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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 85, miércoles 8 de mayo de 2002


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Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
2687

ORDEN de 24 de abril de 2002, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hacen públicos los resultados de las reclamaciones contra las relaciones provisionales de personal aprobado de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público del año 2000 y por la que se suspenden los procesos selectivos.

La base 8.3 de la Orden de 22 de junio de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos, para el ingreso como funcionario y funcionaria de carrera de la Administración General de la Comunidad del País Vasco, establece que expirado el plazo de reclamaciones contra las relaciones provisionales de aspirantes aprobados y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, el Director del Instituto Vasco de Administración Pública ordenará la publicación de las relaciones definitivas de personal aprobado y los puestos ofertados.

Expirado el plazo de reclamaciones y resueltas por los Tribunales Calificadores las presentadas, procedería publicar las relaciones definitivas de personal aprobado, así como los puestos ofertados. Sin embargo, existen dos razones que impiden continuar el procedimiento, a saber:

a) La existencia de sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, favorables a la aplicación, a varias personas opositoras, de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de la Función Pública Vasca. Si bien estas sentencias están recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, existen autos de ejecución provisional de varias de ellas.

b) Los puestos vacantes para ofertar a las personas seleccionadas no pueden ser determinados, por estar condicionados a la ejecución de sentencias recaídas en recursos contencioso-administrativos, contra la Orden de 31 de marzo de 1998 y a la resolución del concurso de traslados, convocado por la Orden de 14 de septiembre de 2000.

Por otra parte, existen razones que aconsejan hacer públicos los resultados de las reclamaciones resueltas por los Tribunales Calificadores, éstas son: Informar a los interesados y la utilización, en su caso, de estos resultados para el empleo temporal.

Por las razones expuestas, es aconsejable publicar una nueva relación de personas aprobadas, resultante de la resolución de las reclamaciones por los Tribunales. Sin embargo, esta relación no sería la relación definitiva prevista en la base 8.3 de la Orden de 22 de junio de 2000 y, en ningún caso, sustituiría a aquélla. En este sentido, una vez resueltos los procesos pendientes se ordenará la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas y los puestos ofertados, según lo previsto en la base anterior.

No obstante, para que la nueva relación de aprobados no se convierta en definitiva, hay que paralizar los procesos selectivos correspondientes. Esta posibilidad tiene cobertura legal en el artículo 72 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este precepto establece que iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello. La existencia de sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, favorables a la inclusión en la Disposición Transitoria Cuarta de varias personas recurrentes, otorga a la pretensión de éstas una apariencia de buen derecho. De forma que proseguir con el proceso selectivo hasta su resolución, sin tener en cuenta estos pronunciamientos judiciales por estar recurridos en casación, no aseguraría la eficacia de la resolución que pudiera recaer. En este sentido, la suspensión de los procesos selectivos hasta que las sentencias sobre la Disposición Transitoria Cuarta sean firmes garantizaría la efectividad de la resolución de los procesos selectivos.

No obstante, existe un proceso selectivo no afectado por las circunstancias anteriores -el correspondiente al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas- en el cual se podría proseguir con el procedimiento selectivo.

Por último, los procesos selectivos en los que se ha previsto un turno de promoción interna, no se ven afectados por la Disposición Transitoria Cuarta, por lo que se podría publicar la relación definitiva de personas seleccionadas. Sin embargo, dado que tampoco se pueden ofertar las plazas vacantes por estar afectadas por los concursos de traslados pendientes de resolución, es aconsejable suspender también los procedimientos en lo que se refiere a este turno.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1.– Ordenar la publicación, a través de los medios de difusión previstos en el apartado 8.2 de la Orden de 22 de junio de 2000, por la que se aprueban las bases generales, de las relaciones de personal aprobado resultantes de las reclamaciones contra la relación provisional de personas aprobadas de los siguientes Cuerpos:

Cuerpo Superior de Administración.

Cuerpo Superior Facultativo:

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales.

Ingeniero Industria.

Arquitecto.

Informático.

Licenciado Ciencias de la Información.

Archivero, Bibliotecario, Documentalista.

Traductor.

Licenciado en Medicina.

Licenciado en Veterinaria.

Técnico Normalización Lingüística.

Estadístico.

Facultativo Especialista de Laboratorio.

Técnico de Vigilancia Epidemiológica.

Técnico de Salud Pública.

Cuerpo de Gestión Administrativa.

Cuerpo de Técnicos de Grado Medio:

Ingeniero Técnico Industrial.

Arquitecto Técnico.

Técnico de Normalización Lingüística.

Cuerpo Administrativo.

Cuerpo de Ayudantes Técnicos

Informático.

Auxiliar de Laboratorio.

Cuerpo Auxiliar Administrativo.

Cuerpo Subalterno.

2.– Suspender los procedimientos selectivos anteriores hasta que no se resuelvan los procesos que les afectan. Una vez resueltos, se levantará la suspensión y se ordenará la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas y los puestos ofertados. El plazo de recurso comenzará a contarse desde esta publicación.

3.– Ordenar la publicación, mediante Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, de las relaciones definitivas de aprobados y los puestos ofertados, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

4.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejera en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden, o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2002.

La Consejera de Hacienda y Administración Pública,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.


Análisis documental