especial de cada Delegación Territorial.

3.– Dificultades de accesibilidad a las dependencias del Centro (máxima, media o mínima).

Esta dificultad será evaluada en el informe del Técnico de la Delegación Territorial correspondiente.

4.– Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de Octubre de 1.991 del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV de 15 de Octubre).

5.– Declaración jurada de no haber solicitado otras ayudas o, en caso de haberlas solicitado, detalle de las mismas.

6.– Escritura pública en la que haga constar que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente para solicitar la ayuda.

7.– En el caso de que la persona titular del centro docente no sea la propietaria del inmueble donde se pretende realizar la inversión, se deberá presentar autorización expresa para realizar la obra.

8.– Declaración jurada en la que se manifieste que no existen impedimentos en cuanto a autorizaciones o financiación total de la obra.

Podrán ser eximidos de presentar la documentación a que se refieren los puntos, 1, 5, 6, 7 y 8 quienes la hubieran aportado en la Convocatoria a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 6.– Lugar y Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y la documentación oportuna, se presentarán en la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación correspondiente, o en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 1 mes a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOPV.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Las Delegaciones Territoriales remitirán a la Dirección de Recursos Materiales Sistemas Informáticos y Organización, las solicitudes recibidas, acompañadas de Informes del Técnico de la Unidad y de Educación Especial, en un plazo no superior a 30 días a la conclusión del plazo de entrega fijado en el artículo sexto.

Articulo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización, advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Tribunal calificador.

El estudio, clasificación y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización, que actuará como Presidente.

– EL Director de Innovación Pedagógica o la persona designada por él.

– El Director de Centros Escolares ó la persona designada por él.

– Un Técnico/a de la Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización, que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.

Dicha comisión de valoración elevará la propuesta para su Resolución al Viceconsejero de Administración y Servicios en la que se recogerán tanto los centros seleccionados como la cuantía de las respectivas ayudas.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación de la subvención.

En el supuesto de que no puedan ser admitidas todas las solicitudes presentadas, porque la suma de los importes de los presupuestos de las obras a ejecutar aprobados por el Departamento, fuera superior al importe establecido para la subvención de la Convocatoria se baremará de la siguiente forma:

– Por cada alumno con dificultades de accesibilidad, se concederán tres puntos. Según los datos que consten en el Informe del Servicio de Educación Especial de la Delegación Territorial correspondiente.

– Por las dificultades de acceso: máxima: 3 puntos, media: 2 puntos, baja: 1 punto. Según la valoración indicada en el informe del Técnico de la Delegación Territorial correspondiente.

Esta baremación se tendrá en cuenta tanto para la adjudicación de la subvención como para el cálculo de la cuantía subvencionable y su posible incremento según el artículo 11.

Artículo 11.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención se fijará como máximo en el 50% del importe del presupuesto de las obras aprobado por el Departamento, excluidas las Tasas e Impuestos.

Este porcentaje puede ser incrementado si el importe de las solicitudes que cumplan con las condiciones establecidas en la Convocatoria, permitiera tal posibilidad.

Se podrá condicionar la subvención a la modificación de los proyectos, o en su caso, de las obras en curso, siempre que estas modificaciones contribuyan al logro de los fines previstos en los apartados 1 y 2 del artículo primero.

Igualmente se podrá condicionar la subvención a la presentación de proyecto de ejecución visado, en el supuesto de que en la solicitud se haya presentado proyecto básico.

Artículo 12.– Compatibilidades.

Las ayudas a las que se refiere esta convocatoria son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe del gasto objeto de subvención. En el caso de que se supere, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida de conformidad con la presente Orden.

Artículo 13.– Resolución.

La Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios de esta convocatoria se publicará en el BOPV dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor esta Orden. En caso de no haber Resolución expresa en el plazo establecido, podrán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el Articulo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación, ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

Artículo 14.– Obligaciones de los centros docentes beneficiarios.

Los centros beneficiarios de la subvención regulada en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de la publicación en el BOPV de la concesión de la subvención, los centros beneficiados no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

En el supuesto de renuncia una vez concedida la ayuda o revocación de la misma, el centro docente no podrá solicitar nuevas ayudas por la misma obra en el plazo de 3 años.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

El pago de las ayudas concedidas a proyectos de obras se llevará a cabo en dos plazos: el 50% a la Resolución de la convocatoria y el 50 % restante tras la justificación de la inversión realizada mediante facturas originales o fotocopias compulsadas que acrediten la efectiva realización de la inversión prevista y mediante la presentación de la liquidación de la obra para aquellos casos en que haya sido necesaria la presentación de un proyecto visado por un colegio profesional.

Para la liquidación se incluirán los siguientes documentos:

– Memoria explicativa.

– Mediciones realmente ejecutadas.

– Presupuesto comparativo entre el del proyecto y el realmente ejecutado.

– Acta de recepción de la obra, en la que intervendrán la Dirección Facultativa de la obra, la contrata y la persona representante del centro.

– Documentos acreditativos de estar al corriente del pago de sus obligaciones sociales y tributarias

Cuando la obra haya sido gestionada directamente por el propio centro mediante la contratación individualizada de diferentes gremios y proveedores, de forma que al no existir un contratista principal se haga difícil la firma del acta de recepción, ésta se sustituirá por un acuerdo del Consejo Escolar dando por buena la finalización de las obras, acompañando un listado de proveedores y gremios con los importes de cada uno y que necesariamente deberá coincidir con el importe total de la obra resultante de las facturas aportadas.

En cualquiera de los supuestos, para su tramitación, será necesario aportar certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

La fecha límite para la presentación de tales documentos para la Liquidación, será el 30 de Octubre del 2003.

Las Unidades de Construcciones de las Delegaciones verificarán la conclusión de las obras, tras lo cual se procederá al pago del importe íntegro de las ayudas otorgadas.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.

A estos efectos, por la Dirección de Recursos Materiales, Sistemas Informáticos y Organización se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida, siempre que no tenga la consideración de incumplimiento conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 17.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– En lo no previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2002.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO
Solicitud de ayuda para la financiación de obras de Supresión de Barreras Arquitectónicas

Centro:	

Número de código:	

Teléfono:	

Municipio	

C.P.:	

D./Dña. 	 mayor de edad, con D.N.I. número

...................	 el

El presente proyecto de inversiones a realizar alcanza un importe total de ..................................................... Euros incluidos I.V.A. y Honorarios.

Solicita de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de abril de 2002, se le conceda ayuda para la financiación de los gastos de inversión a realizar en el mencionado centro y cuya documentación se acompaña, comprometiéndose a cumplir y observar lo dispuesto en la citada Orden.

........................, a .... de ............. de
(Firma)

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA (MOTIVO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN)

	

	

	

	

RELACIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCION DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS OBTENIDAS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS.

	

	

	

RELACION DEL ALUMNADO QUE PRESENTA DIFICULTADES DE ACCESIBILIDAD, INDICANDO LAS CARACTERISTICAS DE LAS DIFICULTADES.

	

	

	

	

DIFICULTADES DE ACCESIBILIDAD A LAS DEPENDENCIAS DEL CENTRO

	

	

	


Análisis documental